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Anular renovación de póliza
Estimados señores: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad (direct seguros) comunicándoles mi decisión de no renovar el contrato de seguro de mi vehículo, del que soy propietario. No estoy conforme con el incremento del precio de la póliza y no se me han comunicado las nuevas condiciones por escrito en el plazo legal de 2 meses para poder renunciar a la prórroga del mismo. Tuve conocimiento del incremento con menos de un mes de antelación a la renovación, lo cual me produce una indefensión total al no poder renunciar a la prórroga en el plazo establecido. Con fecha de 24 de febrero de 2025 envié correo certificado, en el que manifestaba mi intención de no renovar la póliza de seguro a su vencimiento (20 de marzo de 2025). Se adjuntan ficheros de la carta y el acuse de recibo correspondiente Me contestaron que no podía darla de baja que estaba fuera de plazo, posteriormente hable telefónicamente con vuestro servicio de atención al cliente y no me dan solución, no quieren darme de baja la póliza. En esta reclamación manifiesto mí disconformidad con dicha respuesta ya que ustedes han obviado lo siguiente: La modificación en el importe de la prima está sujeta a las exigencias del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito, motivo por el cual no es posible su inclusión sin el consentimiento de ambas partes. Igualmente debe ser comunicada con dos meses de anticipación al vencimiento anual del seguro, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Que en ningún momento dicha compañía aseguradora (Direct Seguros) me ha comunicado dicho incremento en el importe de la prima por escrito y con 2 meses de anticipación, además de no haber recibido por mi parte la aceptación de estos cambios, el cual es exigido por la ley. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la no renovación del contrato de seguro de mi vehículo. Espero que esta solicitud sea llevada a efecto de forma inmediata y urgente para no incrementar los perjuicios que me ha causado.
Cargo con tarjeta bancaria
He contratado hace dos meses otro seguro del coche. Se me ha renovado este mes el seguro y me lo han cobrado. He ido al banco y me dicen que no pueden devolverlo porque se ha hecho el pago con la tarjeta. Ellos me dicen que me lo renuevan aun cuando les he mandado un escrito pidiéndoles el reintegro y la cancelación de la póliza.
Baja de póliza contratada año 2024
El pasado mes de junio de 2024 procedí a darle de baja a la póliza de seguro enviándoles un correo electrónico a la dirección que me habían indicado en su momento. Adjunté toda la documentación requerida. El pasado día 07/02/25 me han vuelto a cobrar la póliza por un importe de 417 euros y tras varios correos y llamadas telefónicas me han estado dando largas pasándome de un departamento a otro. He visitado mi banco y me comentan que como el cobro me lo hicieron en la tarjeta no me pueden devolver el recibo por lo que tengo que esperar a que la aseguradora me devuelva el importe. Soy consciente que esta reclamación no llegará a ningún sitio pero si quiero hacerla pública para que estas empresas no jueguen con los clientes tratándonos como a niños.
Cancelación póliza seguro automóvil
Estimados/as señores/as: El día 16 de Enero de 2025, 22 días antes de la fecha de renovación de mi póliza, llamé a su servicio de atención al cliente para negociar mi renovación. Al contrario que en años anteriores, no había recibido un correo electrónico instándome a conectarme al área de clientes para revisar la propuesta de Direct Seguros. Su servicio de atención al cliente me comunicó en ese momento que mi póliza ya ha sido renovada a un precio de 535,70 euros, un 77% más que el año anterior. Al mostrar mi desacuerdo, me comunican que estoy fuera de plazo para cancelar mi renovación y que es mi responsabilidad conectarme al área de clientes de su página web con al menos un mes de antelación (y no más de dos meses antes) para verificar las condiciones de renovación, incluso si no recibo comunicación alguna por escrito. Me pasan con el departamento de renovaciones, el cual se niega a ofrecerme una póliza equivalente a un precio distinto, teniendo la póliza más barata de la compañía un coste por encima de los 450 euros. En ese momento solicito una dirección de correo a la que escribir para expresar mi desacuerdo y presentar una reclamación. A día de hoy, he enviado dos correos electrónicos durante los últimos 20 días y no he recibido ningún tipo de respuesta. La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 20/2015 de 14 de julio, en vigor desde 1 de enero de 2016, modificó el articulo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, estableciendo que: “3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.” Un incremento del 77% en el importe de la prima anual es una modificación del contrato, la cual requiere una comunicación por parte de Direct Seguros al tomador del contrato en plazo y forma. La jurisprudencia establece que la comunicación de los cambios contractuales tiene que realizarse "de forma fehaciente", y ya que Direct Seguros conoce mi domicilio, correo electrónico y número de teléfono, los cuales ha usado para comunicar modificaciones en el pasado, la compañía disponía de suficientes medios alternativos para efectuar dicha notificación. Asimismo, la jurisprudencia establece que debe existir una condición de simetría en las cláusulas y sus condiciones de aplicación, y dado que Direct Seguros pide que las solicitudes de cambio de condiciones o baja del seguro les sean notificadas por escrito y firmadas por el tomador, de la misma manera Direct Seguros debería comunicar a sus clientes los cambios en un formato similar. Obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica o accediendo a una web de la compañía, no cumple bajo ningún concepto el precepto de notificación anticipada y constituye un abuso de posición y fraude de ley. Dada la cantidad de reclamaciones anteriores sobre este tema, compruebo que no es un problema mío particular, sino una manera común de actuar por parte de la compañía. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos o teléfonos móviles. Por todo lo anterior, he solicitado que se proceda a dar de baja el seguro señalado, así como que se proceda a no cobrar el recibo, dando de baja la domiciliación, al no haberse notificado en plazo y forma el cambio de la misma, y que esta solicitud sea llevada a efecto de forma inmediata y urgente para no incrementar los perjuicios que ya me ha causado. Atentamente.
no quieren dar de baja mi póliza autos
Estimados señores: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad (direct seguros) comunicándoles mi decisión de no renovar el contrato de seguro de mi vehículo, del que soy propietario. No estoy conforme con el incremento del precio de la póliza y no se me han comunicado las nuevas condiciones por escrito en el plazo legal de 2 meses para poder renunciar a la prórroga del mismo. Tuve conocimiento del incremento con menos de un mes de antelación a la renovación, lo cual me produce una indefensión total al no poder renunciar a la prórroga en el plazo establecido. Con fecha de 23 de enero de 2025 envié correo electrónico a gestion@directseguros.es, en el que manifestaba mi intención de no renovar la póliza de seguro a su vencimiento (4 de febrero de 2025) e incluyendo copia de mi DNI. Me contestaron que no podía darla de baja que estaba fuera de plazo, posteriormente hable telefónicamente con vuestro servicio de atención al cliente y no me dan solución, no quieren darme de baja la póliza. En esta reclamación manifiesto mí disconformidad con dicha respuesta ya que ustedes han obviado lo siguiente:La modificación en el importe de la prima está sujeta a las exigencias del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito, motivo por el cual no es posible su inclusión sin el consentimiento de ambas partes. Igualmente debe ser comunicada con dos meses de anticipación al vencimiento anual del seguro, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Que en ningún momento dicha compañía aseguradora (Direct Seguros) me ha comunicado dicho incremento en el importe de la prima por escrito y con 2 meses de anticipación. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la no renovación del contrato de seguro de mi vehículo. Espero que esta solicitud sea llevada a efecto de forma inmediata y urgente para no incrementar los perjuicios que me ha causado (ingente perdida de tiempo en un trámite que debería ser rápido). Espero que la respuesta no sea simplemente el consabido acuse de recibo mecánico, y finalmente una negativa a rectificar.
Tasación siniestro no recibida
Estimados/as señores/as: El día 30/10/2024, deje mi coche a fin de que se efectuaran las reparaciones debido al accidente en el que me vi envuelta sin culpa. El vehículo sigue en el taller sin noticias de la tasación por siniestro total. Puestos en comunicación con ustedes, me dicen que siga esperando, después de 3 meses haciéndolo. El vehículo debe ir a un desguace de lo cual tampoco me han dado solución. SOLICITO: que se me de una solución llevando el coche al desguace y que se tramite la tasación e indemnización correspondiente. Sin otro particular, atentamente María Gloria Noceda Prieto
DIRECT SEGUROS SE NIEGA A DAR DE BAJA POLIZA FUERA DE PLAZO SIN COMUNICAR INCREMENTO DE PRIMA
El pasado martes 22-01-2025 contacté telefónicamente con Direct Seguros en relación con mi póliza de seguro nº ****9952 (seguro de vehículo Kawasaki Versys), comunicándoles mi firme e irrevocable decisión de NO RENOVAR la misma a la fecha de su vencimiento el próximo 15 de febrero de 2025. El motivo de la no renovación es un cambio sustancial de las condiciones de la póliza, concretamente el precio de renovación (elemento significativo del contrato), que he comprobado a través de la página web que se incrementa en casi un 21,9% respecto del año anterior pasando de 164,14€ a 200,05€. En la fecha anteriormente indicada, y concretamente a las 11:18 horas comuniqué a Direct Seguros por vía telefónica esta voluntad de no renovación y me informaron de que no era posible acceder a mi petición en tanto que no estaba comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, indicando que un posible impago sería reclamado judicialmente con publicación en listas de morosos. No obstante a lo anterior, como también comuniqué en tal llamada telefónica, ha sido Direct Seguros quien no ha cumplido con los plazos legalmente establecidos: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso cualquier modificación del contrato de seguro, y en mi caso, NO se me ha comunicado el precio de renovación de la póliza en dicho plazo por ninguna vía directa (llamada telefónica o correo electrónico), cuando en la póliza dentro de su clausula 20 al respecto de la “firma electrónica y comunicaciones electrónicas”, se establece que “El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.”, como es mi caso. En este sentido resulta imprescindible aclarar que, la puesta a disposición del precio de renovación de la póliza en el área cliente de la página web no equivale al acto de comunicación que exige la ley, ni se ha pactado expresamente en ningún momento que se acepten comunicaciones a través del área cliente. Los métodos de comunicación aceptados por ambas partes han sido correo electrónico (como en anteriores ocasiones) o teléfono móvil facilitados, y a través de ninguno de ellos he recibido el aviso de cambio de condiciones de renovación de mi póliza en cuestión, ni siquiera de la fecha de fin de la póliza, por lo que si Direct no ha cumplido en un primer momento con el plazo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro antes citado, desde luego no está legitimada para exigirme como consumidor el cumplimiento del plazo de 30 días contemplado en el apartado 2 del artículo citado. El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de derecho y fraude de ley. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de la aseguradora, los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro o una mera modificación del dato de la prima en su web, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles. En virtud de lo anterior, y a la vista de que la petición telefónica realizada el 21/01/2025 a las 11:18h no ha sido atendida a fecha de hoy, solicito la NO RENOVACIÓN de mi póliza nº ****9952 el próximo 15 de febrero de 2025. Sres. Direct Seguros, espero su confirmación.
Retraso en resolver mi siniestro
Estimados/as señores/as: Direct Seguros Me pongo en contacto con ustedes porque el 26.11.2024 he tenido un siniestro con mi coche, donde posteriomente el atestado de policía local me ha nombrado inocente y a la fecha de hoy no he tenido ninguna respuesta de parte de vosotros. Estoy llamando todos los días y cada vez los asesores de atención al cliente me dicen cosas distintas. Tenéis el atestado de policía desde el principio de diciembre de 2024. Y hace unos días me dice el asesor por teléfono que el atestado de policía le ha llegado el 9 de enero de 2025. Hoy llamé y otro asesor me dijo que todavía no estaba el atestado de policía. Luego llamé otra vez y otro asesor me dice que mi expediente está cerrado y el coche entregado. SOLICITO que revisen mi expediente con atención y urgencia. Ha pasado más de 40 días y por la ley las aseguradoras tienen que resolver el siniestro en un plazo de 40 días
Negativa a dar baja de póliza
El pasado día 20 de Diciembre solicité vía email la baja de un seguro de coche recién adquirido el día 2 de Diciembre. La razón de la baja es la venta de este vehículo a un particular. En el teléfono 900 de la compañía me indicaron claramente que, para cursar la baja y devolución del correspondiente importe de la póliza, debería enviar un email a la dirección de correo de contratación con la solicitud de baja firmada, más una copia del contrato compra-venta del vehículo firmado por ambas partes. Así lo hice (adjunto documentos). El día 30 de Diciembre me contestaron con la negativa a dar la baja, alegando que debía incluir el justificante oficial de transferencia o de baja en Tráfico. Esto no solo se contradice con lo que me indicaron previamente, sino que además considero que no puede ser legal, ya que la DGT indica claramente que el cambio de titular es a cargo del comprador, y este no tiene obligación de facilitarme dicho justificante. Además, la compañía podía y todavía puede comprobar que el cambio de titular se hizo efectivo en la DGT. Insto a la compañía a que rectifique y dé de baja inmediatamente esta póliza.
Renovación
Buenos días. Solicito que me manden por escrito el importe de renovación del seguro hogar con póliza 83918644 para el año 2025. Según conversación telefónica de la semana pasada, se me indicó un importe de 175,17€ y un bono regalo de 30€. Mande varios mails sin respuesta, y hablar con vosotros es casi imposible. Tengo tres seguros con vosotros y cada año el mismo problema.
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