Con fecha 30 de junio quise establecer contacto telefónico con la Compañía, para conocer las condiciones de renovación de una póliza que vencía el 30 de julio de este año. No pude, y por ello seguí insistiendo el día 1 de julio, hasta que finalmente me comunicaron las condiciones de la renovación con un aumento de la prima exagerado. Les dije que no me interesaba y para confirmar que se cancelara el mismo día 1 de julio di orden de cancelación de póliza a su vencimiento.
Mi sorpresa fue que a los dos o tres días recibo un email diciendo que ya no se podía cancelar por qué el periodo de preaviso era de 30 días.
Les argumentaba en mi respuesta por email que al no haberme comunicado las condiciones de la renovación, no procedía aplicar este supuesto, por qué el incumplimiento era de la propia compañía por no haberme comunicado avisado con 60 días de antelación las condiciones que eran, en cuanto a la prima bastante diferentes.
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Nueva Ley del Seguro, Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modificando el polémico artículo 22 de La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro.
Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra.
Concretamente el artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que:
“Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”
Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor.
El nuevo redactado es el siguiente:
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
A pesar de todo esto y por email posteriores , se niegan a cancelar y van a pasar el recibo el próximo 30 de julio, que, evidentemente, devolveré .