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Falta de cobertura en siniestro de hogar

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Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. V.

A: ABANCA SEGUROS

16/10/2025

Me dirijo a Abanca seguros para manifestar mi disconformidad con la negativa a cubrir un siniestro por daños por agua, ocurrido en mi vivienda asegurada, y que ha provocado el deterioro completo del suelo laminado de madera recién instalado. Hechos: Adquirí la vivienda en abril de este año. En mayo instalamos un suelo laminado nuevo (con factura presentada) y una lavadora, cuya conexión realizamos nosotros mismos. En un uso de la lavadora, nos marchamos de casa, y al regresar encontramos el suelo completamente encharcado por una fuga importante de agua. Se trataba de una avería inmediata y claramente identificable, causada por un fallo en la conexión del desagüe. Como es lógico, ante el riesgo de dañar aún más el suelo de madera recién instalado, lo primero que hicimos fue secar el agua, sin caer en la cuenta de hacer fotos en ese momento. Sin embargo, al día siguiente llamé al seguro y comuniqué lo sucedido, aportando factura del suelo dañado y de la lavadora. En esa primera reclamación se realizó un peritaje por videollamada, en el que el perito pudo ver claramente el deterioro del suelo, pero posteriormente la compañía rechazó el siniestro alegando que no se habían presentado fotos del suelo encharcado ni se había llamado a un fontanero que pudiera verificarlo. Considero esta negativa arbitraria y basada en formalismos. Lo razonable ante una fuga de agua en suelo de madera recién puesto es evitar que los daños empeoren, no ponerse a hacer fotos. Además, la reclamación fue realizada de forma inmediata y con la documentación esencial (facturas y descripción detallada). Posteriormente, al ver que el problema persistía (el desagüe seguía goteando días o semanas después, a pesar de que intentamos corregirlo), realizamos una segunda reclamación, también rechazada por la aseguradora, de nuevo amparándose en la supuesta “falta de mantenimiento”. Esta negativa puede contravenir lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), que en su artículo 3 establece que toda cláusula limitativa debe estar expresamente destacada y aceptada. En mi póliza no hay ninguna exclusión clara que justifique la denegación de cobertura por este tipo de siniestro, especialmente cuando la fuga no es consecuencia de un abandono o deterioro prolongado, sino de una instalación reciente y una avería puntual. Asimismo, según el principio de buena fe contractual (artículo 1.258 del Código Civil), no puede exigirse al asegurado una reacción “perfecta” en una situación de urgencia como es una inundación en casa, menos aún cuando se actúa con diligencia, se comunica el incidente de inmediato y se colabora en todo momento con el seguro. Solicito a Abanca Seguros que revise su postura y proceda a cubrir los daños conforme a lo pactado en la póliza, y que no utilice argumentos meramente formales para evitar su responsabilidad. En caso de no obtener respuesta o solución satisfactoria, me reservo el derecho a acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y/o a iniciar las acciones legales pertinentes. Sin otro motivo.

Mensajes (1)

ABANCA SEGUROS

A: E. V.

17/10/2025

Estimados/as Sr./as, Acusamos recibo de la reclamación con referencia en el buzón del Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales e informamos que se ha procedido con la apertura de un expediente al que le ha sido asignada la referencia 563/2025. A fin de dar debida contestación a la misma, se revisará la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros S.A. www.abanca.com El jue, 16 oct 2025 a las 22:15, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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