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Problema con la cancelación

Resuelta Pública

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Tu reclamación

F. R.

A: DIRECT SEGUROS

08/07/2025

Con fecha 30 de junio quise establecer contacto telefónico con la Compañía, para conocer las condiciones de renovación de una póliza que vencía el 30 de julio de este año. No pude, y por ello seguí insistiendo el día 1 de julio, hasta que finalmente me comunicaron las condiciones de la renovación con un aumento de la prima exagerado. Les dije que no me interesaba y para confirmar que se cancelara el mismo día 1 de julio di orden de cancelación de póliza a su vencimiento. Mi sorpresa fue que a los dos o tres días recibo un email diciendo que ya no se podía cancelar por qué el periodo de preaviso era de 30 días. Les argumentaba en mi respuesta por email que al no haberme comunicado las condiciones de la renovación, no procedía aplicar este supuesto, por qué el incumplimiento era de la propia compañía por no haberme comunicado avisado con 60 días de antelación las condiciones que eran, en cuanto a la prima bastante diferentes. El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Nueva Ley del Seguro, Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modificando el polémico artículo 22 de La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro. Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra. Concretamente el artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.” Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor. El nuevo redactado es el siguiente: 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. A pesar de todo esto y por email posteriores , se niegan a cancelar y van a pasar el recibo el próximo 30 de julio, que, evidentemente, devolveré .

Mensajes (2)

DIRECT SEGUROS

A: F. R.

09/07/2025

‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Apreciado/a Sr/Sra. Le trasladamos la información sobre la reclamación que planteó al Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de AXA Seguros, donde nos comentaba su disconformidad en la actuación de la compañía, relacionada con su póliza y/o siniestro: Nº póliza: 88455733 Nº siniestro: Nº referencia: 05499006 Fecha de presentación: A este respecto, le informamos del proceso de actuación de acuerdo con lo escido en la Orden ECO/734/2004 del 11 de Marzo del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de las Entidades Financieras. Una vez recibida y admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones instruirá el correspondiente expediente recabando los datos, aclaraciones, informes o elementos de pruebas que considere pertinentes y procederá a la revisión y estudio del asunto que plantea, debiendo dictar resolución motivada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la reclamación. Dicha resolución le será comunicada oportunamente y será de obligado cumplimiento para la Entidad reclamada. Una vez agotada la vía de reclamación ante este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, ya sea por medio de resolución expresa o por haber transcurrido el mencionado plazo de un mes, en caso de mantener su disconformidad y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid Teléfono 952 24 99 82 En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP. Saludos cordiales, Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca. ref:!00D580avYq.!500Sj0IwPn9:ref

DIRECT SEGUROS

A: F. R.

15/07/2025

‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Apreciados Srs., En contestación a su escrito, en nombre de nuestro asegurado, en primer lugar, solicitarle disculpas por las molestias ocasionadas. Al recibo de su escrito de reclamación este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones procedió a realizar las acciones correspondientes con el departamento de emisión a quienes se les ha solicitado que atendiendo a su petición procedan a anular la póliza con fecha efectos 30/07/2025. Por parte de nuestro Servicio reiterarle nuestras disculpas por las molestias ocasionadas y aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente. Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca. --------------- Mensaje original --------------- De: [reclamar@ocu.org] Enviado: 8/07/2025 21:15 Para: centro.reclamaciones@directseguros.es Asunto: [EXTERNAL] Problema con la cancelación ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ ref:!00D580avYq.!500Sj0IwPn9:ref


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