Últimas reclamaciones

C. A.
11/05/2026

Problema con daños en Camper Roadsurfer

El día 17/04/26 recogí mi camper con numero de reserva 3540817095 a nombre de Carlos Aragón Caro. Hicimos un video a la camper donde se puede ver con claridad que estabamos en la sede de roadsurfer y la fecha que estabamos, en el video se ve en la puerta derecha unos arañazos, los cuales no notificamos porque creiamos que era suciedad. Al entregar la camper nos notificaron esos daños los cuales ya estaban antes de que la recogieramos. Por otro lado me han cobrado en mi cuenta bancaria 199€ que es en lo que estaba valorado el daño, pero en la fianza la cual todavia no ha sido devuelta, sigue poniendo que me devuelven 901€ en vez de los 1100€ que deberían devolverme ya que he pagado los daños con lo cual si devuelven 901€ me habrían quitado 400€ en vez de los 199€ que se suponian que eran los daños. Tambíen el día 04/05/26 hable con una agente y le comente la situacion y me dijo que me contactaría por llamada, si no podía contactaria conmigo por correo electronico ya que no iba a tener red telefonica ya que hasta el día 12/05/26 estaba fuera de la union europea pero actualmente a dia 11/05/26 no me ha contactado nadie. Necesito a una solucion ya que tienen nuestra fianza y 200€ que nos han cobrado sin nosotros haber realizado los daños habiendo ya pasado casi 1 mes desde que entregamos la camper

En curso
R. D.
09/05/2026

Daños en el vehículo por negligencia de la empresa

Asunto: Reclamación formal - Contrato [Número de reserva 3387238665 ] - Ausencia de equipamiento básico y daños derivados ​Estimade Camila y equipo de Roadsurfer: ​Agradezco su respuesta, aunque me veo en la obligación de manifestar mi total disconformidad con el enfoque de la misma y proceder a interponer una reclamación formal por los siguientes motivos: ​1. Contexto del incidente (Uso de la vía): En primer lugar, deseo aclarar que en ningún momento se realizó una conducción "fuera de carretera". El incidente con el barro se produjo en la propia vía de circulación/carretera, la cual presentaba condiciones deficientes debido a la acumulación de sedimentos en la calzada. Ante la necesidad de realizar una maniobra evasiva por seguridad en la propia vía, el vehículo quedó inmovilizado. Por tanto, no existe incumplimiento de los términos de uso respecto a la conducción off-road. ​2. Negligencia en el equipamiento del vehículo: Lo más grave de esta situación es que, al intentar solventar el problema, comprobamos con total indefensión que el vehículo carecía del gancho de remolque y del gato. Como persone usuarie, entiendo que es responsabilidad de la arrendadora entregar un vehículo dotado de todas las herramientas de seguridad y emergencia obligatorias y funcionales. ​3. Causalidad de los daños: Debido a la inexistencia del gancho de remolque, fue imposible realizar una extracción limpia del vehículo. Ante la urgencia de la situación en la carretera, nos vimos obligades a asegurar la eslinga a un tractor de la forma que permitía el chasis, lo cual provocó directamente la rotura de la parte delantera y la chapa de la rueda. ​Si el vehículo hubiera contado con el gancho reglamentario, la extracción se habría realizado sin causar un solo rasguño a la carrocería. Por tanto, considero que estos daños son responsabilidad directa de Roadsurfer por entregar un vehículo incompleto e inadecuado para la asistencia en carretera. ​Solicito que se revise internamente este caso bajo este prisma: no se trata de un mal uso del vehículo, sino de una avería/atascamiento en vía pública que no pudo gestionarse correctamente por la falta de herramientas básicas que deberían haber estado presentes. ​Quedo a la espera de una resolución que sea justa y acorde a la responsabilidad que tienen como proveedores del servicio. ​Atentamente, ​Regla Maria Díaz Racero ​Un saludo.

En curso
F. P.
03/05/2026

Cobro de daños inexistentes

EXPONGO: Que el día 02/04/2026 procedí al alquiler de una furgoneta marca Volkswagen California Ocean, con matrícula [WIRS 1655] y número de reserva [3454148066], en la sucursal de Roadsurfer en Viladecans. El período de alquiler se extendía hasta el día 07/04/2026 Durante el proceso de check-in (recogida del vehículo), se llevó a cabo una revisión exhaustiva del estado de la furgoneta a través de la aplicación de la empresa. Para mi total seguridad y como prueba irrefutable del estado inicial, tomé numerosas fotografías de todos los elementos del vehículo, incluyendo detalladamente el portabicicletas. Dichas fotografías, que demuestran el perfecto estado del vehículo y del portabicicletas en el momento de la entrega, se adjuntan a la presente reclamación (Anexo 1). El día 07/04/2026, fecha de finalización del alquiler, tras realizar una breve excursión, detectamos la sustracción de la señalización V20 (placa de señalización de carga sobresaliente) que se encontraba atada al portabicicletas. Cabe destacar que en ningún momento utilizamos ni manipulamos el portabicicletas. Al percatarme de este incidente, contacté inmediatamente con el servicio de asistencia en carretera de Roadsurfer para informar del problema y solicitar sus indicaciones. La conclusión a la que llegamos, y que me fue sugerida, fue adquirir una nueva señalización para evitar posibles multas. Adjunto fotografías que envié a la persona de atención al cliente, donde se muestra la nueva señal instalada y se explica que la furgoneta sería devuelta en el mismo estado de recepción (Anexo 2). Estas imágenes, tomadas tras reponer la señal, evidencian que el portabicicletas permanecía intacto y en las mismas condiciones. Horas después, al realizar el check-out (devolución del vehículo), apenas dos horas después de la reposición de la señal V20, informé al empleado de Roadsurfer sobre lo ocurrido con la señalización. Este empleado, tras una minuciosa revisión de todos los elementos del vehículo (incluido el portabicicletas), confirmó verbalmente que todo estaba correcto y que la fianza me sería retornada íntegramente. Con gran sorpresa, y posteriormente a la confirmación en el check-out, recibí una comunicación automática por parte de Roadsurfer adjuntando una factura por un cargo de 548€ euros por supuestos "daños detectados en el portabicicletas". Es crucial señalar que en dicho correo se hacía mención a una foto de los supuestos daños que en ningún caso fue adjuntada a la comunicación. Ante esta inesperada situación, intenté de forma inmediata y reiterada contactar con Roadsurfer para aclarar lo sucedido, pero fue imposible establecer comunicación telefónica (no se dispone de un número de atención al cliente accesible). Envié múltiples correos electrónicos y mensajes a través de su aplicación, tal y como se detalla en las pruebas adjuntas (Anexo 3), sin obtener respuesta ni poder hablar con una persona que pudiera darme explicaciones. Finalmente, el día 23/04/26, se produjo el cobro de los euros en mi cuenta bancaria sin que se me hubiera ofrecido ninguna explicación ni posibilidad de defensa. Intenté bloquear este cargo a través de mi entidad bancaria, pero me fue denegado, alegando que la tarjeta ya estaba autorizada para cargos relacionados con la reserva inicial (depósito de fianza). Durante los siguientes días he intentado reiteradamente contactar con roadsurfers. Adjunto comunicación por teléfono a través del número facilitado para asistencia en carretera, ya que era la única manera de hablar con una persona. Allí nos confirman que es imposible hablar con una persona del departamento de daños. Tenemos evidencias pero por peso no se puede adjuntar. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Principio de la Carga de la Prueba: La empresa no ha aportado prueba alguna del supuesto daño que alega, contraviniendo el principio de que quien reclama un daño debe probarlo. Su comunicación automática, sin fotografía del daño, es insuficiente y carece de validez probatoria. Vulneración del Derecho a la Información y Atención al Cliente: La imposibilidad de contactar con la empresa y la falta de respuesta a mis comunicaciones constituyen una clara vulneración de mi derecho como consumidor a obtener información y una atención adecuada ante una reclamación. Contradicción en el Check-out: La confirmación verbal de la inexistencia de daños por parte de un empleado de Roadsurfer en el momento de la devolución, tras una revisión, prevalece sobre una posterior comunicación automática y sin pruebas. Esto genera indefensión y desconfianza. Carencia de Consentimiento Informado para el Cargo: El cobro se ha realizado sin mi consentimiento expreso e informado para este cargo específico por daños, y sin haber aportado la empresa prueba alguna que lo justifique. SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de mi condición de consumidor y de los derechos que me amparan, SOLICITO A LA OCU que interceda ante la empresa Roadsurfer para que: Anule de forma inmediata el cargo indebido de548 euros y proceda al reembolso total de dicha cantidad en mi cuenta bancaria en el plazo más breve posible. Se ponga en contacto conmigo de manera formal y efectiva para la resolución de este incidente. Se me proporcione una explicación detallada y documentada sobre el porqué de este cargo, en caso de que, en contra de todas las evidencias, persistan en su postura (lo cual no considero justificado). Se establezcan mecanismos claros y accesibles de comunicación para sus clientes. Agradeciendo de antemano su atención y mediación. Atentamente,

En curso
G. F.
14/04/2026

Cobranza por Daño no Realizados

He alquilado una campervan en 17 de marzo con la empresa y despues de 1 semana de haber regrasado el coche, me han cobrado por daños que no he hecho. 1. El daño ya existía antes de mi alquiler como indicado en su propia documentación original (contrato enviado antes del alquiler en 17 de marzo y que está adjunto otra vez) - en el documento está descrito el daño que me cobran como “tear bigger than 30mm”. Este registro oficial contradice directamente la reclamación actual. 2. A pesar de mis múltiples intentos de resolver esta situación, sigo sin recibir una respuesta adecuada por parte de su servicio de atención al cliente, especialmente tras realizar el cargo. Nadie me ha llamado o contestado mis emails. 3. Ante la falta de resolución, he escalado el caso a mi entidad bancaria (Santander), iniciando un procedimiento de disputa (chargeback) por los 800€ ya cobrados. 4. La empresa no me ha facilitado la hoja de reclamaciones pese a haberla solicitado, siendo este un requisito legal obligatorio según la normativa vigente en España y que no han cumplido. 5. Asimismo, he presentado reclamaciones ante organismos oficiales de defensa del consumidor: OMIC (Oficina Municipal de Consumo – Valencia) y Centro Europeo del Consumidor, quienes han confirmado dificultades para obtener respuesta por parte de su empresa. Para su referencia, adjunto: - Contrato original donde consta el daño preexistente y evidencia fotografica previa. - Historico completo de comunicaciones - Justificante del cargo y de la disputa bancaria - Comunicación del CEC donde se queda claro que ustedes no respetan ni mismo la organización oficial de Europa. A la vista de lo anterior, queda claro que: 1. El daño no puede ser atribuido a mi uso; 2. El cargo es injustificado; y 3. La gestión del caso ha sido inadecuada y ustedes no estan respectando ni tampoco al Centro Europe de Consumidor. Por lo tanto, solicito formalmente: La devolución inmediata de los 800€ ya cobrados La cancelación total del importe reclamado de 1.157,03€ Preferiría resolver esta situación de forma amistosa y sin necesidad de mayores acciones. No obstante, estoy preparado para continuar con todas las vías legales y administrativas necesarias cobrando daños morales y por mis horas de trabajo perdidas.

En curso
G. M.
26/03/2026

Devolución Factura

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque no estoy de acuerdo con la factura que me han cobrado debido a que yo no he hecho ningún daño y además el importe es excesivo por este supuesto dañó SOLICITO la devolución inmediata de la factura 3075410242 Sin otro particular, atentamente. …

Resuelto

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