A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
Por medio de la presente, formulo reclamación contra la compañía Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., en relación con los vuelos contratados bajo el localizador QJ3RF, correspondientes a la ruta Valencia – Ibiza – Valencia, con los siguientes datos:
Vuelo de ida: IB2430, salida prevista de Valencia el 11 de octubre de 2025 a las 07:00 h.
Vuelo de vuelta: IB2433, salida prevista de Ibiza el 13 de octubre de 2025 a las 22:20 h.
Hechos:
Durante las fechas mencionadas, la DANA “Alice” afectó gravemente a la Comunidad Valenciana y a Baleares, provocando condiciones meteorológicas extremas y una alerta naranja por lluvias intensas emitida por la AEMET.
El Aeropuerto de Ibiza (IBZ) estuvo cerrado temporalmente el sábado 11 de octubre de 2025 debido a las fuertes lluvias ocasionadas por la DANA. Según datos oficiales de AENA, las operaciones se suspendieron entre las 18:00 y las 19:20 horas (un total de 1 hora y 20 minutos) debido a la acumulación de agua en la pista y en otras zonas del aeropuerto (fuente: Periódico de Ibiza y Formentera).
Durante dicho periodo, se cancelaron 24 vuelos (12 llegadas y 12 salidas) y se registraron numerosos retrasos y desvíos de aeronaves a otros aeropuertos, conforme a la misma fuente. Además, la carretera principal de acceso al aeropuerto permaneció cerrada por inundaciones durante más de 24 horas, complicando el acceso terrestre (fuente: La Voz de Ibiza).
Aunque el aeropuerto reanudó sus operaciones tras la suspensión temporal, las lluvias torrenciales continuaron afectando a toda la isla, provocando inundaciones en calles y viviendas y requiriendo la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) para realizar tareas de drenaje y rescate (fuente: Cadena SER).
En consecuencia, la situación meteorológica y operativa hizo objetivamente imposible viajar con seguridad durante esos días. Siguiendo las recomendaciones de las autoridades, no pudimos realizar los vuelos contratados, puesto que las condiciones no permitían el desplazamiento ni garantizaban la correcta prestación del servicio aéreo.
A pesar de haber presentado varias reclamaciones directamente a Iberia, la compañía únicamente ha reembolsado 19,07 € en concepto de tasas aeroportuarias del vuelo de regreso, respondiendo lo siguiente:
“Gracias por comunicarse con nosotros en relación a su vuelo IB2430 de 11/10/2025, desde Valencia a Ibiza.
Tras la recepción y el estudio de su comunicación, le informamos que los vuelos en su billete no presentaron ningún tipo de incidencia; ambos vuelos salieron en horario programado. Por esta razón no podemos acceder a su solicitud de reembolso total; le informamos que el reembolso ya gestionado es el correspondiente a esta situación.”
Fundamentos:
La negativa de Iberia a reembolsar el importe total vulnera mis derechos como consumidora, ya que la imposibilidad de realizar el viaje fue consecuencia directa de un fenómeno meteorológico extremo, totalmente ajeno a mi voluntad.
Esta circunstancia constituye un claro supuesto de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil, que establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”.
Asimismo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce el derecho a la devolución del importe abonado cuando el servicio contratado no puede disfrutarse por causas extraordinarias no imputables al consumidor.
Solicitud:
Por todo lo expuesto, solicito a través de la OCU que se inste a Iberia a realizar la devolución íntegra del importe abonado por los vuelos de ida y vuelta (localizador QJ3RF), dado que el servicio no pudo prestarse por causas de fuerza mayor y no imputables al pasajero.
Estoy dispuesta a aportar el parte meteorológico oficial de la AEMET y cualquier otra documentación o referencia periodística que se estime necesaria para acreditar los hechos descritos.
Atentamente,
Cristina Ponferrada Lozano
Localizador: QJ3RF
Teléfono: 638546088
Correo electrónico: cristiepl85@gmail.com
Fecha: 22/10/2025