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Reiteración de reclamación – incumplimiento parcial de Auto de Exoneración

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cuenta bancaria

Tu reclamación

I. G.

A: BANCO SANTANDER. Atencion Al Cliente

18/05/2026

Estimados/as señores/as: Me dirijo nuevamente a su entidad en relación con las reclamaciones previamente presentadas respecto al Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona en fecha 30 de marzo de 2026. He comprobado que su entidad ha procedido parcialmente a la actualización de mi situación respecto de la deuda asociada a la tarjeta de crédito, reconociendo de facto los efectos de la exoneración judicial. Sin embargo, continúan manteniendo registrada una supuesta deuda pendiente por importe aproximado de 240 euros, impidiendo además el cierre definitivo de la cuenta bancaria y la cancelación completa de los productos asociados. A este respecto, debo manifestar expresamente que dicha cantidad deriva de relaciones contractuales y obligaciones económicas anteriores al Auto de Exoneración y vinculadas al mismo contexto de insolvencia que motivó el procedimiento concursal. Dicha situación resulta improcedente, toda vez que las obligaciones económicas anteriores al Auto de Exoneración han quedado legalmente extinguidas y no pueden seguir siendo tratadas como deuda exigible ni utilizarse como motivo para bloquear la cancelación de la cuenta. Por todo ello, LES REQUIERO formalmente para que: Procedan a la inmediata actualización completa de mis datos internos conforme al Auto judicial. Eliminen cualquier saldo pendiente y Permitan el cierre definitivo de la cuenta bancaria y de cualquier producto asociado. Solicito que actualicen la información comunicada a los sistemas de información crediticia y de riesgos. Confirmen por escrito la correcta ejecución íntegra del Auto de Exoneración. En debido cumplimiento de los efectos de una resolución judicial firme. En consecuencia, LES REQUIERO nuevamente todo ello con expresa reserva de acciones ante el Banco de España, Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, ante el propio Juzgado Mercantil competente para determinar el alcance efectivo de la exoneración concedida. Adjunto nuevamente copia del Auto judicial. Atentamente.


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