Últimas reclamaciones

Z. O.
30/06/2026

Cobro indebido de daños y negativa a devolver la fianza

El 15 de mayo de 2026 alquilé una autocaravana con Roadsurfer en Barcelona (reserva 3910771983), devolviendo el vehículo el 18 de mayo de 2026. Tras la devolución, Roadsurfer me comunicó la existencia de supuestos daños en el vehículo y procedió a cargar 1.039,37 €, además de retener la fianza. No estoy conforme con este cargo, ya que considero que la empresa no ha acreditado de forma suficiente que dichos daños fueran ocasionados durante mi periodo de alquiler. Para demostrarlo, elaboré un informe comparativo basado en las fotografías tomadas antes de recoger el vehículo, las imágenes facilitadas posteriormente por Roadsurfer y la documentación del historial de daños. Dicho informe pone de manifiesto que varios de los desperfectos reclamados ya existían con anterioridad o afectaban a zonas donde ya constaban daños previamente registrados. Desde hace más de un mes he intentado resolver este asunto directamente con Roadsurfer, remitiendo en numerosas ocasiones toda la documentación, fotografías e informe técnico al departamento de daños, al servicio de atención al cliente e incluso a miembros de la dirección de la empresa. Sin embargo, no he recibido una respuesta motivada que analice las pruebas aportadas. La empresa se ha limitado a enviar respuestas genéricas o, directamente, ha dejado de responder a mis comunicaciones. Considero que Roadsurfer ha efectuado un cargo económico sin aportar pruebas suficientes que acrediten mi responsabilidad y sin realizar una revisión objetiva de la documentación presentada. Como consumidor, entiendo que la empresa debe justificar de forma clara y fehaciente que los daños fueron causados durante mi alquiler antes de reclamar o cobrar cualquier importe. Esta situación me ha ocasionado un importante perjuicio económico, además de obligarme a dedicar numerosas horas a recopilar pruebas, elaborar informes y reclamar reiteradamente una solución que nunca ha llegado. Solicito que Roadsurfer: Revise de forma objetiva e imparcial toda la documentación aportada. Anule el cargo efectuado y proceda a la devolución íntegra de los 1.039,37 € cobrados indebidamente inmediatamente. Como prueba adjunto el contrato de alquiler, el cargo realizado, el informe comparativo de daños, las fotografías tomadas antes del alquiler, las imágenes facilitadas por Roadsurfer y el historial completo de comunicaciones mantenidas con la empresa.

En curso
C. R.
29/06/2026

Probema con el reembolso

Estimados/as señores/as: El día 21/05/2026 procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web Roadsurfer.com. del coche Fiat ducato en Viladecans El alquiler del coche finalizaba el día 25/05/2026 por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves. El coche se devolvió en las mismas condiciones de entrega. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 369 euros El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños adicionales como se informo en el momento de la recogida. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: Denuncia Solicito, se anule dicha reclamación, con la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de 365 euros Sin otro particular, atentamente.

En curso
E. B.
09/06/2026

Problema con el reembolso

Hola, Hace ya más de un mes cancelé la reserva nº 3721903381 y todavía no he recibido el reembolso correspondiente. He contactado con mi banco y me confirman que no han recibido ninguna devolución asociada a esta operación. He intentado contactar con vosotros en varias ocasiones. Al principio recibí respuesta rápidamente, pero desde que os informé de que el importe no había llegado a mi cuenta, no he vuelto a recibir ninguna contestación. He contactaco con vosotros pidiendo por favor: - La fecha en la que se realizó el reembolso. - El número de cuenta al que se efectuó la devolución. - El justificante o comprobante de la transferencia/reembolso para poder facilitarlo a mi banco. Pero no he recibido más respuesta desde el 24 da mayo. Agradecería una respuesta lo antes posible, ya que ha transcurrido un plazo más que suficiente para que el reembolso se hubiera reflejado en mi cuenta. Muchas gracias. Un saludo, Eider Bereziartua Agirre

Resuelto
P. B.
06/06/2026

Reclamación formal por cobro indebido de daños no causados y gestión negligente

El día 31 de marzo de 2026 procedimos a realizar el alquiler de una camper (matrícula WI RS 2575), correspondiente a la reserva número 3642275931. Una vez finalizado el periodo de alquiler, se realizó la devolución del vehículo en las condiciones acordadas. Posteriormente, hemos recibido una comunicación en la que se nos imputan supuestos daños y se nos reclama un importe de 1.747,18 €. No obstante, manifestamos que la totalidad de los daños que se nos pretenden atribuir no han sido causados por nosotros, sino que ya existían con anterioridad al inicio del alquiler. Algunos de estos desperfectos no se encontraban correctamente registrados en su sistema de chequeo, lo que evidencia deficiencias en su control interno. Disponemos de pruebas multimedia realizadas antes del inicio del viaje que acreditan esta situación. Siguiendo sus indicaciones, remitimos dentro del plazo establecido la documentación necesaria para la revisión del caso. Ante la falta de respuesta, el pasado 22 de mayo volvimos a ponernos en contacto con ustedes reiterando nuestra reclamación y solicitando información sobre el estado de la misma, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha. Cabe destacar que, hasta el momento, nos hemos puesto en contacto con ustedes en aproximadamente cuatro ocasiones, habiendo obtenido únicamente una respuesta en la que se nos solicitaba el envío del material para revisión, sin que posteriormente se haya producido ningún tipo de comunicación ni resolución por su parte. Esta ausencia reiterada de respuesta, pese a haber actuado conforme a los plazos y procedimientos indicados por su parte, constituye una clara falta de atención al cliente y de gestión adecuada de la reclamación. En este sentido, queremos dejar constancia expresa de nuestra profunda insatisfacción con el servicio prestado por su empresa y, especialmente, con la gestión de su servicio de atención al cliente. Asimismo, queremos destacar que contratamos un seguro con franquicia de 800 €, precisamente para cubrir este tipo de situaciones, y aun así se nos está reclamando un importe muy superior, resultando totalmente desproporcionado. Además, a día de hoy, se ha procedido a la retención de nuestra fianza sin que exista una resolución justificada ni una respuesta formal a nuestra reclamación, pese a haber aportado pruebas para su revisión. Por todo lo expuesto, solicitamos: La anulación de los cargos indebidos por daños no causados por nosotros. La devolución íntegra de la fianza retenida. Sin otro particular, quedamos a la espera de su pronta respuesta y resolución satisfactoria. Atentamente

En curso
R. D.
01/06/2026

Reclamación formal por negligencia en equipamiento, cargos abusivos de limpieza y retención indebida

ESCRITO DE RECLAMACIÓN FORMAL (EXPEDIENTE ANTERIOR: 15005433)DATOS DEL RECLAMANTENombre y Apellidos: Regla María Díaz Racero DNI: 48892491B Domicilio: Naranjo, 81, 11550 Chipiona, España Email: rdiaxero@gmail.com DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADARazón Social: Roadsurfer GmbH Dirección: Winzererstr. 47d, 80797 Munich, Germany CIF Intracomunitario: ESN2767005H ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOSSe hace constar expresamente que esta reclamación da continuidad y está vinculada al expediente anterior número 15005433. Asimismo, se informa a esta organización de que los hechos ya han sido puestos en conocimiento del Centro Europeo del Consumidor en España, habiéndose iniciado formalmente el expediente transfronterizo número ECCES-81181.HECHOS Y MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓNPRIMERO. Contexto de la reserva y viaje de Luna de Miel Con fecha 5 de mayo de 2026, retiré el vehículo de alquiler modelo ROAD HOUSE perteneciente a Roadsurfer GmbH en la oficina de Madrid (Calle Mir, 10), finalizando el contrato el 13 de mayo de 2026. Este servicio se contrató específicamente para el disfrute de nuestro permiso laboral de 15 días por matrimonio, constituyendo nuestro viaje de luna de miel. SEGUNDO. Negligencia en el equipamiento de seguridad y daños derivados Durante el transcurso del viaje, el vehículo quedó atascado en una vía pública debido a la acumulación de barro y sedimentos en la calzada, descartando cualquier tipo de conducción "off-road" temeraria. Al intentar solventar la situación, comprobamos con total indefensión que el vehículo carecía del equipamiento de emergencia obligatorio y básico: el gancho de remolque y el gato. Ante la ausencia de estas herramientas —cuya provisión es responsabilidad legal exclusiva de la arrendadora— y la falta de cobertura en la zona, nos vimos obligados a realizar una extracción de emergencia improvisada con ayuda de un tractor local. Al no disponer del gancho reglamentario, la eslinga de arrastre tuvo que amarrarse directamente a zonas expuestas del chasis. Esta maniobra forzosa provocó directamente la rotura del parachoques delantero y una abolladura en la puerta lateral, daños que la empresa valora en 300,00 €. Se aportan vídeos y fotografías que demuestran fehacientemente la falta de herramientas y la relación de causalidad directa entre la falta de equipamiento de la empresa y los desperfectos sufridos. TERCERO. Imputación de tasas de gestión abusivas La empresa pretende cobrar, mediante la Factura nº 37400248774, un importe de 49,00 € bajo el concepto de "Processing fee" (tasa de gestión de daños). Impugno frontalmente dicho cargo por considerarse una cláusula abusiva conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al no corresponder a un servicio real solicitado ni estar debidamente desglosado o justificado. CUARTO. Penalización improcedente e injustificada por limpieza Adicionalmente, Roadsurfer ha impuesto un cargo arbitrario de 150,00 € bajo el pretexto de una supuesta "limpieza de excrementos" en el inodoro químico. El depósito fue vaciado, desinfectado y lavado minuciosamente con agua a presión y jabón antes de su entrega en Madrid. El personal de la oficina no notificó ninguna incidencia en el control de recepción presencial. Exigir de manera posterior que el consumidor aporte fotografías del interior de un inodoro limpio para evitar penalizaciones es una práctica desproporcionada y contraria a la buena fe contractual. La empresa no ha presentado pruebas periciales objetivas que sustenten dicho cargo. QUINTO. Retención indebida de fianza y daño moral grave A día de hoy, la empresa mantiene retenida la fianza íntegra por valor de 1.100,00 €. Asimismo, manifestamos que el gravísimo incumplimiento contractual de entregar un vehículo incompleto generó una situación de desamparo y riesgo en carretera. Al ocurrir durante nuestra luna de miel, el estrés severo provocado alteró por completo la experiencia del viaje, constituyendo un daño moral tipificado por la pérdida del disfrute de las vacaciones. SOLICITUD FORMAL A LA OCUPor todo lo expuesto, solicito que se admita a trámite este escrito, se unifique con los antecedentes del caso 15005433, se interceda ante Roadsurfer GmbH y se inste formalmente a la mercantil a cumplir las siguientes pretensiones:La anulación total e inmediata de la Factura nº 37400248774 (349,00 €) correspondiente a los daños materiales derivados de su propia falta de equipamiento técnico y a la tasa de gestión (Processing fee) abusiva. La devolución y anulación del cargo de 150,00 € aplicado de forma indebida en concepto de limpieza extraordinaria del WC. El desbloqueo y reembolso inmediato de la fianza retenida de 1.100,00 €. El abono de una indemnización compensatoria de 400,00 € en concepto de daños morales y perjuicios por el incumplimiento contractual y la consecuente pérdida de disfrute de nuestro viaje de luna de miel. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA QUE SE DISPONEContrato de alquiler y protocolo de devolución de Roadsurfer. Factura de cargos nº 37400248774. Comunicaciones y reclamaciones previas por correo electrónico. Pruebas gráficas (fotografías y vídeos) del rescate y de la ausencia de herramientas. Justificante de apertura de expediente ECCES-81181 del Centro Europeo del Consumidor.

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