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Reembolso en indemnización
El día 27 de Julio mi pareja fue al aeropuerto de Badajoz para volar a Bcn . No pudo volar por falta de tripulación. Ellos mismos nos dijeron que pudiéramos indemnización de 250€ y reembolso. Se pidió y no hay manera de que nos lo devuelvan ni nos indemnicen. Nos dan largas todo el tiempo. Necesitamos ayuda .
Penalización Indebida
A la atención del Departamento de Mediación de la OCU: Por la presente, interpongo una reclamación formal contra la compañía aérea Iberia LAE con motivo de una penalización abusiva aplicada en la resolución de mi expediente de atención al cliente P20260903-77606779 El pasado 3 de Septiembre, accedí a la página web de Iberia para realizar una consulta respecto al estado de mi vuelo con código de reserva 7K93WB, motivado por una incidencia/alteración que afectaba al trayecto. Durante la navegación, y debido a la falta de claridad e información transparente de la interfaz de la web de la aerolínea, el sistema automatizado ejecutó una cancelación de forma irreversible y directa, aplicando una penalización de 269,00 € basándose estrictamente en las condiciones restrictivas de la tarifa ordinaria. No obstante, dicha gestión vino precedida por una consulta legítima ante una situación de alteración del vuelo que, como la propia Iberia reconoce en su respuesta escrita, posteriormente sí dio derecho al reembolso íntegro a otros pasajeros (como a mi acompañante de viaje). Considero que la respuesta emitida por su Centro de Atención al Cliente incurre en una desprotección absoluta del consumidor por los siguientes motivos: 1. Falta de información y transparencia: El flujo web automatizado induce a error al pasajero al tramitar cancelaciones inmediatas sin advertencias claras y específicas sobre la pérdida de derechos ante una incidencia inminente. 2. Desproporción: Al confirmarse posteriormente la alteración o cancelación oficial del vuelo por parte de la aerolínea, aplicar de forma retroactiva una penalización de 269,00 € constituye un enriquecimiento injusto para la compañía, dado que el servicio finalmente no se prestó en las condiciones contratadas. Les informo de que ya he procedido a interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que evalúe la infracción del Reglamento (CE) 261/2004. Solicito a través de la mediación de la OCU: Que Iberia revise detalladamente el histórico del vuelo afectado, asuma la confusión provocada por su sistema automático de gestión web y proceda a la devolución íntegra de la penalización de 269,00 € que retuvo indebidamente, sumándose al importe de las tasas aeroportuarias (542,07 €) que ya han sido devueltas. Adjunto a esta reclamación: * Copia del correo de resolución denegatoria de Iberia (Expediente P20260903-77606779). * Justificante del billete original y desglose de tasas. * Copia de la reclamación presentada y registrada ante AESA.
No me quieren dar la indemnización
Hola, Hugo. Te confirmamos que hemos recibido este mensaje que nos has enviado a través de FACUA.org: *ASUNTO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE FACUA CONTRA IBERIA POR RETRASO EN EL REEMBOLSO, FALTA DE SOLUCIÓN Y PERJUICIOS OCASIONADOS A la atención de FACUA – Consumidores en Acción: Me pongo en contacto con ustedes para solicitar su ayuda e intervención frente a Iberia, debido a una situación que llevo reclamando desde hace meses y que, a día de hoy, considero que la compañía sigue sin resolver adecuadamente. Mi nombre es Hugo Daniel Rodríguez García, residente en Uruguay. El asunto está relacionado con mi vuelo IB0170, previsto para el 25 de julio de 2026, en la ruta Montevideo–Madrid, y con el posterior reembolso del importe abonado. El problema con el reembolso El día 2 de julio de 2026 solicité el reembolso correspondiente. Iberia actualmente sostiene que el reembolso fue “tramitado” ese mismo 2 de julio de 2026 al mismo medio de pago utilizado para efectuar la compra. Sin embargo, una cosa es que Iberia manifieste que inició o tramitó internamente el reembolso y otra muy distinta es la fecha en la que el dinero estuvo realmente disponible para mí. Dispongo de documentación bancaria de BBVA Uruguay que acredita que el importe llegó posteriormente. En concreto, consta una operación de fecha 10/09/2026, identificada como: “adelanto provisorio asociado a la compra reclamada” Importe: USD 1.775,47 Estado: Aprobado Concepto: “DEV COM DESCON CONS” Por tanto, durante aproximadamente dos meses no tuve efectivamente disponible el dinero que había pagado. El retraso me ocasionó perjuicios La demora tuvo consecuencias reales para mí. Yo necesitaba disponer de ese dinero para poder organizar mi viaje y afrontar los gastos necesarios. Al no disponer de los fondos durante ese período, mi situación se vio perjudicada y no pude organizar mi desplazamiento en las condiciones que tenía previstas. No estoy reclamando simplemente que Iberia vuelva a devolverme el dinero: el dinero finalmente llegó, pero llegó después de un período de espera que me ocasionó perjuicios y que considero que Iberia debe analizar y reparar. Durante todo este tiempo he tenido que realizar numerosas gestiones, reclamaciones y comunicaciones con Iberia sin obtener una solución satisfactoria. Iberia continúa dando una respuesta que no resuelve el problema Mi reclamación tiene además el código: P20260813-76829029 He explicado repetidamente a Iberia que mi reclamación no se limita a determinar si ellos registraron internamente el reembolso el 2 de julio. Lo que reclamo es que se tenga en cuenta: La fecha en la que solicité el reembolso. La fecha que Iberia afirma haber utilizado para tramitarlo. La fecha en la que el dinero llegó efectivamente a mi medio de pago. El período durante el cual no pude disponer de esos fondos. Los perjuicios que dicha situación me ocasionó. La falta de una solución adecuada por parte de Iberia. El tiempo que llevo realizando reclamaciones y esperando una respuesta satisfactoria. Sin embargo, Iberia continúa respondiéndome básicamente que el reembolso fue tramitado el 2 de julio y da el asunto por solucionado. Considero que esta respuesta no responde al conjunto de mi reclamación ni a los perjuicios que estoy denunciando. También reclamé ante AESA Ante la falta de una solución satisfactoria, el asunto también fue puesto en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La propia información publicada por Iberia reconoce que, cuando una reclamación no es resuelta satisfactoriamente, existen mecanismos de reclamación ante AESA dentro del ámbito correspondiente. Asimismo, FACUA explica que, ante una reclamación aérea que no obtiene una respuesta satisfactoria, el consumidor puede acudir a AESA. Solicito la intervención de FACUA Por todo lo anterior, solicito a FACUA que estudie mi caso y determine qué derechos me corresponden y qué vías existen para reclamar a Iberia por los perjuicios ocasionados. Quiero dejar especialmente claro que no considero suficiente que Iberia simplemente diga que el reembolso fue “tramitado” el 2 de julio, porque el dinero no estuvo realmente disponible para mí hasta septiembre. Solicito que se valore si corresponde reclamar a Iberia una compensación o indemnización por los daños y perjuicios acreditables que me haya ocasionado esta situación, además de cualquier otra cantidad o derecho que legalmente pueda corresponderme. Mi intención no es recibir un nuevo reembolso del billete, sino que se analice el perjuicio producido por la demora efectiva en disponer del dinero y la falta de una solución adecuada por parte de Iberia. Como solución al perjuicio sufrido, también he solicitado a Iberia que valore una compensación que me permita realizar el viaje que finalmente no pude realizar en las condiciones inicialmente previstas, incluyendo un desplazamiento Montevideo–Málaga en clase Business y cuatro maletas facturadas, dejando que sea Iberia quien determine una fecha disponible para efectuar dicho viaje. Solicito que FACUA valore jurídicamente esta petición y, si considera que existe una vía más adecuada para reparar los perjuicios sufridos, me indique cuál sería. Documentación que puedo aportar Puedo aportar: Billete/reserva correspondiente al vuelo IB0170. Comunicaciones mantenidas con Iberia. Reclamaciones presentadas. Código de reclamación P20260813-76829029. Respuestas recibidas de Iberia. Documentación bancaria de BBVA Uruguay que acredita la operación del 10/09/2026. Documentación relacionada con la reclamación presentada ante AESA. Cualquier otra documentación que FACUA considere necesaria. Solicito que estudien mi caso y, si resulta procedente, intervengan ante Iberia para exigir una respuesta efectiva y una reparación por los perjuicios que esta situación me haya ocasionado. Datos de contacto: Hugo Daniel Rodríguez García Email: hugodrg33@gmail.com Teléfono (Uruguay): 092 709 416 Atentamente, Hugo Daniel Rodríguez García Montevideo, Uruguay 29 de septiembre de 2026* Si lo que nos planteas es una consulta sobre tus derechos, en el apartado Te ayudamos de nuestra web puedes encontrar respuestas a cientos de preguntas. Se trata de contenidos que están en constante actualización para incorporar tanto los cambios que se producen en la legislación como las cuestiones de las que recibimos mayor número de consultas por parte de los consumidores. ¿Quieres recibir asesoramiento jurídico personalizado sobre tus dudas y problemas en temas de consumo y que emprendamos acciones en defensa de tus derechos ante empresas y administraciones? Te invitamos a que te unas a FACUA como socio de pleno derecho.
Indemnización por retraso confirmado y nunca recibido
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el 9 de agosto sufrí un retraso de 4 horas en un vuelo Panamá-Madrid. Puse una reclamación el 27 de agosto aportando toda la documentación solicitada (ref: 20260827-77339456), al igual que el resto de compañeros de viaje y recibí un mensaje suyo confirmando una indemnización de 300 € por cada billete (el mio y el de mi hijo). El resto de compañeros recibieron la indemnización pero a mi nunca me llegó, aunque en mi perfil de su plataforma, la reclamación, aparece como finalizada. Contacté 5 veces con ustedes y después de pasarme por varios departamentos, me hicieron rellenar de nuevo un formulario con una “nueva reclamación sobre la reclamación”. Para mi sorpresa, Hoy recibo un email diciendo que no es posible proceder al reembolso (después de haberla confirmado) y que disculpe los inconvenientes. SOLICITO la indemnización inmediata de 600 € (por los dos billetes) confirmada en el mail recibido el 31 de agosto. Sin otro particular, atentamente.
Perdida de cochecito infantil
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión con destino Buenos Aires, con salida desde el aeropuerto de Málaga el día 13 de septiembre de 2026, realizando los trayectos VY2110, Málaga-Barcelona, e IB2603, Barcelona-Buenos Aires. Durante el embarque en Málaga, entregué directamente al personal de la compañía un cochecito infantil de la marca KINDERKRAFT, adquirido nuevo específicamente para este viaje, para que fuera transportado en la bodega de la aeronave. El cochecito quedó identificado mediante la etiqueta de equipaje VY964493. El cochecito tiene un valor estimado de 250 €. A nuestra llegada a Buenos Aires, el resto de nuestro equipaje fue entregado aproximadamente dos días después. Sin embargo, el cochecito no fue entregado. Antes de abandonar el aeropuerto presentamos la correspondiente reclamación, quedando registrada la incidencia mediante el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) EZELL11655/13SEP26/2149GMT. Desde entonces hemos mantenido numerosas comunicaciones con Iberia para intentar localizar el cochecito. A fecha de esta reclamación, Iberia continúa indicando que se encuentra en proceso de búsqueda, sin que el cochecito haya sido localizado ni entregado. Viajábamos tres pasajeros, incluyendo a nuestra hija menor, para quien el cochecito constituye un elemento necesario para su movilidad y cuidado. El cochecito había sido adquirido nuevo específicamente para este viaje, por lo que su falta de entrega nos ha privado de su utilización durante prácticamente toda nuestra estancia, cuya duración prevista es de aproximadamente tres semanas. La situación nos ha obligado a buscar soluciones alternativas para poder desplazarnos con nuestra hija y nos ha ocasionado molestias, trastornos y perjuicios durante prácticamente todo el viaje. El perjuicio no se limita, por tanto, al valor material del cochecito, sino también a la prolongada privación de uso de un elemento destinado específicamente a la movilidad y cuidado de nuestra hija. Asimismo, hemos presentado una reclamación formal de indemnización directamente ante Iberia, independiente del procedimiento de búsqueda del equipaje, solicitando que se valorasen los perjuicios ocasionados por esta demora extraordinaria. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta a dicha reclamación. Ante la falta de solución por parte de la compañía aérea, solicito la intervención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) frente a Iberia. Por todo lo expuesto, solicito una indemnización de 1.810 € por los daños y perjuicios sufridos y justificados, sin perjuicio de que el importe definitivo sea determinado conforme al régimen de responsabilidad aplicable y dentro de los límites establecidos por el Convenio de Montreal. La cantidad reclamada tiene en consideración la totalidad de las circunstancias de la incidencia, incluyendo la prolongada demora en la entrega, la privación de uso del cochecito durante prácticamente toda nuestra estancia, el hecho de tratarse de un artículo adquirido nuevo específicamente para el viaje y destinado a la movilidad y cuidado de una menor, así como el valor del propio bien. En caso de que el cochecito no sea localizado y deba ser considerado definitivamente perdido, solicito asimismo que Iberia reconozca dicha situación y proceda a abonar la indemnización que corresponda por la pérdida del equipaje conforme al régimen aplicable. Datos de la incidencia: Titular del PIR: Gisella Belen Cesari PIR: EZELL11655/13SEP26/2149GMT Etiqueta de equipaje: VY964493 Vuelos: VY2110 / IB2603 Fecha del viaje: 13/09/2026 Equipaje afectado: cochecito infantil KINDERKRAFT Valor estimado del cochecito: 130 € Sin otro particular, atentamente.
RECLAMACION POR CANCELACION DEL VUELO VIGO-MADRID 26/09/2026 06.30h
ASUNTO: Reclamación por cancelación del vuelo Vigo–Madrid del 26 de septiembre de 2026 Somos PAULA y JONATHAN pasajeros de la reserva P4Z5Q, correspondiente al vuelo Iberia Vigo–Madrid previsto para el sábado 26 de septiembre de 2026 a las 06:30 h. Queremos presentar una reclamación por todo lo ocurrido durante ese vuelo y por las consecuencias que la incidencia tuvo en nuestro viaje. Lo ocurrido Después de embarcar en Vigo, empezamos a notar un fuerte olor dentro del avión. El propio comandante comentó que el avión “olía a calcetín mojado”, indicó que podía ser tóxico y nos informó de que teníamos que desembarcar por motivos de seguridad. Todos los pasajeros tuvimos que salir del avión y se nos explicó que era necesario que un técnico revisara la aeronave. El problema fue que en ese momento no había ningún técnico disponible en el aeropuerto y tuvimos que esperar a que llegara. A las 10:40 h se nos comunicó finalmente que el avión no podía volar y que el vuelo quedaba cancelado. Retiraron nuestro equipaje y, posteriormente, Iberia nos informó de que realizaríamos un nuevo vuelo a las 13:15 h, utilizando el mismo avión y el mismo comandante. Aquí es donde nuestra preocupación aumentó especialmente. Cuando volvimos a embarcar, el mismo olor continuaba dentro del avión, prácticamente igual que a primera hora de la mañana, a pesar de que supuestamente se había revisado y reparado la aeronave. Durante este segundo vuelo/embarque también tuvimos dolor de cabeza y malestar. Además, cuando ya llevábamos aproximadamente una hora de retraso respecto a la nueva hora prevista de las 13:15 h, el comandante nos informó de que todavía tendríamos que esperar otra hora antes de despegar. Debido a la incidencia anterior, el aire acondicionado no podía ponerse en funcionamiento hasta que arrancaran los motores. Por ello, permanecimos dentro del avión con bastante calor mientras esperábamos. Finalmente despegamos aproximadamente a las 14:45 h y llegamos a Madrid a las 15:30 h. Falta de asistencia Desde las 06:30 h, hora prevista inicialmente para nuestro vuelo, hasta nuestra llegada a Madrid pasaron aproximadamente nueve horas. Durante todo ese tiempo, la asistencia que recibimos fue únicamente un refrigerio y un producto de bollería, algo que consideramos claramente insuficiente teniendo en cuenta el tiempo de espera y las circunstancias vividas. Pérdida de nuestras conexiones Nuestro viaje continuaba desde Madrid hacia Shanghái y posteriormente Osaka. Teníamos aproximadamente 3 horas y 30 minutos de margen para realizar la conexión en Madrid. Debido a la cancelación y al retraso del vuelo de Iberia, perdimos los dos vuelos internacionales. El coste de esos vuelos para los dos pasajeros era de 1.078 €. Además, para poder continuar nuestro viaje tuvimos que comprar ese mismo día y con muy poca antelación un nuevo vuelo hasta Osaka, por un importe total de 1.688 € para los dos. Esto supuso un sobrecoste de 610 € respecto al transporte que ya habíamos contratado. También perdimos una noche de hotel que ya estaba pagada, por importe de 50 €. Finalmente, como consecuencia de todo lo ocurrido, llegamos a Osaka casi 24 horas más tarde de lo previsto, perdiendo prácticamente un día completo de nuestro viaje. Gastos y perjuicios ocasionados Como consecuencia de esta incidencia hemos tenido, entre otros, los siguientes perjuicios: - 1.078 € de los vuelos internacionales que perdimos. - 1.688 € del nuevo vuelo que tuvimos que comprar para poder llegar a Osaka. - 610 € de sobrecoste por tener que adquirir ese nuevo transporte. - 50 € correspondientes a la noche de hotel perdida. - La pérdida de prácticamente un día completo de nuestro viaje. - Dolor de cabeza y malestar durante la incidencia. - Horas de espera en el aeropuerto y dentro del avión. - Una asistencia de comida que consideramos insuficiente. El billete de Iberia Vigo–Madrid–Vigo tuvo un coste total de 163,49 € para los dos pasajeros. El vuelo de regreso del 12 de octubre de 2026 continúa vigente y queremos conservarlo, por lo que solicitamos únicamente, si corresponde, el reembolso de la parte proporcional correspondiente al trayecto Vigo–Madrid que no pudimos realizar. Lo que solicitamos Por todo lo ocurrido, solicitamos a Iberia: 1. La compensación económica que corresponda a cada uno de los dos pasajeros de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004. 2. El reembolso de la parte proporcional correspondiente al trayecto Vigo–Madrid de nuestro billete, manteniendo el vuelo de regreso del 12 de octubre. 3. El abono de los gastos y perjuicios económicos que legalmente correspondan, incluyendo el sobrecoste de 610 € que tuvimos que asumir para poder continuar nuestro viaje y los 50 € de la noche de hotel perdida. 4. Que se revise la asistencia que recibimos durante las aproximadamente nueve horas de incidencia y se nos abone, si corresponde, la cantidad prevista por los gastos de manutención. 5. Que nos expliquen qué ocurrió exactamente con el avión: cuál era el origen del olor, qué avería se detectó, qué reparación se realizó y qué comprobaciones se hicieron antes de volver a utilizar la aeronave, especialmente teniendo en cuenta que el olor continuaba presente después de la supuesta reparación. 6. Si Iberia considera que la incidencia técnica constituye una circunstancia extraordinaria que le exime de pagar la compensación correspondiente, solicitamos que nos indique qué circunstancia concreta fue y que nos facilite la justificación correspondiente. Consideramos que lo ocurrido fue especialmente grave porque inicialmente se nos indicó que debíamos abandonar el avión por motivos de seguridad ante un olor que el propio comandante señaló que podía ser tóxico y, posteriormente, se nos volvió a embarcar en el mismo avión cuando el olor continuaba presente. Entendemos que una incidencia técnica puede ocurrir, pero consideramos que la forma en que se gestionó esta situación nos ocasionó unos perjuicios importantes que no deberían recaer sobre nosotros. Esperamos que Iberia revise nuestro caso de forma individualizada y nos dé una respuesta y una solución adecuada a todos los perjuicios ocasionados. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, nos reservamos el derecho a acudir a AESA y a las demás vías de reclamación que correspondan. Adjuntamos los justificantes y documentación de los vuelos, gastos y reservas afectados. Muchas gracias por su atención. Atentamente, Fecha: 26 de septiembre de 2026
Reclamación por maleta rota - Vuelo IB0306 (Localizador: LJJWT)
Estimados/as señores/as: En fecha 04/09/2026, adquirí un billete de avión para viajar en el vuelo con código IB0306, desde Monterrey hasta España. En el aeropuerto de origen, procedí a facturar mi equipaje, consistente en una maleta. En el aeropuerto de destino, y tras la recogida del equipaje, al llegar a mi domicilio y proceder a su apertura y revisión detallada, el mismo llegó deteriorado, consistiendo los desperfectos en abolladuras graves y roturas estructurales en una de las esquinas. La incidencia fue comunicada a la aerolínea a través de sus canales de atención al cliente dentro del plazo legalmente establecido de 7 días naturales desde la recepción del equipaje, si bien la compañía se escuda en la ausencia de parte de irregularidad (PIR) presencial en el aeropuerto, a pesar de que los daños estructurales no eran plenamente perceptibles a simple vista mientras el bulto circulaba por la cinta de recogida. Ante el deterioro del equipaje facturado, solicito el abono de 150,00 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados que consistieron en la rotura y abolladura de la estructura rígida de la maleta. Adjunto los siguientes documentos: copia de la tarjeta de embarque, etiqueta de facturación de la maleta (baggage tag), fotografías detalladas de los daños y copias de las comunicaciones mantenidas con la compañía. SOLICITO, el abono de 150,00 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamen
downgrade de tarifa sin reembolso ni contestación
IBERIA NO RESPONDE POR UN DOWNGRADE DE DOS PASAJEROS Y SU WEB IMPIDE CONSULTAR LAS RECLAMACIONES Mi esposa, Marta Stampa, y yo, Enrique Escauriaza, teníamos billetes en clase Turista Premium para el vuelo IB102 de Iberia, Buenos Aires–Madrid, del 13 de septiembre de 2026. Las reservas eran independientes: * Henri Escauriaza: localizador AOF55C. * Marta Stampa: localizador A8HYUP. Además, habíamos pagado expresamente la selección de asientos XL en la fila 11. Poco antes del vuelo, Iberia cambió el avión por otro que no disponía de cabina Turista Premium. Como consecuencia, fuimos trasladados unilateralmente a clase Turista y reubicados en la fila 40, perdiendo tanto la categoría contratada como los asientos elegidos y pagados. En el aeropuerto se confirmó que el nuevo avión no tenía Turista Premium y que tampoco quedaban plazas disponibles en Business. Por tanto, no se trató de un simple cambio de asiento, sino de un descenso involuntario de categoría de ambos pasajeros. Solicitamos a Iberia: 1. El reembolso del 75 % del precio correspondiente al tramo afectado de cada pasajero, conforme al artículo 10.2.c del Reglamento (CE) 261/2004, al tratarse de un vuelo de más de 3.500 kilómetros. 2. La devolución íntegra de los importes pagados por la selección de los asientos XL que no fueron respetados. 3. Una respuesta escrita y desglosada para cada uno de los dos pasajeros y reservas. La situación se agrava porque resulta prácticamente imposible hacer un seguimiento de las reclamaciones presentadas. Al introducir los datos en la web de Iberia, unas veces aparece que son incorrectos, otras la página se queda bloqueada y, en otras ocasiones, vuelve repetidamente a la pantalla inicial. Esto sucede tanto con la reclamación que presenté personalmente como con las tramitadas por la agencia de viajes. Mi primera reclamación se presentó antes de realizar el vuelo, cuando Iberia comunicó el cambio de asiento. Por ese motivo, inicialmente solicitaba que se mantuvieran los asientos y la categoría contratados. En aquel momento todavía no podía reclamar formalmente las consecuencias económicas del downgrade, porque el vuelo aún no se había realizado. Tras haber volado finalmente en clase Turista, la reclamación debe incluir también la compensación del 75 % y la devolución de los asientos XL. Iberia indicó por correo electrónico que respondería en un plazo de siete días. Dicho plazo ya ha transcurrido sin recibir contestación ni poder consultar correctamente el estado de los expedientes. Consideramos inadmisible que Iberia no solo incumpla el servicio contratado, sino que además mantenga un sistema de reclamaciones que impide conocer el estado de los expedientes o aportar documentación adicional. Solicitamos la intervención de OCU para que Iberia tramite correctamente la reclamación y abone, para ambos pasajeros, el 75 % del precio correspondiente al vuelo afectado y la totalidad de los importes pagados por los asientos XL no disfrutados. Si no recibimos una solución satisfactoria, presentaremos la correspondiente reclamación ante AESA y ejerceremos las demás acciones de consumo que procedan.
Vuelo directo cancelado y querían reubicar con escala
Buenas tardes, Cancelaron el vuelo con este localizador y daban uno alternativo con escala en Francia a una persona que no sabe francés, con 73 años y problemas visuales, Al final tuvo que volar dos días después, cuándo solo lo podían recoger en fin de semana en el aeropuerto y él llegaba un lunes… Necesito una compensación económica.
TRASLADOS POR CANCELACIÓN Y RETRASO DE VUELO
Estimado personal de la OCU: Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación contra Iberia, tras haber agotado la vía previa de reclamación directa con la aerolínea y haber recibido una respuesta negativa e infundada por su parte (se adjunta copia del correo de rechazo). El pasado 13 de agosto de 2026, tenía reservado el vuelo IB0696 con la ruta Catania (CTA) - Madrid (MAD). Debido a la erupción del volcán Etna y el consecuente cierre del espacio aéreo, Iberia canceló dicho vuelo. La compañía nos reubicó en un vuelo alternativo operado el mismo día desde el aeropuerto de Palermo (PMO) con destino Madrid, el cual sufrió un retraso adicional en su llegada, aterrizando en Barajas a las 02:30 horas de la madrugada del 14 de agosto de 2026. Si bien reconozco que la causa de la cancelación constituye una circunstancia extraordinaria que exime a la transportista de abonar la compensación económica del artículo 7 del Reglamento CE 261/2004, entiendo que Iberia confunde erróneamente dicha exoneración con sus obligaciones de asistencia. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, Asunto C-12/11, McDonagh contra Ryanair), las circunstancias extraordinarias no exoneran a las compañías aéreas de su obligación de prestar asistencia y asumir los gastos de los pasajeros (artículos 8 y 9 del Reglamento CE 261/2004). Por ello, solicito que se obligue a Iberia al reembolso de los siguientes gastos de asistencia derivados directamente de la incidencia y debidamente acreditados mediante facturas adjuntas: 180,00 € en concepto de tasa 'One Way' cobrada por la compañía de alquiler de vehículos Record Go (factura a mi nombre). Al cambiar Iberia unilateralmente el aeropuerto de salida a Palermo, nos vimos obligados a modificar el punto de devolución del vehículo para poder desplazarnos por nuestros propios medios hacia el transporte alternativo ofrecido. 31,97 € en concepto de trayecto VTC de Uber en Madrid (factura a nombre de mi hijo, pasajero y acompañante). Debido al grave retraso del vuelo operado, el aterrizaje se produjo a las 02:30 AM, horario en el que la red de transporte público habitual de Madrid (Metro y Cercanías) se encontraba totalmente inoperativa, siendo este transporte el único medio viable para retornar a nuestro domicilio de madrugada. Total reclamado: 211,97 € Iberia ha resuelto textualmente que 'el gasto reclamado es derivado de la cancelación, no justificado ni imputable a Iberia', lo cual supone una vulneración directa del Reglamento europeo y de los derechos del pasajero vigentes. Atentamente, Jon Eguíluz
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