Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
L. C.
07/05/2025

Rotura de equipaje y cobro excesivo por equipaje del mismo

Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la aerolínea Ryanair, con motivo de un incidente ocurrido en el vuelo FR8992 del día 1 de mayo de 2025, con salida de Madrid y destino Verona, a las 15:35h. Durante el embarque, se me aplicó un cargo adicional de 50€ (que puedo adjuntar) por llevar una mochila que, según la normativa vigente y las condiciones generales de transporte de la aerolínea, entiendo que debería estar incluida dentro del equipaje de mano permitido en la tarifa básica. Además, al llegar a destino, comprobé que dicha mochila había sufrido daños considerables, aparentemente por un manejo inadecuado durante el vuelo. Por desgracia, no pude obtener el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto de llegada. Sin embargo, conservo fotografías del daño, justificante del cargo por equipaje y los datos completos del vuelo. He intentado resolver esta situación directamente con la compañía aérea, pero hasta el momento no he recibido una solución adecuada. Por ello, solicito la intervención de AESA para la gestión de esta reclamación, pidiendo el reembolso del cargo por el equipaje y una compensación por los daños sufridos. Quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que sea necesaria.

Cerrado
I. T.
06/05/2025

COBRO ABUSIVO POR EQUIPAJE

El día 30 de marzo de 2025, mi acompañante y yo teníamos reservado el vuelo FR1447 de Ryanair, con salida desde el aeropuerto Menara de Marrakech y destino Las Palmas de Gran Canaria. En la puerta de embarque se nos exigió el pago de 864 dirhams marroquíes (equivalentes a 85,97 euros) por las mochilas que llevábamos como equipaje de mano, a pesar de cumplir con las condiciones establecidas por la propia aerolínea. Según la política oficial de Ryanair, la tarifa estándar incluye una bolsa de mano pequeña de máximo 40 x 20 x 25 cm, sin ninguna limitación de peso. Ambas personas llevábamos mochilas que cumplían con esas dimensiones. Una de las mochilas fue introducida en el medidor sin inconvenientes. La otra sobresalía aproximadamente 1 o 2 centímetros. Para ajustarnos a las exigencias, decidimos desechar ropa y artículos personales, tras lo cual la mochila entró por completo en el medidor. Aun así, la empleada de la puerta de embarque nos exigió que ambas mochilas fueran pesadas. Alegó que sobrepasaban un supuesto límite de peso de 5 kg. Esto carece de fundamento, ya que Ryanair no establece en ningún momento un peso máximo para la bolsa incluida en la tarifa estándar, siempre que esta respete las dimensiones indicadas. Es decir, el peso no es un criterio aplicable según su propia normativa. Pese a exponer esta información, y ante la actitud inflexible y autoritaria del personal, se nos conminó al pago del importe mencionado. Se nos dijo que si no lo abonábamos, no se nos entregarían ni los pasaportes ni las tarjetas de embarque, lo que nos dejó sin alternativa y bajo coacción. El pago fue efectuado con tarjeta física, sin mostrarnos previamente el importe ni el dispositivo de cobro, lo que generó aún más desconfianza. Cabe destacar que en el vuelo de ida con la misma aerolínea no hubo ningún problema. Además, al llegar a Las Palmas consultamos directamente en el mostrador de Ryanair, donde se nos confirmó que no existe ningún límite de peso para el small bag. Esto confirma que el motivo alegado por el personal en Marrakech fue incorrecto y contrario a la política oficial de la empresa. Tras el vuelo, presentamos una reclamación formal a Ryanair, proporcionando fotografías que mostraban que la mochila encajaba correctamente en el medidor, cumpliendo las dimensiones. Su respuesta fue contradictoria: en un primer mensaje nos indicaron que el problema fue el peso (lo cual ya es en sí contrario a su normativa); y en el siguiente, cambiaron el argumento afirmando que la mochila excedía el tamaño permitido, contradiciendo la prueba gráfica enviada y nuestra experiencia directa. Además, consideramos relevante destacar que este no es un caso aislado. Hemos sabido de numerosos viajeros que han sufrido situaciones similares en el aeropuerto de Marrakech, lo que parece revelar un patrón de prácticas abusivas dirigidas a forzar el cobro de cargos injustificados en ese punto específico de embarque. Ante la falta de resolución satisfactoria por parte de la aerolínea, y dada la evidente contradicción entre su actuación y sus propias políticas oficiales, solicitamos la intervención de la OCU para exigir la devolución del importe cobrado indebidamente (85,97 euros), así como para denunciar estas prácticas que consideramos arbitrarias, abusivas y lesivas para los derechos de los consumidores. Adjuntamos las pruebas disponibles, incluidas fotografías, copias de los mensajes intercambiados con la aerolínea y justificantes del pago realizado, y quedamos a disposición para aportar cualquier otra documentación o testimonio que se requiera para el análisis del caso. Esperamos que esta reclamación sea atendida con la seriedad que merece y se tomen las medidas pertinentes para garantizar que este tipo de abusos no se sigan produciendo.

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas equipaje

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas equipaje

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mis vuelos con código de reserva K8T756L con fechas del 10 de marzo de 2025 y número de vuelo EZS1392 y 17 de marzo de 2025 con número de vuelo EZS1391, Sevilla - Ginebra ida y vuelta. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros a la ida y 72.12 euros a la vuelta debido a llevar un único bulto como equipaje de mano que incumplía las cláusulas de equipaje de mano. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 130.12 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Recibos del cobro de 58 euros + 75.12 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392

Cerrado
E. F.
06/05/2025

Clausulas abusibas

Estimados señores de EasyJet, Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi vuelo del 23 de julio de 2024, con código de reserva K7MB91R y número de vuelo EZS1392 desde Sevilla a Ginebra. Durante el proceso de embarque, fui obligado a pagar una cantidad de 58 euros debido a que mi equipaje de mano supuestamente excedía mínimamente las dimensiones permitidas. Este cobro, a mi entender, es indebido y vulnera los derechos de los pasajeros, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia más reciente. Me permito detallar a continuación los fundamentos legales que apoyan mi reclamación: Cláusula abusiva: Tal y como ha señalado la reciente sentencia Nº 787/2022 del Juzgado de Madrid, el equipaje de mano constituye un elemento esencial del pasajero que no puede ser objeto de un cobro adicional, ya que no representa un coste adicional significativo para la aerolínea ni afecta a la seguridad o control de la misma. Desprotección del Reglamento 1008/2008: El cobro por el exceso de dimensiones de un equipaje de mano no está amparado por el Reglamento (CE) 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y por tanto, contraviene los derechos de los pasajeros. Ley de Navegación Aérea y Condiciones Generales de Contratación: Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a llevar consigo un equipaje de mano sin coste adicional. Además, conforme a los artículos 82.1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), la cláusula que establece este cobro es nula, por generar un desequilibrio de derechos entre las partes. Sentencias adicionales que avalan mi posición: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid Nº 13, de 24 de octubre de 2019 (Nº 373/2019). Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 3 de Alicante, 31 de enero de 2020 (Nº 3/2020). Por lo tanto, exijo la devolución del importe cobrado indebidamente de 58 euros en virtud de lo anteriormente expuesto. Adjunto a este correo el recibo de dicho pago y el resguardo bancario correspondiente, junto con mi reserva y tarjeta de embarque. En caso de no recibir una respuesta favorable, me veré obligado a iniciar acciones legales pertinentes, ya sea a través de una reclamación extrajudicial ante el Centro Europeo del Consumidor en España, o, en última instancia, proceder con una demanda en juicio verbal, dado que la cuantía no excede de 2.000 euros. Agradezco de antemano su atención y confío en que este asunto se resolverá de manera amistosa. Espero su respuesta en un plazo de 14 días. Atentamente, Eduardo Fernández Burraco email: eduferbur@gmail.com Adjuntos: Resguardo del banco Recibo del cobro de 58 euros Reserva y tarjeta de embarque del vuelo EZS1392

Cerrado
P. F.
05/05/2025

Cobro equipaje de mano

Estimados señores de Ryanair: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal relacionada con mi vuelo FR 2528 del día 1 de mayo de 2025, con origen en Madrid y destino Manchester. En el momento de realizar la reserva, contraté y pagué específicamente una maleta de mano conforme a las condiciones indicadas en su web. Sin embargo, en el momento del check-in, el personal de Ryanair me informó que debía facturar dicha maleta en bodega y me exigieron el pago adicional de 50 euros. Este cobro no fue informado previamente y contradice las condiciones que contraté. Además, se limitaron a ponerle una pegatina para, tal y como me dijeron, el personal que estaba antes de entrar al avión la bajara a la bodega. Cuando llegué al sitio indicado, no había ningún trabajador de la aerolinea y no quería dejar mi maleta sola y abandonada, por lo que la llevé conmigo y la subí al avión sin que fuera a la bodega. Demostranso así que había perfectamente sitio en el avión para mi equipaje de mano. Adjunto a esta reclamación los documentos que justifican mi reserva, el pago de la maleta de mano y el cargo adicional de 50 euros. Solicito el reembolso inmediato de dicha cantidad y una explicación formal sobre este incidente. En caso de no recibir respuesta en un plazo razonable, me veré en la obligación de elevar esta reclamación a las autoridades competentes en materia de transporte aéreo y derechos del consumidor. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una pronta resolución. Atentamente,

Cerrado
A. H.
05/05/2025

Robo en alojamiento reservado / negativa de responsabilidad

Reservé un apartamento a través de Booking.com. Durante la estancia sufrí el robo de mi maleta dentro del alojamiento, lo que evidencia una clara falta de seguridad. Booking se niega a asumir responsabilidad o compensar, alegando que el alojamiento no autoriza reembolso. Considero que han incumplido sus deberes como intermediarios y que la plataforma es corresponsable de los perjuicios sufridos. Reclamo la devolución íntegra del importe pagado y una indemnización proporcional al daño ocasionado.

Cerrado
M. M.
05/05/2025

Equipaje

Estimados señores/as, Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación en relación con lo ocurrido durante el embarque del vuelo S3HZHR FR 680 el pasado 04/05/2025 con salida desde VALENCIA y destino a MÁLAGA. Al llegar a la puerta de embarque, el personal indicó que mi maleta de mano no cumplían con las dimensiones permitidas, lo cual es completamente falso. La maleta se ajusta a las medidas establecidas por la aerolínea y, de hecho, cabía sin problemas en el expositor destinado a verificar el tamaño del equipaje de mano. A pesar de ello, se me obligó a pagar 40€ adicionales por subirla en cabina, bajo la amenaza de no poder subir al avión; La azafata identificada como 129408 me dijo que si nunca la había pagado ahora iba a pagar por todas las que no había abonado en otros viajes. El trato recibido fue vejatorio, ofensivo, y cada vez subía más el tono delante del resto de pasajeros, con abuso de autoridad. Cuando me acerqué al mostrador pagué con tarjeta y me llega el cargo de 50€, pregunto que a que se debe y la azafata identificada como 137990 me dice que no lo sabe, le pido recibo y viene otra azafata identificada como 130741 y me entrega un recibo manual identificado como 2022768 y me dice que el precio ha cambiado. El trato recibido ha sido irrespetuoso y sin disposición a escuchar nuestras explicaciones ni verificar adecuadamente el tamaño del equipaje. Su comportamiento fue poco profesional y causó un ambiente de tensión y malestar entre los pasajeros. Considero que esta situación fue injusta y que el cobro realizado fue indebido, ya que el equipaje cumplía con los requisitos establecidos y el servicio ya estaba previamente abonado. Solicito, por tanto, el reembolso inmediato del importe cobrado, así como una revisión del procedimiento aplicado en este tipo de casos y del trato ofrecido por el personal 129408 y 137990. Quedo a la espera de una pronta respuesta y una solución satisfactoria.

Cerrado
I. C.
05/05/2025

Cobro de equipaje por denegación de facturación en mostrador

El pasado lunes 28 de abril las 6.00h al llegar al aeropuerto de Bcn El Prat me di cuenta que había olvidado una bolsa en casa con mi documentación. Informé a la azafata del mostrador de facturación y también solicité si era posible etiquetar mis maletas para poder tener el proceso de documentación de equipaje hecho y así solo tener que volver a mostrar mi documento oficial de identidad posteriormente. Me denegó la posibilidad de hacerlo así que corrí a buscar un taxi para ir casa a recuperar la bolsa con la documentación. Una vez llegué de vuelta al aeropuerto con el taxi, a las 7.18, corrí a la fila, agarre las maletas por facturar y me dirigí al mostrador de facturación "LAST MINUTE". Comenté al azafato que se encontraba allí de pie gestionando facturaciones last minute que mi destino era Milán y debía facturar las maletas con urgencia. Se demoró unos segundos en procesar e identificar cual era mi vuelo y se dirigió a su compañera, quien había sido la persona con la que yo había hablado a primera hora de la mañana al llegar al aeropuerto. Ambos procedieron a informarme que la facturación de equipaje no era posible hacerla ya en esos mostradores, que estaba cerrada y debía hacerla en la puerta de embarque. Me quedé muy sorprendida, ya que acababa de leer en internet que la facturación de Ryanair cierra 40 minutos antes del vuelo y todavia tenia un breve margen. Les pregunté que porqué, que eran las 7.20 y todavía quedaban 40 minutos para la salida del vuelo, simplemente me respondieron que estaba cerrado y no había opción, que debería pagar 70€ por maleta en el embarque. Me sentí como si estuviesen riendose de mi, pero no queria rriesgarme a perder el vuelo o tener más problemas, asi que sin perder más minutos, me marché de los mostradores. Tuve que cargar con todo, pasar seguridad y llegar a la puerta, mientras todos los trabajadores del aeropuerto me decían que para facturar solo debla hacerlo en los mostradores de facturación y que porque llevaba tantas maletas y tan grandes. Además, en el control de seguridad una trabajadora me dijo que lo que me estaban haciendo hacer no era normal y que er una injusticia. Tuve además que gestionar y lidiar con todo el tema de los liquidos que representa que no podia llevar al haberme obligado a cargar yo con las maletas de 20kg por la zona de embarques del aeropuerto. Cuando llegué a la puerta de embarque y el check-in había empezado, me acerque a las azafatas para informales de la situación, de la cual ellas quedaron muy sorprendidas. Me hicieron apartarme a un lado, estuve 25 minutos de reloj esperando a que se terminase el embarque y todos los pasajeros estuviesen en el avión para que entonces procediesen a hacer la gestión de mis maletas y mandarlas a bodega. A tener en cuenta que las azafatas apenas sabian hacer esa gestión desde allí y desde ese ordenador, se demoraron varios minutos. Me cobraron con mi tarjeta un total de 140€ y tuve que entrar ultima al avión. Logicamente tengo actualmente un gran sentimiento negativo hacia esta compañia. Me gustaría recuperar estos 140€, de los cuales ni siquiera tengo factura por parte de la Aerolinea porque ni me la han enviado por correo ni se me entregó en mano. En los documentos adjuntos está: - captura de pantalla del banco online del cobro de los 140€ de Ryanair. - captura de pantalla de la reserva de Ryanair con los 95€ extra pagados por la facturación de equipaje que añadí la noche anterior a volar. - captura de pantalla de la reserva inicial de Ryanair con el coste del vuelo y 1 maleta de 20kg. - captura de pantalla de la hora a la que les hice una foto a los azafatos del mostrador de facturación que me habian denegado. - captura de pantalla de la app de Ryanair que hice mientras solicitaba hacer la facturación de mis maletas. Donde pone que faltaban 42 minutos para la salida del vuelo. - foto que hice de los mostrdores de ultimo minuto con el azafato que lo estaba gestionando.

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