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Desastre de vacaciones, retraso, pérdida de vuelo, pérdida de maleta y abandono por parte de empresa
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid(Barajas) a Orlando, con escala en Nueva York (Aeropuerto JFK), que tenía su salida a las 15:35 horas del día 3 del mes de diciembre de 2025 por lo que la llegada normal a Nueva York (para después coger el vuelo de conexión a Orlando) debería haber tenido lugar a las 17:50 horas del día 3 de diciembre de 2025. El importe total abonado por los billetes ascendió a 524,42 euros. Adjunto los siguientes documentos: 1 - Datos del vuelo 2 - Billete físico 3 - Hora de llegada (VS hora real programada debajo) El vuelo sufrió un retraso de más de 1h hasta su desembarque (no solo llegó a las 18:44 como marca, sino que además hasta que aparcó dieron las 19:05). Como consecuencia de este retraso, el vuelo que debía coger de conexión para llegar a mí destino despegó sin mí, dejándome en el aeropuerto tirado. Además, no se me dio la asistencia y tuve que pagarme un nuevo vuelo por mi cuenta con importe de 248,42€ del cuál adjunto factura. (4) En el momento de facturar en Barajas con Air Europa el personal de Air Europa me notificó en numerosas ocasiones (pregunté varias veces porque según tenía entendido tendría que refacturarla en NY) que la maleta facturada viajaría directamente al destino final, Orlando. Tanto la persona que me hizo el check in (extremadamente desagradable) como varias azafatas me aseguraron que la maleta viajaria a Orlando directamente. Bien, la sorpresa fue que, a parte de haber perdido el vuelo, mi maleta facturada acabó quedándose en Nueva York por no haberla refacturado de nuevo. Tras peleas con la aerolínea asociada a Air Europa y un seguimiento diario constante (en vez de estar de vacaciones) conseguí recuperar la maleta tres días después (de mi viaje de 5 días). La perdida de la maleta facturada me dejó sin mi ropa tan principal como pantalones y calcetines, los cuales me tuve que comprar (con un importe de 74,48€) (5 y 6) Cómo última reclamación de costes, perdí tanto la primera noche de hotel como el transporte que me esperaba para llevarme al mismo, siendo estos costes 1/6 de la reserva total (250€ + 88€ de fees, es decir 56,33€), y los gastos del transporte ascendieron a 27€ (7 y 8) Destacar también cómo en todo momento no pude ponerme en contacto con ellos para solucionar nada, ya que físicamente no están en ningún sitio en la terminal salvo que tengan un vuelo (me dijeron en JFK), y que me negaron en repetidas ocasiones que el vuelo hubiese sufrido algún retraso, dejándome de mentiroso cuando lo había vivido y tenía capturas. Un negligente servicio cuanto menos. Todo esto ha sido un verdadero disgusto para un viaje tan importante y caro para mí. Teniendo en cuenta el Reglamento (CE) 261/2004 (ya que llegué en total +10h tarde a mi destino final, por un importe fijo de 600€ dada la distancia) solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 1400€. Sin otro particular, atentamente.
QUEJA FORMAL DIRIGIDA A AIR EUROPA
Queja formal por trato indebido, información errónea y exigencias irregulares en mostrador – Incidentes del 17/11/2023 y 17/11/2025 A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Air Europa: Por la presente deseo presentar una queja formal por dos incidentes graves ocurridos en el aeropuerto de Málaga, ambos relacionados con vuelos operados por Air Europa con destino Montevideo (con escala en Madrid), los días 17 de noviembre de 2023 y 17 de noviembre de 2025. Ambos episodios evidencian un patrón de desinformación, trato poco profesional y exigencias que no se ajustan a la normativa del país de destino, generándome perjuicios económicos, estrés y una sensación de desamparo total como pasajera. 1. Primer incidente – 17 de noviembre de 2023 LOCALIZADOR: U95GWZ En el mostrador de facturación se me informó, de manera totalmente incorrecta, que Uruguay exigía un seguro médico obligatorio para permitir la entrada al país. En ese momento intenté mostrar la información oficial del Gobierno uruguayo, en la que constaba que dicho requisito no era exigido para ciudadanos españoles. Se puede consultar en el siguiente enlace oficial del gobierno de Uruguay: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/requisitos-para-ingreso-uruguay-personas-nacionales-extranjeras (adjunto capturas de la pagina también) Aun así, la empleada: • Ignoró la información oficial proporcionada, • Se negó rotundamente a consultar con un superior, • Me apartó de la cola, dejándome en una situación de gran vulnerabilidad, • Y me presionó a comprar un seguro médico de forma urgente en el aeropuerto para no perder el vuelo. Ante esa situación, sufrí una crisis de ansiedad y me vi obligada a adquirir un seguro que no era obligatorio y que, como era previsible, jamás me fue solicitado al llegar a Uruguay. Al volver al mostrador, la misma empleada me dijo literalmente: “Me voy a fiar de que es suyo, señorita”, un comentario completamente inapropiado, condescendiente y humillante. Presenté la queja correspondiente en su momento, recibiendo tan solo una respuesta genérica y sin contenido, que no atendió a lo ocurrido. 2. Segundo incidente – 17 de noviembre de 2025 LOCALIZADOR: 733HAK Este año, nuevamente al facturar en Málaga para un vuelo a Montevideo, se me comunicó que necesitaba un billete de salida de Uruguay para poder viajar. (Lo cual no se me exigió en 2023, año en el que viajé yo sola, con el billete de ida solamente.) Este requisito tampoco es obligatorio para ciudadanos de la Unión Europea, y menos aún en mi caso, pues viajaba acompañada de mi marido, ciudadano uruguayo, con quien contraje matrimonio en Uruguay en 2024, documentación acreditada con mi Libro de Familia. Adjunto capturas de la pagina oficial de exteriores de España. https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Detalle-recomendaciones-de-viaje.aspx?trc=Uruguay Pese a tener toda mi situación en regla, la empleada insistió en que podían “negarme la entrada por ser española”, lo cual es falso y denota un desconocimiento profundo de la normativa migratoria uruguaya. Una vez presentada la documentación que acreditaba mi matrimonio, tras consultar por teléfono, la empleada concluyó con la frase: “Por esta vez sí puedes”, insinuando que estaba concediéndome un permiso excepcional o un favor personal, cuando yo cumplía plenamente los requisitos para viajar. Esta actitud, nuevamente, es improcedente, falta de profesionalidad, genera una experiencia humillante y demuestra que el personal del aeropuerto sigue protocolos incorrectos y contradictorios que perjudican gravemente al pasajero. 3. Patrón de mala praxis y perjuicios causados Ambos incidentes muestran: • Falta de formación del personal de facturación • Información errónea sobre requisitos de entrada a Uruguay • Uso indebido de autoridad • Exigencias no respaldadas por ninguna normativa oficial • Falta de disposición para consultar a superiores • Comentarios improcedentes y trato humillante • Presión en situaciones en las que el pasajero tiene poco margen de actuación • Pérdidas económicas derivadas del incidente de 2023 • Afectación emocional severa en ambas ocasiones Estos hechos han deteriorado gravemente mi confianza en Air Europa. 4. Solicito 1. Una respuesta personalizada, no una plantilla automática. 2. Explicaciones claras sobre los protocolos que se están aplicando en los mostradores del aeropuerto de Málaga respecto a vuelos hacia Uruguay. 3. Confirmación por escrito de que el personal será instruido correctamente conforme a los requisitos reales del país de destino. 4. Compensación económica por el seguro médico que me vi obligada a adquirir el 17/11/2023 por un requisito inexistente. 5. Una disculpa formal por ambas situaciones y por el trato recibido. A la espera de una respuesta que esté a la altura de la gravedad de los hechos expuestos. Atentamente, Laura F.
Retraso en el vuelo
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Adolfo Madrid Suárez Madrid-Barajas al de Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, que tenía su salida a las 03:10 horas del día 28 del mes de noviembre de 2025 por lo que la llegada normal a Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi debería haber tenido lugar a las 10:55 horas del día 28 del mes de noviembre de 2025. Nº de vuelo: UX123 Nº de billete: 9962736066400 - 34 Asiento: 42A Adjunto los siguientes documentos: - los billetes de avión - itinerario - tarjeta de embarque - Nº de pasajeros: 1 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de salida y llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Retraso de vuelo de 4 horas
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de.Madrid Barajas al de Orly en PAris ], que tenía su salida a las 16:30 horas del día 9 de octubre de 2025 por lo que la llegada normal a Orly Paris debería haber tenido lugar a las 18:25 horas del día 9 de octubre Adjunto los siguientes documentos: i.-los billetes de avión, ii.-tarjeta de embarque iii.- itinerario dado por la compañia Nº de pasajeros: 2 personas como de ve en los datos adjuntos El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas (llegando a Orly a las 22:15 horas9) en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura [ adjuntar las factura de los gastos realizados p.ej: tickets de la comida, del alojamiento si tuvo que pernoctar, del transporte del aeropuerto hasta el lugar de alojamiento SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Es decirm, los gastos del viaje en su totalidad y 10€ que no no sofrecioeron allo. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Denegación compensación
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Zurich, que tenía su salida a las 07:55 horas del día 21 del mes de julio de 2025. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada, debido a causas técnicas y a un cambio de equipo de la compañía. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Adjunto la respuesta de su departamento de Relaciones con Clientes que es claramente contraria a la normativa. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Reclamación por negativa de Air Europa a cancelar vuelo por motivos médicos
Estimados/as responsables de la OCU: Me pongo en contacto con ustedes como socio/consumidor afectado por una actuación que considero abusiva por parte de la aerolínea Air Europa. El día23/09/2025, se solicitó la cancelación de un vuelo reservado a nombre de Ainoha Arias, debido a una situación médica grave que impedía viajar. Se presentaron informes médicos oficiales que desaconsejaban expresamente el desplazamiento en avión. Sin embargo, la compañía se negó a cancelar el billete, ofreciendo únicamente una prórroga de 45 días para su uso, sin posibilidad de reembolso ni transferencia. Esta respuesta vulnera, a mi juicio, los derechos del consumidor recogidos en la legislación vigente, incluyendo el principio de buena fe contractual y el derecho a desistimiento en situaciones excepcionales debidamente justificadas. Además, la negativa a cancelar el vuelo ante una causa médica documentada puede considerarse una cláusula abusiva o una omisión de garantías básicas. Por ello, solicito a la OCU: * Su intervención directa ante Air Europa para exigir la cancelación del billete y el reembolso íntegro. * En su defecto, que se facilite una compensación equivalente o la cesión del billete a otro pasajero. * Que se valore la posibilidad de iniciar una acción colectiva si existen más casos similares. Adjunto copia de los informes médicos y los datos de la reserva. Quedo a la espera de su respuesta y orientación sobre los siguientes pasos. Atentamente, Fernando Fernandez Teléfono: 666571208 Email: Fernando_f_b@outlook.es Localizador vuelo: 9YADRN, MAD-AMS
Devolución tasas de viaje
Después de 7 llamadas en la que me dicen que el problema está solucionado (algunas de una hora de duración) sigo sin obtener mi documento de devolución de tasas (ni la devolución de las mismas) reclamada por la compañía de seguros que contraté para la devolución del importe del billete de un vuelo que no pude hacer por enfermedad.
Problema con el reembolso
Estimados señores de la OCU, Me pongo en contacto con ustedes para solicitar su asistencia en una reclamación frente a Air Europa derivada de la demora en la entrega de mi equipaje facturado y la posterior negativa de la compañía a reembolsar los gastos de primera necesidad ocasionados por dicha demora. Les resumo brevemente los hechos: • Fecha del vuelo: 6 de octubre de 2025 • Vuelo: Air Europa UX1675 Madrid–Zúrich • Localizador de reserva: 7EWGEN • PIR: ZRHUX10212 • Equipaje entregado finalmente en Madrid el 9 de octubre, tras haber sido localizado en Tenerife. Durante los días en que estuve sin equipaje, me vi obligado a adquirir prendas básicas (ropa interior, camiseta y chubasquero), cuyos recibos he remitido a la aerolínea. Sin embargo, Air Europa ha rechazado el reembolso alegando que resido en el destino, argumento que considero injustificado y contrario al Convenio de Montreal, que reconoce el derecho a compensación por los perjuicios de demora independientemente de la residencia. He intentado resolver el asunto directamente con la compañía y también he abierto reclamación ante AESA (ref. ADR02/00137611), sin obtener respuesta satisfactoria. Solicito su ayuda para que Air Europa reconozca el derecho al reembolso de los gastos razonables y documentados derivados de la demora, y para que se garantice un trato adecuado al consumidor. Adjunto toda la documentación acreditativa. Quedo a disposición para facilitar cualquier información adicional que sea necesaria. Muchas gracias por su atención. Atentamente, Javier García Vela Tel.: +41 794464311 Email: javiergarciavela@hotmail.com DNI: 06280278J
Retraso de 9 horas
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Schipol, Amsterdam al de Madrid, barajas , que tenía su salida a las 11:00 a.m horas del día 8/10/2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 13:40 horas del día 8/10/2025. Sin embargo la salida tuvo lugar a las 20: 42 horas del 8/10/2025 y la llegada a las 23:11 horas del día 8/10/2025 por una avería en avión. Adjunto los siguientes documentos: billetes, justificante de retraso, tarjeta de embarque, captura de pantalla del retraso. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura de los tickets de comida y de un jersey que tuve que comprar en el aeropuerto, puesto que fui al aeropuerto con lo que llevaba puesto de casa, y tuve que estar en el aeropuerto 12 horas desde que llegué hasta que el avión despegó, pasando frío y hambre. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Álvaro Santos Rodríguez Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
RETRASO DE MAS DE 3 HORAS EN LLEGADA DEL VUELO
el pasado día 19/09 sufrí un retraso de más de 3 horas en la salida y llegada de mi avión. He intentado reclamar la cantidad que por ley me corresponde ante estas situaciones y la compañía AIR EUROPA se lava las manos
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