Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. G.
07/09/2026

Cancelación por incumplimiento y reembolso

​El pasado 07/05/2026 contraté con Solfy Renewables S.L. la instalación completa de un sistema de aerotermia residencial (bomba Samsung 16 kW, interacumulador y depósito de inercia) por un presupuesto total de 15.856,55 €. ​Ese mismo día aboné mediante transferencia bancaria el 10% del total (1.585,66 €) en concepto de señal para el inicio de las gestiones, tal como exigía la Cláusula 9 del contrato. ​Según la Cláusula 8 de sus propias condiciones contractuales, el plazo máximo de ejecución era de entre 4 y 12 semanas. Dicho plazo límite expiró hace semanas. A fecha de hoy, tras cuatro meses desde la firma y el abono del dinero: ​No han suministrado ningún equipo ni material en la vivienda. ​No han fijado ninguna fecha concreta de instalación ni realizado los trabajos. ​La empresa solo ofrece demoras y largas a mis intentos de contacto. ​Ante la manifiesta frustración del contrato y la paralización de la actividad de Solfy Renewables S.L., solicito a través de la mediación de la OCU: ​La resolución formal del contrato por incumplimiento culpable y exclusivo de Solfy Renewables S.L. (artículo 1124 del Código Civil y art. 66 bis del TRLGDCU). ​El reembolso inmediato e íntegro de los 1.585,66 € adelantados. ​La anulación expresa de cualquier mandato de domiciliación SEPA vinculado a mi cuenta bancaria para evitar cobros indebidos de hitos no ejecutados.

Cerrado
M. G.
07/09/2026

Servicio de Mantenimiento

RECLAMACIÓN ANTE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ENDESA En Málaga, a 31 de Agosto de 2026. Por la presente, deseo presentar una reclamación formal por el servicio técnico realizado en mi lavavajillas marca edesa, el día 13/05/2026 en mi domicilio. HECHOS Primero. Solicité un servicio de asistencia técnica para la reparación de un lavavajillas debido a que se le encendía la pantalla del aparato. El electrodoméstico, no obstante, funcionaba correctamente y realizaba los ciclos de lavado con normalidad. Segundo. Acudieron dos técnicos al domicilio, quienes procedieron a la manipulación del aparato durante un tiempo prolongado, superior a dos horas, retirando la placa electrónica del mismo. Tercero. Que con posterioridad se me comunicó verbalmente que el coste de la placa electrónica ascendía aproximadamente a 200 euros, importe que no fue aceptado por esta parte al considerarlo excesivo. Cuarto. Al solicitar expresamente que el electrodoméstico fuera devuelto al mismo estado en que se encontraba antes de la intervención, el propio servicio técnico manifestó que para identificar el modelo de la placa electrónica y solicitar un recambio no era necesario disponer físicamente de la misma, siendo suficiente la referencia identificativa que figura en la etiqueta del lavavajillas. Pese a ello, la placa fue desmontada y manipulada, sin que se haya ofrecido explicación alguna que justifique dicha actuación. Quinto. Tras la intervención del servicio técnico, el lavavajillas quedó completamente inoperativo, no iniciando los programas de lavado, presentando un funcionamiento incorrecto de la placa electrónica, problemas en el cierre de la puerta y el sistema de seguridad, no actúa correctamente, impidiendo su uso normal. Dichos daños no existían con anterioridad a la intervención, por lo que existe una clara relación temporal entre la actuación del servicio técnico y el estado actual del electrodoméstico. Sexto. Resulta especialmente llamativo que, tras más de dos horas de intervención y después de volver a instalar la placa electrónica, el aparato quedara completamente inutilizable, cuando antes de la actuación funcionaba correctamente. Si, según manifestó el propio técnico, no era necesario desmontar la placa para identificar el recambio, no se comprende la necesidad de dicha manipulación ni los daños que finalmente se produjeron. Séptimo. He contactado con mi seguro del hogar que ha valorado el coste de la placa electrónica en aproximadamente 150 euros y el del sistema de cierre de la puerta en 50 euros, sin incluir en ninguno de los casos la mano de obra, lo que evidencia que el importe de 200 euros solicitado únicamente por la placa electrónica resultaba desproporcionado. SOLICITUD Por todo lo expuesto, SOLICITO al Seguro de Mantenimiento de Endesa que tramite la presente reclamación y requiera al servicio técnico responsable para que: Proceda a la reparación completa del lavavajillas sin coste alguno para mí, restituyéndolo al estado en que se encontraba antes de la intervención técnica. Subsidiariamente, en caso de no ser posible su reparación, indemnice íntegramente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha actuación. Fdo.: MRR TOMADORA DEL SEGURO

En curso
C. C.
07/09/2026

Bajada de rendimiento

Hace un año que el rendimiento de las placas solares ha bajado a la mitad

Resuelto
P. G.
01/09/2026

Reclamación previa presentada ante Endesa: n.º 101254405

Presento reclamación por los problemas reiterados de funcionamiento de los puntos de recarga AC Tipo 2 de 22 kW de Endesa situados en Parc Vallès, Terrassa. Desde hace varios meses, numerosos cargadores presentan problemas de funcionamiento. La incidencia no afecta únicamente a aquellos que aparecen oficialmente fuera de servicio: existen cargadores que figuran como disponibles y operativos en la aplicación de Endesa pero que, al intentar utilizarlos, no permiten realizar una recarga correctamente. Entre los fallos que he comprobado de forma reiterada se encuentran cargas que no llegan a iniciarse, sesiones que se interrumpen después de arrancar y cargadores en los que el mecanismo de bloqueo de seguridad del conector Tipo 2 no engancha correctamente, impidiendo iniciar la carga. Presenté previamente una reclamación directamente ante Endesa, con número de expediente 101254405. En una primera respuesta, Endesa reconoció que determinadas estaciones de Parc Vallès necesitaban una intervención técnica. Tras comunicarles que existían más puntos afectados, Endesa respondió que los cargadores que figuran como disponibles presentan un historial de funcionamiento regular y calificó los problemas de bloqueo, interrupciones y otros fallos como incidencias puntuales que pueden solucionarse mediante los sistemas de autodiagnóstico. No estoy conforme con esta respuesta, puesto que estos problemas se producen de manera reiterada desde hace meses y la disponibilidad que muestra la aplicación no siempre se corresponde con el funcionamiento real que encuentra el usuario al intentar cargar. Además, en su última respuesta, la propia Endesa reconoce que existen puntos que, tras sus verificaciones técnicas, han presentado incidencias que requieren intervención especializada y que actualmente están bajo seguimiento y actuación de técnicos. Por todo ello, solicito que Endesa realice una revisión técnica completa de los cargadores Tipo 2 de 22 kW de Parc Vallès, incluidos aquellos que aparecen como disponibles, comprobando físicamente que permiten iniciar y mantener correctamente una sesión de carga y que funciona el mecanismo de bloqueo del conector. Solicito igualmente la reparación de todos los equipos afectados, que la información de disponibilidad mostrada en la aplicación corresponda con el funcionamiento real de los cargadores y que se facilite una previsión para la normalización completa del servicio. Adjunto las respuestas recibidas de Endesa como prueba de las reclamaciones realizadas y de las incidencias que la propia empresa reconoce. Solicito la intervención de OCU para conseguir una solución efectiva y definitiva a una situación que lleva varios meses produciéndose.

Cerrado
M. O.
01/09/2026

Denegación injustificada de subvención por “desistimiento” no realizado – Expediente SUB_ES_00000367

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque, tras tramitar a través de Iberdrola una solicitud de subvención (expediente SUB_ES_0000036775) hace aproximadamente dos años, con fecha 15 de julio de 2026 recibí una comunicación de Iberdrola informando de la cancelación de la solicitud por denegación de la administración pública, alegando como motivo “Desistimiento”. Nunca hemos presentado renuncia ni desistimiento alguno respecto a esta solicitud, ni hemos autorizado a Iberdrola a realizarlo en nuestro nombre. Ese mismo día remitimos una reclamación formal a Iberdrola (gestionayudas@iberdrola.es) solicitando que se nos aclarase: quién figura como autor del desistimiento, en qué fecha se produjo, mediante qué documento se acredita, si se siguió el procedimiento de subsanación previo exigido por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, copia íntegra de la resolución administrativa, el órgano competente y los recursos disponibles. A día de hoy, más de un mes después, no hemos recibido respuesta satisfactoria ni la documentación solicitada. Consideramos que existe una gestión negligente del expediente por parte de Iberdrola, que ha dado lugar a una denegación de ayuda pública sin que medie causa real imputable a nosotros como solicitantes, después de casi dos años de espera. Solicitamos: 1. Copia íntegra de la resolución o notificación administrativa que acuerda la denegación/archivo de la solicitud. 2. Acreditación documental de quién y cuándo presentó el supuesto desistimiento. 3. En caso de que el desistimiento se derive de falta de subsanación, copia del requerimiento de subsanación y prueba de su notificación. 4. La reapertura o rectificación del expediente si no existe resolución administrativa firme que ampare la denegación. 5. Una respuesta por escrito en un plazo razonable. Quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano la intervención de OCU en este asunto. Un saludo. Manuela Lopez

En curso
M. G.
01/09/2026

Descuentos

Buenos días: Desde el pasado mes de enero de 2025, cuando le comuniqué al empleado de la gasolinera Capellanías, sita en la calle Hilanderas, 321 del Pol. Ind. Las Capellanías de Cáceres, que era socio de la OCU en cuyo caso tenía derecho a un descuento, no de 5 cts por litro como me han venido haciendo hasta la fecha con una tarjeta de GALP con un código de barras, sino de 7 cts. por litro, me dijeron que eso no era posible porque dicha gasolinera no es de GALP, lo que creo que no se corresponde con la realidad porque: 1. como ya he dicho, en la tarjeta con el código de barras con la que me hacen el citado descuento, viene "GALP". 2. En la parte superior de los justificantes de pago con tarjeta, que les adjunto, también viene GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. 3. Un empleado de esta gasolinera me comentó que la tarjeta con el código de barras lo tienen que aceptar y efectuar el citado descuento al presentarla en cualquier gasolinera de GALP, aunque intenten convencerte de lo contrario. Dicho todo esto, creo que, por ser socio de la OCU, debería tener derecho, a diferencia de los restantes clientes que no lo son y a los que se les hace el dto. de 5 cts por litro al presentar la tarjeta de GALP, de que me hicieran el dto. de 7 cts por litro, pues, creo que con los motivos expuestos es más que evidente que esta gasolinera pertenece a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. Saludos.

En curso
M. R.
31/08/2026

Sistema Backup contratado para funcionamiento ante ausencia de red

Presentamos reclamación frente a HOLALUZ en relación con la instalación fotovoltaica realizada en nuestra vivienda, debido a que una de las funcionalidades expresamente contempladas en el contrato, el sistema Backup, no se encuentra operativa. En las Condiciones Particulares del contrato figura expresamente un sistema Sungrow SBS100 Backup, y las propias condiciones generales regulan la compra e instalación de dicho sistema de respaldo. El contrato también establece que HOLALUZ suministra la instalación en modalidad “llave en mano”, incluyendo los materiales necesarios para el correcto funcionamiento, el montaje y la puesta en marcha de los equipos. Nuestra instalación dispone de sistema fotovoltaico Sungrow, almacenamiento mediante dos baterías Sungrow SBS050 de aproximadamente 5,12 kWh cada una, con una capacidad total aproximada de 10,24 kWh, y sistema Sungrow SBS100 Backup. La finalidad de este sistema es que, ante una interrupción del suministro procedente de la red eléctrica, la instalación pueda mantener alimentación mediante el sistema fotovoltaico y las baterías en los circuitos o consumos previstos para el respaldo. No reclamamos que el sistema pueda abastecer la totalidad del consumo de la vivienda ni que proporcione una autonomía ilimitada, circunstancias que el propio contrato excluye expresamente, sino que la funcionalidad Backup contratada opere realmente ante una ausencia de red. Sin embargo, hemos comprobado mediante distintas pruebas que esta funcionalidad NO ESTÁ OPERATIVA. Al desconectar el suministro procedente de la red eléctrica, la vivienda se queda sin suministro, aun disponiendo de carga suficiente en las baterías y habiéndose realizado pruebas también en condiciones con producción fotovoltaica. Esta incidencia fue comunicada por primera vez a HOLALUZ por vía telefónica el 24 de febrero de 2026. Ante la ausencia de una solución, reiteramos la incidencia durante los meses de marzo, abril y mayo, sin obtener una respuesta concreta ni una fecha prevista de intervención. La única información facilitada fue que «el técnico atiende según urgencia», manteniéndose la incidencia sin resolver durante todos esos meses. Cabe señalar que la reclamación telefónica es uno de los canales expresamente contemplados en el propio contrato de HOLALUZ para comunicar incidencias y formular reclamaciones. Ante la prolongación de esta situación, en julio de 2026 contactamos directamente con el departamento comercial para solicitar indicaciones sobre cómo proceder y conseguir una solución definitiva. Se nos indicó que debíamos formalizar la incidencia por escrito a través de la dirección tuinstalacion@holaluz.com. Siguiendo dichas instrucciones, remitimos la correspondiente reclamación por correo electrónico, exponiendo nuevamente el problema y solicitando expresamente una fecha concreta de intervención y resolución. Asimismo, advertimos de que, si la incidencia continuaba sin resolverse, nos veríamos obligados a trasladar la reclamación a los organismos de defensa de los consumidores. A fecha 19 de agosto de 2026, el sistema continuaba sin funcionar y, actualmente, a 31 de agosto de 2026, seguimos sin disponer de una solución efectiva ni se ha restablecido correctamente la funcionalidad Backup de nuestra instalación. Por tanto, han transcurrido más de seis meses desde que HOLALUZ tuvo conocimiento de la incidencia por primera vez, durante los cuales hemos realizado reiteradas llamadas y comunicaciones solicitando su resolución. Consideramos que este periodo excede ampliamente cualquier plazo razonable para diagnosticar y solucionar una incidencia relativa a una funcionalidad expresamente contemplada dentro de la instalación contratada. Además, el contrato establece una garantía de instalador de tres años sobre la obra ejecutada y los elementos suministrados por HOLALUZ, incluyendo los fallos o averías derivados de los trabajos de instalación o reparación realizados por HOLALUZ o sus empresas contratistas. Nuestra intención durante todo este tiempo ha sido facilitar a HOLALUZ la posibilidad de resolver el problema por sus propios medios. Sin embargo, ante la falta de una solución definitiva después de más de seis meses de reclamaciones, nos vemos obligados a recurrir a OCU para solicitar su intervención. Entendemos que corresponde a HOLALUZ y/o a sus servicios técnicos determinar si el origen de la incidencia se encuentra en la configuración, inversor, baterías, sistema Backup, protecciones, cuadro eléctrico, instalación interior o cualquier otro elemento. Como consumidores no nos corresponde realizar dicho diagnóstico, sino recibir una instalación que funcione conforme a las prestaciones contratadas. SOLICITAMOS: Que HOLALUZ proceda, sin coste alguno para nosotros, a diagnosticar y solucionar definitivamente la incidencia, realizando todas las actuaciones técnicas necesarias para dejar plenamente operativo el sistema Backup contratado. Que se nos facilite por escrito una fecha concreta de intervención y resolución, dado el tiempo transcurrido desde la primera comunicación de la incidencia. Que, una vez realizada la intervención, se efectúe una prueba real de funcionamiento en nuestra presencia, desconectando el suministro de red y comprobando que la instalación conmuta correctamente al sistema de respaldo y proporciona suministro a los circuitos o consumos previstos conforme a las características de la instalación contratada. Si HOLALUZ considera que la instalación contratada no puede proporcionar técnicamente dicha funcionalidad, solicitamos que lo comunique expresamente y por escrito, indicando los motivos concretos y proponiendo una solución técnica o compensatoria adecuada por una prestación incluida en la instalación que no está siendo proporcionada. Consideramos que hemos concedido un plazo más que razonable para solucionar la incidencia y acudimos a OCU ante la ausencia de una solución definitiva. Solicitamos una respuesta y una solución efectiva, no únicamente la apertura, reasignación o derivación de una nueva incidencia técnica.

Resuelto
F. T.
31/08/2026

Sistema Backup contratado para funcionamiento ante ausencia de red

Presentamos reclamación frente a HOLALUZ en relación con la instalación fotovoltaica realizada en nuestra vivienda, debido a que una de las funcionalidades expresamente contempladas en el contrato, el sistema Backup, no se encuentra operativa. En las Condiciones Particulares del contrato figura expresamente un sistema Sungrow SBS100 Backup, y las propias condiciones generales regulan la compra e instalación de dicho sistema de respaldo. El contrato también establece que HOLALUZ suministra la instalación en modalidad “llave en mano”, incluyendo los materiales necesarios para el correcto funcionamiento, el montaje y la puesta en marcha de los equipos. Nuestra instalación dispone de sistema fotovoltaico Sungrow, almacenamiento mediante dos baterías Sungrow SBS050 de aproximadamente 5,12 kWh cada una, con una capacidad total aproximada de 10,24 kWh, y sistema Sungrow SBS100 Backup. La finalidad de este sistema es que, ante una interrupción del suministro procedente de la red eléctrica, la instalación pueda mantener alimentación mediante el sistema fotovoltaico y las baterías en los circuitos o consumos previstos para el respaldo. No reclamamos que el sistema pueda abastecer la totalidad del consumo de la vivienda ni que proporcione una autonomía ilimitada, circunstancias que el propio contrato excluye expresamente, sino que la funcionalidad Backup contratada opere realmente ante una ausencia de red. Sin embargo, hemos comprobado mediante distintas pruebas que esta funcionalidad NO ESTÁ OPERATIVA. Al desconectar el suministro procedente de la red eléctrica, la vivienda se queda sin suministro, aun disponiendo de carga suficiente en las baterías y habiéndose realizado pruebas también en condiciones con producción fotovoltaica. Esta incidencia fue comunicada por primera vez a HOLALUZ por vía telefónica el 24 de febrero de 2026. Ante la ausencia de una solución, reiteramos la incidencia durante los meses de marzo, abril y mayo, sin obtener una respuesta concreta ni una fecha prevista de intervención. La única información facilitada fue que «el técnico atiende según urgencia», manteniéndose la incidencia sin resolver durante todos esos meses. Cabe señalar que la reclamación telefónica es uno de los canales expresamente contemplados en el propio contrato de HOLALUZ para comunicar incidencias y formular reclamaciones. Ante la prolongación de esta situación, en julio de 2026 contactamos directamente con el departamento comercial para solicitar indicaciones sobre cómo proceder y conseguir una solución definitiva. Se nos indicó que debíamos formalizar la incidencia por escrito a través de la dirección tuinstalacion@holaluz.com. Siguiendo dichas instrucciones, remitimos la correspondiente reclamación por correo electrónico, exponiendo nuevamente el problema y solicitando expresamente una fecha concreta de intervención y resolución. Asimismo, advertimos de que, si la incidencia continuaba sin resolverse, nos veríamos obligados a trasladar la reclamación a los organismos de defensa de los consumidores. A fecha 19 de agosto de 2026, el sistema continuaba sin funcionar y, actualmente, a 31 de agosto de 2026, seguimos sin disponer de una solución efectiva ni se ha restablecido correctamente la funcionalidad Backup de nuestra instalación. Por tanto, han transcurrido más de seis meses desde que HOLALUZ tuvo conocimiento de la incidencia por primera vez, durante los cuales hemos realizado reiteradas llamadas y comunicaciones solicitando su resolución. Consideramos que este periodo excede ampliamente cualquier plazo razonable para diagnosticar y solucionar una incidencia relativa a una funcionalidad expresamente contemplada dentro de la instalación contratada. Además, el contrato establece una garantía de instalador de tres años sobre la obra ejecutada y los elementos suministrados por HOLALUZ, incluyendo los fallos o averías derivados de los trabajos de instalación o reparación realizados por HOLALUZ o sus empresas contratistas. Nuestra intención durante todo este tiempo ha sido facilitar a HOLALUZ la posibilidad de resolver el problema por sus propios medios. Sin embargo, ante la falta de una solución definitiva después de más de seis meses de reclamaciones, nos vemos obligados a recurrir a OCU para solicitar su intervención. Entendemos que corresponde a HOLALUZ y/o a sus servicios técnicos determinar si el origen de la incidencia se encuentra en la configuración, inversor, baterías, sistema Backup, protecciones, cuadro eléctrico, instalación interior o cualquier otro elemento. Como consumidores no nos corresponde realizar dicho diagnóstico, sino recibir una instalación que funcione conforme a las prestaciones contratadas. SOLICITAMOS: Que HOLALUZ proceda, sin coste alguno para nosotros, a diagnosticar y solucionar definitivamente la incidencia, realizando todas las actuaciones técnicas necesarias para dejar plenamente operativo el sistema Backup contratado. Que se nos facilite por escrito una fecha concreta de intervención y resolución, dado el tiempo transcurrido desde la primera comunicación de la incidencia. Que, una vez realizada la intervención, se efectúe una prueba real de funcionamiento en nuestra presencia, desconectando el suministro de red y comprobando que la instalación conmuta correctamente al sistema de respaldo y proporciona suministro a los circuitos o consumos previstos conforme a las características de la instalación contratada. Si HOLALUZ considera que la instalación contratada no puede proporcionar técnicamente dicha funcionalidad, solicitamos que lo comunique expresamente y por escrito, indicando los motivos concretos y proponiendo una solución técnica o compensatoria adecuada por una prestación incluida en la instalación que no está siendo proporcionada. Consideramos que hemos concedido un plazo más que razonable para solucionar la incidencia y acudimos a OCU ante la ausencia de una solución definitiva. Solicitamos una respuesta y una solución efectiva, no únicamente la apertura, reasignación o derivación de una nueva incidencia técnica.

Cerrado

Milena Todorova Traykova

Hola,tenía contrato solo por 3 días con Gana Energía,y he tenido un recibo y cobrado por 3,97 pero sin factura.Sin factura ni por correo electrónico,ni está implicada en el área de los clientes donde estoy registrada y allí está la única y última factura del 2023 año.Por esto motivo sin factura he devuelto mi pagó.Y hoy 31.08 recibido correo electrónico que por falta de pago me sé amplia 6€ más de pago sin factura.Llame a la compañía y la chica estaba discutiendo conmigo que está la factura,pero no hay y al final he recibido la factura por correo electrónico el día hoy 31.08 .2026. con un pagó de 9.97,pero en la área de los clientes no está la factura .Quiero pagar mi factura pero con 3,97 como ya tengo la factura con retraso y complicación de vuestra parte..Gracias

Cerrado
A. G.
31/08/2026

Imposibilidad de dar de baja el suministro

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque son INCAPACES de ponerse en contacto con Octopus Energy para venir a cortar la tubería que me impide cerrar la ventana del aire acondicionado. SOLICITO que de forma inmediata se solucione el problema y vengan a cortar dicha tubería. Informarles que Octopus ha sido de igual forma denunciada mediante la OCU. Sin otro particular, atentamente.

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