Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. G.
09/04/2026

Fecha de cancelacion de poliza

Soy titular de la póliza de seguro de vehículo número 012308608 (matrícula 9834MSF) con Mutua Madrileña. A partir del 28 de enero de 2026, envié múltiples comunicaciones por correo electrónico a diferentes direcciones oficiales de atención al cliente de Mutua Madrileña (adjunto copias), solicitando la cancelación anticipada de la póliza debido al cambio a un vehículo de renting, también asegurado con su compañía. Ante la falta de respuesta a dichas comunicaciones, me vi obligado a enviar un burofax el 17 de marzo 2026, reiterando la solicitud de cancelación. Mutua Madrileña ha procedido a la devolución de la prima desde la fecha del burofax, ignorando mis comunicaciones previas del 28 de enero. Esta actuación no se ajusta a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que establece que la cancelación surte efecto desde la primera notificación fehaciente del asegurado. En relación a la comunicación telefónica mantenida hoy, se me ha confirmado que los correos electrónicos enviados con anterioridad al burofax —dirigidos al servicio de atención al cliente— no son considerados válidos al no haber sido remitidos a la dirección correspondiente. Tras mi carta de reclamación, recibo hoy una llamada telefónica en la que se me informa que los correos electrónicos enviados con anterioridad al burofax —y dirigidos a Atención al Cliente— no son válidos, al no haber sido remitidos al departamento correspondiente. Al respecto, debo señalar que, nunca he recibido respuesta a dichos correos, ni siquiera una notificación de error o la indicación de la dirección correcta a la que dirigirlos. En consecuencia, y dado que la responsabilidad de derivar las comunicaciones al departamento adecuado o de informar al remitente recae en la entidad receptora, insisto en que se tome como referencia la fecha de mi primer correo a efectos de proceder a la devolución del importe correspondiente al período de póliza no consumido. Quedo a la espera de su confirmación por escrito en el menor plazo posible.

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
L. C.
09/04/2026

Cobertura seguro Todo Riesgo Plus

En relación a la póliza indicada correspondiente al vehículo marca Mercedes-Benz CLE 4Matic 2448MPV señalar que se declaró un siniestro número 141.017/2026 y la Mutua Madrileña se desentendió de los arreglos del siniestro, en concreto de la sustitución de los neumáticos dañados alegando que estos no estaban cubiertos en la póliza. Cabe señalar que dicha póliza Todo Riesgo Plus cubre TODOS los daños propios del siniestro declarado, incluido los neumáticos cuando estos daños ¨ son producidos por colisión con objeto, siempre que existan daños en la mecánica del vehículo ¨ . Hecho en absoluto no controvertido ya que el vehículo estuvo reparándose mecánicamente desde el 12 de Enero de 2026 hasta la finalización de los trabajos el 26 de febrero de 2026, es decir, más de mes y medio. De no haberse realizado reparaciones mecánicas no cabe explicación alguna al empleo de ese tiempo solo en cambiar los neumáticos.

Cerrado
F. B.
31/03/2026

Taller de confianza

Hola buenas tardes, mi problema tiene que ver con dos partes de aparcamiento que declaré para la reparación de mi furgoneta en mi compañía aseguradora. La mutua me ofreció sus talleres concertados para la reparación de chapa y pintura para reparar mi Peugeot Traveller. Yo les comuniqué que prefería llevar mi furgoneta a un taller de confianza. El perito acudió a dicho taller (Taller Kachilo en el polígono de Hontoria en Segovia) y procedió al peritaje. Me comentaron en mi seguro que debía abonar la factura de mi taller de forma anticipada al no ser uno de los talleres concertados con dicha compañía. Una vez que aboné las facturas de la reparación de mi vehículo al taller, procedí a enviar el justificante de las facturas y el justificante de las transferencias del pago al correo electrónico que me indicaron. Mi sorpresa fue cuando me dijeron que al no ser un taller concertado por ellos, sino se ajustaba al precio que marca la mutua por hora trabajada podrían no abonar la factura en su totalidad. Según la La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, específicamente en su artículo 18, establece el derecho del asegurado a la libre elección del taller donde reparar su vehículo. Este derecho implica que la aseguradora no puede imponer la elección de un taller determinado, ya sea concertado o no. El derecho a la libre elección de taller en España: Derecho fundamental: El asegurado tiene derecho a elegir el taller que considere más adecuado para la reparación de su vehículo, sin que la aseguradora pueda obligarle a acudir a uno concreto. Libertad de elección: Esta libertad de elección se aplica tanto para talleres concertados con la aseguradora como para talleres independientes, sin que ello afecte a la cobertura del seguro. Obligación de la aseguradora: La aseguradora debe aceptar la elección del taller por parte del asegurado y proceder a la indemnización o pago de la reparación, siempre y cuando sea un siniestro cubierto por la póliza. No hay restricciones: La ley prohíbe cualquier restricción o limitación a este derecho, por lo que no se puede obligar al asegurado a acudir a un taller concreto ni se puede condicionar la indemnización a la elección de un taller determinado. Consecuencias de la libre elección: Si el asegurado elige un taller no concertado, la aseguradora puede solicitar una peritación previa y, en algunos casos, el asegurado puede tener que adelantar el importe de la reparación, para luego ser reembolsado por la aseguradora. En resumen, la ley española garantiza el derecho a la libre elección de taller para los asegurados, lo que les permite elegir el taller que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias.

En curso
E. A.
30/03/2026

Reclamación por abandono siniestro

Presento esta reclamación formal contra por la negligencia y falta de respuesta ante un siniestro de agua: 1. Retraso Inicial (6 al 11 de marzo): El parte se dio el día 6 y el técnico no acudió hasta el día 11. 2. Cierre Falso y Falta de Comunicación: Tras la visita, el expediente se marcó como "Cerrado y Solucionado" , pero la avería persiste y un baño sigue inutilizado. 3. Reclamaciones Reiteradas Ignoradas: He contactado telefónicamente los días 23 y 26 de marzo. En ambas ocasiones se me prometió una solución inmediata que no ha llegado. 4. Silencio ante Comunicación Escrita: Hace 48 horas envié un correo electrónico formal a la compañía exigiendo la reapertura y reparación del daño. No he recibido respuesta alguna, lo que demuestra un abandono total de sus obligaciones contractuales. 5. Daños Materiales Agravados: La falta de reparación ha provocado que la pintura del techo esté abombada y con desprendimientos, requiriendo urgentemente un pintor. Pretensiones: Solicito a través de la OCU: • Reparación Técnica y Estética Urgente: Envío inmediato de fontanero y pintor. • Indemnización por Daños: Si en 24h no hay respuesta, contrataré servicios privados y repercutiré las facturas a la compañía. • Baja de la Póliza por Incumplimiento Contractual: Dado que el contrato vence en abril, exijo la anulación de la renovación sin coste ni preaviso, ya que la compañía ha roto unilateralmente el contrato al no prestar el servicio de asistencia contratado.

Cerrado
J. F.
27/03/2026

Devolver seguro coche no consumido

El día 03/03/2026 vendí mi coche y cancelé el seguro del mismo en Mutua Madrileña. Posteriormente recibo una carta en que me comunican que el seguro queda en suspenso, durante 5 años y no me devuelven 27,37 euros, de la parte no consumida a expensas de que contrate otro seguro de coche en ese plazo, y en ese caso me descontarían el importe en cuestión.

Cerrado
N. R.
23/03/2026

DENEGACIÓN SERVICIO/INASISTENCIA EN CARRETERA/MALA PRAXIS

ASUNTO: Reclamación formal por incumplimiento de póliza, mala praxis en la gestión del siniestro y perjuicios causados Estimados Señores, Se formula la presente reclamación por una gestión claramente deficiente del siniestro ocurrido el domingo 8 de marzo a las 19:00h, así como por el incumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza. 1. Falta de asistencia en carretera a ocupantes Tras el accidente, no se activó ningún servicio de traslado para los ocupantes del vehículo, pese a estar contemplado en la póliza. Durante más de tres horas permanecieron a la intemperie, bajo la lluvia, sin solución efectiva por parte de su compañía. Finalmente, tuvieron que regresar por sus propios medios tras múltiples reclamaciones sin respuesta operativa. 2. Deficiencias graves en la apertura y gestión del siniestro Al día siguiente, al intentar gestionar la reparación, no constaba ningún parte de accidente abierto. Únicamente figuraba una solicitud de asistencia en carretera, lo que evidencia una gestión incorrecta desde el inicio. 3. Derecho a libre elección de taller y rechazo por condiciones impuestas Se ejerció el derecho a libre elección de taller conforme a lo previsto en la póliza, trasladándose el vehículo al taller indicado. Sin embargo, dicho taller ha rechazado finalmente la reparación tras la intervención del perito, al no aceptar las condiciones económicas impuestas, consistentes en una presión a la baja sobre sus tarifas habituales. Esta situación vacía de contenido el derecho a libre elección de taller, al condicionar de facto la viabilidad de la reparación mediante la imposición de precios ajenos al criterio del profesional independiente. 4. Injerencia indebida del perito en la política de precios del taller El perito puede determinar los trabajos técnicos necesarios. La fijación o condicionamiento de tarifas de un profesional independiente queda fuera de sus competencias. La imposición de precios ajenos a las tarifas del taller constituye una práctica improcedente que interfiere en la libre actividad profesional y limita de facto el derecho a la libre elección de taller. 5. Incumplimiento en el traslado del vehículo Se solicitó el traslado del vehículo a un nuevo taller (servicio oficial BMW en Mataró, con relación con su red). Su compañía deniega ahora dicho traslado, pese a haber confirmado previamente que este quedaría cubierto en caso de no aceptación por parte del primer taller. Se dispone de grabación telefónica que acredita estas informaciones, así como las quejas trasladadas a su servicio de atención al cliente que en ningún caso se ha comunicado con nosotros y a evitado facilitar la resolución de todos los inconvenientes y mala praxis de su compañía. Por todo lo anterior, se solicita: 1. Traslado inmediato y sin coste del vehículo al nuevo taller designado. 2. Inicio de la reparación sin más demoras ni interferencias en las condiciones del taller. 3. Reconocimiento expreso del derecho a libre elección de taller sin limitaciones indirectas. 4. Indemnización por la falta de asistencia en carretera, debidamente acreditable mediante testigos y registros. 5. Indemnización por los perjuicios derivados de la indisponibilidad prolongada del vehículo, incluyendo gastos y afectaciones causadas. 6. Revisión interna de las prácticas periciales aplicadas en este expediente. La presente reclamación se tramitará simultáneamente ante la OCU y ante los organismos competentes de la Generalitat de Catalunya, incluyendo su consideración como posible práctica abusiva en la gestión de siniestros y limitación indirecta de derechos del asegurado. Atentamente, IGNACIO RUFÍN RIVERO Administrador ALMA EVANA & ASSOCIATES SL B63580906 BALMES 222, PRAL. BIS 2ª 08006 Barcelona

Cerrado
T. M.
19/03/2026

Problema con la cobertura del contrato

Asunto: Reclamación por rechazo de siniestro – daños por filtración de agua A la atención del Servicio de Atención al Cliente: Yo, D./Dña. Julián Casado Minero_, con póliza nº 0001539192, presento reclamación por el rechazo del siniestro nº 1077887 comunicado a su compañía. El motivo del rechazo indicado por su parte es que en las fechas del siniestro no se registró una cantidad de lluvia o viento suficiente según sus criterios. Sin embargo, los daños producidos en mi vivienda se deben a una filtración de agua procedente del tejado, lo que ha provocado diversos daños materiales en la vivienda. Entre los daños ocasionados se encuentran: - Filtración de agua desde el tejado. - Desprendimiento del termo de la pared. - Golpe en un mueble. - Daños en la secadora. - Caída de azulejos en la terraza. - Humedad y manchas en una habitación. Entiendo que estos daños se encuadran dentro de la cobertura de daños por agua y filtraciones, por lo que no considero justificado el rechazo del siniestro únicamente por la valoración de la intensidad de la lluvia. Por todo ello, solicito la revisión del expediente, la valoración pericial correspondiente y la cobertura de los daños ocasionados en mi vivienda conforme a las condiciones de la póliza. Adjunto fotografías y documentación de los daños producidos. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me veré obligado a trasladar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su revisión. Atentamente, Nombre y apellidos Julián Casado Minero DNI 51904747A Teléfono630440344 Dirección Vilches 12R Fecha día 11/02/26 el perito Agustín Flores Puerto. Dicho día solicitó por WhatsApp, que le enseñáramos los daños causados por las lluvias recientes de esas fechas. Al no venir a ver el tejado, yo creo que no puede valorarlo.

Cerrado
I. A.
19/03/2026

N/ref. Siniestro num. 1.035.472/2026

Estimados/as señores/as: PRIMERO. Que la que suscribe, mantiene en vigor una póliza de seguro de hogar con su entidad, Mutua Madrileña Automovilista, cuyos datos de póliza se adjuntan en el archivo adjunto, cuya fecha de efecto y validez se estableció el 21 de marzo de 2025, extendiéndose su cobertura por período anual hasta el 21 de marzo de 2026, como se acredita mediante la documentación contractual entre las partes. SEGUNDO. Que con fecha de 3 de noviembre de 2025, en el inmueble donde se encuentra la vivienda asegurada, se llevaron a cabo labores de mantenimiento y sustitución de la bajante comunitaria por parte de una empresa contratada por la comunidad de propietarios, intervenciones que, para su ejecución, requirieron la apertura de un boquete en el cuarto de baño de mi vivienda, el cual lamentablemente no fue reparado adecuadamente tras la conclusión de dichos trabajos, generando un perjuicio material evidente y ostensible. TERCERO. Que, a raíz de los daños derivados de la mencionada intervención, se procedió a la declaración del siniestro ante su compañía, registrado bajo el número 1.035.472/2026. No obstante, en respuesta a dicha notificación, su entidad ha emitido una comunicación en la que se rehúsa la cobertura de los daños alegando que los hechos causantes de los mismos son preexistentes a la fecha de contratación de la póliza de seguro, contradiciendo la cronología de los acontecimientos. Disconforme con dicho rehúse, por cuanto los hechos ocurrieron tal y como se declaró a la compañía y en las fechas comunicadas. Sin embargo, la compañía alega para no cubrir las consecuencias del siniestro que el origen de los daños es anterior a la entrada en vigor de la póliza, lo que no es cierto en absoluto. CUARTO. Que, contrariamente a la desestimación de la cobertura por parte de su compañía, es obligatorio subrayar que el origen de los daños acaeció el 3 de noviembre de 2025, fecha que se encuentra plenamente comprendida dentro del periodo de vigencia de la póliza contratada. Asimismo, se informa que un perito, designado por su propia entidad, realizó una visita al domicilio el 9 de febrero. de 2026, y sus conclusiones no respaldaron en modo alguno la tesis de la preexistencia del siniestro, sino que confirmaron la existencia de los daños y su vinculación directa con las obras descritas. Dicho todo lo anterior, SOLICITO a esa entidad, en virtud de los hechos expuestos y la documentación aportada, proceda a la reevaluación inmediata de la denegación de cobertura correspondiente al siniestro número 1.035.472/2026, y me sea notificada una explicación detallada y fundamentada, tanto legal como contractual o técnicamente, de los motivos precisos que justifican el rehúse de la cobertura, especificando además qué parte de las condiciones particulares o generales de mi póliza se aplica para sustentar tal decisión, a fin de que la suscrita pueda ejercer su derecho a una indemnización justa para la reparación de los daños causados en mi vivienda. Adjunto los siguientes documentos: 1) RECLAMACIÓN 2) NEGACIÓN DE MUTUA A HACERSE CARGO 3) CONTESTACIÓN 4) CORREROS POSTERIORES 5) RECHAZO DE OTRO SINIESTRO EN FECHA 9 DE MAYO DE 2025 EN EL QUE SE HIZO INFORME PERICIAL, QUE SE HA SOLICITADO Y NO FACILITAN, EN EL QUE SE APRECIA QUE NO HABÍA UN BOQUETE EN EL BAÑO, CON LO QUE EL HECHO RECLAMADO CON N/ref. Siniestro n. 1.035.472/2026, CLARAMENTE NO ES ANTERIOR A LA COBERTURA DE LA PÓLIZA VIGENTE A DÍA DE HOY.

Cerrado
A. E.
18/03/2026

Omisión de peritaje

Buenos días, Hace un mes tuve un pequeño golpe en el coche, el cual le tengo un seguro a todo riesgo con Mutua Madrileña, hace dos semanas dejé el coche en el taller para la reparación del mismo, tardaron una semana en ir a verlo para evaluar los daños, después de evaluarlos y desmontar la piezas hay un módulo del faro que tampoco funciona por lo cual tienen que volver a ir a ver el coche para peritarlo de nuevo, llevo llamando una semana a la compañía para que vaya de nuevo el perito, desde allí me dicen que ya está peritado, les explico la situación de que tienen que ir de nuevo a verlo por qué hay más piezas dañadas, a los cual me dicen que pasan nota al perito, llamo al taller y me dicen que no va nadie, vuelvo a llamar a la compañía y la misma historia de nuevo, hoy me han dicho que vuelven a pasar nota para que vaya, lo cual no será hasta el lunes si es que finalmente es así, haciendo ya 3 semanas que está allí el coche sin poder hacerle nada, he tenido unos gastos generados por estar sin vehículo tanto tiempo, más lo que finalmente quede, además de muchos problemas derivados, lo cual es inaceptable que se haya demorado tanto tiempo y sin ni quiera tener todavía una solución.

Cerrado
C. G.
17/03/2026

Parte abierto sin respuesta

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con vosotros porque abrí un parte el día 15 de diciembre con mi seguro de hogar global por problemas con el viento y un mes después no me habéis solucionado nada y no os ponéis en contacto conmigo para decirme nada. SOLICITO -Se me contacte inmediatamente para dar solución a los incidentes qué tuve ese día por culpa del viento. -Se me compense económicamente por el tiempo de espera (más de un mes) así como por el tiempo invertido en llamadas y mensajes a los que nunca respondéis. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma