Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. B.
19/01/2026

Reclamación por retraso de vuelo y entrega tardía de equipaje – Air Europa

Presento reclamación contra Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. por los graves perjuicios sufridos en el viaje realizado el 1 de diciembre de 2025, con los siguientes vuelos contratados: UX4042 Alicante – Madrid UX83 Madrid – Salvador de Bahía 1. Pérdida de conexión y retraso en destino final El vuelo UX4042 (ALC–MAD) sufrió un retraso importante debido a una incidencia técnica, circunstancia que la propia compañía reconoció posteriormente por escrito. Como consecuencia directa de este retraso, perdí la conexión Madrid–Salvador (UX83) y fui reubicada en una ruta alternativa Madrid – São Paulo – Salvador, llegando al destino final con más de 14 horas de retraso respecto al horario inicialmente previsto. Todo este trayecto se realizó viajando con un bebé de 3 meses, lo que agravó de forma notable las molestias, el cansancio y el impacto del retraso, especialmente tratándose de un viaje intercontinental. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 261/2004, solicito la compensación económica correspondiente por retraso superior a 4 horas en un vuelo de larga distancia, dado que la causa alegada no constituye una circunstancia extraordinaria exenta de responsabilidad. 2. Retraso en la entrega del equipaje A la llegada al destino final, el equipaje facturado no fue entregado, siendo recibido con posterioridad. Esta situación nos obligó a permanecer sin nuestras pertenencias personales durante un periodo significativo. Debido a la falta de equipaje y a la llegada con gran retraso, fue necesario adquirir artículos de primera necesidad, incluyendo pañales y productos básicos para el bebé, así como otros bienes esenciales. De conformidad con el Convenio de Montreal, solicito: La indemnización por el retraso en la entrega del equipaje, y El reembolso de los gastos razonables y justificados derivados de no disponer del equipaje en destino, incluidos los productos necesarios para un bebé de corta edad. 3. Solicitud Por todo lo expuesto, solicito: La compensación económica por retraso superior a 14 horas en la llegada al destino final, conforme al Reglamento (CE) 261/2004. El reembolso de los gastos en bienes de primera necesidad, incluidos pañales y productos esenciales para un bebé, conforme al Convenio de Montreal. Respuesta por escrito en un plazo razonable. En caso de no obtener una resolución favorable, me reservo el derecho a continuar la reclamación por las vías legales oportunas.

En curso
A. A.
17/01/2026

Problemas con la compensación por retraso de mas de 3 horas según Reglamento 261/2004

Buenas tardes, el vuelo IB2332 el día 10/12/2025 de Madrid a Badajoz ha sufrido un retraso de 3 horas y 11 minutos. Se ha reclamado por la web de IBERIA el día 17/12/25. - reclamación con el número de expediente P20251217-68476729 para Manuela Marga Kasiske - reclamación con el número de expediente P20251217-68476516 para Angel Alonso López Hasta el día de hoy no hemos recibido respuesta. Reclamamos compensación según el Reglamento Europeo 261/2004. Un saludo, Angel Alonso López

En curso
V. B.
13/01/2026

Indemnizacion y reembolso

Estimados: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Giza El Cairo, Egipto a El Prat -Barcelona-España, que tenía su salida a las 10 horas del día 26 del mes de noviembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 20 horas del día 26/11/2025. Una vez en el aeropuerto, vuelo inicial comenzó a sufrir retrasos progresivos, inicialmente anunciados como una hora, que fueron ampliándose sucesivamente una vez realizado el check-in, superado el control de seguridad y encontrándome ya en la sala de embarque, sin información clara ni alternativa ofrecida. El retraso total superó las 5 horas y media , lo que provocó de forma directa la pérdida del vuelo de conexión en Budapest, (con la misma aerolinea) sin que la aerolínea garantizara una reubicación en otro vuelo ni una solución efectiva para llegar a mi destino final. Durante todo el proceso, contacté reiteradamente con la aerolínea desde el propio aeropuerto, solicitando asistencia, reubicación o una alternativa viable, recibiendo únicamente como respuesta que debía “esperar”, sin ofrecer soluciones reales. Ante la incertidumbre total y la ausencia de garantías, me vi obligada a comprar un nuevo billete con otra compañía aérea y desde otro aeropuerto, además de asumir: gastos de comida durante la espera, transporte adicional y la pérdida de compromisos personales y profesionales previstos para ese día. El 02/12/2025, presenté una reclamación formal ante la aerolínea a través de su formulario web y espacio cliente, aportando toda la documentación solicitada. La aerolínea intentó disuadir mi reclamación, alegando erróneamente que la normativa europea únicamente contempla gastos de comida, omitiendo los derechos por pérdida de conexión, retraso prolongado y falta de asistencia. Tras insistir aportando pruebas y fundamentos legales, la aerolínea dejó de responder, cerrando toda vía de comunicación. Adjunto las facturas y comprobantes correspondientes. Luego de reiterados intentos de comunicacion con el servicio al cliente y a falta de una respuesta, me veo en la obligacion de realizar la reclamacion por este medio. SOLICITO la indemnización correspondiente conforme a la legislación europea por retraso prolongado, perdida de conexión, más los gastos ocasionados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Cerrado
A. B.
13/01/2026

Retraso de más de tres horas en el vuelo

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Dubái al de Madrid, con escala en París, que tenía su salida a las 11:00 horas del día 18 del mes de diciembre de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 19:10 horas del día 18. Debido a un retraso en el aeropuerto de Dubái, perdimos la conexión en París, también contratada con Air France, y llegamos a Madrid a las 23:05 del día 18. Adjunto los siguientes documentos: Tarjetas de embarque originales y las expedidas tras el retraso de ambos pasajeros. Nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente, Alejandro Bru García. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

En curso
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN- EZE – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN–EZE – Reglamento (CE) 261/2004 Estimados, Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de requerimiento previo al ejercicio de acciones legales. La presente reclamación se formula tras haber efectuado reclamaciones previas ante la compañía, las cuales han sido reiteradamente rechazadas mediante respuestas genéricas, incoherentes y carentes de una motivación jurídica adecuada, lo que me obliga a formalizar el presente escrito como paso previo a la interposición de las acciones legales correspondientes. **Datos del vuelo** Vuelo, fecha y trayecto: IB2603 – 15/11/2025 – Barcelona (BCN) / Buenos Aires (EZE) Se omite deliberadamente la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito, encontrándose toda la información identificativa y documental relevante debidamente aportada en los documentos adjuntos. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2603 tenía prevista su salida a las 08:00 horas, produciéndose finalmente la misma a las 18:45 horas, lo que supuso un retraso superior a diez horas respecto del horario contratado. Como consecuencia directa de ello, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Resulta especialmente relevante destacar que, a lo largo de las distintas comunicaciones emitidas por la propia compañía en el marco de este mismo expediente, se han ofrecido versiones contradictorias sobre la causa del retraso. En una primera respuesta se afirmó expresamente que el retraso se debió a una avería de la aeronave, indicando literalmente que “antes de la salida detectamos una avería en el avión, que nuestros técnicos de mantenimiento resolvieron en el menor tiempo posible”. Posteriormente, se alegó de forma genérica la existencia de una causa ajena, para finalmente volver a sostener que el origen del retraso fue nuevamente un problema técnico del avión. Estas manifestaciones incoherentes, además de no ajustarse a los hechos realmente acontecidos, evidencian una falta absoluta de consistencia en la posición de la compañía y revelan un claro comportamiento dilatorio, cuyo único efecto es prolongar artificialmente la resolución del conflicto y generar un perjuicio adicional al pasajero. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha reiterado que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Del mismo modo, ha establecido que la asistencia prestada o la información facilitada al pasajero no excluyen ni sustituyen el derecho a compensación, al tratarse de obligaciones autónomas e independientes (*McDonagh*, C-12/11). La conducta descrita, consistente en emitir respuestas contradictorias y carentes de rigor jurídico con el único efecto de dilatar el procedimiento, vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la Unión, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia del TJUE, y no puede servir como fundamento válido para denegar derechos reconocidos de forma directa por una norma comunitaria. Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con origen en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito el abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. En caso de que la presente reclamación vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica real y coherente con el Derecho de la Unión, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente fundada, a la mayor brevedad posible. Atentamente, Alejo Garrido Varela Abogado

En curso
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Responsabilidad de IBERIA – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante IBERIA como ante LEVEL, recibiendo respuestas negativas, incongruentes y carentes de una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión. En particular, se me ha indicado reiteradamente que debo dirigir la reclamación a LEVEL, extremo que rechazo de forma expresa por los fundamentos que se exponen a continuación. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, inicio esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, circunstancia que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Responsabilidad de IBERIA** El contrato de transporte aéreo fue celebrado con IBERIA, bajo código IB, y fue IBERIA quien comercializó el vuelo, emitió el billete y mantuvo la relación contractual con los pasajeros. En consecuencia, cualquier acuerdo interno, reparto operativo o relación societaria existente entre IBERIA y LEVEL resulta jurídicamente irrelevante frente al pasajero y no puede serle opuesto para eludir responsabilidades. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante al afirmar que las relaciones internas entre compañías aéreas no afectan a los derechos del pasajero ni alteran la identificación del sujeto responsable frente a este. En este sentido, el transportista frente al cual el pasajero contrata y que comercializa el vuelo no puede derivar su responsabilidad en un tercero mediante acuerdos internos ajenos al consumidor, sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, protección del consumidor y efectividad del Derecho de la Unión. La remisión reiterada de mi reclamación a LEVEL constituye, por tanto, una práctica dilatoria carente de sustento legal, que genera un perjuicio adicional y vulnera mis derechos como pasajero aéreo. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, debidamente acreditados mediante los comprobantes que se acompañan. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o se vuelva a rechazar mediante la remisión a LEVEL u otra entidad, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente motivada, a la mayor brevedad posible. Atentamente,

En curso
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante LEVEL como ante IBERIA, las cuales han sido rechazadas o respondidas de manera incongruente y sin una motivación jurídica conforme al Derecho de la Unión. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, me veo obligado a iniciar esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso en la salida, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, extremo que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye jurídicamente un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo que concurran circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar, tal como se desprende de las sentencias *Wallentin-Hermann* (C-549/07) y *van der Lans* (C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, los cuales se encuentran debidamente acreditados mediante los comprobantes correspondientes. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión, procederé a iniciar de inmediato las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo a la mayor brevedad posible. Atte.

En curso
C. E.
11/01/2026

Retraso de vuelo y gastos de transporte

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Edinburgo, que tenía su salida a las 21:00 horas del día 4 de enero del 2025 por lo que la llegada normal a 02:00 debería haber tenido lugar a las 23:30 horas del día 4 de enero. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de transporte ya que perdimos la reserva del coche. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Cerrado
S. G.
11/01/2026

Retraso en la hora de llegada y pérdida de vuelo

Estimados/as señores/as: Tenía pagado un viaje en avión desde el aeropuerto de Josep Tarradellas de Barcelona con destino al aeropuerto internacional de Viena, que tenía su salida a las 9:35 horas del día 11 del mes de enero de 2026. Asimismo el viaje de vuelta era el día 16 de enero viernes. La llegada normal del bus debería haber tenido lugar a las 7:20 horas del 11 de enero Nuestro trayecto realizado con el autobus operado mediante Monbus fue desde la estación de autobuses Yanguas y Miranda de Pamplona con dirección Barcelona Norte (Ruta CES2727). El autobús sufrió una avería a la altura de Fraga en la AP2 camino a Barcelona. Tuvimos que esperar alrededor de 2 horas en la autopista y hacer transbordo de autobús. Por lo tanto, debido al retraso perdímos el vuelo. Viajamos 2 jóvenes y el importe total abonado por los billetes de los vuelos ascendió a 180 euros. Además, teníamos reservado otro viaje en autobús desde el aeropuerto de Viena hasta la ciudad de Maribor en Eslovenia ida y vuelta, el cual fue comprado mediante Flixbus y costó 100.95€. Hemos reclamado y hemos recibido unos cupones correspondientes para utilizarlos en otros viajes. Adjunto los siguientes documentos: datos de la reserva del vuelo, billetes de autobús de Pamplona a Barcelona y Barcelona Pamplona. Billetes de autobus de Viena a Maribor ida el 11 de enero y vuelta el 16 de enero. Solicito que se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 180€ correspondiente a los vuelos y si es posible la cantidad correspondiente del viaje de vuelta del autobús Barcelona Pamplona del día 16. Además de la parte correspondiente a los viajes de Viena a Maribor ida y vuelta. Sin otro particular, atentamente, Santiago Gorria Prats

En curso
N. M.
10/01/2026

Retraso vuelo a Amsterdam

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Amsterdam, que tenía su salida a las 7 horas del día 5 del mes de enero de 2026 por lo que la llegada normal a Amsterdam debería haber tenido lugar a las 9.40 horas del mismo día. Adjunto los siguientes documentos: email datos vuelo y tarjetas de embarque . Nº de pasajeros: 4. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.

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