Clasificación
- Reclamaciones totales
- 510
- Numero de reclamaciones*
- 137
- Reclamaciones cerradas *
- 88%
- Tiempo medio de respuesta*
- 2 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Residente de segunda
Quiero una devolución total del dinero gastado en la compra de vuelos ida y vuelta, además de una compensación por discriminación
Reembolso de cobro duplicado de servicios adicionales
Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación formal en relación con el cobro duplicado de los servicios de selección de asientos correspondientes a una reserva realizada con Air Europa. El 21 de noviembre de 2025 realicé la compra de los billetes de avión para cuatro pasajeros —mi mujer, mis dos hijos y yo—, abonando en ese mismo momento los servicios adicionales correspondientes al acceso preferente y a la selección de los asientos para todos los pasajeros. Posteriormente, el 26 de julio de 2026, accedí a la página web de Air Europa con el objeto de modificar los asientos correspondientes al vuelo de ida. En concreto, seleccioné para mí y para uno de mis hijos unos asientos de categoría superior y, para mi mujer y mi hija, otros asientos de la misma categoría que los inicialmente contratados, pero situados más próximos a nosotros. Al realizar esta modificación, Air Europa volvió a cobrarme íntegramente el importe correspondiente a los nuevos asientos, sin efectuar ninguna devolución ni compensación por los asientos que ya habían sido previamente abonados en noviembre de 2025. La misma situación se produjo con el vuelo de vuelta. El 31 de julio de 2026, procedí a modificar los asientos de los cuatro pasajeros, seleccionando nuevamente ubicaciones de una categoría superior. En esta ocasión, al igual que en la modificación anterior, se me volvió a cobrar el importe de los nuevos asientos sin descontar ni devolver el importe correspondiente a los asientos previamente contratados y pagados. Por este motivo, considero que se ha producido un cobro duplicado por un servicio de selección de asientos, dado que el importe correspondiente a los asientos iniciales ya había sido abonado y, posteriormente, se me volvió a cobrar por los nuevos asientos sin compensación alguna. Quiero señalar, además, que ya presenté una reclamación relativa a la primera modificación realizada el 26 de julio de 2026, sin que hasta la fecha haya recibido una respuesta satisfactoria. La explicación recibida por parte del personal de atención al cliente se limita a indicar que, según la política de la compañía, los importes abonados por los asientos no son reembolsables cuando se realiza un cambio. Sin embargo, considero que esta respuesta no resulta suficiente en este caso. Mi reclamación no se fundamenta únicamente en la existencia de una política de no reembolso, sino en el hecho de que, en el momento de realizar la modificación a través de la página web, no se me mostró de forma clara y suficientemente visible una advertencia que indicara que el importe del asiento inicialmente adquirido se perdería íntegramente al efectuar el cambio. En consecuencia, realicé la modificación de buena fe y bajo la lógica de que el importe ya abonado por los asientos iniciales sería tenido en cuenta en el nuevo cálculo, especialmente cuando algunos de los nuevos asientos eran de la misma categoría y otros suponían únicamente un incremento de categoría, por lo que razonablemente cabría esperar que se abonase, en su caso, únicamente la diferencia de precio. Esta interpretación resulta además coherente con el funcionamiento habitual de los sistemas de otras compañías aéreas. Por ejemplo, en Iberia, cuando se modifica una selección de asiento, el sistema permite realizar el ajuste correspondiente en función del nuevo asiento seleccionado, evitando que el pasajero tenga que asumir nuevamente el coste íntegro de un servicio que ya había contratado. Por todo lo anterior, considero que la situación descrita supone un perjuicio económico injustificado para el consumidor, especialmente teniendo en cuenta que se han realizado dos modificaciones y que en ambas ocasiones se ha producido el mismo problema. SOLICITO Por todo lo expuesto, solicito formalmente: 1. Que se revise mi caso de manera individualizada, teniendo en cuenta el historial completo de la reserva y los pagos efectuados. 2. Que se proceda a la devolución del importe abonado inicialmente por los asientos que fueron posteriormente modificados, o, subsidiariamente, a la compensación de dicho importe con el coste de los nuevos asientos. 3. Que se me informe de manera clara sobre la política concreta de Air Europa relativa a la pérdida del importe de los asientos previamente contratados cuando el pasajero realiza posteriormente un cambio. 4. Que se indique específicamente dónde y de qué manera se informa al pasajero, antes de confirmar el cambio, de que el importe del asiento previamente abonado no será reembolsado ni compensado. 5. Que se dé respuesta a la reclamación presentada el 26 de julio de 2026, que hasta el momento permanece sin una solución satisfactoria. Entiendo que las compañías aéreas pueden establecer determinadas condiciones comerciales para la contratación y modificación de servicios adicionales. No obstante, considero fundamental que dichas condiciones sean claras, transparentes y suficientemente visibles para el consumidor antes de realizar una operación que implique un nuevo cargo económico. Por todo ello, solicito que Air Europa revise nuevamente mi reclamación y adopte una solución razonable que permita evitar el perjuicio económico ocasionado. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho de trasladar la reclamación a los organismos de protección y defensa de los consumidores que correspondan, aportando para ello la documentación acreditativa de los pagos realizados y de las modificaciones efectuadas. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta por escrito. Atentamente,
Retraso del vuelo
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AIR EUROPA Por la presente, Doña Célia Rodrigues de Souza, con pasaporte brasileño número FS102666 y domicilio en Rua dos Pica-Paus 1750, Uberlândia, Minas Gerais, CP 38412-641, Brasil, conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004, vengo a interponer reclamación formal por el retraso prolongado sufrido en el vuelo de su compañía detallado a continuación: Número de vuelo: UX057 Fecha del vuelo: 30/05/2025 Origen: Madrid-Barajas (MAD) Destino: São Paulo-Guarulhos (GRU) Código de reserva (PNR): 3OPMA2 HECHOS: El vuelo mencionado tenía prevista su llegada a São Paulo el día 31/05/2025 a las 05:35 hs. Sin embargo, el vuelo sufrió un retraso grave, llegando finalmente a su destino final con un retraso de 6,75 hs respecto al horario programado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los pasajeros de vuelos con un retraso en llegada igual o superior a 3 horas tienen derecho a una compensación económica. Dado que la distancia entre Madrid y São Paulo supera los 3.500 kilómetros, la compensación fija establecida por la ley es de 600 euros. SOLICITUD DE PAGO: Por todo lo anterior, solicito que la compañía proceda al abono de la cantidad de 600,00 €. Para facilitar y agilizar el trámite de pago, autorizo expresamente a que dicha compensación sea transferida a la cuenta bancaria española de mi familiar domiciliado en España, cuyos datos detallo a continuación: Titular de la cuenta: Célia Rodrigues de Souza IBAN: BE38 9052 3656 0472 BIC/SWIFT: TRWIBEB1XXX Les ruego que procedan a la resolución de este expediente en un plazo máximo de 14 días. En caso de no recibir respuesta positiva, mi familiar en España procederá a interponer la correspondiente demanda judicial ante los Juzgados de lo Mercantil competentes en territorio español. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Célia Rodrigues de Souza Archivos adjuntos : Copia del pasaporte Confirmación de reserva / Billete electrónico Tarjeta de embarque Justificante del retraso
Reclamación por retraso no atendida por atención al cliente
A/A: Departamento de Relaciones con los Clientes – Air Europa Ref. vuelos: UX4064 VLC-MAD y UX7300 MAD-VGO, 07/07/2026 Ref. reclamación previa: RCC-AWXCGLS Datos del reclamante: Cristina Serrano, DNI consta en su poder, nº de reserva UX/75P9N3, 2 pasajeros afectados Acuso recibo de su respuesta de fecha [11/08/2026] de su departamento de atención al cliente en la que deniegan la indemnización alegando una "deficiencia inesperada incompatible con la seguridad en vuelo" que obligó a cambiar de aeronave en una escala anterior. Debo manifestar mi disconformidad, por lo siguiente: 1. Derecho a compensación. Según el Reglamento (CE) 261/2004 (arts. 5-7) y la STJUE Sturgeon (C-402/07 y C-432/07), un retraso ≥3 horas en destino da derecho a la misma indemnización que una cancelación. Nuestro retraso fue de 5 horas, por lo que corresponde una indemnización de 250 €/pasajero (trayecto ≤1.500 km). 2. La avería técnica no exime de pago. El art. 5.3 exige que la aerolínea pruebe circunstancias extraordinarias inevitables, y la carga de la prueba es suya. El TJUE ha establecido que los problemas técnicos no son, por regla general, circunstancias extraordinarias, al ser inherentes a la actividad del transportista: Wallentin-Hermann c. Alitalia (C-549/07): solo exime un defecto de fabricación oculto revelado por el propio fabricante, o sabotaje/terrorismo. Van der Lans c. KLM (C-257/14): confirma que una avería inesperada de una pieza sigue sin eximir de indemnizar. Air Europa no acredita ninguno de esos supuestos excepcionales; una "deficiencia inesperada" genérica no cumple la carga de la prueba exigida. 3. Solicitud. Reitero la indemnización de 250 €/pasajero (2 pasajeros, 500 € total), a abonar por transferencia en 15 días hábiles. De no recibir respuesta satisfactoria, trasladaré la reclamación a AESA y/o a la vía judicial de consumo. Atentamente, Cristina Serrano
Residente - no residente
Quiero que me den la opción de cambiar de residente a no residente en un vuelo. Ya que el ayuntamiento me generó un certificado de viaje para volar como residente y de ahí la confusión. Yo compro un vuelo como residente de islas Baleares y cuando quiero hacer el cheking no me autorizan por ser resistente temporario y no permanente (soy residente) quiero que me autoricen a cambiar el vuelo. Porque lo tengo que perder? No es justa la situación. El ayuntamiento se cubre con la letra chica y Air Europa me dice que no puedo reclamar nada, que el vuelo está perdido. Yo porque me tengo que quedar con una pérdida de dinero?
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