Apreciado/a Sr/Sra.
Le informamos sobre el escrito que envió a este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones manifestando su malestar con la actuación de la Compañía por no haber procedido a la cancelación de la póliza de referencia.
Tras revisar la documentación relativa a esta póliza, comprobamos que fue emitida por AXA con fecha de efecto XXX. Al tratarse de un contrato renovable anualmente, la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22.2 recoge expresamente:
“Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”.
Por lo tanto, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada en los plazos escidos en el indicado artículo, tal y como esce su póliza.
En el asunto que nos plantea, no procede la anulación de la póliza que nos solicita con fecha de efecto 1/07/2025 dado que, salvo error por nuestra parte, no consta comunicación en plazo a la compañía. Por lo tanto, no se cumple con lo estipulado en el Art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
Así mismo le confirmamos que la compañíapuso a disposición del reclamante, en su área cliente, la comunicación relativa a la renovación de la póliza el pasado 1/05/2025, constando así en plazo por parte de la Compañía el aviso de renovación para la nueva anualidad.
Llegado el vencimiento el pasado 1/07/2025, y siendo la póliza anual renovable, la Compañía procedió a su renovación automática, así como al cobro del importe de prima.
Tal y como se recoge en su póliza, en el apartado de comunicaciones La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
Lamentamos informarle que la actuación de la Compañía ha sido correcta y conforme a la póliza, por lo que no procede la anulación que solicita.
En caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
Teléfono 952 24 99 82
En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la
web pública de la DGSFP.
Saludos cordiales,
Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
--------------- Mensaje original ---------------
De: [reclamar@ocu.org]
Enviado: 20/07/2025 6:15
Para: centro.reclamaciones@directseguros.es
Asunto: [EXTERNAL] Darme de baja
ref:!00D580avYq.!500Sj0JKhaZ:ref