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Acoso
Podrían dejar de acostarme yo asta el día diez no tengo dinero y como ustedes comprenderán no puedo pagar algo si no tengo dinero y ustedes saben de sobra que no puedo pagar asta el día diez así que os agradecería que dejarán de acosarme por mensaje y mail porque asta el día diez no pienso pagar nada os keda claro acosadores
PROBLEMA CON LA SOLUCION DE MI RECLAMACION
Estimados Sres. Me dirijo a usted a fin de mostrarle mi desconformidad con la solución aportada a la reclamación formulada por mi persona en fecha 3 de marzo de los presentes en la que como se pudo comprobar in situ se había producido un error en mi factura de gas en cuanto a la facturación, todo ello debido a una lectura estimada y no real. En contestación a mi reclamación IBERDROLA me notifica mediante escrito que efectivamente la lectura era estimada y que procederían a la regulación del consumo y abono de la diferencia en la siguiente factura. El caso es que con esa fecha, y debido a que no era la primera factura que me venía considerablemente aumentada , yo ya había procedido a darme de baja en la compañía, y consecuentemente no habría facturas futuras en las que poder solventar el error efectuado. Adjunto como documentación la factura reclamada, mi reclamación y la contestación de su parte. Solicito se revise mi reclamación y se proceda a devolver la diferencia entre lo pagado y lo debido pagar de forma distinta a la aportada como solución. Sin más. Un saludo cordial.
Reclamación de deuda por problemas con la Agencia Tributaria con el IVA de una factura de Gas
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de gas suscrito con su compañía. Adjunto les remito documento de reclamación relativo al pago de una supuesta deuda.
Cobros indebidos
Solicite la baja el dia 15 de septiembre de 2025 y después de mucho reclamar me dieron de baja el 26 de diciembre cobrándome las cuotas de esos meses mas encima algún extra mas que no me han sabido explicar con claridad
Reclamación y os escudais que os debo cuando es mentira
Vamos a ver qué tiene que ver la reclamación que os puse por mal servicio cuando se me fue la luz 8 veces seguidas sin ningún motivo y de la subida injustificada de precios después del apagón que hubo cuando eso fue problema vuestro y los consumidores no tenemos el porque de pagar vuestra cagadas y la tercera yo no os debo nada a día de Oy de adonde sacan ustedes que les debo 100 y pico de euros cuando es mentira y tengo los pagos fraccionados con ustedes y acaban de sacar está última factura que evidentemente no pienso pagar asta el día 10 que es cuando cobro yo
Cobro excesivo de gas
Fecha 25 de mayo de 2026 Suministro: de gas Numero de contrato: 1010024945 Buenos dias: El día 19 de Mayo voy a la oficina de Iberdrola de las Rozas de (Madrid) para pedirles un cambio en la tarifa del gas de Iberdrola a la comercializadora de Ultimo Recurso S.A.U. Me comunican que no hay ningún problema, que les lleve una foto del contador, asi lo hago y me tramitan el cambio. Pasados unos días recibo una factura de Iberdrola de 274,16 E que dice es la diferencia entre lo que he pagado y lo que he consumido. No especifican: ni las lecturas del contador, ni los meses que han producido el gasto, ni el precio al que me han cobrado el gas. EXPONGO: La falta de información de la persona que me hizo los tramites. Falta de información sobre el consumo y costo del mismo en ese momento y lo que me va a costar el cambio. Que iberdrola establece la cuota fija de 24E que no se ajusta a mi consumo, como es su modo de operar. Hay un engaño mantenido en la creencia de que estas en la compañia Iberdrola y en su oficina, con su logo,sus colores, el membrete de las facturas y resulta que la comercializadora es COCHEL y el tramite que me hacen es a CURERNERGIA DE ULTIMO RECURSO S.A.U. que tampoco es de iberdrola. RECLAMO : Me envíen las lecturas de los meses del gas consumido, precio al que lo han cobrado. Atentamente les saluda. Si te surgiera alguna duda al respecto, respóndenos directamente o contacta telefónicamente con nosotros para que podamos ayudarte. Recibe un cordial saludo. Atentamente, Asesoría OCU thread::l5rhY7GuFc2H4H9sdvTDY1s:: Recibes esta comunicación en base a la relación contractual que mantienes como socio de OCU y OCU EDICIONES, S.A. Si quieres consultar más información sobre nuestra política de privacidad, puedes hacerlo en https://www.ocu.org/info/politica-privacidad --------------- Original Message --------------- From: OCU. [contacto@info.ocu.org] Sent: 25/5/2026, 9:51 To: anadelvalmartinez@gmail.com Subject: Cómo usar nuestra
Reclamación contra Iberdrola/Naturgy por reclamación de deuda y emisión de facturas rectificativas
recibido una carta fechada el 15 de mayo de 2026, relativa al contrato nº 2003698493, en la que la compañía me comunica la existencia de unas supuestas “facturas rectificativas” correspondientes a consumos anteriores que, según indican, no fueron correctamente cobrados en su momento. En dicha comunicación se me reclama el abono de una cantidad aproximada de 44,52 €, indicando además que la compañía se reserva el derecho de emprender acciones futuras en caso de impago. Considero esta reclamación improcedente y abusiva por los siguientes motivos: Las facturas originales fueron emitidas y, en su caso, abonadas conforme a los importes y lecturas facilitadas por la propia compañía en cada momento. El posible error de facturación no es imputable al consumidor, sino exclusivamente a la empresa suministradora, que es quien tiene la obligación de emitir correctamente las facturas. La comunicación recibida carece de suficiente detalle y transparencia sobre el origen exacto de la supuesta deuda, periodos afectados y cálculo realizado. Entiendo que este tipo de regularizaciones retroactivas generan indefensión e inseguridad jurídica al consumidor, especialmente cuando se producen meses o incluso años después del consumo. Solicito además que se verifique si la reclamación cumple con los límites legales establecidos en materia de refacturación y prescripción en el sector energético. Por todo ello, solicito a la OCU: Que estudie la legalidad de esta reclamación. Que medie ante la compañía para la anulación de dicho cobro. Que se me informe de los derechos que me asisten como consumidor en este caso. Que quede constancia formal de mi disconformidad con esta práctica.
Facturación por consumo ficticio
Estimados señores: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico con su compañía, cuyos datos identificativos constan en los campos del formulario y la documentación adjunta. Pongo en su conocimiento, por tercera vez, los hechos siguientes. HECHOS 1. El 9 de agosto de 2025 se produjo un incendio en el cuarto de contadores y la acometida del edificio en el que se ubica mi vivienda. El siniestro destruyó físicamente los contadores y obligó a la sustitución íntegra de la instalación. 2. Como consecuencia, el suministro eléctrico de mi vivienda quedó interrumpido desde esa fecha hasta el 24 de noviembre de 2025, momento en el que la distribuidora restableció el servicio: 107 días sin suministro. 3. Durante ese período era materialmente imposible que se produjera consumo alguno, dado que no existía contador físico desde el que registrarlo. 4. Pese a ello, Iberdrola ha emitido las siguientes facturas con lecturas estimadas (E), no reales (R): - 21250911010148135 — 24,62 € — período 30/07/2025 - 29/08/2025 - 21251010010155733 — 25,46 € — período 29/08/2025 - 29/09/2025 - 21251113010169914 — 202,75 € — período 29/09/2025 - 31/10/2025 - 21251204010121410 — 22,16 € — período 31/10/2025 - 27/11/2025 Total facturado durante el período sin servicio: 274,99 €. 5. El detalle de consumo descargado directamente del portal de la distribuidora, que adjunto, acredita que en ese intervalo no existen lecturas reales sino exclusivamente estimaciones. RECLAMACIONES PREVIAS CERRADAS INDEBIDAMENTE - Reclamación nº 221154700, abierta el 14 de noviembre de 2025. - Reclamación nº 596185700, abierta el 23 de febrero de 2026. Ambas fueron cerradas alegando que «las lecturas son correctas» porque «la distribuidora así lo ha confirmado». Esta afirmación es incompatible con la evidencia objetiva: no es materialmente posible que existan lecturas reales sobre contadores destruidos por un incendio. La plataforma de atención al cliente impide actualmente abrir una tercera reclamación, lo que me obliga a recurrir a esta vía. IMPROCEDENCIA DEL PELOTEO ENTRE COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Se rechaza expresamente el argumento, repetidamente utilizado por su servicio de atención al cliente, de que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la distribuidora y de que debo dirigirme directamente a ella. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2016, de 24 de octubre, la comercializadora responde íntegramente frente al consumidor por el contrato suscrito, sin que las relaciones internas con la distribuidora puedan oponerse al cliente. En palabras textuales del Alto Tribunal: «Al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, desde el momento en que tiene contratado un servicio con la entidad a la que demanda por deficiencias en dicho servicio. (...) Lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente que estaría abocado, en cada momento, a averiguar qué empresa era la suministradora de la energía sin tener con ella vínculo contractual alguno. Todo ello, sin merma del derecho a la acción de repetición que en su caso pueda ejercitar la comercializadora contra la empresa de distribución de energía eléctrica.» La eventual acción de repetición de Iberdrola Clientes frente a Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE) es una cuestión interna del grupo Iberdrola que no debe trasladarse al consumidor. Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley 24/2013 obliga a la comercializadora a disponer de un servicio de atención al cliente que gestione las reclamaciones, incluidas aquellas que técnicamente afecten a la actividad de la distribuidora. La derivación sistemática del consumidor hacia la distribuidora constituye un incumplimiento de esa obligación legal. MARCO NORMATIVO - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, artículo 96, sobre comprobación de equipos de medida y refacturación. En su apartado 2 establece literalmente que, en caso de funcionamiento incorrecto del contador o error administrativo: «si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.» Un contador físicamente destruido por un incendio es el supuesto más extremo de «funcionamiento incorrecto» que puede concebirse. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículos 44 y 46, sobre derechos del consumidor en relación con el suministro y obligaciones de la comercializadora en materia de atención al cliente. - Sentencia del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre, sobre legitimación pasiva de la comercializadora frente al consumidor. - Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 18 de enero de 2022, relativo a la ausencia o retrasos de facturación imputables a las empresas distribuidoras: cuando la responsabilidad recae sobre la distribuidora, el consumidor no debe asumir las consecuencias económicas derivadas. SOLICITO 1. Anulación íntegra de las cuatro facturas referenciadas y reemisión, en su caso, con consumo real cero para el período sin suministro. 2. Devolución de los 274,99 € indebidamente cobrados en la primera facturación siguiente, sin fraccionamiento y con aplicación del interés legal del dinero vigente, conforme al artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000. 3. Tramitación interna por parte de Iberdrola Clientes de cuantas gestiones procedan con Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE), sin trasladar al consumidor la carga de coordinar entre ambas entidades del mismo grupo empresarial. 4. Respuesta motivada por escrito en el plazo máximo de un mes desde la presente reclamación, que aborde expresamente los argumentos aquí expuestos y no se limite a remitir genericamente a una supuesta confirmación de lecturas por parte de la distribuidora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, presentaré reclamación formal ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En todas ellas se dirigirá la reclamación conjuntamente contra Iberdrola Clientes e Iberdrola Distribución Eléctrica (i-DE). Hago pública esta reclamación en foros de consumidores y redes sociales como medida adicional de transparencia. Sin otro particular, atentamente,
CORTES SUMINISTRO AVERIA INVERSOR
EL DIA 28 DE NOVIEMBRE ESTA EMPRESA REALIZÓ VARIOS CORTES DE ELECTRICIDAD QUE AFECTARON A MI DOMICILIO Y GENERÓ AVERÍA DE MI APARATO INVERSOR. DESDE ESA FECHA HASTA EL DIA 15 DE DICIEMBRE, HE ESTADO SIN SUMINISTRO FOTOVOLTAICO, CON EL CONSIGUIENTE DESEMBOLSO INNECESARIO DE PAGO DE ELECTRICIDAD A ESTA EMPRESA. ADEMAS, DESPUES DE REVISION DEL APARATO POR PARTE DEL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE DICHA EMPRESA, SE ASEGURA QUE LA AVERIA SE HA PRODUCIDO EFECTIVAMENTE POR LOS CORTES DE ELECTRICIDAD PROVOCADOS POR ESTA EMPRESA. IBERDROLA DISTRIBUCION SE HA DESENTENDIDO TOTALMENTE DE COMPROBAR ESTA AVERIA, ZANJANDO EL TEMA CON UNA SIMPLE RESPUESTA QUE "la tipología de las mismas no justifica daños en receptores"... SE HA RECLAMADO AL RESPONSABLE DE ESTA AVERIA, LA SUSTITUCION DE DICHO APARATO, ADEMAS DE DESCONTAR DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE DE ELECTRICIDAD, LA PRIVACION DE AUTOCONSUMO Y VERTIDO DE EXDEDENTES DE ELECTRICIDAD, EN ESTE PERIODO DEL 28/11 AL 15/12, YA QUE EL APARATO INVERSOR NO HA PODIDO GENERAR ELECTRICIDAD POR SU MALA ACTUACION. HACIENDO CASO OMISO ESTA EMPRESA A MIS RECLAMACIONES, EN OTRA RESPUESTA SE PERMITEN MENTIR CON LO SIGUIENTE: "Que tras analizar los registros de incidencias relativos al citado suministro se observa que el día 28/11/2025 no se produjo incidencia alguna en nuestra red de distribución". DECIR QUE, EN UNA PRIMERA COMUNICACOIN POR TELEFONO PARA DENUNCIAR LA AVERIA, ME MANTUVIERON MAS DE 60 MINUTOS AL TELEFONO, MOSTRANDO MALA PRAXIS Y FALTA DE PROFESIONALIDAD (COMO SI ESTUVIERAN "MASCANDO CHICLE"). POR ULTIMO, PARA MAS INRI, ESTA COMPAÑIA ENVIA UN SMS DE AVISO A LAS 6:46 DE LA MAÑANA DEL DIA DE LA AVERIA, HORAS EN LAS QUE MUCHOS ESTAMOS "FUERA DE SERVICIO"; SE OBSERVA MALA PRAXIS EN ESTA ACTUACION, YA QUE DEBERIAN AVISAR EN HORAS MAS "RAZONABLES" PUDIENDO ESTAR EN ALERTA. ADEMAS, LA MUESTRA DE MALA PRAXIS ES EVIDENTE: ENVIAN SMS A LAS 6:46 Y REALIZAN CORTE DE SUMINISTRO A LAS 6:13, Y LAS HORAS DE REPOSICION TAMPOCO SON LAS MISMAS EN SU RESPUESTA Y SMS ENVIADO. SE EXIJE PAGO INVERSOR Y COMPENSACION ECONOMICA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Daño en electrodomésticos
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en septiembre del año 2025, y por un fallo de Iberdrola, se me estropearon cuatro electrodomésticos. Me hizo el peritaje la empresa: Espinosa Energy y me ofreció un finiquito de 541€,. En ese finiquito, a parte de ser ridículo, pues yo me gasté más de 1600€ en las reparaciones, sólo aparecen tres de los cuatro electrodomésticos. El arreglo de la Caldera, no aparece por ningún lado y me costó casi 500€. Desde entonces llevo reclamando y no hacéis más que darme largas. Solicito que os pongáis en contacto conmigo, para solucionar este asunto. Sin otro particular, un saludo.
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