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Retraso de más de 3 horas
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje de ida en avión con la compañía Iberia, cuyo itinerario original y vinculante era Madrid (MAD) - Los Ángeles (LAX), con una escala intermedia programada en Nueva York (JFK) para el día 14 de mayo. El destino final de mi contrato de transporte era el Aeropuerto de Los Ángeles (LAX), donde la llegada estaba prevista para las 19:50 horas del mismo día 14 de mayo. Adjunto los siguientes documentos que demuestran el itinerario contratado, las reubicaciones y las incidencias sufridas: Confirmación de la reserva original Madrid-Nueva York-Los Ángeles, correo electrónico emitido por Iberia notificando el retraso del vuelo IB211, y correos electrónicos de confirmación de la reubicación en los vuelos alternativos del 14 y 15 de mayo (vuelo AA135), cuyos registros de embarque efectivos constan en los sistemas de la propia compañía operadora. Número de pasajeros: 1. La reclamación se fundamenta en los siguientes hechos cronológicos: El primer vuelo del itinerario, Madrid - Nueva York (Vuelo IB 211), programado para las 12:30 horas del 14 de mayo, sufrió un retraso en su salida, siendo reprogramado por la propia aerolínea para las 15:19 horas (retraso reconocido por Iberia de 2 horas y 49 minutos). Dado que la escala original en Nueva York era de solo 1 hora y 35 minutos (con llegada prevista a las 14:55 y salida hacia Los Ángeles a las 16:30), el retraso en la salida desde Madrid hacía matemáticamente imposible alcanzar el vuelo de conexión a Los Ángeles. Ante la inevitable pérdida de la escala provocada por el retraso de Iberia en origen, se gestionó con la propia aerolínea la reubicación en el itinerario alternativo más rápido disponible para ese mismo día 14 de mayo: Madrid - Londres (LHR) - Los Ángeles. En este nuevo itinerario impuesto por la necesidad, el vuelo Madrid-Londres sufrió un retraso operativo en el aeropuerto de destino que provocó la pérdida de esta segunda escala. Como consecuencia de la cadena de retrasos iniciada en Madrid, nos vimos obligados a pernoctar en Londres y no pudimos volar hasta el día siguiente, 15 de mayo, en el vuelo AA135 (Londres - Los Ángeles), aterrizando finalmente en nuestro destino final a las 11:30 horas del 15 de mayo. El retraso acumulado en el destino final (Los Ángeles) fue de 15 horas y 40 minutos respecto a la hora contractualmente pactada en el viaje original. La compañía aérea ha rechazado la reclamación previa eludiendo su responsabilidad y alegando "circunstancias extraordinarias" por un fallo técnico/operativo basándose de forma sesgada únicamente en el tramo de reubicación Madrid-Londres (Vuelo IB0719). Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 261/2004 y la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —en especial su sentencia en el Asunto C-11/11 (Folkerts)—, el derecho a compensación en vuelos con conexiones se determina por el retraso con el que se llega al destino final (Los Ángeles). El origen, la causa directa y el nexo causal de que nos encontráramos en Londres y perdiéramos todo un día de viaje fue el retraso inicial del vuelo IB 211 en Madrid, el cual es imputable en exclusiva a Iberia. Por todo lo expuesto, SOLICITO la compensación económica de 600 euros por pasajero que corresponde conforme a la legislación europea para vuelos de larga distancia (más de 3.500 km) que llegan a su destino final con un retraso superior a 4 horas. Sin otro particular, atentamente.
Reembolso por perdida de equipaje no realizado
Hola, me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la compañía aérea Iberia por incumplimiento en el pago de una indemnización previamente aprobada por la propia aerolínea. El 30 de enero de 2026, Iberia extravió mi equipaje. Procedí a realizar la reclamación correspondiente a través de los canales habilitados por la compañía, aportando en múltiples ocasiones toda la documentación e información requerida. La aerolínea aprobó formalmente dicha reclamación. Sin embargo, a pesar de que en cada comunicación Iberia confirma que el expediente está aprobado y que el abono se efectuará en los siguientes 30 días, el pago de **$394.11 ** no se ha materializado a fecha de hoy, 22 de mayo de 2026, casi cuatro meses después del incidente. Esta situación constituye un incumplimiento reiterado y deliberado por parte de Iberia de su propia resolución, causándome un perjuicio económico injustificado y un notable desgaste como pasajero. Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que se exija a Iberia el abono inmediato de la cantidad adeudada. Gracias,
Abuso en el precio de cambio de billetes
Compré en marzo de 2026 unos billetes para mi mujer, mis tres hijos y para mi para viajar desde Estados Unidos donde resido a España en verano, y debido a un cambio en la visa no nos permiten salir del pais hasta Octubre. Solicité el cambio de billetes, que me costaron 6000€, para moverlos a Diciembre y me dijeron que el coste por el cambio era de 6500€, es decir, más caro que los originales y el mismo precio que si los comprará desde cero. He llamado dos veces y puesto dos reclamaciones que han cerrado inmediatamente sin dar ninguna respuesta ni contestar, y el servicio de atención al cliente dice que es lo que hay. Cobrar por un cambio de billetes (mismo origen y destino) es una vergüenza y una politica lamentable con un cliente que ha volado 180.000km en apenas 3 años con Iberia, pero ademas vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) ya que es un abuso. Si la política de Iberia es esta, sabiendo que esos billetes que dejamos vacantes en verano, con tanta antelación, los podran revender incluso más caro, la unica intención es sacar todo el dinero posible de cualquier imprevisto que sufra un cliente, y siendo esa la política no recomiendo a NADIE viajar con esta aerolinea.
Reembolso de vuelos
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE IBERIA L.A.E.Domicilio Social: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Asunto: Reclamación por impago de reembolso tras plazo vencidoNúmero de expediente de referencia: 20260422-72976483A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Reclamaciones:Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal en relación con el expediente de la referencia (20260422-72976483), correspondiente a la solicitud de reembolso de los billetes de los vuelos que no pudieron ser realizados debido a un fallo achacable única y exclusivamente a Iberia.Con fecha de 24 de abril de 2026, recibí comunicación por parte de su compañía. Según los plazos legalmente establecidos y los compromisos de gestión estimados por su propio servicio técnico para la resolución de incidencias, el periodo para materializar el abono correspondiente ha expirado con creces a la fecha de hoy, sin que hasta el momento se haya visto reflejado el saldo en mi cuenta bancaria ni haya recibido ninguna actualización al respecto. La falta de procesamiento de este reembolso constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de transporte aéreo, así como de los reglamentos europeos de protección a los usuarios que resultan de aplicación directa.Por todo lo expuesto, SOLICITO:Que de forma inmediata se proceda a la ejecución y orden de pago del reembolso íntegro asociado al expediente número 20260422-72976483.Que se me remita el justificante de la transacción bancaria a la mayor brevedad posible.Les informo de que, en caso de persistir el impago o de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legal establecido desde mi primera comunicación, de conformidad con la Ley 7/2017 y la Orden TMA/201/2022 , procederé a elevar de inmediato esta reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la resolución alternativa de litigios (RAL) , cuya decisión final tiene carácter vinculante para Iberia. Asimismo, me reservo el derecho de emprender cualesquiera otras acciones legales que me amparen en defensa de mis derechos como consumidor. A la espera de una pronta solución y de la confirmación del pago.Atentamente, Iker Pereira Hortal 77202113Z ikerpereirahortal@gmail.com 677 306095
Reembolso no fue abonado desde hace 4 años
Iberia me otorgó una indemnización de £211.17 por una cancelación de vuelo desde Pamplona a Madrid en clase business . Después de estar en correspondencia casi 2 años con el mismo formato de que le enviamos el dinero y lo obtendrá en 1 mes nunca lo recibí . Me agotaron y después de infinidad de llamadas y reclamaciones nunca recibí absolutamente nada . Me gustaría que me lo pagasen . Atentamente JERUSALEN Vital Mendioroz
RECLAMACION POR NO EMISIÓN DE FACTURA
He solicitado a Iberia la factura correspondiente a un vuelo hace más de 15 días y, pese a haber llamado en cuatro ocasiones a atención al cliente, sigo sin recibirla. En cada contacto se me indica que espere 72 horas, plazo que se ha incumplido reiteradamente sin ofrecer ninguna solución. Esta demora me está causando un perjuicio económico, ya que podría perder el reembolso/pago de los gastos asociados al vuelo por no disponer de la factura dentro del plazo requerido. Solicito la emisión inmediata de la factura y que quede constancia formal de esta reclamación.
Rechazo de desistimiento
Hola, Compré una tarjeta regalo el día 3 de mayo y solicité el desistimiento en menos de 10 minutos mediante llamada telefónica. La primera llamada se corto y no me volvieron a llamar. La segunda me mandaron un link para poner una reclamación pero no me explicaron como completar los datos (soñicitaban datos de vuelo que no qplicaba) y tuve que llamar una tercera vez. El dia 5 de mayo volvi a llamar y me dijeron que seguían resolviendo la reclamación. El jueves 7 vuelvo a llamar una primera vez y me remiten a otro área que no tenía nada que ver. Vuelvo a llamar a las 13.39 el día jueves y me confirman que me van a realizar el reembolso en menos de 24h. Pasadas 24 horas no me realizan el reembolso, vuelvo a llamar y me dicen aye tengo que volver a esperar 72 horas. Hoy 11 de mayo vuelvo a llamar y me confirman que tienen la informacion en la que el jueves me confirman el reembolso pero a las horas me envían un mail diciendo que no van a realizar el reembolso. Solicito la resolución favorable de esta reclamación y el reembolso íntegro de la operación relativo a la compra online de una tarjeta regalo que permanece completamente sin utilizar, tras la confirmación mediante llamada telefónica el día 7 de mayo a las 13:39 hora de Madrid, España. El desistimiento fue comunicado formalmente al comercio en menos de 1h, dentro del plazo legal previsto para contratos celebrados a distancia, conforme a los artículos 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de España). Asimismo, la reclamación y solicitud de cancelación fueron realizadas dentro de las primeras 24 horas desde la compra, conforme al propio compromiso comercial y de calidad publicado por Iberia, en el que se indica expresamente la posibilidad de solicitar el reembolso cuando la petición se realiza dentro de dicho plazo tras el pago. El objeto de la compra consiste en una tarjeta regalo adquirida mediante contratación a distancia, la cual no ha sido utilizada, activada ni consumida ni canjeada parcial o totalmente, y el vendedor no ha acreditado ninguna excepción legal válida que excluya el derecho de desistimiento conforme al artículo 103 de la normativa de consumidores. En caso de no efectuarse el reembolso dentro del plazo legalmente establecido, procederé a formular la correspondiente reclamación formal ante los organismos de consumo competentes y a ejercer cuantas acciones me asistan en Derecho. Asimismo, conforme al artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el incumplimiento de la obligación de reembolso dentro del plazo legal puede dar lugar a la reclamación del doble del importe adeudado. Por todo lo anterior, solicito que se valore el incumplimiento contractual y proceda al reembolso íntegro del importe abonado. Cuando me confirmaron el reembolso el pasado 7 de mayo, me dijeron que tardarían 24h. Gracias
Problema con el reembolso
Hola, tuve una demora con mi equipaje ,IB1051 de 08/09/2025 desde Madrid a Pamplona . Iberia accedió a abonarme £140.90 libras esterlinas en mi cuenta Bancaria indicada varias veces en diferentes comunicaciones. Estamos en Mayo 2026 y todavía no he recibido ningún pago . Serían tan amables de que Iberia me pagase por favor ? Atentamente Jerusalen Vital Mendioroz
Retraso vuelo y pérdida de conexión
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Miami al de Madrid, que tenía su salida a las 22:10 horas del día 26 del mes de abril de 2026 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 12:50 horas del día 27 de abril. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, tarjetas de embarque, billetes de tren. Nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada, lo que hizo que perdiéramos la conexión de Madrid a Sevilla en tren así como la necesidad de comprar otro billete. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho (dieron un wrap congelado incomestible) y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura: cena en aeropuerto de Miami, billetes de tren de cercanías y media distancia (ya que perdimos la conexión de Madrid a Sevilla). SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Anulación vuelo por causa médica
A la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Yo, Johanna Manosalva, con DNI 06635230Y, expongo los siguientes hechos para su mediación frente a la compañía Iberia: Con fecha de reserva MFWWP, tenía contratado un viaje con Iberia en la ruta Madrid – Roma – Madrid, con salida prevista el 20/04/2026 y regreso el 26/04/2026. El viaje no pudo realizarse debido a una causa médica grave sobrevenida que afecta a mi esposo, quien sufrió hospitalización e intervención quirúrgica el 20/03/2026, quedando posteriormente inmovilizado y con prescripción médica de no realizar desplazamientos ni esfuerzos. Esta circunstancia hizo imposible la realización del viaje en las fechas previstas. La documentación médica justificativa fue aportada a la compañía aérea. Sin embargo, Iberia únicamente ha procedido al reembolso parcial de tasas aeroportuarias, sin atender la solicitud de reembolso del billete derivada de la imposibilidad sobrevenida acreditada. Adicionalmente, el informe médico de seguimiento de fecha 07/04/2026 establece nueva revisión el 21/04/2026, coincidente con el periodo del viaje, lo que refuerza la imposibilidad objetiva del desplazamiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Esta reclamación se fundamenta en los principios generales del derecho de consumo y en la normativa aplicable: Artículo 1105 del Código Civil, que establece la exoneración de responsabilidad cuando el incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible o inevitable (fuerza mayor), como es una causa médica grave sobrevenida que impide el cumplimiento del contrato. Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce el derecho del consumidor a la protección de sus intereses económicos legítimos y a la restitución de cantidades abonadas cuando la prestación del servicio no puede llevarse a cabo por causas no imputables al consumidor. Principios generales del Derecho de la Unión Europea en materia de protección del consumidor, que exigen un equilibrio contractual y la restitución de pagos cuando la prestación resulta imposible por causas ajenas al pasajero. SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para que Iberia proceda al reembolso íntegro del importe del billete, al tratarse de una imposibilidad sobrevenida, debidamente acreditada y ajena a la voluntad del consumidor. Sin otro particular, quedo a disposición para aportar la documentación médica y justificativa necesaria. Atentamente, Johanna Manosalva
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