Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
P. M.
19/01/2026

Equipaje no entregado

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Dakar, con fecha salida a las 18: y horas del día 16 del mes de enero de 2016. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos bicicletas infantiles en un solo paquete bien envuelto con plástico naranja. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente y aún a día de hoy no 19/01/2026 no lo he recibido. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje. Número de PIR DSSIB29354 y NÚMERO DE EQUIPAJE Y BILLETE IB828960. SOLICITO la devolución inmediata del paquete enviado. Y la una cantidad como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. He intentado ponerme en contacto con ellos por WhatsApp, por formulario de reclamación pero no recibo respuesta y al estar fuera de España no me deja acceder a todas las páginas web. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

En curso
A. A.
17/01/2026

Problemas con la compensación por retraso de mas de 3 horas según Reglamento 261/2004

Buenas tardes, el vuelo IB2332 el día 10/12/2025 de Madrid a Badajoz ha sufrido un retraso de 3 horas y 11 minutos. Se ha reclamado por la web de IBERIA el día 17/12/25. - reclamación con el número de expediente P20251217-68476729 para Manuela Marga Kasiske - reclamación con el número de expediente P20251217-68476516 para Angel Alonso López Hasta el día de hoy no hemos recibido respuesta. Reclamamos compensación según el Reglamento Europeo 261/2004. Un saludo, Angel Alonso López

En curso
Y. M.
16/01/2026

Bono de reembolso pendiente

Solicite cancelación de mi vuelo de NY a Madrid el 5 de diciembre. yo contrate la cancelación con reembolso mediante bono. Ha pasado mas de un mes y sigo sin recibir el bono. Necesito cuanto antes el bono para hacer mi nueva reserva. En todas las llamadas que hago a pregunta por el estado me indican que Iberia ha intentado contactar conmigo y eso no es así, yo no tengo ningún email ni llamada de Iberia desde el 15 de diciembre, que me confirmaron por teléfono que el reembolso contratado era mediante bono y yo confirmé que era correcto. No entiendo qué más necesita Iberia para proceder al emitir el bono.

En curso
E. G.
15/01/2026

IBERIA-EXPRESS: Relc. información engañosa y cobro indebido en cambio de vuelo – Tarifa Classic Plus

Buenos días, Mi nombre es Eduardo González Rodríguez, DNI 45850112A, correo electrónico edwayer@gmail.com. El día 03/02/2026 adquirí un billete con Iberia Express para el trayecto Madrid – Tenerife (TFS), ida y vuelta, con la tarifa Classic Plus, la cual, según se indica claramente durante el proceso de compra, incluye un primer cambio sin penalización. El motivo de esta reclamación es el cobro indebido y contradictorio que se me ha intentado aplicar al realizar dicho cambio, así como la información confusa, ambigua y engañosa ofrecida tanto en la web como en la documentación contractual y por el servicio de atención al cliente. He intentado en varias ocasiones cambiar únicamente la fecha del vuelo de ida, sin cambiar la tarifa, y en todos los intentos se me ha exigido el pago de importes distintos (entre 78 € y 130 €), alegando un supuesto “cambio de tarifa”, algo que no es cierto, ya que el cambio solicitado era dentro de la misma tarifa Classic Plus. Para mayor incoherencia: La nueva fecha que deseaba seleccionar era más barata que la original. En su propia web se indica que solo se paga diferencia si la nueva tarifa es superior, lo cual no se cumple en mi caso. En ningún punto del proceso de compra se informa de forma clara, concreta y transparente del importe real de estos cargos, indicando únicamente rangos genéricos. Ante la falta de explicaciones claras y la presión de tener que pagar más por un cambio que supuestamente era gratuito, me vi obligado a comprar un billete nuevo, que además resultó más barato que el cambio que se me exigía pagar, lo cual carece de toda lógica comercial y contractual. El servicio de atención al cliente ha sido deficiente, con explicaciones ambiguas, contradictorias y sin resolver el problema, lo que finalmente me llevó a asumir un coste que no debería haberse producido según las condiciones informadas de la tarifa. Falta de claridad contractual y información engañosa En el documento titulado “Términos y Condiciones”, la única información facilitada respecto a cambios y gastos de gestión es la siguiente: “Gastos de gestión de billetes, cambios y reembolsos. La mayoría de las tarifas con restricciones no permiten reembolsos, devoluciones ni cambios, o llevan asociados unos gastos de gestión por servicios. El gasto de gestión por billete, así como los cambios y reembolsos se aplican por cada pasajero de la reserva y el importe es el mismo para cada uno de los pasajeros. El importe de este gasto estará determinado por la tarifa de vuelo seleccionada.” Este texto es claramente ambiguo, ya que no especifica en ningún momento cuál es el importe concreto que debe pagarse, ni cómo se calcula, ni en qué casos se aplica exactamente, especialmente cuando se anuncia de forma destacada un “primer cambio gratuito”. Dicha ambigüedad contractual, unida a la información del “primer cambio gratuito”, induce claramente a error al consumidor, ya que en la práctica ese cambio nunca resulta gratuito, aplicándose siempre un coste adicional no advertido previamente. Esto constituye, a mi entender, un claro supuesto de información engañosa. Por todo ello, solicito: Una compensación económica por el perjuicio sufrido. Una explicación clara y por escrito de por qué se me pretendía cobrar un cambio de tarifa inexistente. Que se revise y corrija la información contractual y publicitaria para que sea clara, accesible y no induzca a error a otros clientes. Quedo a la espera de una respuesta por escrito y me reservo el derecho de elevar esta reclamación a Consumo y a los organismos competentes si no obtengo una solución satisfactoria. Atentamente, Eduardo González Rodríguez DNI: 45850112A edwayer@gmail.com

En curso
I. D.
14/01/2026

P20260112-69246564

Hola el día 10/01/2026 volé en el vuelo IB0338 Miami a Madrid donde tenía asientos asignados donde iva junto a mi acompañante sin embargo me adjudicaron asientos separados y distintos a los reservados. Les hice una reclamación con el formulario de su página web y me contestaron que por cambio de avión con poca antelación a la salida del vuelo que me tenían que asignar asientos diferentes. Me dicen que no adquirí asientos extras, sino que se encuentra dentro de mi tarifa por lo que no procede rembolso o compensación. Yo considero que debían haberme asignado un asiento de pasillo como tenía reservado, porque la reserva ya estaba hecha con muchos días de antelación, por lo que creo que tengo derecho algun tipo de compensación.

En curso
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN- EZE – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Inicio formal de reclamación – Vuelo BCN–EZE – Reglamento (CE) 261/2004 Estimados, Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de requerimiento previo al ejercicio de acciones legales. La presente reclamación se formula tras haber efectuado reclamaciones previas ante la compañía, las cuales han sido reiteradamente rechazadas mediante respuestas genéricas, incoherentes y carentes de una motivación jurídica adecuada, lo que me obliga a formalizar el presente escrito como paso previo a la interposición de las acciones legales correspondientes. **Datos del vuelo** Vuelo, fecha y trayecto: IB2603 – 15/11/2025 – Barcelona (BCN) / Buenos Aires (EZE) Se omite deliberadamente la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito, encontrándose toda la información identificativa y documental relevante debidamente aportada en los documentos adjuntos. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2603 tenía prevista su salida a las 08:00 horas, produciéndose finalmente la misma a las 18:45 horas, lo que supuso un retraso superior a diez horas respecto del horario contratado. Como consecuencia directa de ello, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Resulta especialmente relevante destacar que, a lo largo de las distintas comunicaciones emitidas por la propia compañía en el marco de este mismo expediente, se han ofrecido versiones contradictorias sobre la causa del retraso. En una primera respuesta se afirmó expresamente que el retraso se debió a una avería de la aeronave, indicando literalmente que “antes de la salida detectamos una avería en el avión, que nuestros técnicos de mantenimiento resolvieron en el menor tiempo posible”. Posteriormente, se alegó de forma genérica la existencia de una causa ajena, para finalmente volver a sostener que el origen del retraso fue nuevamente un problema técnico del avión. Estas manifestaciones incoherentes, además de no ajustarse a los hechos realmente acontecidos, evidencian una falta absoluta de consistencia en la posición de la compañía y revelan un claro comportamiento dilatorio, cuyo único efecto es prolongar artificialmente la resolución del conflicto y generar un perjuicio adicional al pasajero. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha reiterado que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Del mismo modo, ha establecido que la asistencia prestada o la información facilitada al pasajero no excluyen ni sustituyen el derecho a compensación, al tratarse de obligaciones autónomas e independientes (*McDonagh*, C-12/11). La conducta descrita, consistente en emitir respuestas contradictorias y carentes de rigor jurídico con el único efecto de dilatar el procedimiento, vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la Unión, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia del TJUE, y no puede servir como fundamento válido para denegar derechos reconocidos de forma directa por una norma comunitaria. Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con origen en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito el abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. En caso de que la presente reclamación vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica real y coherente con el Derecho de la Unión, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente fundada, a la mayor brevedad posible. Atentamente, Alejo Garrido Varela Abogado

En curso
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Responsabilidad de IBERIA – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante IBERIA como ante LEVEL, recibiendo respuestas negativas, incongruentes y carentes de una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión. En particular, se me ha indicado reiteradamente que debo dirigir la reclamación a LEVEL, extremo que rechazo de forma expresa por los fundamentos que se exponen a continuación. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, inicio esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, circunstancia que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Responsabilidad de IBERIA** El contrato de transporte aéreo fue celebrado con IBERIA, bajo código IB, y fue IBERIA quien comercializó el vuelo, emitió el billete y mantuvo la relación contractual con los pasajeros. En consecuencia, cualquier acuerdo interno, reparto operativo o relación societaria existente entre IBERIA y LEVEL resulta jurídicamente irrelevante frente al pasajero y no puede serle opuesto para eludir responsabilidades. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante al afirmar que las relaciones internas entre compañías aéreas no afectan a los derechos del pasajero ni alteran la identificación del sujeto responsable frente a este. En este sentido, el transportista frente al cual el pasajero contrata y que comercializa el vuelo no puede derivar su responsabilidad en un tercero mediante acuerdos internos ajenos al consumidor, sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, protección del consumidor y efectividad del Derecho de la Unión. La remisión reiterada de mi reclamación a LEVEL constituye, por tanto, una práctica dilatoria carente de sustento legal, que genera un perjuicio adicional y vulnera mis derechos como pasajero aéreo. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, debidamente acreditados mediante los comprobantes que se acompañan. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o se vuelva a rechazar mediante la remisión a LEVEL u otra entidad, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente motivada, a la mayor brevedad posible. Atentamente,

En curso
E. G.
12/01/2026

Reclamación por carro de bebé en vuelo internacional Iberia

Al servicio de reclamaciones de IBERIA. Deseo presentar una reclamación por lo ocurrido en mi vuelo de Londres–Madrid el 4 de enero de 2025. En la puerta de embarque se nos retiró el carrito de nuestro hijo de 5 meses, que cumplía exactamente las especificaciones de Iberia (plegable y menos de 9 kg). Fue etiquetado con la etiqueta roja grande, indicándonos en varias ocasiones que sería devuelto en la misma puerta a la llegada. Viajábamos mi mujer, mi hijo y yo, con equipaje de mano y el del bebé. A la llegada a Madrid el carrito no apareció. Al preguntar a la tripulación y a una empleada del finger, esta bajó brevemente y, tras menos de un minuto, nos indicó de forma contradictoria y despectiva que el carrito tardaría mucho y que ya había sido enviado a cinta. Su trato fue absolutamente maleducado, negándose a permitirnos esperar pese a nuestra situación evidente, bajo la lluvia, con el bebé en brazos y seis bultos, cuando mi mujer no puede cargar peso. Incluso personal de movilidad de AENA intentó mediar. Nos vimos obligados a caminar hasta la T4, donde tres empleados de Iberia en un mostrador de atención al cliente se limitaron a darnos un QR para reclamar, sin ofrecer ayuda alguna, lo que consideramos inadmisible. Finalmente, gracias exclusivamente a la intervención del personal de AENA, se localizó el carrito en la cinta de equipaje especial. De no ser así, habríamos esperado indefinidamente con el bebé llorando. Además, el carrito Joolz HUB2 beige, con un valor superior a 1.000 €, resultó dañado, como se acredita en las fotografías. No llevábamos funda porque nunca fue facturado voluntariamente. Consideramos que no se siguieron las políticas de Iberia, que el trato recibido fue vejatorio, y que la aerolínea no está preparada para viajar con menores de 1 año en estas condiciones. Hemos procedido a poner una reclamación en Atención al cliente de Iberia (Código de expediente: P20260109-69140499) y la única y vergonzosa respuesta no incluía ninguna disculpa por lo ocurrido y tan solo una mención de sus políticas de viaje con niños que ya nos conocemos a la perfección. Queda claro que el servicio no está preparado adecuadamente para viajar con menores de 1 año.

En curso
M. A.
10/01/2026

Hackeo Cuenta Iberia Plus

Ha pasado mas de un año desde que me hackearon la cuenta y me robaron los avios que había acumulado. He llamado varias veces y presentado reclamaciones y hasta ahora nadie de Iberia se ha puesto en contacto conmigo, ni me ha devuelto los avios, ni nada. Solo he recibido respuestas incoherentes que no tienen nada que ver con mis reclamaciones y ya nunca mas he podido acceder a mi cuenta. Es alucinante que una empresa como Iberia permita que los delincuentes actúen impunemente y que no hagan nada al respecto. Hace poco escuché que Iberia cuida de sus clientes y que son prioridad, visto lo visto, no me lo parece. Espero que por esta vía se solucione. Muchas gracias

En curso
G. C.
08/01/2026

Problema con reembolso, acomodamiento y alimentacion

Hola, El día 6 de enero teníamos dos vuelos planeados con Iberia cuyo trayecto iniciaba en Valencia con destino a Madrid, y luego el vuelo de Madrid a Guatemala con la misma fecha operado por Iberia tambien. Los vuelos eran los que a continuación se detallan: Valencia - Madrid = IB1080 Madrid - Guatemala = IB0222 Cuando nos presentamos al aeropuerto de Valencia para hacer nuestro check-in y registro correspondiente de nuestro equipaje la persona del Counter de Iberia de Valencia nos indico que Iberia no podía realizar la transferencia de nuestro equipaje del vuelo IB1080 al IB0222. Las instrucciones que esta persona nos dio a los 3 pasajeros afectados fue que debíamos "recoger nuestro equipaje en la banda de equipaje de del aeropuerto de Madrid, al tenerlo con nosotros debíamos subir al counter de Iberia del aeropuerto de Madrid, documentar el equipaje nuevamente y luego abordar el IB0222" Esto no hizo sentido para nosotros ya que el tiempo para cambiar de avión en el aeropuerto de Madrid ya era bastante apretado y a pesar de vocalizar nuestro descontento ella nos indicó que de tener algún problema podríamos iniciar una reclamación. Estando en el aeropuerto de Valencia, la información del vuelo IB1080 (Valencia - Madrid) cambio, la puerta programada para el abordaje a las 9:40 era la número 18 y a las 9:40AM en esa misma puerta (18) estaba abordando un vuelo de Iberia con destino a Ibiza. El vuelo que debíamos tomar (IB1080) ya no aparecia en pantalla por lo que procedí a llamar al call center de Iberia de inmediato para hacerles saber mi situacion ya que este atraso, que en ese momento no había sido comunicado y con el proceso de tener que recoger y documentar nuevamente el equipaje en Madrid la situación de nuestro vuelo IB0222 ya estaba bastante complicada. En el call center se nos asignó un número de caso: 69008644. La llamada esta grabada porque la persona que me atendio asi me lo indico y tambien nos indico que el vuelo IB1080 si estaba retrasado. En esta llamada la operadora de Call Center me indico que el vuelo IB1080 si tenía un atraso pero que por volar con Iberia ambos trayectos en caso de perder el vuelo IB0222 Iberia se haría responsable de nuestro acomodamiento (de 3 personas) y alimentacion, asi como se encargaran de asignarnos en el siguiente vuelo directo a Guatemala o ellos mismos podrían hacernos reservas con otra aerolínea para enviarnos a Guatemala. El vuelo IB1080 despegó pasadas las 11:00 AM de Valencia, con un retraso de más de una hora. Cuando el avión aterrizo en Madrid (11:48AM Aproximadamente) se nos informó por medio de Whatsapp que el vuelo IB0222 también habia sufrido un retraso y el mismo saldría a las 12:56PM (nueva hora). De el avión no pudimos desembarcar hasta aproximadamente las 12:00 PM, en en ese momento hicimos lo que se nos indico de parte de los trabajadores de Iberia y nos dirigimos a la banda número 3 a recoger nuestro equipaje para poder volver a documentarlo, sin embargo el equipaje salió por la banda 3 a las 12:48PM, menos de 10 minutos antes de la salida del vuelo IB0222. En ese momento subimos al segundo nivel como se nos indicó sin embargo la cola era extensa, durante la fila un empleado de los counters de Iberia nos indico que debíamos abordar con urgencia (esto a las 12:53PM aproximadamente) y nos indico que debíamos ir con prisa al Counter 910 de Iberia en el segundo nivel del aeropuerto de Madrid. sin embargo al llegar al Counter 917 la señora del counter nos dijo que ya habíamos perdido nuestro vuelo y que debíamos ir a servicio al cliente de Iberia a un costado del counter número 810. Al llegar con la señora de servicio al cliente para hacer nuestra reclamación esta persona nos indicó que a pesar de ser operado por Iberia ambos vuelos (IB810 e IB0222) por contar con números de reserva distintos ellos no eran responsables ya que nuestros vuelos fueron agendados como vuelos individuales y no como conexión, siendo que esto es una estrategia para no hacerse responsables. En este momento procedieron a cobrarnos un total de €600.00 adicionales y no se nos pagó acomodamiento ni alimentación como se nos había ofrecido, obligandonos a incurrir en gastos adicionales por un puro juego de palabras de Iberia entre "reservas distintas" y "Conexión". A continuación adjuntamos las pruebas de estos gastos adicionales que se nos obligó a pagar debido a un error de Iberia que en su plataforma no indica esta información. Aclaro que a la agente telefónico se le comentó que eran números de reserva distintos y ella nos indicó que por ser operados por Iberia ellos se harían responsables. Con mi familia incurrimos en gastos adicionales a causa de este juego de palabras de aproximadamente €1000.00 entre los "Rescue Fee", el acomodamiento que contratamos por medio de Airbnb, el transporte y la alimentación. Entiendo que según el reglamento estos costos se cubren cuando el atraso es mayor a dos horas, sin embargo la pérdida de vuelo en la que resultamos fue consecuencia de las indicaciones de los trabajadores de Iberia con quien nos comunicamos en todo momento para evitar tener cualquier tipo de inconveniente. Se adjunta un estado de cuenta ya que todos los gastos registrados en esa tarjeta de crédito a mi nombre (Gerardo Carrillo) fueron consecuencia de una mala gestión de la información como otros gastos que detallamos en las imágenes que se realizaron en efectivo. Se aclara que las reservas, ambas se gestionaron directamente con Iberia en su página de internet oficial. las reservas son: IB1080 Reserva=8YNMEZ IB0222 Reserva=7XM36I Se pide que el reembolso de la totalidad de los gastos se haga a la tarjeta de credito que se utilizo para pagar el "Rescue Fee" de una totalidad de €600.00 (3 cobros individuales de €200.00) Datos de la tarjeta: No. 49xx-xxxx-xxxx-7441 Fecha de Expiracion: 08/30 Codigo de seguridad: xx9 Nombre de la tarjeta: Gerardo Carrillo Deseo continuar esta reclamación por medio de correo a: gerardo.carrilloe@gmail.com Se adjunta una imagen también donde se permite ver que si uno desea volar de Valencia a Guatemala con Iberia, el trayecto que nosotros tomamos es el único que ellos mismos ofrecen, siendo que a pesar de tener reservas distintas el inconveniente fue causado por su mala gestión de la información y asimismo que no existen opciones diferentes u otras opciones sugeridas por Iberia mismo para llegar al destino final, siendo asi como mencionaba anteriormente un juego de palabras a conveniencia de Iberia que resultó en un gasto extraordinario para mi que no tengo responsabilidad en cómo gestionan sus vuelos y reservas y cuya información del resultado tampoco está disponible para el consumidor en sus páginas oficiales. Pedimos tambien que se nos proporcione la grabacion de la llamada realizada el 6 de enero desde el numero telefonico +34 666 25 41 48 entre las 9:30 AM y las 10:30AM donde se genero el caso 69008644. Y que se nos reintegre el costo total del hospedaje que fue de US$261.41 como se indica en la fotografia de Airbnb en el rubro "New Total" Las imagenes no han podido ser cargadas en esta reclamacion. Favor indicarnos a que direccion de correo electronico podemos enviar todos nuestros comprobantes de gastos. Gracias Att. Gerardo Carrillo Whatsapp: +502 4996 7761

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