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Gastos viaje por retraso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Lleida al de Granada, que tenía su salida a las 7,48 horas del día 28 del mes de abril de 2025 por lo que la llegada normal a Granada debería haber tenido lugar a las 13,11 horas del día 28. El billete tenía un coste de 45,55 €. Nº de pasajeros: 4 El tren no llego al destino, nos quedamos tirados entre Antequera y Granada 5 horas debido al apagón, nos vino a buscar un tren de gasoil a las 17,33 y nos llevaron a la estación de Antequera y allí nos dejaron tirados, el ayuntamiento de Antequera se hizo cargo y a las 22,30 nos llevaron en un autobús hasta Granada, llegamos a Granada a las 23,30 sufriendo un retraso de 10 horas con el horario previsto originariamente de llegada. El retraso ha motivado que tuviera que hacer los siguientes gastos comida y bebida en el tren 30 €, cena en la estación de Antequera comprada en un Mercadona bocadillos 25€ . Al llegar a Granada tuvimos que coger un taxi 30€ en el cual estuvimos más de hora y media buscando hotel, teníamos alojamiento en un apartamento pero debido a la hora y la conexión no pudimos contactar con el alojamiento hasta el día 29/04 por la mañana. Adjunto los siguientes documentos: los billetes de tren, facturas del hotel. SOLICITO la compensación que me corresponde, así como la devolución del importe de los gastos justificados que tuve que afrontar por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Reembolso denegado
Estimados Sres.: El día 4 de Mayo de 2025 viajé con mi mujer, en un tren desde Málaga a Madrid con salida a las 20:40 y llegada prevista a las estación de Atocha a las 23:29 de ese mismo día, sin embargo el tren llegó a las 7:05 del día 5 de Mayo de 2025. Debido a este retraso de más de 7 horas efectué la correspondiente reclamación a través de la web de Iryo, solicitando el reembolso de los dos billetes (en fichero adjunto), pero he recibido respuesta de su Dpto. de Atención al Cliente, denegando dicho reembolso, así como ningún tipo de compensación. Como he indicado anteriormente el tren llegó con 7 horas 25 minutos de retraso, además de vernos obligados a pasar toda la noche en un tren, sin obtener ninguna información por parte de los empleados de Iryo y sin ofrecernos ningún tipo de comida ni bebida durante todas esas horas. Por todo lo expuesto : SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso). "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarles que las otras compañías, Renfe y Ouigo, sí están reconociendo esta compensación y están realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta. Atentamente
Cancelación, reubicación y retraso en el tren reubicado
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Córdoba con destino Madrid , que tenía su salida a las 18:52 horas del día del mes de 05 de mayo por lo que la llegada normal a 20:50 debería haber tenido lugar a las 20:50 horas del día. El billete tenía un coste de 110 €. Es un tren reubicado porque también tuve que pagar las consecuencias de reubicación de mi tren debido al robo de cables. El tren llegó al destino a las 23:00 horas, sufriendo un retraso de dos horas con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: billete de tren y los correos denegándome la devolución por retraso, cuando hay otros pasajeros que sí recibieron el reembolso. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a: a la política de compensaciones de la compañía y la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
11 Horas en un Iryo
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Malaga- Maria Zambrano a la de Madrid - Atocha, que tenía su salida a las 20:40 horas del día 4 del mes de mayo de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 23:29 horas del día 4 de mayo. El billete tenía un coste de 89,28€. Nº de pasajeros: 3 El tren llego al destino a las 6:30 horas, sufriendo un retraso de 7 horas con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: 1. Billetes de tren - No creo que sea preciso adjuntar más documentación, entiendo que 11 horas en un tren son mas que justificables para un reembolso (como mínimo) SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda a la legislación europea, Sin otro particular, atentamente.
Denegación Reembolso IRYO
Estimados/as señores/as: Contraté dos billetes en tren desde la estación de Córdoba a la estación de Atocha de Madrid, que tenía su salida a las 18:52 horas del día 04 del mes de Mayo de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid-Atocha debería haber tenido lugar a las 20:50 horas del día 4 de Mayo de 2025. Los billetes tenían un coste de 42,30€. Nº de pasajeros: 2 El tren llegó al destino a las 03:30 horas, sufriendo un retraso de 6 horas y 40 minutos, con el horario previsto originariamente de llegada, que era a las 20:50 horas. Adjunto los siguientes documentos: Billetes de Tren. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso). "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarle que tanto las otras compañías como Renfe y Ouigo, si están reconociendo esta compensación y está realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
IRYO rechaza reembolso por retraso el 4 Mayo Sevilla-Madrid
Somos una familia de 7 viajeros que hemos presentado reclamaciones formal por el servicio prestado el 4 Mayo en el trayecto Sevilla-Madrid. El tren sufrió más de 7 horas de retraso. La compañía nos ha respondido a los 7 casos presentados a través de la web que "no procede reembolso por causas ajenas a la compañía", algo que me parece inaceptable. IRYO, debería compensar a sus clientes del mismo modo que ha hecho RENFE y OIGO. Como clientes habituales de IRYO, esperamos que esta sea una compañía responsable con sus pasajeros. Por todo ello, solito el reembolso de los 7 billetes. De no recibir respuesta, elevaremos esta queja ante las autoridades competentes.
Denegación Reembolso IRYO
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Atocha de Madrid a la estación de Barcelona-Sants, que tenía su salida a las 14:42 horas del día 29 del mes de Abril de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona-Sants debería haber tenido lugar a las 17:41 horas del día 29 de Abril de 2025. El billete tenía un coste de 25,16€. Nº de pasajeros: 1 El tren llegó al destino a las 20:41 horas, sufriendo un retraso de 3 horas (180 minutos) con el horario previsto originariamente de llegada, que era a las 17:41 horas. Adjunto los siguientes documentos: Billete de Tren. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso). "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarle que tanto las otras compañías como Renfe y Ouigo, si estan reconociendo esta compensación y está realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
Indemnización
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de OURENSE al de VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA, que tenía su salida a las 6:30 horas del día 29 del mes de ABRIL de 2025 por lo que la llegada normal a VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA debería haber tenido lugar a las 12:36 horas del día 29. El billete tenía un coste de 29,50€. Nº de pasajeros: 1 El tren no salió de OURENSE debido al apagón y nadie se volvió a pronunciar acerca del tren. La no salida del tren ha motivado que tuviera que hacer los siguientes gastos: 35,05€ del vuelo, debido a que al no salir el tren no llegué; 29,50€ del billete del tren ya que nadie me avisó de lo que pasó con ese tren. Adjunto los siguientes documentos: recibo del vuelo, billete del AVE. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de RENFE y al Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la devolución del importe de los gastos justificados que tuve que afrontar por el retraso. Atentamente
Reclamación por retraso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de SEVILLA SANTA JUSTA al de MADRID-ATOCHA, que tenía su salida a las 20:28 horas del día 04 del mes de mayo de 2025 por lo que la llegada normal a MADRID-ATOCHA debería haber tenido lugar a las 23:10 horas del día 04 de mayo de 2025 El billete tenía un coste de 33,20 euros. Nº de pasajeros: tres El tren llego al destino a las 06:30 horas, sufriendo un retraso de mas de 7 horas con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: tres billetes de tren. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/ la legislación europea], Sin otro particular, atentamente.
DENEGACION REEMBOLO IRYO
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Sevilla Santa Justa a Estación Atocha de Madrid, que tenía su salida a las 14:00 horas del día 05 del mes de Mayo de 2025, por lo que la llegada normal a Estación Renfe Atocha de Madrid, debería haber tenido lugar a las 16:42 horas del día 05 de mayo de 2025. El billete tenía un coste de 49,49€. Nº de pasajeros: 1 El tren llego al destino a las 18:40 horas, sufriendo un retraso de dos horas (120 minutos) con el horario previsto originariamente de llegada que era a las 16:42h. Adjunto los siguientes documentos: Billete de Tren y comprobante de taxi en Madrid desde estación de Renfe Atocha a la calle Nuñez de Balboa de la capital. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía, y el art. 89.2.C del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos (como es este caso.) "El derecho a compensación no se verá afectado por el hecho de que el retraso haya sido causado por fuerza mayor, condiciones meteorológicas extremas o cualquier otra causa ajena al transportista." Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado este criterio en su sentencia C-509/11 (ÖBB-Personenverkehr AG), ha ratificado que la empresa ferroviaria está obligada a pagar la compensación por retraso incluso si la causa del mismo no le es imputable directamente, descartando como excusa válida la existencia de circunstancias extraordinarias. Por tanto, la responsabilidad de compensar al pasajero no desaparece por factores externos, tal y como ha dejado claro la citada jurisprudencia. En consecuencia, la compensación sigue siendo obligatoria, según jurisprudencia del TJUE, y no pueden denegarla arbitrariamente. Asimismo, informarle que tanto las otras compañías como Renfe y Ouigo, si estan reconociendo esta compensación y está realizando los reembolsos correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
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