Estimados/as Sres./as.
Les escribimos desde el Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales en contestación al escrito de reclamación () remitido el pasado 27 de junio a nuestro buzón de correo electrónico en nombre de Dª. Adriana Ruiz Illescas, en el que la reclamante manifiesta su disconformidad con el rechazo de un servicio Manitas solicitado al amparo de la póliza de Hogar nº 3500000016 contratada con esta compañía.
Una vez recibida la referida reclamación, hemos procedido con la apertura de un expediente al que se ha asignado el número 322/2025. A fin de dar debida contestación a la misma, se ha revisado la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes.
A la vista de todo ello, creemos necesario aclarar que, de acuerdo con lo estipulado en la literalidad de la cobertura de Manitas y tal y como transcriben en su escrito, el servicio se limita expresamente a la instalación de lámparas y apliques donde existan puntos de luz. Esta redacción, al referirse de manera específica a lámparas y apliques, delimita el objeto de la cobertura a elementos cuya función principal y exclusiva es la iluminación.
Los ventiladores de techo con luz, si bien incorporan un componente lumínico, son dispositivos mixtos cuya función comprende la ventilación del espacio, y por tanto no pueden considerarse una lámpara ni un aplique en sentido estricto. Además, la instalación de este tipo de dispositivos requiere de intervenciones técnicas y de sujeción diferentes (fijación reforzada, conexión del motor, etc.) y, en muchos casos, sus dimensiones exceden los estándares de una luminaria convencional.
Por otra parte, el hecho de que la cláusula no excluya de forma específica los ventiladores no implica su inclusión tácita en la cobertura. En este sentido, únicamente se consideran amparados los elementos expresamente mencionados, entre los cuales no se hace referencia alguna a ventiladores de ningún tipo. De hecho, la exclusión A de la cobertura de Manitas, en la página 50 de las Condiciones Generales, excluye específicamente Cualquier trabajo no indicado en ¿Qué cubre? de la presente cobertura y cualquier servicio solicitado para ser realizado en otra localización distinta a la del inmueble asegurado.
En atención a todo ello, consideramos que el rehúse de cobertura de la instalación del ventilador de techo que se reclama en esta instancia se ajusta a los términos y condiciones del contrato, por lo que su reclamación debe ser desestimada.
Les informamos que si la reclamante no está conforme con esta resolución y desea continuar con su reclamación puede dirigirse al Defensor del Cliente de esta compañía (D.A. Defensor, S.L., C/ Velázquez, 80, 1ºD, 28001 Madrid, con correo electrónico reclamaciones@da-defensor.org), que es una figura independiente de la entidad aseguradora.
Sin perjuicio de lo anterior, también puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el siguiente enlace encontrará información relevante sobre el procedimiento a seguir:
:www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
El vie, 27 jun 2025 a las 19:00,
reclamar@ocu.org escribió:
www.abanca.com