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ENGAÑADO POR IMPORALIA.COM
Rresulta que he hecho un pedido con ellos a España para una mercancia para mi tienda de regalos en murcia, y el container se ve que se ha "perdido" según dicen, más de 12.000 euros de stock, lo he importado con ellos y no me lo cubren, me parece alucinante y una vergüenza No os fieis ademas gonzalo cobra muchisimo por cursos donde tiene decenas de denuncias
Incumplimiento Reglamento UE 2021/782 por parte de OUIGO España
Reclamo el reembolso del 100% de mis billetes (Localizador JM2MA6 ) tras un retraso de 1h 41min. OUIGO me ha negado hasta en tres ocasiones el abono por transferencia en una cuenta válida, intentando forzarme a aceptar un "vale de compra" bajo el pretexto de que mi cuenta de origen está cancelada. He contactado por teléfono y mediante su formulario web (única vía posible, ya que bloquean sistemáticamente las respuestas a sus correos de soporte), y la respuesta es siempre la misma: se niegan a tramitar una transferencia bancaria manual, vulnerando flagrantemente el Art. 18.3 del Reglamento (UE) 2021/782. Denuncio una práctica comercial abusiva y obstructiva: la empresa utiliza una limitación de su propio sistema informático para apropiarse de una indemnización que me pertenece por ley, negándose a usar el nuevo IBAN facilitado. Exijo el pago inmediato por transferencia y que cesen de remitirme a enlaces de reembolso automático que saben que son inútiles en mi situación.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de [Sevilla-Santa Justa] a la de [Cádiz], que tenía su salida a las [11:05] horas del día [1] del mes de [abril] de [2026] por lo que la llegada normal a [Cádiz] debería haber tenido lugar a las [12:49] horas del día [1 de abril]. El billete tenía un coste de [16,65€]. Nº de pasajeros: [1] El tren llego al destino a las [14:05] horas, sufriendo un retraso de [1 hora y 16 minutos] con el horario previsto originariamente de llegada. A la hora de solicitar la indemnización a través de la página web de renfe, me calcula automáticamente una devolución del 50% del importe. Según el régimen vigente previsto en la Ley del Sector Ferroviario, el Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento (UE) de derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, por retrasos en trenes de media distancia de más de 1 hora, corresponde el 100%. Es por ello que realicé una reclamación a la cual me dieron una contestación automática que denotaba que no se la habían leído (adjunto contestación a la reclamación, donde yo alegaba lo mismo que expongo aquí). Adjunto los siguientes documentos: [billete de tren, política de retrasos, captura de pantalla de la página de indemnización, respuesta de parte de renfe a mi reclamación] SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/ la legislación europea], Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por retrasos superiores a 120 minutos, negativa injustificada a compensación económica y
Empresa reclamada RENFE Viajeros Motivo de la reclamación Reclamación por retrasos superiores a 120 minutos, negativa injustificada a compensación económica y aplicación incorrecta de las condiciones vigentes en la fecha de compra del billete. Relato de los hechos El 26/01/2026 adquirí billetes AVE con RENFE (localizador RF8GXF88), entre ellos el trayecto Madrid–Barcelona del 01/02/2026. En dicha fecha estaba vigente el Compromiso de Puntualidad que contemplaba la devolución del 100 % del importe en caso de retrasos superiores a 90 minutos. El 01/02/2026 realicé un cambio de horario, emitiéndose un nuevo billete (localizador CK8YMJFB, salida 18:27). Este cambio no puede implicar la pérdida de los derechos derivados de la fecha de compra original. El tren del 01/02/2026 llegó a destino con más de 2 horas de retraso. El tren originalmente reservado ese mismo día también sufrió un retraso superior a 120 minutos. Además, el tren de ida del 29/01/2026 llegó igualmente con un retraso superior a 2 horas. Todo ello está acreditado con los billetes adjuntos. El 04/02/2026 presenté reclamación oficial solicitando la devolución íntegra del importe. RENFE respondió el 19/02/2026 negando la compensación y afirmando incorrectamente que el viajero había sido informado del retraso antes de la compra. Esto no es cierto: ni en la fecha de compra (26/01/2026) ni antes del cambio del billete se informó de ningún retraso. Respondí solicitando revisión del caso y RENFE no volvió a contestar, quedando agotada la vía de atención al cliente. Qué solicito Que RENFE aplique correctamente las condiciones vigentes en la fecha de compra y proceda al reembolso íntegro del importe de los billetes afectados, conforme a su Compromiso de Puntualidad, al haberse producido retrasos superiores a 120 minutos. Documentación que adjunto • Billetes localizador RF8GXF88 • Billete localizador CK8YMJFB • Reclamación presentada el 04/02/2026 • Respuesta de RENFE del 19/02/2026 • Contestación enviada sin respuesta posterior
Denegación indebida de compensación por retraso y modificación abusiva de condiciones contractuales
Buenos días, Por medio del presente escrito deseo formular reclamación frente a la empresa ILSA S.A. (IRYO) por una denegación indebida de compensación por retraso, basada en una práctica que considero abusiva y contraria a los derechos de los consumidores. Adquirí un billete de tren con IRYO con anterioridad al accidente ocurrido en Adamuz, en el que figuraba una hora de llegada contractual a las 23:14. Tras dicho accidente, IRYO publicó en su web que los billetes comprados previamente serían elegibles para reembolso o compensación en caso de retraso, circunstancia que resulta aplicable a mi caso. No obstante, días antes del viaje, IRYO me remitió billetes modificados unilateralmente, cambiando la hora de llegada a las 23:39, sin modificar la hora de salida, sin mi consentimiento ni solicitud, y sin ofrecer ninguna alternativa o posibilidad real de rechazo al consumidor. Finalmente, el tren llegó a destino a las 00:30, lo que supone: 76 minutos de retraso respecto a la hora de llegada original (23:14), superando claramente el umbral de 60 minutos establecido para la compensación. Pese a ello, IRYO deniega la compensación, alegando que el cálculo del retraso debe realizarse conforme a unos supuestos “tiempos operativos oficiales” ajustados por ADIF, tomando como referencia la hora de llegada modificada artificialmente (23:39), y no la que constaba en el billete original adquirido. En la práctica, IRYO altera los tiempos de referencia días antes del viaje para evitar que el retraso supere los 60 minutos, vaciando de contenido su propia política pública y dejando al consumidor sin posibilidad real de reclamar, aun habiendo cumplido los requisitos anunciados por la empresa. Esta actuación no es un caso aislado, sino una práctica sistemática que afecta a miles de usuarios, aprovechando la indefensión del consumidor y el bajo importe individual de las reclamaciones. Adjunto billete original, billete modificado días antes del viaje (después de lo de Adamuz) y la cadena de emails en las que reclamo a Iryo el reembolso y en la que les aviso de que denunciaría a través de la OCU. Solicito que la OCU: - Valore esta actuación como una práctica abusiva y contraria a la normativa de defensa de los consumidores, al implicar una modificación unilateral de las condiciones contractuales en perjuicio del usuario. - Insté a IRYO a reconocer la compensación correspondiente, tomando como referencia la hora de llegada del billete original (23:14), respecto de la cual el retraso fue superior a 60 minutos. - Analice esta práctica con carácter colectivo, al afectar de forma generalizada a numerosos viajeros. - Adopte, en su caso, las acciones que considere oportunas para evitar que esta práctica continúe produciéndose. Atentamente, Andrea Pérez
indemnización por retraso
Viaje el día 1 de abril en el AVE Barcelona-Madrid, billetes nº 7380401995101 y 7380401995119 en el; tren nº 03082. Este tren sufrió un retraso de 19 minutos, ya que su entrada está establecida para las 11:44 y entró a las 12:04. La Ley 9/2025 de diciembre, en su Disposición adicional trigésima primera recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2026, las indemnizaciones en retrasos de 15 y 30 minutos con indemnizaciones del 50 y 100 por cien en alta velocidad y larga distancia. Por ello solicito la indemnización del 50%, correspondiente a los billetes mencionados por un retraso de 19 minutos.
Indemnización por retraso.
Hola!. Procedo a pegar el mismo texto que ya envié al mail de atención al cliente de IRYO (el 10 de febrero) donde se explica lo sucedido: "He enviado ya en dos ocasiones una petición de indemnización para el viaje Madrid-Zaragoza del día 2 de febrero de 2026 con salida a las 14:42, llegó a Zaragoza sobre las 17:15h. Este tren llegó con más de 60 minutos de retraso a Zaragoza y según vuestra web indicáis que no se harán efectivas las compensaciones con billetes comprados tras el 28 de enero del 2026. Este billete fue adquirido con anterioridad a de ese parámetro y estoy en mi derecho de recibir una compensación. Añadir que la última negativa que se me ha dado a recibir la compensación es que la petición se hace 3 meses después de la fecha del viaje y eso es mentira."
Solicité el reembolso y no se concedió
Mi pareja y yo reservamos un viaje Madrid - Barcelona (06013) con IRYO a las 17:22h que fue comprado en 15 de enero. La compra se hizo con anterioridad a la fecha que la misma empresa indica como parámetro para decidir, que las compras posteriores a esta, no reciben compensación (28 de enero) Al llegar a la estación ya vimos que había retrasos, pero al llegar las 18h y pico nos enviaron un nuevo billete con salida a las 19:29h. Sobre esa nueva hora de salida también se sufrió un retraso de embarque, ya que acabamos saliendo a las 20:35. El propio tren sufrió retrasos durante el viaje y no llegamos al destino hasta las 00:35. Mi pareja intentó presentar reclamación por aquel entonces en nombre suyo y mio pero no se concedió, por lo que recurro a la OCU para que nos ayuden en este caso. Muchas gracias por su tiempo y espero que en este último intento si se obtenga una compensación por ambos billetes.
Problema con el reembolso
Hola desde hace más de un mes solicité el reembolso por el retraso del tren y como lo compré por trip ellos supuestamente tienen que hacerme el reembolso pero ninguno de los dos me da respuesta, trip me dice que no está disponible el reembolso porque ouigo me mandó un correo diciendo que el reembolso ya estaba hecho y en ningún momento me llegó un correo que estaba desactivado, llevo desde el 3 de febrero esperando y nadie me da solución, hablé con ouigo por Instagram y me dicen que si hubo un problema y que lo iban a solucionar desde el 28 de febrero y que el departamento financiero lo solucionarán y llamo directamente a ouigo me dicen lo contrario que tengo que comunicarme con trip y trip me dice que no que me comunique con ustedes que son los que me tenían que hacer el reembolso
PROBLEMAS CON EL REEMBOLSO
El billete objeto de esta reclamación fue adquirido el día 02/01/2026 para un servicio ferroviario operado por Iryo que sufrió un retraso el día 30. Debido a dicho retraso, presenté la correspondiente reclamación solicitando el reembolso del importe del billete al mismo medio de pago utilizado en la compra (tarjeta bancaria). La única respuesta recibida por parte de la empresa fue la oferta de un código descuento para futuras compras, opción que rechacé expresamente al no corresponderse con el método de devolución solicitado en mi reclamación inicial. Desde entonces he enviado varios correos a dos correos electrónicos diferentes: - atencion.cliente@iryo.eu -solicitud_informacion@iryo.eu reiterando mi solicitud de reembolso al medio de pago original, sin haber obtenido ninguna respuesta por parte de la empresa. Esta falta de respuesta tras múltiples intentos de contacto evidencia una clara falta de atención al cliente y una negativa de facto a tramitar adecuadamente la devolución que corresponde. Considero especialmente grave que, pese a haber reclamado en repetidas ocasiones y haber solicitado expresamente la devolución conforme al método de pago original, la empresa continúe sin responder ni gestionar el reembolso correspondiente. Por todo lo anterior, solicito la intervención de esta organización para que la empresa proceda al reembolso íntegro del importe del billete al medio de pago utilizado en la compra, así como para que se inste a la empresa a atender debidamente las reclamaciones de los consumidores. Asimismo, considero que la actuación descrita supone un incumplimiento de los derechos de los pasajeros ferroviarios y de las obligaciones de atención y gestión de reclamaciones que corresponden a las empresas prestadoras de este servicio. Este caso es idéntico al ocurrido con el billete de mi acompañante adquirido en la misma compra y para el mismo trayecto, para el cual también se ha presentado reclamación.
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