Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
C. R.
18/12/2025

Reclamación por incidencias en reserva, cambio unilateral de fecha, falta de notificación y retraso

Asunto: Reclamación por incidencias en reserva, cambio unilateral de fecha, falta de notificación y retraso de vuelo con pérdida de conexión – Solicitud de compensación conforme Reglamento CE 261/2004 Destinatario: Departamento de Atención al Cliente Iberia / Servicio de Reclamaciones Reclamo en calidad de pasajero afectado y en representación de mi familia, expongo lo siguiente: 1. Reserva y gestión del billete El día 2 de agosto de 2025, realicé una reserva de billete de avión a través de la web de Iberia para el vuelo IB2627, BCN-JFK. En la pantalla de reservas de Iberia debajo del vuelo ponía LEVEL (sin tener constancia de es un empresa diferente a Iberia). Iberia como operadora no nos dieron una explicación clara de por qué mi contrato debía ejecutarse bajo esa imagen comercial. Solicito aclaración expresa de qué empresa figura como transportista legal y responsable de la operación de mis vuelos. Es más, los recibos que nos enviaron son a nombre de Iberia, no a nombre de LEVEL que es la única que aparece en los billetes. Los correos son enviados desde Iberia y todo es Iberia, salvo el billete. 2. Cambio unilateral de fecha sin notificación válida Posteriormente, se me asignó un cambio de fecha en el vuelo de ida/vuelta sin mi autorización (y sin habérmelo comunicado). La ley de derechos de los pasajeros establece que cualquier modificación de horarios o condiciones contractuales debe comunicarse con antelación suficiente y de forma fehaciente. En mi caso, no fui informada correctamente de ese cambio; la empresa LEVEL afirma haber remitido un correo, afirmación que rechazo: solo recibí un correo el 1 de diciembre indicando claramente que la salida sería el 2 de diciembre, y en ningún momento se me comunicó otra modificación posterior. Esto constituye una modificación unilateral del contrato de transporte sin consentimiento del pasajero. En este caso, había un vuelo el día anterior que nos hubiera interesado más. 3. Retraso del vuelo de regreso y consecuencias derivadas El vuelo de regreso operado por LEVEL/Iberia sufrió un retraso de 2 horas y 50 minutos. Aunque dicho retraso no alcanza el umbral de tres horas previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 para la compensación económica automática, sí generó un perjuicio directo y relevante, ya que me impidió tomar un vuelo posterior contratado de forma independiente, con la consiguiente pérdida económica y alteración sustancial de mi itinerario. Si bien soy consciente de que, al no tratarse de una reserva única, la normativa europea no impone una compensación automática por la pérdida de dicho vuelo posterior, ello no exime a la aerolínea de sus obligaciones de información, diligencia y asistencia, especialmente cuando el retraso es imputable al transportista y el pasajero sufre un daño cierto y cuantificable. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 261/2004 establece que, en caso de retraso, el transportista aéreo debe garantizar una información clara, veraz y accesible al pasajero, obligación que en este caso no se cumplió de manera adecuada, dejándome sin margen real para reorganizar mi viaje y minimizar los perjuicios sufridos. Nos vimos en el aeropuerto de JFK, sin nadie con quien hablar ni con quien solucionar este problema. Por todo ello, reclamo que se tenga en cuenta el impacto real del retraso sufrido y la falta de una actuación diligente por parte de la compañía, que contribuyó directamente a la pérdida económica ocasionada, sin que en ningún momento se ofreciera asistencia efectiva ni soluciones alternativas. 4. Derechos del pasajero que se han vulnerado Conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004: • Derecho a información veraz y a ser notificado/a de cualquier cambio de horario o cancelación con antelación suficiente. • Derecho a asistencia en caso de retraso y a compensación económica si se cumple el umbral legal de retraso en la llegada al destino final. • Derecho a elección entre reembolso del billete o transporte alternativo cuando el vuelo se retrasa o se modifica de forma significativa. 5. Reclamación concreta Por todo lo anterior, solicito formalmente que se reconozcan y se me abonen los siguientes conceptos: a) Reembolso de cualquier gasto adicional que haya tenido que asumir como consecuencia directa del retraso o de la pérdida de conexión (alimentación, transporte, alojamiento, nuevo billete), aportando facturas y justificantes si se requiere. b) Aclaración por escrito de qué aerolínea figura legalmente como responsable del transporte en mi caso (Iberia o LEVEL) en cada tramo de la reserva. c) Explicación clara de por qué no fui informado/a en tiempo y forma del cambio de fecha realizado en mi reserva. Plazo legal y advertencia De conformidad con el Reglamento CE 261/2004, los derechos de compensación pueden reclamarse hasta 6 años atrás (según jurisdicción nacional), y la empresa está obligada a responder en un plazo razonable. Si no obtengo una resolución satisfactoria en un plazo de 15 días hábiles, procederé a: 1. Formular una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por vulneración de mis derechos como pasajero aéreo. 2. Explorar las vías de vía judicial o arbitraje de consumo para la tutela de mis derechos, incluyendo indemnización por daños y perjuicios adicionales. Atentamente, Carmen.

Cerrado
L. O.
17/12/2025

Práctica ABUSIVA de Iberia: BONO no utilizable

Contexto del reclamo Actualmente poseo un BONO emitido por Iberia el 05/03/2025, generado a raíz de la cancelación del billete correspondiente a: Reserva: H29P4 N.º de Ticket: 075-1426888805 Importe: 853,97 € Titular: mi nombre y usuario (quien realizó la compra) Origen del bono: cancelación por expediente médico n.º 2025226-57586741 Fecha límite para volar (regreso): 04/03/2026 El bono indica expresamente que puede utilizarse con las siguientes compañías, entre ellas IBERIA, y permite conexiones con otros operadores: LEVEL, Iberia Express, Privilege, British Airways, Vueling, Wamos, Iberojet, Iberia, Hi Fly, Iberia Regional Air Nostrum. Hechos Necesito utilizar el BONO de forma urgente, dado que se trata de dinero ya pagado, plenamente vigente y legalmente disponible. Al intentar aplicarlo en la web oficial de Iberia, durante el checkout aparece el mensaje: “La reserva no cumple las condiciones para aplicar este bono” Esta negativa es materialmente imposible, ya que: Se selecciona Iberia como aerolínea. Las fechas de vuelo son anteriores a la caducidad del bono (04/03/2026). He contactado telefónicamente con Iberia en tres ocasiones, informando expresamente de la urgencia del uso del bono. En la primera llamada se me indicó esperar 24–48 horas y llamar a otro número. Tras 48 horas, volví a llamar; tras insistir reiteradamente en conocer el estado real del bono, se me indicó que no podían resolverlo, limitándose a crear incidencias internas, sin solución efectiva: Ticket n.º 20251202-67940311 Ticket n.º 20251205-68073676 Ticket n.º 20251206-68098437 Paralelamente, también se generaron incidencias por correo electrónico, sin respuesta escrita clara ni solución. A día de hoy, el bono sigue siendo inutilizable, pese a estar vigente y correctamente emitido. Incumplimientos legales 1. Incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 El bono sustituye a un reembolso en dinero y solo es válido si el consumidor puede utilizarlo efectivamente. Un bono técnicamente inutilizable equivale a una denegación de reembolso, vulnerando el Reglamento. El pasajero no puede verse perjudicado por fallos internos del sistema de la aerolínea. 2. Vulneración de la Directiva 2011/83/UE Se prohíben prácticas que: Limiten el ejercicio de derechos contractuales. Impongan obstáculos desproporcionados o dilatorios. Obligar al consumidor a llamadas reiteradas, sin respuesta escrita ni solución, constituye una práctica abusiva. 3. Infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Se consideran abusivas las prácticas que: Hacen ilusorio un derecho reconocido (uso del bono). Obligan a canales no trazables (teléfono) como única vía. Retrasan injustificadamente la restitución de cantidades. La emisión de bonos no funcionales constituye un incumplimiento contractual grave. 4. Falta de atención efectiva al cliente Iberia no ha dado respuesta por escrito al fondo del problema. La generación reiterada de “tickets” sin solución efectiva supone una estrategia dilatoria, prohibida por la normativa de consumo. Conclusión El bono emitido por Iberia es ficticio en la práctica, ya que no puede utilizarse, pese a cumplir todas las condiciones indicadas por la propia compañía. Ello coloca al consumidor en una situación de indefensión, reteniendo una suma de 853,97 € sin contraprestación real. Solicitud concreta Solicito que: Iberia proceda al reembolso íntegro en dinero, por el mismo medio de pago utilizado. Se declare abusiva la práctica de obligar a la atención telefónica como único canal de resolución. Se inste a Iberia a responder por escrito, de forma clara y conforme a derecho. En su caso, se valore la imposición de sanción por vulneración de la normativa de consumo.

En curso
C. R.
16/12/2025

Interpretación incorrecta por Iberia L.A.E. S.A. Operadora

A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Datos del reclamante: Nombre: Carlos Jimenez DNI/NIE: 47423711B Dirección: carrer dels Artesans 10 08290 Cerdanyola del Vallés (BCN) Teléfono: +34 93 561 12 18 Email: c.rojas@interroll.com Datos de la compañía reclamada: Iberia L.A.E. S.A. Operadora CIF: A-28060030 Dirección: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Código de expediente: E20251015-66348903 Reclamación con referencia 20251125-67691712 Parte de incidencias PIR MADIB44492 Hechos: ME DIJERON QUE NO PODÍA EMBARCAR EN EL VUELO IB0426 07.00H DEL DIA 14OCT 2025 POR OVERBOOKING Y ME DERIVARON AL VUELO IB0406 DE LAS 9:45H DEL 14OCT2025. LA MALETA QUEDÓ FACTURADA EN EL PRIMER VUELO, IB0426 Código de expediente: E20251015-66348903 PIR MADIB44492 EN EL AEROPUERTO DE MADRID SE RELLENÓ LA SIGUIENTE FICHA, EL MOSTRADOR ESTABA COMPLETAMENTE COLAPSADO. LOS COMPAÑEROS DE IBERIA MADRID ME AFIRMARON QUE CON LOS DATOS DE LA FICHA ABRIRIAN EL PARTE Y SE PONDRIAN EN CONTACTO CONMIGO, COSA QUE NO SUCEDIÓ. LLAMÉ VARIAS VECES A RECLAMACIÓN DE EQUIPAJES DURANTE LA SEMANAS SIGUIENTES SIN OFRECER NINGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO. DÍAS MÁS TARDE CONSEGUÍ ABRIR EL PIR. Lamentablemente vuelvo a recibir la misma respuesta, sin atender al punto esencial de mi reclamación. Quiero reiterar algo muy sencillo: El Convenio de Montreal SÍ se aplica al retraso del equipaje. No es una cuestión opinable ni depende de que el equipaje aparezca o no: el retraso genera responsabilidad por los daños causados, además del reembolso de gastos urgentes. Mi equipaje estuvo "PERIDO" 36 días, un retraso totalmente excepcional y claramente cubierto por el Convenio. El reembolso de los gastos de primera necesidad no sustituye ni anula la compensación adicional derivada de dicho retraso. Por lo tanto, vuelvo a solicitar que se tramite la indemnización correspondiente, dentro del límite establecido en el Convenio. y la respuesta de IBERIA es: Centro de Atención al Cliente Customer Care Centre Estimado Sr. Jiménez: Tras su última comunicación con nosotros en relación con la demora de su equipaje en el vuelo IB0406 de 14/10/2025, desde Barcelona a Madrid. Hemos tenido la oportunidad de revisar de nuevo su caso, y le informamos que su equipaje fue entregado con éxito a fecha del día 19/11/2025, por lo que no es aplicable el Convenio de Montreal, ya que su equipaje no ha sido extraviado, sino demorado con 36 días. Por lo que, vamos a abonarle el importe total de las facturas aportadas consideradas como artículos de primera necesidad, por valor de 434,64 Euros a través de un ingreso en una cuenta bancaria en la que conste usted como titular. Para realizar dicha transferencia, es imprescindible cumplimentar los campos requeridos en el Formulario de Pago enviado con anterioridad. Por favor, asegúrese de que todos los datos son correctos y considere que el período para hacer efectivo este pago puede variar desde una semana hasta un mes. Le pedimos disculpas por lo ocurrido en esta ocasión y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio. Atentamente, Claudia A. Atención al Cliente Iberia. IMPORTANTE: en el caso de reclamaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, y de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se le informa de que en el caso de que la resolución de su reclamación por parte de IBERIA no le fuera totalmente satisfactoria, o si no hubiera recibido contestación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su presentación, podrá Usted recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente EXCLUIDOS de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, u otras cláusulas del contrato de transporte. Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la presentación de su reclamación previa ante IBERIA. La decisión adoptada por AESA en los RAL tendrá carácter vinculante para IBERIA. El responsable del tratamiento de sus datos es Iberia L.A.E. S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Iberia”) con domicilio social en calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid.Sus datos se tratarán para la gestión y resolución de sus solicitudes y reclamaciones, en base a la ejecución del contrato.Los destinatarios son entidades del Grupo IAG al que IBERIA pertenece.El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación y supresión de datos.Puede conocer el detalle de la información que aquí se expone a través de la política de privacidad. ref:!00D580c8OG.!500Tl0Vw22n:ref La respuesta de AESA: Estimado Sr.: Respecto a los hechos expuestos en su correo, indicar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte aéreo, por tanto no puede tramitar la reclamación interpuesta ante este Organismo. Puede consultar toda la información aquí: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes Los hechos a los que se refiere su escrito se garantizan a través del Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes” En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los tribunales de justicia en los juzgados. Deberá tener en cuenta que el derecho a indemnización se extinguirá si no se ejercita la acción judicial dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte En resumen: El día 14/10/2025 viajé en el vuelo IB0406 (Barcelona–Madrid). El equipaje facturado fue entregado 36 días después, el 19/11/2025, generando un retraso grave. Tuve que volver a comprar herramientas, un arnés, ... para poder ir a casa del cliente y realizar el trabajo. Presenté reclamación a Iberia (Código expediente: E20251015-66348903, referencia: 20251125-67691712, PIR: MADIB44492). Iberia pretende abonar 434,64 € por gastos de primera necesidad y se niega a pagar la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal. Fundamentos legales: Convenio de Montreal (1999), artículos 19 y 22: responsabilidad del transportista por retraso de equipaje, con límite de 1.519 DEG por pasajero (actualizado en 2024). Reglamento CE 2027/97: derechos de pasajeros en transporte aéreo. Reclamación: Solicito que la OCU intervenga para exigir a Iberia: Pago de 1.507 € (o actualizado a 1.519 DEG) por retraso de equipaje. Reembolso de gastos de primera necesidad (434,64 €) ya acreditados. Total reclamado: 1.941,64 €. Adjunto: Billete y tarjeta de embarque. PIR MADIB44492. Facturas de gastos. Comunicaciones con Iberia (incluyendo negativa). DNI/NIE.

Cerrado
M. A.
11/12/2025

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 18 de mayo del 2025 se canceló mi vuelo y no se me reembolsó el importe de 295 euros de gastos de asistencia que me corresponde . Desde Mayo llevo llamando por teléfono y poniendo reclamaciones pero no acabo de abonarme el importe. SOLICITO el reembolso del importe de 295 euros que me pertenece por la cancelación del vuelo Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
M. A.
04/12/2025

reclamo importe asientos pagados

Hola, compre unos asientos del vuelo IB0124 del 01.11.2025 y no se me asignaron. Reclamo importe pagado de los asientos, por el perjuicio de ir en unos asientos peores.

Cerrado
J. M.
04/12/2025

No me han aceptado la reclamación por un adelanto del vuelo de más de 3 horas avisado 10 días antes

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Santo Domingo en República Dominicana a Madrid-Barajas, que tenía su salida a las 21:45 horas del día 28 del mes de noviembre de 2025, con un coste de 312€, que finalmente salió a las 18:00 del mismo días (3 horas y 45 minutos antes). El aviso del cambio llegó el 18 de noviembre de 2025 a las 13:25 horas. No me han aceptado la reclamación por un adelanto del vuelo de más de 3 horas avisado menos de14 días antes Aporto la documentación de la reserva de dicho viaje. El número de expediente de la reclamación es P20251128-67826659. SOLICITO, la devolución del importe que corresponda. Sin otro particular, atentamente.

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
J. M.
04/12/2025

No me han aceptado la reclamación por un retraso en un vuelo

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid-Barjas al de Santo Domingo en República Dominicana, que tenía su salida a las 11:55 horas del día 20 del mes de noviembre de 2025 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 16:15 horas del mismo día . Adjunto el billetes de avión. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. El número de expediente de la reclamación es P20251120-67518771 Sin otro particular, atentamente.

Resuelto
M. A.
01/12/2025

HACKEO/PHISHING DE CUENTA IBERIA PLUS

Ha pasado casi un año desde que me hackearon la cuenta y robaron los avios que había acumulado. He llamado varias ves y presentado reclamaciones y hasta ahora nadie de Iberia se ha puesto en contacto conmigo, ni me ha devuelto los avios, ni nada. Solo he recibido respuestas incoherentes que no tienen nada que ver con esto y ya nunca mas he podido acceder a mi cuenta. Espero que por esta vía se solucione. Gracias Atentamente

Cerrado
L. A.
01/12/2025

REEMBOLSO

Tengo un vuelo BARCELONA CARACAS con fecha 02/12/2025, viaja una persona con discapacidad INTELECTUAL. Codigo de Reserva MN511. Nesito saber cual es el procedimiento a seguir ya que de no viajar en esta fecha ya no lo podré hacer por diversas causas. no puedo realizar un cambio de ruta ya que no estaría en condiciones de desplazarme a ningún lado donde no me estén esperando mis familiares, las personas que me van a esperar no pueden trasladarse a otro pais a esperarme, por lo que me parece ilógico la respuesta del call center, de que vaya al aeropuerto me embarque en el vuelo Barcelona -Madrid y que si el vuelo no sale Madrid - Caracas ya me reubicaran en el mas cercano. esto me parece una falta de respeto. yo quiero el reembolso en efectivo o el vuelo dentro de las fechas ya establecidas al momento de realizar la compra, no es culpa mi, y se que de ustedes tampoco, de que les hayan revocado la licencia a Venezuela. Pero no puedo perder mi dinero ya que las opciones que nos dan no se adecuan a mis necesidades ni condiciones.

Cerrado
R. U.
27/11/2025

Tarjeta regalo engañosa

Quiero poner una reclamación por el engaño que estoy sufriendo con su tarjeta de regalo invalida, primeramente el dia 19 de setiembre, a las 13:51 hora españa recibí un correo de iberia en el que me daban una tarjeta de regalo por valor de 110 euros cuyas condiciones eran únicamente que sea un vuelo operado por iberia, iberia express, air nostrum y que tiene una validez para vuelos desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026 Tras intentar usarlo para vuelos operados por iberia para destinos como estocolmo y berlín pero en los cuales me salía que no cumplía los requisitos, llame para recibir información, lo que me indicaron es que según ellos era para vuelos con destino de brasil, cosa no indicada en ninguna parte ni accediendo a la web que ellos dijeron que mostraría esa información, ellos simplemente se la inventaron. Para comprobar lo que me dijeron intente aplicarlo en un vuelo a rio de janeiro y a Fortaleza y me sale el mismo aviso, esto es un engaño total! Exijo que la tarjeta de regalo se aplique en mi reserva PYWMM porque como adjuntare en las fotos en ningún lugar se indican esas condiciones especiales y ademas me estan mintiendo a la cara, esto parece ser solo una campaña de marketing engañoso y os denunciare no ser validado esta oferta por hacer mentiras

Cerrado

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