El pasado jueves 31 de julio, aproximadamente a las 23:30 horas, solicité asistencia en carretera a través de la aplicación de Mutua Madrileña. Poco después, se puso en contacto conmigo el mecánico de teleasistencia.
En la madrugada del viernes 1 de agosto, a las 00:19 horas, durante el servicio de grúa:
1. Mi vehículo, con tracción integral, fue arrastrado de forma incorrecta, lo que podría haber dañado la caja de cambios.
2. En una maniobra de arrastre, se rompió el parachoques delantero por una sujeción defectuosa del carro de apoyo de rueda.
Actualmente, el coche muestra avisos en el ordenador de a bordo, y no dispongo de medios técnicos para diagnosticar los daños ni evaluar desperfectos en sensores u otros componentes. Por ello, he solicitado cita en el Servicio Oficial BMW para el día 8, donde se realizará una diagnosis completa e informe técnico.
Pese a ello, Mutua Madrileña pretende cerrar la reclamación sin esperar a esta peritación oficial, presionando para aceptar una valoración que no puedo verificar por mis propios medios.
Invoco los artículos 8, 21 y 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) y solicito:
1. Mantener abierta la reclamación hasta contar con el informe oficial de BMW.
2. Proveer un vehículo de sustitución mientras el mío permanece inmovilizado.
3. Reparar e indemnizar todos los daños ocasionados tras la diagnosis oficial.
No es admisible cerrar una reclamación sin permitir la verificación técnica de los daños reales.