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Tasa cobrada
El pasado 26 de diciembre a las 12:00 hice la compra de un billete a Londres con Ryanar, apenas dos horas después, concretamente a las 12:15 hice una modificación del nombre de un pasajero, siendo un matiz, incluyendo únicamente su segundo nombre, en apenas 15 MINUTOS. No es un cambio de pasajero, el pasajero es el mismo, solo que incluí su segundo nombre, la compra la había realizado utilizando únicamente su primer nombre. Posteriormente contacte con Ryanar por telefono y por chat, explicándoles la situación, me dijeron que se trataba de algo que no supondría coste, que era gratuito, sin embargo, me han cobrado en la cuenta 115 euros, como si hubiera realizado un cambio de pasajero en la reserva. Por normativa hay dos horas en las que el consumidor puede hacer cualquier cambio en su reserva en el caso de que hubiera errores, y ustedes la están incumpliendo. Adjunto la prueba donde Ryanar me confirma que no tiene coste. Quedo a la espera de respuesta, Un saludo
Reclamacion cobro tarjeta embarque
Me dirijo a ustedes en calidad de afectado Rebeca Torres López (DNI: 03904514B) y representante legal de Raquel Torres López (DNI: 03904515N), con el fin de interponer una reclamación formal en relación con el cobro indebido de 110 libras esterlinas por la impresión de dos tarjetas de embarque realizadas en la terminal del aeropuerto. A continuación, les proporcionamos los detalles del vuelo correspondiente: • Número de reserva: OKMLJJ • Destino: Madrid • Fecha del vuelo: 19 de enero • Hora de salida: 17:50 • Hora de llegada: 20:25 • Pasajeros: o Rebeca Torres López (DNI: 03904514B) o Raquel Torres López (DNI: 03904515N) El cobro de 110 libras esterlinas (55 libras por cada pasajero) fue realizado por la impresión de las tarjetas de embarque de nuestras representadas, un servicio que consideramos abusivo e injustificado, ya que este servicio está incluido dentro de la propia reserva del vuelo, y su coste no debería ser adicional ni estar sujeto a ningún tipo de penalización. Esta práctica va en contra de la normativa vigente y de los derechos de los consumidores. Cabe destacar que la jurisprudencia recientemente emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza en relación con un caso similar, en el que la aerolínea Ryanair fue condenada por una práctica abusiva similar, establece que la cláusula que obliga al pasajero a pagar una cantidad adicional por la impresión de las tarjetas de embarque es abusiva y, por lo tanto, nula. En la sentencia, de fecha 25 de marzo de 2022, se condenó a la aerolínea a pagar al pasajero 150 euros en concepto de reimpresión de tres tarjetas de embarque. Esta sentencia subraya la desproporción de dicho cargo y condena a la aerolínea a la devolución del dinero cobrado indebidamente, junto con el pago de los intereses legales. Es importante destacar que la Dirección General de Consumo y otras autoridades competentes han advertido en repetidas ocasiones que las aerolíneas no pueden cobrar por la impresión de las tarjetas de embarque en los aeropuertos, ya que dicho servicio se entiende como parte del propio transporte y no como un servicio adicional. Esta situación, además, ha sido sancionada con multas significativas a compañías aéreas que practican este tipo de cláusulas abusivas. En base a lo expuesto, solicitamos a ustedes que: 1. Procedan a la devolución inmediata de las 110 libras esterlinas cobradas indebidamente por la impresión de las tarjetas de embarque de nuestras representadas, Rebeca y Raquel Torres López. 2. Revisen sus cláusulas contractuales, especialmente aquellas relacionadas con la impresión de tarjetas de embarque, para evitar la recurrencia de este tipo de abusos. 3. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en un plazo de 30 días hábiles, nos veremos obligados a tomar las acciones legales pertinentes para proteger los derechos de nuestras representadas, conforme a la legislación aplicable. Confiamos en que esta reclamación se resuelva de manera rápida y satisfactoria para evitar la necesidad de recurrir a instancias judiciales. Agradecemos su atención y quedamos a la espera de su pronta respuesta. Atentamente,
COBRO DE EQUIPAJE ILEGAL
Viejé de Sevilla a Viena el vierne 13 de diciembre con la compañía Ryanair, sin ningún tipo de problema con el equipaje. A la vuelta (Viena-Sevilla), cuando estaba a punto de embarcar, una persona de repente, comenzó de muy malas maneras a seleccionar a ciertos viajeros, entre ellos a mi, diciendonos que no cumplía con los estándares de equipaje, por ello me cobró 60€. Una vez aterricé en Sevilla, me dirigí automaticamente hacía el stand de Ryanair, a lo cual, me indican que no es lo normal y me dan un enlace para hacer una reclamación. Adjunto, por tanto, el recibo del pago, el justificante del mismo y la fotografía para corroborar que sí se cumple en todo momento con los estándares que la compañía exige al volar.
Reclamación por vuelo FR9035
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal por el retraso sufrido en el vuelo FR9035 de París Beauvais con destino a Alicante España, el día 28/09/2024. Mi reserva tenía el número ZK7ZVI y mi billete estaba a nombre de Helena Saura Barragán. El vuelo estaba programado para el día 28 de septiembre de 2024 a las 22:10 horas con llegada a Alicante a las 00:20 horas. Primero se nos avisó de un breve retraso con salida a las 22:40 horas de ese mismo día, posteriormente llegó otro correo donde se estimaba la hora de partida a las 23:25 horas, más tarde a las 23:40 y finalmente el vuelo se reprogramó para el día 29 de septiembre con salida a las 12:15 horas y llegada a las 14:25 horas, teniendo un retraso de 14 horas y 5 minutos. Teniendo en cuenta que, realmente, el avión despegó a las 12:40 aproximadamente y llegó a destino a las 14:50 horas. Debido a este retraso, tuve que pasar toda la noche en el aeropuerto ya que Ryanair fue incapaz de facilitarnos habitaciones de hotel y transporte a todos los pasajeros. Llamé a los hoteles más cercanos pero ninguno se encontraba disponible, por tanto tuve que esperar esas 14 horas en un aeropuerto que no tenía buena cobertura de wifi y mucho menos enchufes suficientes para todos, pasando toda la noche con el móvil sin batería. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº261/2004, considero que tengo derecho a una compensación económica por este fatídico atraso. Solicito que se me abone la compensación correspondiente lo antes posible. Adjunto a este correo la siguiente documentación:
EQUIPAJE DE MANO
Según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.» Además, la sentencia TJUE de 18 de septiembre de 2014, la sentencia número 787/2022 de Madrid y la sentencia número 185/2021 de Palma de Mallorca, consideran que el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete del avión.
EQUIPAJE DE MANO
Según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación aérea, «El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.» Además, la sentencia TJUE de 18 de septiembre de 2014, la sentencia número 787/2022 de Madrid y la sentencia número 185/2021 de Palma de Mallorca, consideran que el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete del avión. Por todo lo expuesto, ruego nos abonen la cantidad de 144 euros correspondientes al coste indebido abonado por los equipajes de mano de los pasajeros cuyas medidas no exceden de los límites permitidos por su compañía
Pago chek in aeropuerto
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes debido a un cobro abusivo de 199 Euros en concepto de check-in en la ventanilla del aeropuerto de Fez. Hice el check-in on line antes de empezar el viaje y el dia antes recibo un correo que no se ha podido realizar correctamente. Intenté hacer el check-in online justo tres horas antes de la salida del vuelo desde la web, pero estuvo dando problemas constantemente, haciendo imposible completar el proceso. Cuando llegamos al aeropuerto 2 horas antes, nos acercamos al mostrador de facturación y una chica nos IMPRIMIÓ LAS TRES TARJETAS DE EMBARQUE, COBRANDONOS 66 EUROS POR PASAJERO. Este cobro no es que sea TOTALMENTE ABUSIVO es que debe ser NULO DE PLENO DERECHO, ya que en ningún caso se puede cobrar para embarcar cuando ya has abonado tus billetes con anterioridad. 199 euros por imprimir 3 tarjetas de embarque. Esta situación representa una vulneración de los derechos fundamentales como consumidora. Es inviable que una compañía de transporte aéreo como es Ryanair imponga estas condiciones abusivas, ya que abonar 199 euros para poder EMBARCAR, es totalmente abusiva ( además de los billetes ya comprados) En 2021 el Tribunal Supremo ya dio la razón a los consumidores frente a esto. SOLICITO la devolución inmediata del total de 199 Euros que pagué de forma incorrecta y forzada. Como consumidor, no es mi responsabilidad que su web tenga errores, y no considero coherente tener que pagar 66 Euros por pasajero por imprimir un simple papel, el cual como cliente que ha pagado sus billetes tengo derecho a obtener en el mostrador de la aerolínea, SIN ABONO ALGUNO, como otras compañías de aerolíneas. Espero una pronta resolución a este asunto y la devolución de la cantidad mencionada. De lo contrario, me veré obligado a tomar las medidas necesarias para proteger mis derechos. Sin otro particular, atentamente
Equipaje de cabina
Hechos El día 7 de febrero de 2025, viaje en el vuelo FR6374 con origen en Barcelona y destino París (Beauvais). Al adquirir los billetes, no se solicito embarque prioritario para ningúno de los billetes pero se solicito 1 maleta de cabina de 10kg para uno de los dos pasajeros que viajabamos como equipaje extra. Mientras estabamos en la fila para embarcar paso una trabajadora de la compañía solicitando las tarjetas de embarque, fue recogiendo pasajeros y nos explico al lado de la puerta de embarque que nuestra maleta tenia que facturarse e ir a cabina. Me sorprendió lo acostumbradas que estaban a ese proceso la trabajadoras y que eso no solo nos había pasado a nosotros sino que habia una fila de 7-10 pasajeros en la misma situación. Probablemente el sistema de reserva esta diseñado de tal manera que favorece este tipo de errores lo cual vulnera la seguridad de los consumidores con una posible mala praxis. Una vez ahi tuvimos que pagar para poder embarcarla. No me dieron recibo y me indicaron que me llegaria al correo de la reserva. Amablemente hicimos lo que nos pedian y pagamos por la maleta, en ese momento solicitamos una hoja de reclamaciones donde poder dejar por escrito los hechos, a lo cual nos respondió, "no tenemos y no te la puedo pintar", la respuesta me pareció poco profesional por lo que le pregunté de forma serena y calmada por su nombre, su respuesta fue que no estaba obligada a decírmelo. Además de lo frustrante que fueron estos hechos, toda esta situación de cobrar por el equipaje de mano contradice lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, el cual obliga a transportar gratuitamente en cabina los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, siempre que se respeten los límites de peso y dimensiones razonables. En el proceso de embarque se procedió al cobro adicional de la cantidad de 50 euros por concepto de equipaje estándar de para el embarque práctica contraria a lo legalmente establecido. Cabe asimismo recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 18 de septiembre de 2014) ha reconocido que el equipaje de mano constituye un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto, su transporte no debe estar sujeto a suplementos de precio siempre que se cumplan los requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones. Fundamentos jurídicos 1. Artículo 97 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, que establece la inclusión del equipaje de cabina en el precio del billete. 2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ratifica el carácter indispensable del equipaje de mano y la ilegalidad de su cobro adicional en condiciones razonables. 3. Disposiciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíben cláusulas abusivas que perjudiquen los derechos del consumidor. Por todo lo expuesto, SOLICITO: a) La devolución inmediata de la cantidad de 50 euros cobrada indebidamente por concepto de equipaje de cabina. b) La confirmación por escrito de la recepción y tramitación de la presente reclamación en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo señalado, me veré en la obligación de acudir a las autoridades competentes y emprender las acciones legales pertinentes para la tutela de los derechos e intereses de mi representado. Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, quedo a su disposición para facilitar cualquier documentación adicional que sea necesaria. Atentamente, Gerard Oliva
pago chek in aeropuerto
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes debido a un cobro abusivo de 60 Euros en concepto de check-in en la ventanilla del aeropuerto. Intenté hacer el check-in online desde la web, pero estuvo dando problemas constantemente, haciendo imposible completar el proceso. Hasta los 40 minutos de antes estuve intentando hacer el check in online hasta que la pagina después de dar error, notificó que se había cerrado la facturación online. Cuando llegamos al aeropuerto casi 2 horas antes, nos acercamos al mostrador de facturación y un chico lo UNICO QUE HIZO FUE IMPRIMIR DOS TARJETAS DE EMBARQUE, COBRANDONOS 30 EUROS POR PASAJERO. Este cobro no es que sea TOTALMENTE ABUSIVO es que debe ser NULO DE PLENO DERECHO, ya que en ningún caso se puede cobrar para embarcar cuando ya has abonado tus billetes con anterioridad. 30 euros por imprimir dos tarjetas de embarque. Esta situación representa una vulneración de los derechos fundamentales como consumidora. Es inviable que una compañía de transporte aéreo como es Ryanair imponga estas condiciones abusivas, ya que abonar 60 euros para poder EMBARCAR, es totalmente abusiva ( además de los billetes ya comprados) En 2021 el Tribunal Supremo ya dio la razón a los consumidores frente a esto. SOLICITO la devolución inmediata del total de 60 Euros que pagué de forma incorrecta y forzada. Como consumidor, no es mi responsabilidad que su web tenga errores, y no considero coherente tener que pagar 30 Euros por pasajero por imprimir un simple papel, el cual como cliente que ha pagado sus billetes tengo derecho a obtener en el mostrador de la aerolínea, SIN ABONO ALGUNO, como otras compañías de aerolíneas. Espero una pronta resolución a este asunto y la devolución de la cantidad mencionada. De lo contrario, me veré obligado a tomar las medidas necesarias para proteger mis derechos. Sin otro particular, atentamente
Servicio prioridad vuelo cobrado de forma abusiva
Por la presenta quiero presentar una reclamación por los siguientes motivos: En primer lugar, a fecha 09 febrero 2025, en el mostrador de Ryanair del aeropuerto de Rabat, al querer presentar la presente reclamación no se me entregó el correspondiente impreso, para que puede formalizar la misma. En segundo lugar, y en el mismo día de autos, el empleado Ayoub Idrissi al realizar la gestión para validar mi tarjeta de embarque ya impresa previamente por mi parte, correspondiente a la reserva F17JMB del vuelo FR6609 Rabat-Madrid de las 22:05h, insistió de manera reiterativa hasta el punto de obligarme a tener que realizar el pago de 432dirhan por el servicio de prioridad de vuelo. Todo ello, pese a demostrarle que la mochila que llevaba como equipaje de mano, cumplía con las medidas exigidas por la compañía (adjunto fotos). Añadir además, que nadie de la plantilla de Ryanair, incluyendo la supervisora presente en ese momento, hicieron nada por colaborar a que pudiera presentar la presente reclamación. Tuvo que ser a base de insistir una y otra vez, el que finalmente consiguiera el nombre del empleado, sobre el que realizo dicha reclamación. Reclamación que realizo al sentirme maltratado, tanto por el trato recibido, como por el abuso del servicio cobrado por parte de la compañía. Solicito por tanto la devolución de los 432 dirhan cobrados de forma abusiva.
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