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Servicio de manitas no autorizado

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Tu reclamación

A. R.

A: ABANCA SEGUROS

27/06/2025

He solicitado el dia 27 de junio el servicio de manitas que incluye mi póliza, para que instale un ventilador de techo con luz en mi vivienda y el servicio telefónico me afirma que no está incluido en la póliza. De acuerdo a la póliza, los servicios incluidos son: - Electricidad • Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación). • Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, con instalación en superficie. Instalación de lámparas y apliques donde existan puntos de luz. • Instalación de canaletas para ocultar cables. En el tercer punto especifica "instalación de lámparas y apliques", y considero que se incluye un ventilador de techo con luz, teniendo en cuenta, además, que ya un punto de luz instalado. En la misma póliza hay una lista de lo que no cubre: ¿Qué no cubre? A. Cualquier trabajo no indicado en ¿Qué cubre? de la presente cobertura y cualquier servicio solicitado para ser realizado en otra localización distinta a la del inmueble asegurado. B. Los trabajos en altura que requieran de medios especiales: andamios, descuelgues, escaleras especiales u otros similares. C. Los trabajos directamente relacionados con un siniestro, esté amparado o no en el contrato. D. Cualquier tipo de localización de daños incluidos los trabajos de albañilería, así como dar lechadas o tapar calas. E. Desatascos en los elementos de conexión entre un electrodoméstico y los desagües y limpieza de filtros y desagües de cualquier aparato electrodoméstico que los tenga. F. La instalación de rótulos exteriores . G. Modificaciones de la instalación eléctrica, la instalación de nuevos puntos de luz y la instalación de cualquier elemento que implique obra. Así como la instalación de halógenos y lámparas o apliques que necesiten nuevo punto de luz o de enchufes de vitrocerámicas o similares. H. Manipulación de elementos pertenecientes a la instalación de protección o extinción de incendios ni de elementos eléctricos o electrónicos de apertura y cierre de accesos. I. Reparaciones de persianas metálicas y todo lo relacionado con puertas de acceso al inmueble asegurado (cerraduras, pestillos, cierres, manillas, etc.). J. Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotradas en cajón. K. Instalación de zócalos. L. Instalación o cambio de cristales. M. Cerraduras de puertas interiores. N. Rozamientos en ventanas o puertas. O. Trabajos en fachadas exteriores (afectos a normativas locales). En esta lista tampoco está especificado que no se incluyen los ventiladores de techo. En este sentido, el servicio de manitas incluye un apartado de persianistas, por ejemplo, en el que no incluye dentro de los elementos cubiertos la reparación de persianas y deja claro en el apartado de lo que no cubre este hecho. Solicito que sea proporcionado el servicio solicitado, dado que no hay especificaciones de lo contrario y no se entiende la arbitrariedad de este criterio.

Mensajes (2)

Asistencia solicitada 07 julio 2025

ABANCA SEGUROS

A: A. R.

08/07/2025

Estimados/as Sres./as , Acusamos recibo de la reclamación de Dª ADRIANA RUIZ ILLESCAS () en el buzón del Servicio de Atención al Cliente de Abanca Seguros Generales y les informamos que se ha procedido con la apertura de un expediente al que le ha sido asignada la referencia 322/2025. A fin de dar debida contestación a la misma, se revisará la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su remisión. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros S.A. El vie, 27 jun 2025 a las 19:00, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ -- www.abanca.com

ABANCA SEGUROS

A: A. R.

23/07/2025

Estimados/as Sres./as. Les escribimos desde el Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales en contestación al escrito de reclamación () remitido el pasado 27 de junio a nuestro buzón de correo electrónico en nombre de Dª. Adriana Ruiz Illescas, en el que la reclamante manifiesta su disconformidad con el rechazo de un servicio Manitas solicitado al amparo de la póliza de Hogar nº 3500000016 contratada con esta compañía. Una vez recibida la referida reclamación, hemos procedido con la apertura de un expediente al que se ha asignado el número 322/2025. A fin de dar debida contestación a la misma, se ha revisado la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes. A la vista de todo ello, creemos necesario aclarar que, de acuerdo con lo estipulado en la literalidad de la cobertura de Manitas y tal y como transcriben en su escrito, el servicio se limita expresamente a la instalación de lámparas y apliques donde existan puntos de luz. Esta redacción, al referirse de manera específica a lámparas y apliques, delimita el objeto de la cobertura a elementos cuya función principal y exclusiva es la iluminación. Los ventiladores de techo con luz, si bien incorporan un componente lumínico, son dispositivos mixtos cuya función comprende la ventilación del espacio, y por tanto no pueden considerarse una lámpara ni un aplique en sentido estricto. Además, la instalación de este tipo de dispositivos requiere de intervenciones técnicas y de sujeción diferentes (fijación reforzada, conexión del motor, etc.) y, en muchos casos, sus dimensiones exceden los estándares de una luminaria convencional. Por otra parte, el hecho de que la cláusula no excluya de forma específica los ventiladores no implica su inclusión tácita en la cobertura. En este sentido, únicamente se consideran amparados los elementos expresamente mencionados, entre los cuales no se hace referencia alguna a ventiladores de ningún tipo. De hecho, la exclusión A de la cobertura de Manitas, en la página 50 de las Condiciones Generales, excluye específicamente Cualquier trabajo no indicado en ¿Qué cubre? de la presente cobertura y cualquier servicio solicitado para ser realizado en otra localización distinta a la del inmueble asegurado. En atención a todo ello, consideramos que el rehúse de cobertura de la instalación del ventilador de techo que se reclama en esta instancia se ajusta a los términos y condiciones del contrato, por lo que su reclamación debe ser desestimada. Les informamos que si la reclamante no está conforme con esta resolución y desea continuar con su reclamación puede dirigirse al Defensor del Cliente de esta compañía (D.A. Defensor, S.L., C/ Velázquez, 80, 1ºD, 28001 Madrid, con correo electrónico reclamaciones@da-defensor.org), que es una figura independiente de la entidad aseguradora. Sin perjuicio de lo anterior, también puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el siguiente enlace encontrará información relevante sobre el procedimiento a seguir: :www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx Atentamente, Servicio de Atención al Cliente ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El vie, 27 jun 2025 a las 19:00, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ www.abanca.com


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