Últimas reclamaciones

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A. C.
06/04/2018
ACOMAR SALUD

Compramos un aparato que al mes y medio quisimos devolver y nos han denegado la posilibdad

El 03/10 se compró un aparato para unas dolencias que tenía mi madre, y era lo mejor de lo mejor.- Que se pondrían en contacto con nosotros Maria Laguna para ver cómo iba la cosa y al cabo del mes y medio nadie nos hizo caso. Les mande un escrito el 24 de noviembre, dado que el teléfono nunca lo cogen y no me contestaron. Simplemente, mandaron una carta a casa diciendo (en resumen) unas indicaciones de cómo usar el aparato.-El 08 de febrero les volví a enviar un e-mail y ya me contestaron diciendo como todo tratamiento, necesita un tiempo para hacer efecto. De hecho, se les envió por correo unas indicaciones extras para para su mejor manejo. No obstante, le informamos que su mail con pidiendo la baja, se recibió fuera de plazo..El 14 de febrero les envié un email diciendo: En referencia a la anulación del pedido, nos agarramos a dicha Ley del consumidor, por lo que, devolvemos el producto por incumplimiento a las condiciones que fueron vendidas el aparato.Si detectas un defecto de fábrica o una tara en el producto que has comprado, puedes hacer valer la garantía: exigir que te entreguen uno en perfecto estado o que te reparen el que tiene el problema. Si no llegáis a un acuerdo, podrías pedir que te rebajen el precio si te lo quedas así o, incluso, que te devuelvan el dinero (alegando la resolución del contrato, en tanto que el vendedor ha incumplido parte de su acuerdo comercial).. Y nada, el 01 de marzo, una abogada de ellos, se puso en contacto conmigo para pedirme una hoja de representación firmada, dado que el aparato lo compró mi madre, el 12 de marzo se lo envié, y el 27 de marzo les volví a escribir y nadie nos ha dicho nada.- Consecuencia, cómo fue financiado, no paran de llamar los de la financiera a mi madre (que actualmente bastante mal está para tener que estar soportando dichas llamadas) y aquí seguimos, 4 meses despues, sin poder hacer dicha devolución.-

Cerrado
A. C.
15/03/2018
CLINICA IMEO

TRATAMIENTO NO REALIZADO

por razones personales no me realice el tratamiento de adelgazamiento informado a clínica que cancelaba toda la operación, la clínica anteriormente tramito la financiación económica con una financiera externa que fue entregada en su totalidad a la clínica IMEO, desde el 10 de noviembre del 2017, me he comunicado por todos los medios con ellos solicitando que se retrocede la operación, recibiendo la misma respuesta que no me preocupe que esto se anulaba , hasta el día de hoy no se ha realizado ninguna retrocesión de la financiación , cumpliendo yo con el pago de unos recibos que no me corresponden al no realizarme el tratamiento, la clínica a realizado 3 transferencias de los recibos cargados con concepto de devolución, aceptando de esta manera la cancelación del tratamiento, que no me realice .

Cerrado
A. C.
15/03/2018
Doctora Rodríguez-Rubio

Reclamación por desinformación y mala praxis de la clínica Doctora Rodriguez Rubio:

La paciente, inició un servicio de odontología con la clínica en Octubre de 2017. Todo el tratamiento en cuestión tenía un presupuesto 3291.80 euros y por el cual pedimos un préstamo al banco con necesidad de aval. Cuatro meses después , la clínica nos habla de un segundo presupuesto de 2155.50 euros para completar el tratamiento (la parte estética, la cual es necesaria para finalizar la primera parte del tratamiento), cantidad que no se dijo en ningún momento antes de iniciar el servicio. A ese segundo tratamiento lo llaman ahora segunda fase de estética. Obviamente de saberlo no habríamos comenzado a trabajar con ellos, sin embargo, y por desgracia, ya es demasiado tarde.Resumo la desinformación o mala praxis llevada a cabo por la clínica: No se aclaro ni se dijo nada a la paciente de dos presupuestos ANTES de meternos en el préstamo. Una vez pedido el préstamo con el banco, avalado, y SÓLO a mitad del tratamiento se dijo que había otro presupuesto (fecha 12/01/2018) de 2155.50 euros más, cuando ya no existía, lógicamente, la posibilidad de NO iniciar el servicio con la dicha clínica. Es decir, una vez ya iniciado el tratamiento y pedido y PAGADO el préstamo, se habla de un segundo montante. Nunca antes se había mencionado.Esta situación puede corresponder a un error interno de la compañía, pero evidentemente la paciente no puede ser la que asuma las consecuencias. No se puede anunciar mas coste a mitad de un tratamiento cerrado después de haber pagado ya parte del mismo, esto se DEBE decir antes de iniciar el cualquier servicio, sea un taller, una clínica o una empresa de fontanería, lo contrario es MALA PRAXIS.Añadir que dejamos (yo y mi pareja que también es mi aval para el préstamo bancario) de recibir respuesta por correo electrónico una vez exigida una reunion con el director de la empresa desde el 19 de febrero.

Cerrado
J. G.
12/03/2018
Dentix - Dentoestetic Centros de Salud y Estética Dental S.L.

Problemas de roturas de piezas dentales en una protesis híbrida atornillada

Despues de que me realizaran una serie de Implantes Endooseos osteointegrados sobre una protesis híbrida atornillada en septiembre de 2014, he sufrido varias roturas de piezas dentales (implantes endooseos), por falta de calidad de los mismos, provocandome grandes problemas tanto estético, de tiempo y psicológico. (Todo esto se realizó en la clínica de Portugalete (Vizcaya))A pesar de que existe una garantía de por vida de cambio de las piezas desde 2014 hasta 2016 se rompieron más de 4 piezas en diferentes periodos (3) con sus cambios de piezas correspondientes. En 2016 Dentix, decidió realizar un cambio completo de la dentadura ya puesta colocando una nueva protesis con nuevos implantes por si había algun problema con la protesis inicial. Solo 1 mes despues de la colocación de la nueva protesis, se rompieron 2 piezas dentales, las cuales fueron arregladas en Septiembre de 2017, realizandose el cambio en una Clínica de Salamanca y comentando en la propia clínica que la calidad de los implantes no eran adecuados. Se realizó el cambio y no han habido problemas hasta el día 10 de marzo de 2018. Ya han sido demasiadas roturas de piezas implantadas, cosa que no debería ocurrir, ya que parece un fallo de mala praxis o de utilización de materiales de baja calidad por parte de los suministradores de las piezas dentales. Hay que decir que cuando se rompe una pieza dental, en la clínica te retiran la protesis híbrida atornillada, y he de estar con una dentadura postiza movil, la cual me supone malos efectos tanto para comer como para hablar. Hasta que no tienen la pieza arreglada o cambiada no se introduce la protesis híbrida atornillada. He intentado, hablar y llegar a una solución con los responsables de la clínica de Dentix en Portugalete, pero puesto que dan garantía y van resolviendo los problemas segun vienen, no hay posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso.Dispongo de toda la documentación, facturas, revisiones....

Cerrado

Máquina no efectiva

El 3-09-2017 comencé el tratamiento de depilación láser de medias piernas e ingles por el que recibieron el pago completo ya que lo financié. Me hicieron la primera sesión con una máquina que estaba en la cabina de la izquierda donde nunca más han querido pasarme. Esa máquina era muy efectiva aunque dolorosa y en la primera sesión se me cayó todo el vello. Desde entonces sólo han sido excusas para no tratarme con esa máquina desde que estaba la doctora pasando consulta hasta que es igual de efectiva la otra con la que me lo hacen (que por cierto te pringan con un gel asqueroso, mientras con la otra máquina no). He pagado 8 sesiones que me dijeron que serían suficientes y con esta máquina que me están tratando no se nota absolutamente nada. No les bastó ni que les dijera que no quiero que usen gel y quiero que usen la otra máquina porque soy vegana y no quiero poner en mi piel sus productos y la respuesta fue que es lo que hay que si quería me lo hacía y sino no.Llegaron a decirme que ya no la tenían para que me callara.No me creo que no puedan usar la otra máquina o no la tengan, sino mas bien que es un reclamo para que pagues el tratamiento completo y cuando veas que no funciona seguir sacándote el dinero como veo que han hecho con mucha gente

Cerrado
J. A.
04/03/2018
Residencias familiares para mayores, S.L.

Devolución de parte de mensualidad

El pasado 16 de mayo de 2017 mi padre, Asterio Antón Aparicio con DNI n.º 75870370V, tuvo que ingresar en la residencia para mayores “Seniors” sita en la calle Vega de Arteaga, s/n de la pedanía de Facinas en el municipio de Tarifa (Cádiz) que gestiona la compañía “Residencias familiares para mayores, S.L.” con CIF B29842283. En su caso, hicimos un contrato por el que mi padre recibía, aparte de todos los cuidados para el resto de las personas allí ingresadas, un dormitorio individual, a razón de 1836 € más IVA mensuales como se puede comprobar en el documento adjunto.Desgraciadamente, mi padre falleció el pasado día 5 de agosto en las dependencias de dicha residencia. También adjunto certificado de defunción.Tras el luto y al cabo de un mes, comprobé en la cuenta de mi padre en la que yo estaba autorizado que el día 1 de agosto se le había hecho el cargo de ese mes por un total de 2039,40 € después el 4 de septiembre había otro cargo de 92,98 € en concepto de otros servicios no contemplados en el contrato, como el servicio de podología sin embargo, no se había producido el abono de la parte de la mensualidad de agosto que mi padre no había podido disfrutar, sobre unos mil setecientos euros según mis cuentas.Me puse en contacto con la administración de la residencia para advertirles del asunto, asegurándome la dirección de la misma que en breve procederían al abono del importe que no les correspondía.A causa de los trámites testamentarios, no he podido volver a acceder a la cuenta de mi padre hasta el día 1 de febrero de 2018. Entonces he podido comprobar que, pese a lo prometido, el dinero no se ha reembolsado. He vuelto a contactar con la residencia y, ofreciéndome excusas sobre cambios en la dirección financiera de la compañía que no recuerdo bien y que no me incumben, me reiteraron la promesa de efectuar el reembolso en breve. Aproveché para advertirles que la cuenta corriente de mi padre sería cancelada en breve, precisamente por los trámites citados y por los meses transcurridos desde su fallecimiento, y les ofrecí la mía para el reembolso.Obviamente no ha ocurrido así, no he recibido ese importe que tenía que haberse devuelto hace medio año, y he vuelto a contactar en otras dos ocasiones con la residencia, también incluso con la administración central de dicha compañía en Marbella que me derivó a la administración en Facinas, recibiendo las disculpas de los encargados y sus garantías de que el abono se produciría en breve. En el último contacto telefónico que tuve con el director del centro de Facinas le informé de que esa sería la última ocasión en la que yo iba a contactar con ellos para recordarles este asunto, pues después de tantos intentos de que atendieran a mis requerimientos y por todas las promesas incumplidas que recibí, me vería obligado a tomar otras medidas de mayor calado donde no se ningunearan mis reclamaciones ni me sintiera vejado por el trato recibido.No sólo estoy sufriendo el descontento e incertidumbre provocados por la falta de abono de ese dinero que debería haber recobrado y que la residencia no devuelve, sino que por desgracia estoy asociando el óbito de mi padre no sólo a sentimientos y recuerdos sino a asuntos monetarios, efectivamente de modo negativo, por lo que toda la buena impresión que tuvimos de la residencia “Seniors” y, en concreto, de sus trabajadores en cuanto al cuidado que ofrecieron a mi padre, se diluye por culpa de la impresión de que lo único que les ha interesado de mi padre y de mi es el dinero, incluso el que no les corresponde.

Cerrado
A. C.
02/03/2018
Clínica dental Antonio Navarro

Cobro indebido

Nos ha cobrado €30 por una receta, cuando el mismo y cualquier otro dentista no le cobran por una receta a sus pacientes porque ya habíamos hecho por €55 una amalgama (aunque la competencia pide €35)Luego nos ha obligado a pagar €30 por un anticipo de una pulpotomia que según el dentista era lo único que se podría hacer para ese molar de leche de mi hijo, cuando hemos resuelto que con €20 y una extracción era suficienteNunca ha permitido hacer la radiografía y se había inventado que llegaba a la raíz para exigir €95 de esa famosa pulpotomia (cuando no era ni cierto, ni necesario)

Cerrado

QUEMADURAS POR DEPILACIÓN LASER

En la octava sesión de depilación láser en Abril 2017 en el centro Único de La Gavia, la persona responsable notó que al hacerme la depilación láser una zona se estaba poniendo roja. A pesar de ello, continuó aplicando láser en la zona, realizando más de 30 pequeñas quemaduras. No sólo no se aplicó la potencia adecuada sino que ni siquiera debería haberse aplicado láser en esa zona, cercana a la ingle, pero donde no había absolutamente nada de vello y por tanto tampoco necesidad de aplicar láser. Desde entonces, el centro ha estado aplicando un peeling químico para tratar de eliminar las cicatrices consecuencia de las quemaduras, lo que conlleva unos gastos de transporte hasta el centro, tiempo y por supuesto, que el tratamiento de depilación ha tenido que pararse durante ya 10 meses, con las consecuencias que esto tienen para la eliminación definitiva del vello. Además, en estos 10 meses, las doctoras responsables de hacer el seguimiento han cambiado ya cuatro veces, sin aparentemente llevar un control del progreso, contradiciendo en algunos casos el procedimiento que la anterior doctora estaba realizando. He tenido que explicar ya en cuatro ocasiones la situación, y esta falta de acuerdo entre las profesionales obviamente genera una gran desconfianza.

Cerrado
J. P.
22/02/2018
sergas

Cargo por Asistencia de Urgencias

El 16/12/2010, El Director del IES Arzebispo Xelmirez II, ordena a una profesora que lleve a mi hijo de 15 años a Urgencias, ya que en el recreo había recibido un puñetazo en el pecho.El Director del IES toma esta decisión en contra de la voluntad de menor (según me confesó después), y con mi desconocimiento (y sin autorización), siendo informada de los hechos a través de teléfono cuando ya mi hijo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).En el Informe de Urgencias (se adjunta), se puede leer: “paciente de 15 años, es traído a Urgencias por presentar dolor torácico… La profesora que lo acompaña nos cuenta posteriormente que el paciente recibió un puñetazo en el tórax la semana pasada”.El 29/12/11, el Hospital remite al domicilio del menor y a su nombre factura por los servicios de Urgencia prestados, que asciende a 340,46 €. El 7/01/11, se comparece como madre y tutora del menor, en escrito dirigido al Servicio Gallego de Salud (Sergas).- CHUS, en el que se alega:1.- Que el Servicio de Urgencia ha sido requerido por el IES ARCEBISPO XELMIREZ II, en contra de la voluntad del menor y con desconocimiento ni autorización de su madre.2.- Que el menor no se encuentra protegido por ningún régimen de Seguridad Social, al estar gestionándose por entonces su inclusión como beneficiario, pero en todo caso al suceder los hechos que motivan la asistencia de Urgencia (a juicio de los responsables del IES Arcebispo Xelmirez II), suceden durante el recreo en sus instalaciones se aporta al CHUS copia del seguro escolar, que expresamente prevé como prestaciones sanitarias las derivadas de accidente escolar, hospitalización, ambulatorio, etc…3.- Otras cuestiones relacionadas con el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria Universal en los casos de Urgencia médica.El 25/01/11, la Gerente del CHUS, desestima las alegaciones con incongruencia omisiva (sin motivar sobre lo alegado), emitiendo la factura correspondiente ahora a nombre de su madre al considerar única y exclusivamente que “la asistencia fue efectivamente realizada” (algo que no se cuestiona), y que el Decreto 160/2010 de la Consellería de Sanidad sobre precios públicos, prevé dicha tasa en Asistencia de Urgencia.El 12/02/11, se interpone Reclamación Económico – Administrativa, ante la Junta Superior de la Consellería de Economía e Facenda, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución.Tres años y medio mas tarde, el 15/07/14, se emite providencia de apremio 14/79O71445-5. por valor de 374,51 €, y todo ello sin haberse finalizado el procedimiento administrativo al no constar Resolución de la Reclamación Económico-Administrativa (Obligación de Resolver.- art. 42 LRJPAC), o cuando menos esta no ha sido notificada ni de forma personal, ni tan siquiera por edictos (Obligación de Notificar (art. 58 LRJPAC).La Providencia de apremio de 374,51 € a nombre de la madre (pero con NIF del menor), es notificada a través de edicto en DOGA el 20/11/14, al no residir ya en la Comunidad de Galicia desde 2011.El 18/12/14, se interpone Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio. Se reproducen las cuestiones alegadas anteriormente (que el menor fue llevado a Urgencias por personal del IES en contra de su voluntad y con desconocimiento de la madre y, que en todo caso ya se ha aportado copia del seguro escolar al ocurrir los hechos que motivan la asistencia en las instalaciones del IES). Adicionalmente se alega (Hecho 6º) que la Providencia de Apremio se emite sin haberse finalizado el procedimiento administrativo (reclamación económico administrativa), vulnerando los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992 y creando Indefensión al no conocer la motivación de la Administración.Pese a ello, de plano, sin resolver el Recurso de Reposición, incumpliendo nuevamente su obligación (art. 42 LRJPAC), ni notificarla (art. 58 LRJPAC), el 23/04/15 se procede al EMBARGO de 408,55 €. Es decir, en mas de 4 años la Administración no sido capaz de emitir y notificar la Reclamaciones Económico Administrativa interpuesta contra el Acto Administrativo, ni tampoco el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio. Posiblemente la Administración con la omisión de tan fundamentales trámites quisiera evitar la Prescripción de los hechos, pero tal finalidad no justifica la indefensión creada en el administrado y si una falta de respeto por el procedimiento administrativo, concretado principalmente en los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992.El 17/12/15, se solicita devolución de ingresos indebidos. Además de las referidas cuestiones de fondo se alegan cuestiones de forma o procedimiento al no constar Resolución tanto de la Reclamación EA, ni del Recurso de Reposición a la Providencia de Apremio. La Administración califica el escrito como Recurso de Reposición contra la providencia de embargo y lo desestima mediante Resolución de 3/10/16 notificada el 29/10/16 (esta vez si cumple con su obligación de resolver una solicitud y notificarla).La desestimación se produce pese a los fundamentos jurídicos expuestos que incluían una selección de disposiciones legales y jurisprudencia al efecto. Así entre otras mucha se cita la Sentencia 132/14 del TSJ de Castilla y León, concluye que “la providencia de apremio aquí impugnada deviene nula por contraria a derecho…, por cuanto que la Administración no resolvió en cualquier caso la solicitud de suspensión ni procedió al archivo de la misma, notificando en su caso tal circunstancia a la recurrente”. También se cita la Sentencia 274 del TSJ de Madrid: “la deuda impugnada se encontraba suspendida preventivamente por estarse a la espera de una resolución expresa del órgano encargado de resolver el recurso de reposición”, o la Sentencias de la AN de 24/09/12 y 12/11/12: “en tanto no se resuelva sobre la petición de suspensión, la Administración, no puede dictar la providencia de apremio”.El 22/11/16, se interpone Reclamación económico administrativa, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra la diligencia de embargo. Esta Reclamación, al igual que la anterior de 12/02/11, así como al igual que el Recurso de Reposición de 18/12/14, tampoco ha sido resuelta ni notificada con infracción por tanto ahora del nuevo art. 21.1 Ley 39/2015, que al igual que los anteriores de la Ley 30/1992 dice que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”El 30/7/15, o Valedor do Pobo, admite una queja en relación con esta situación y requiere a la Consellería de Sanidad para que en el plazo de 15 días informe sobre el problema que motivó la queja. No se conocen actuaciones posteriores.

Cerrado
M. P.
20/02/2018
CRIO CORD S.L

Exigencia de abono

El 3/8/2016 contratamos sus servicios para la conservación del cordón umbilical de nuestra hija, tras un periodo de más de 6 meses (un periodo muy superior al pactado) nos informan de que la muestra no se encuentra en las condiciones adecuadas. Debido a su tardanza nos dieron la opción de rescindir el servicio reembolsándonos la totalidad del mismo o seguir con el mismo. Descontentos con lo que había pasado optamos por la segunda opción. Rescindiendo el servicio en mayo de 2017.Desde entonces estamos esperando por el abono que hemos solicitado en repetidas ocasiones.

Cerrado

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