Últimas reclamaciones

E. V.
16/10/2025

Falta de cobertura en siniestro de hogar

Me dirijo a Abanca seguros para manifestar mi disconformidad con la negativa a cubrir un siniestro por daños por agua, ocurrido en mi vivienda asegurada, y que ha provocado el deterioro completo del suelo laminado de madera recién instalado. Hechos: Adquirí la vivienda en abril de este año. En mayo instalamos un suelo laminado nuevo (con factura presentada) y una lavadora, cuya conexión realizamos nosotros mismos. En un uso de la lavadora, nos marchamos de casa, y al regresar encontramos el suelo completamente encharcado por una fuga importante de agua. Se trataba de una avería inmediata y claramente identificable, causada por un fallo en la conexión del desagüe. Como es lógico, ante el riesgo de dañar aún más el suelo de madera recién instalado, lo primero que hicimos fue secar el agua, sin caer en la cuenta de hacer fotos en ese momento. Sin embargo, al día siguiente llamé al seguro y comuniqué lo sucedido, aportando factura del suelo dañado y de la lavadora. En esa primera reclamación se realizó un peritaje por videollamada, en el que el perito pudo ver claramente el deterioro del suelo, pero posteriormente la compañía rechazó el siniestro alegando que no se habían presentado fotos del suelo encharcado ni se había llamado a un fontanero que pudiera verificarlo. Considero esta negativa arbitraria y basada en formalismos. Lo razonable ante una fuga de agua en suelo de madera recién puesto es evitar que los daños empeoren, no ponerse a hacer fotos. Además, la reclamación fue realizada de forma inmediata y con la documentación esencial (facturas y descripción detallada). Posteriormente, al ver que el problema persistía (el desagüe seguía goteando días o semanas después, a pesar de que intentamos corregirlo), realizamos una segunda reclamación, también rechazada por la aseguradora, de nuevo amparándose en la supuesta “falta de mantenimiento”. Esta negativa puede contravenir lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), que en su artículo 3 establece que toda cláusula limitativa debe estar expresamente destacada y aceptada. En mi póliza no hay ninguna exclusión clara que justifique la denegación de cobertura por este tipo de siniestro, especialmente cuando la fuga no es consecuencia de un abandono o deterioro prolongado, sino de una instalación reciente y una avería puntual. Asimismo, según el principio de buena fe contractual (artículo 1.258 del Código Civil), no puede exigirse al asegurado una reacción “perfecta” en una situación de urgencia como es una inundación en casa, menos aún cuando se actúa con diligencia, se comunica el incidente de inmediato y se colabora en todo momento con el seguro. Solicito a Abanca Seguros que revise su postura y proceda a cubrir los daños conforme a lo pactado en la póliza, y que no utilice argumentos meramente formales para evitar su responsabilidad. En caso de no obtener respuesta o solución satisfactoria, me reservo el derecho a acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y/o a iniciar las acciones legales pertinentes. Sin otro motivo.

En curso
A. R.
27/06/2025

Servicio de manitas no autorizado

He solicitado el dia 27 de junio el servicio de manitas que incluye mi póliza, para que instale un ventilador de techo con luz en mi vivienda y el servicio telefónico me afirma que no está incluido en la póliza. De acuerdo a la póliza, los servicios incluidos son: - Electricidad • Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación). • Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, con instalación en superficie. Instalación de lámparas y apliques donde existan puntos de luz. • Instalación de canaletas para ocultar cables. En el tercer punto especifica "instalación de lámparas y apliques", y considero que se incluye un ventilador de techo con luz, teniendo en cuenta, además, que ya un punto de luz instalado. En la misma póliza hay una lista de lo que no cubre: ¿Qué no cubre? A. Cualquier trabajo no indicado en ¿Qué cubre? de la presente cobertura y cualquier servicio solicitado para ser realizado en otra localización distinta a la del inmueble asegurado. B. Los trabajos en altura que requieran de medios especiales: andamios, descuelgues, escaleras especiales u otros similares. C. Los trabajos directamente relacionados con un siniestro, esté amparado o no en el contrato. D. Cualquier tipo de localización de daños incluidos los trabajos de albañilería, así como dar lechadas o tapar calas. E. Desatascos en los elementos de conexión entre un electrodoméstico y los desagües y limpieza de filtros y desagües de cualquier aparato electrodoméstico que los tenga. F. La instalación de rótulos exteriores . G. Modificaciones de la instalación eléctrica, la instalación de nuevos puntos de luz y la instalación de cualquier elemento que implique obra. Así como la instalación de halógenos y lámparas o apliques que necesiten nuevo punto de luz o de enchufes de vitrocerámicas o similares. H. Manipulación de elementos pertenecientes a la instalación de protección o extinción de incendios ni de elementos eléctricos o electrónicos de apertura y cierre de accesos. I. Reparaciones de persianas metálicas y todo lo relacionado con puertas de acceso al inmueble asegurado (cerraduras, pestillos, cierres, manillas, etc.). J. Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotradas en cajón. K. Instalación de zócalos. L. Instalación o cambio de cristales. M. Cerraduras de puertas interiores. N. Rozamientos en ventanas o puertas. O. Trabajos en fachadas exteriores (afectos a normativas locales). En esta lista tampoco está especificado que no se incluyen los ventiladores de techo. En este sentido, el servicio de manitas incluye un apartado de persianistas, por ejemplo, en el que no incluye dentro de los elementos cubiertos la reparación de persianas y deja claro en el apartado de lo que no cubre este hecho. Solicito que sea proporcionado el servicio solicitado, dado que no hay especificaciones de lo contrario y no se entiende la arbitrariedad de este criterio.

Cerrado
N. I.
20/06/2025

Desacuerdo resolución siniestro

Buenos días, El número de siniestro es el 3525004635. En fecha 23/3/2025 tuve un siniestro por las fuertes tormentas, por lo que tengo daños en mi cubierta y manchas de humedad en una habitación. Telefónicamente me habían dicho que según la velocidad del viento me cubriría el arreglo del tejado y que remitiese presupuestos y fotos del siniestro. Remití a la compañía las fotos y dos presupuestos: el de pintura (638 €) y el de el arreglo de la cubierta (1089 €). Posteriormente, pasaron el caso al perito, al cual le remití las fotos por whatsapp. En fecha 22/05/25 me comunicaron que la indemnización asecendía a 580 euros. "La indemnización se relaciona con los daños manifestados en el interior de la vivienda, dado que el presupuesto de la cubierta se relacionan con trabajos de mantenimiento de las mismas." Además, de que entiendo que los daños de la pintura son directos a los daños en la cubierta, es decir, indirectamente, la compañía está reconociendo unos daños. Mostré mi desacuerdo, y en fecha 10/06/25 me dijeron "el presupuesto aportado se relaciona con trabajos de mantenimiento de la misma y no de atención directa de los daños causados por la acción del viento dado que si a raíz del siniestro toda esa superficie hubiera resultado afectada, los daños hubieran sido mucho mayores." Estoy totalmente en desacuerdo, además, de que, el primer presupuesto de cubierta que me mandaron ascendía a 13.860 €, el cual no envíe a la compañía por considerar que podría ser excesivo. Un saludo y espero que la compañía rectifique su decisión de abonarse solamente 580 €

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
V. F.
14/05/2025

Subida Arbitraria y Desproporcionada

Es la tercera renovación de seguro de automóvil (1155LNX) que realizo y la suben cada año. Ante esto, le explique al interlocutor de Abanca Seguros lo siguiente: 1. Que si el valor del bien mueble asegurado baja, considerablemente con el paso de los años, no ha lugar a que el seguro suba. Ante ello le solicité en cuanto estaba valorado mi vehiculo. Dato que se negaron a facilitarme. También le puse en el supuesto que si vendía mi coche ahora y lo volvía a comprar, costaría un 50/60% del valor y que, en ese caso, al tramitar el seguro sería mucho menor. 2. Que si mi índice de siniestrabilidad es cero, también debería bajar la cuota del seguro. 3. La única explicación que me dieron de una subida de más del 16% en dos años, es la subida del IPC. Lo cual no se corresponde. Me gustaría solicitar si la manera de proceder de Abanca Seguros es licito y, más teniendo en cuenta que la entidad que compró tuvo el caso famoso ilegal de las PREFERENTES.

Cerrado
L. V.
04/10/2024

Problema con la respuesta del seguro.

Hemos dado un parte al seguro luego de una colisión múltiple el 21/05 de este año, y la única respuesta que tuvimos de la compañía aseguradora, a través de una conversación telefónica, fue que aún estaban negociando con la compañía de la otra parte. El 01/08, 27/08 y 03/10, solicitamos información sobre el estado de la reclamación, a través del correo electrónico y hemos obtenido respuesta.

Cerrado

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