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cobro indebido de pensión
Descripción de los hechos:El pasado jueves 10 de septiembre de 2026 presenté una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de ING, tras percatarme de que la entidad había procedido a realizar un cargo unilateral en mi cuenta corriente por una deuda pendiente, dejando mi saldo exactamente a 0 euros. Dicha actuación es completamente ilegal. El único ingreso que nutre mi cuenta corriente es mi pensión mensual, cuyo importe asciendió a 997 euros. Con el actual Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en 1.221 euros, mi pensión es 100% inembargable según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los criterios vinculantes del Banco de España. Ninguna entidad puede realizar una compensación de saldos que vulnere este mínimo de subsistencia.Al haberme dejado en una situación de total desamparo financiero y sin recursos básicos para todo el mes, solicito la mediación urgente de la OCU para que ING proceda a la retrocesión inmediata y al abono en cuenta de los 997 euros sustraídos ilícitamente. Adjunto el movimiento bancario y el justificante de la pensión.
Problema con reembolso
Solicitud de cancelación inmediata de financiación por ejercicio del derecho de desistimiento en plazo legal (Referencia / DNI: 44924995S A la atención del departamento de Atención al Cliente de SeQura,Por medio de la presente, me pongo en contacto con ustedes para solicitar la cancelación inmediata de la financiación asociada al curso contratado con la academia Hotmart, así como la paralización de cualquier cobro pendiente.El motivo de esta solicitud es que ejercí de forma inequívoca mi derecho legal de desistimiento a los 10 días naturales de la contratación (dentro del plazo legal de 14 días que estipula la ley), comunicándoselo por escrito al responsable del centro de formación.La academia ha rechazado de forma ilegal tramitar la baja alegando que "el producto ya ha sido consumido", un argumento que vulnera el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que el mero acceso a la plataforma para evaluar el contenido no extingue este derecho fundamental.Como justificante de haber ejercido el desistimiento en plazo, adjunto a esta reclamación las capturas de pantalla de la conversación de WhatsApp fechada el día 2 de septiembre 2026, donde consta mi solicitud de baja y la respuesta en audio de la empresa reconociendo la fecha de la notificación.Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, al tratarse de un crédito vinculado, la ineficacia del contrato de consumo (el curso) determina la ineficacia del contrato de financiación (SeQura).Por todo lo anterior, les solicito formalmente:La suspensión cautelar inmediata de todos los recibos y cuotas programadas para evitar que se incurra en un impago provocado por una práctica ilegal de la academia.La resolución definitiva de esta financiación.En caso de que continúen con los cobros, me veré obligado/a a elevar una denuncia formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a la Dirección General de Consumo, señalando solidariamente tanto a la academia como a su entidad.A la espera de su confirmación y respuesta, reciban un cordial saludo. Adrian Carracedo 622455849
Comisiones excesivas
RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK, S.A. POR COBRO DE COMISIONES BANCARIAS Entidad reclamada: CaixaBank, S.A. Oficina: 6270 – Calle José Capuz, 23, 46006 València Titular de la cuenta: MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. CIF: B27650225 Entidad: CaixaBank, S.A. – NIF A08663619 Domicilio social: Carrer Pintor Sorolla, 2-4, 46002-València EXPONE Que MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. es titular de una cuenta bancaria abierta en CaixaBank, S.A., correspondiente a la oficina 6270 de la Calle José Capuz, 23, 46006 València. La titularidad de dicha cuenta y los datos de la entidad bancaria constan en el certificado de titularidad emitido por CaixaBank con fecha 27 de agosto de 2026, en el que se identifica expresamente la cuenta de la sociedad y a CaixaBank, S.A. como entidad bancaria. Desde el momento de apertura de la cuenta, y antes de su contratación, se informó verbalmente al titular, por parte de la oficina y/o del gestor asignado, de que la cuenta de empresa no tendría comisiones de mantenimiento, circunstancia que fue determinante para aceptar la contratación y mantener la relación bancaria con CaixaBank. Sin embargo, aproximadamente dos meses después de la apertura de la cuenta, CaixaBank procedió a cargar 18 euros en concepto de comisión de mantenimiento, pese a la información recibida inicialmente respecto de la ausencia de comisiones. Ante esta situación, se trasladó la discrepancia al gestor asignado, D. Vicente Hernández Pavia, quien manifestó que la exención de dicha comisión estaba condicionada a la domiciliación del recibo correspondiente a la cuota de autónomos. Esta solución no resulta aplicable a la sociedad titular de la cuenta, ya que, por las condiciones derivadas de la propia constitución y funcionamiento de la empresa, no resulta posible domiciliar dicho recibo de autónomos en esa cuenta. Por tanto, se está exigiendo al titular el cumplimiento de una condición que, además de no haber sido la condición comunicada inicialmente para la ausencia de comisiones, no resulta materialmente aplicable a la operativa de la sociedad. A lo anterior se añade que, con fecha 13 de septiembre de 2026, CaixaBank ha efectuado un nuevo cargo de 120 euros, asociado a una transferencia bancaria por importe de 30.000 euros. El importe de esta comisión resulta especialmente significativo en relación con la operación realizada, por lo que se solicita que CaixaBank justifique documentalmente la base contractual y tarifaria que permite aplicar dicho cargo, así como que acredite que la comisión concreta fue previamente informada y aceptada por el titular de la cuenta. La reclamación no pretende cuestionar de forma genérica el derecho de una entidad bancaria a establecer determinadas comisiones, sino determinar si, en este caso concreto, las comisiones reclamadas fueron debidamente informadas, aceptadas y aplicadas conforme a las condiciones contractuales de la cuenta y a las tarifas que resultaban aplicables. Asimismo, se considera necesario valorar la discrepancia existente entre la información facilitada inicialmente al titular —según la cual la cuenta no tendría comisiones— y los cargos posteriormente realizados. COMISIONES OBJETO DE RECLAMACIÓN Se reclaman concretamente: 1. Comisión de mantenimiento: 18 euros. Cargada aproximadamente dos meses después de la apertura de la cuenta, pese a la información inicial de que la cuenta no tendría comisiones. 2. Comisión por transferencia: 120 euros. Cobrada el 13 de septiembre de 2026 por una transferencia de 30.000 euros. TOTAL RECLAMADO: 138 euros. SOLICITA Que OCU intervenga y/o medie ante CaixaBank, S.A. respecto de los hechos expuestos y solicite a la entidad bancaria: Que justifique documentalmente la base contractual y tarifaria de las dos comisiones reclamadas. Que aporte las condiciones económicas de la cuenta que fueron entregadas al titular en el momento de la contratación y que acrediten las comisiones aplicables. Que acredite que la comisión de mantenimiento de 18 euros estaba correctamente informada y que su cobro resulta conforme con las condiciones contractuales de la cuenta. Que acredite igualmente la base contractual y tarifaria de la comisión de 120 euros aplicada a la transferencia de 30.000 euros, indicando expresamente el porcentaje, importe fijo o fórmula utilizada para calcularla. Que se justifique qué condiciones concretas permiten vincular la ausencia de comisión de mantenimiento a la domiciliación de la cuota de autónomos y cuándo fueron comunicadas dichas condiciones al titular. Que se valore la información verbal proporcionada en el momento de la contratación respecto de la ausencia de comisiones y su correspondencia con las condiciones contractuales efectivamente aplicadas. Que, si CaixaBank no puede acreditar suficientemente que los cargos fueron informados y aceptados conforme a las condiciones aplicables, proceda a la devolución de los 138 euros reclamados. Que, en caso de mantenerse las comisiones, CaixaBank facilite una explicación completa, documentada y comprensible de su procedencia y de las condiciones contractuales que justifican su aplicación. El objetivo de esta reclamación es obtener una solución amistosa y la devolución de los importes indebidamente cobrados, sin perjuicio de que, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria y si procede conforme a la normativa aplicable, se ejerciten las correspondientes acciones ante los organismos competentes. En València, a 13 de septiembre de 2026. MP CAPITAL PARTNERS 1926, S.L. CIF B27650225
Me an cobrado 8 euros de un crédito k no llego a mi cuenta bancaria ni se tramito
Hola,solicite un préstamo y para solicitarlo me acian pagar una taza de 8 euros esos 8 euros no me los an devuelto y llevo dos semanas y ni se a ingresado el préstamo ni a sido tramitado gracias.
gastos bancarios
Hola, el banco Sabadell me cobra gastos por mantenimiento cuando el contrato estipula ingresar 700€ mensualmente admás contrate un seguro con el banco a petición de ellos para no tener gastos. No hacen caso y me cobran igual.
COBRO DE INTERESES DE DEMORA
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank: Asunto: Reclamación por cobro de recargo por demora en la última cuota del préstamo – Contrato n.º 7311353 Estimados/as señores/as: Por medio del presente escrito, formulo reclamación formal en relación con el préstamo contratado con esa Entidad para la financiación de la adquisición de un vehículo, con número de contrato 7311353, respecto del cual he venido atendiendo regularmente los pagos establecidos. El préstamo inició sus pagos conforme al cuadro de amortización que me fue facilitado, con fecha de primera cuota 20/09/2019, figurando en dicho cuadro como fecha de finalización de los pagos el 20/08/2026. La presente reclamación viene motivada por el recargo por demora que se me ha exigido en relación con la que, según CaixaBank, sería la última cuota pendiente del préstamo. Quiero dejar constancia expresa de que en ningún momento existió voluntad por mi parte de incumplir las obligaciones de pago ni de retrasar deliberadamente ninguna cuota. Por el contrario, mi actuación se produjo como consecuencia directa de la información que obraba en mi poder y que había sido facilitada por la propia Entidad. El único cuadro de amortización que había recibido hasta ese momento indicaba que la última cuota correspondía al mes de agosto de 2026, concretamente con fecha 20/08/2026. Por este motivo, cuando se produjo el cargo correspondiente al recibo de fecha 05/09/2026, entendí razonablemente que dicho cargo no correspondía a una cuota ordinaria pendiente del préstamo, puesto que, conforme al cuadro de amortización que me había proporcionado CaixaBank, el préstamo debía haber quedado finalizado durante el mes anterior. En consecuencia, procedí a devolver dicho recibo el 08/09/2026, actuando en todo momento de buena fe y basándome en la documentación que la propia Entidad me había facilitado. Una vez detectada la discrepancia (minutos después), me puse inmediatamente en contacto telefónico con CaixaBank para explicar lo sucedido y aclarar la situación. Es precisamente después de realizar dichas gestiones cuando un operador de la Entidad procedió a enviarme un nuevo cuadro de amortización actualizado, documento que hasta ese momento no obraba en mi poder. Considero especialmente relevante este hecho, puesto que si la Entidad disponía de un cuadro de amortización diferente al que me había sido facilitado anteriormente, debería haberme sido comunicado oportunamente y con anterioridad al vencimiento de la supuesta cuota pendiente. No resulta razonable que se pretenda imputarme un retraso y cobrarme un recargo por demora cuando yo mismo, he actuado basándose en la información contractual que le había proporcionado la Entidad y cuando la información supuestamente actualizada no me fue facilitada hasta que él mismo detectó el problema y contactó con CaixaBank. La situación se agravó posteriormente cuando, en el día de hoy, recibí una llamada telefónica de una operadora de CaixaBank, quien me informó de que únicamente disponía de una opción para efectuar el pago pendiente, mediante tarjeta bancaria. Ante dicha situación, accedí a realizar el pago con el objetivo de solucionar inmediatamente la incidencia y evitar mayores problemas. Sin embargo, antes de facilitar los datos de mi tarjeta, tuve que preguntar expresamente a la operadora cuál era el importe que debía abonar. La cantidad que se me indicó fue de aproximadamente 453 euros, importe que advertí que era superior al que figuraba en el cuadro de amortización actualizado que CaixaBank me había enviado recientemente. Fue entonces cuando la operadora me informó de que se estaba incluyendo un recargo de aproximadamente 30 euros en concepto de demora. Esta circunstancia resulta especialmente relevante: el recargo no me había sido advertido previamente, no figuraba en la documentación que obraba en mi poder y se me comunicó únicamente en el momento de proceder al pago. Además, durante la conversación se me manifestó, en términos que considero especialmente preocupantes, que debía efectuar el pago al tratarse del último recibo. La forma en que se produjo dicha comunicación me generó la sensación de estar siendo sometido a una presión indebida, hasta el punto de que llegué a preguntar expresamente a la operadora si me estaba amenazando. Quiero dejar claro que finalmente accedí a efectuar el pago precisamente con la intención de evitar cualquier consecuencia negativa sobre el vehículo y poner fin a la situación, y no porque reconociera la procedencia del recargo ni porque estuviera de acuerdo con su aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto, considero que no procede imputarme un recargo por demora, dado que el supuesto retraso se produjo como consecuencia de una discrepancia en la información y documentación facilitada por la propia Entidad. Durante aproximadamente siete años he venido atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo conforme al cuadro de amortización que me fue proporcionado. Cuando llegó la fecha que, conforme a dicho cuadro, correspondía a la finalización del préstamo, actué de acuerdo con esa información. No puede considerarse que haya existido una conducta deliberada de impago cuando el cliente se ha limitado a seguir las fechas e importes que constaban en el cuadro de amortización facilitado por la propia entidad financiera. Si CaixaBank disponía de una modificación del calendario de pagos, una cuota adicional o cualquier otra circunstancia que implicase que el préstamo no finalizaba en agosto de 2026, considero que dicha información debería haber sido comunicada de forma clara y con suficiente antelación. Lo que no resulta admisible, a mi entender, es que una información que no había sido facilitada previamente al cliente se utilice posteriormente para justificar el cobro de un recargo por demora, especialmente cuando el cliente ha actuado de buena fe, ha contactado inmediatamente con la Entidad al detectar la discrepancia y ha mostrado en todo momento su voluntad de solucionar la situación. Por todo ello, solicito expresamente la devolución del importe cobrado en concepto de recargo por demora, así como que se deje constancia de que dicho importe es objeto de reclamación y que no se me impute ningún incumplimiento derivado de esta circunstancia. Asimismo, dado que se me ha indicado que se trata de la última cuota pendiente, solicito que CaixaBank me facilite la documentación acreditativa de la completa cancelación del préstamo, incluyendo: Carta de pago, certificado de cancelación o certificado de deuda cero, en el que conste que no existe ninguna cantidad pendiente de pago. Documentación necesaria para la cancelación de la reserva de dominio del vehículo, así como la correspondiente acreditación de que dicha reserva puede ser cancelada. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1-Que se revise íntegramente la incidencia relacionada con el contrato de préstamo n.º 7311353. 2-Que se reconozca que el retraso en el pago de la última cuota se produjo como consecuencia de la información que me había sido previamente facilitada por la propia Entidad respecto de la fecha de finalización del préstamo. 3-Que se proceda a devolver el importe cobrado en concepto de recargo por demora, al considerar que su aplicación no resulta procedente en las circunstancias descritas. 4-Que se me confirme por escrito que no existe ninguna cantidad pendiente derivada del préstamo, una vez efectuado el pago de la cuota correspondiente. 5-Que se me facilite la carta de pago/certificado de deuda cero o cancelación del préstamo. 6-Que se me facilite la documentación necesaria para proceder a la cancelación de la reserva de dominio del vehículo. 7-Que se me informe igualmente de la base contractual concreta en virtud de la cual se ha aplicado el recargo por demora, indicando el importe exacto, concepto y cálculo realizado.
RECLAMACIÓN POR BLOQUEO DE ACCESO A CUENTA BANCARIA Y FALTA DE RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Desde el pasado 25 de agosto de 2026 estoy intentando solucionar un problema de acceso a mi cuenta bancaria. El problema se debe a que el banco continúa enviando los códigos de verificación a un número de teléfono antiguo al que ya no tengo acceso. Como consecuencia, no puedo acceder a mi cuenta ni disponer libremente de los fondos que tengo depositados en ella. Desde el inicio de la incidencia he contactado con el servicio de atención al cliente de la entidad en aproximadamente 10 ocasiones, explicando repetidamente la situación y siguiendo todas las instrucciones que me han proporcionado. La entidad me solicitó documentación para poder modificar el número de teléfono asociado a la cuenta. Dicha documentación fue enviada correctamente y, además, recibí una confirmación por correo electrónico de la propia entidad indicando que había sido recibida. Sin embargo, posteriormente diferentes agentes de atención al cliente me han indicado que supuestamente no habían recibido la documentación, obligándome a repetir el procedimiento. En mi última llamada, atendida por la señora María Fernández, se me indicó nuevamente que se solicitaría el envío de un enlace para realizar el procedimiento. Finalmente recibí dicho enlace, completé nuevamente los pasos solicitados y envié la información requerida. A pesar de todo ello, continúo sin recibir ninguna respuesta ni confirmación y sigo sin poder acceder a mi cuenta ni disponer de mi dinero. Considero especialmente grave que una entidad bancaria mantenga durante este periodo una situación en la que el titular legítimo de una cuenta no puede acceder a sus fondos, después de haber cumplido reiteradamente con todos los procedimientos de identificación y documentación solicitados por la propia entidad. He intentado resolver el problema directamente con el banco durante más de dos semanas, mediante numerosas llamadas y comunicaciones, sin obtener una solución efectiva. SOLICITO: 1. Que la entidad proceda de manera inmediata a solucionar el problema y actualizar el número de teléfono asociado a mi cuenta. 2. Que se restablezca mi acceso a la cuenta y a mis fondos sin más demoras. 3. Que se me proporcione una explicación por escrito sobre los motivos por los que la documentación enviada y cuya recepción fue confirmada no ha sido procesada correctamente. 4. Que se reconozca el perjuicio ocasionado por la imposibilidad de acceder a mis fondos durante todo este periodo. 5. Que se valore y abone, cuando corresponda, la compensación, intereses y/o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposibilidad de disponer de mi dinero. 6. Que la entidad proporcione una respuesta formal y definitiva a esta reclamación. En caso de que la entidad continúe sin solucionar la incidencia, me reservo el derecho de acudir al Banco de España y de solicitar asesoramiento jurídico para ejercer las acciones que correspondan, incluyendo la reclamación de los daños y perjuicios que se hayan producido. Adjunto como documentación justificativa las comunicaciones mantenidas con la entidad, la confirmación de recepción de la documentación, las comunicaciones posteriores y cualquier otra prueba relacionada con esta incidencia. Solicito que esta reclamación sea considerada urgente, dado que afecta directamente a mi capacidad para acceder y disponer de fondos depositados en una cuenta de mi titularidad.
Cobro por certificado online de titularidad
Cobro por solicitar en tu banca online certificado de titularidad
CARGO DE 18 euros
Tengo un cargo en mi cuenta de 18 euros. SOLICITO EL REEMBOLSO COMPLETO A MI CUENTA DE BANCO
Cargo indebido
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de una cuenta corriente, tarjeta de crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)]. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar el cobro indebido de [importe] euros en concepto de [...]. No procede el cobro por [explicar motivos] Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se proceda al abono en mi cuenta del importe indebidamente cobrado junto con el interés legal o el pactado en el contrato, si este fuera superior. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
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