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Falta de cobertura en siniestro de hogar

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. V.

A: ABANCA SEGUROS

16/10/2025

Me dirijo a Abanca seguros para manifestar mi disconformidad con la negativa a cubrir un siniestro por daños por agua, ocurrido en mi vivienda asegurada, y que ha provocado el deterioro completo del suelo laminado de madera recién instalado. Hechos: Adquirí la vivienda en abril de este año. En mayo instalamos un suelo laminado nuevo (con factura presentada) y una lavadora, cuya conexión realizamos nosotros mismos. En un uso de la lavadora, nos marchamos de casa, y al regresar encontramos el suelo completamente encharcado por una fuga importante de agua. Se trataba de una avería inmediata y claramente identificable, causada por un fallo en la conexión del desagüe. Como es lógico, ante el riesgo de dañar aún más el suelo de madera recién instalado, lo primero que hicimos fue secar el agua, sin caer en la cuenta de hacer fotos en ese momento. Sin embargo, al día siguiente llamé al seguro y comuniqué lo sucedido, aportando factura del suelo dañado y de la lavadora. En esa primera reclamación se realizó un peritaje por videollamada, en el que el perito pudo ver claramente el deterioro del suelo, pero posteriormente la compañía rechazó el siniestro alegando que no se habían presentado fotos del suelo encharcado ni se había llamado a un fontanero que pudiera verificarlo. Considero esta negativa arbitraria y basada en formalismos. Lo razonable ante una fuga de agua en suelo de madera recién puesto es evitar que los daños empeoren, no ponerse a hacer fotos. Además, la reclamación fue realizada de forma inmediata y con la documentación esencial (facturas y descripción detallada). Posteriormente, al ver que el problema persistía (el desagüe seguía goteando días o semanas después, a pesar de que intentamos corregirlo), realizamos una segunda reclamación, también rechazada por la aseguradora, de nuevo amparándose en la supuesta “falta de mantenimiento”. Esta negativa puede contravenir lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), que en su artículo 3 establece que toda cláusula limitativa debe estar expresamente destacada y aceptada. En mi póliza no hay ninguna exclusión clara que justifique la denegación de cobertura por este tipo de siniestro, especialmente cuando la fuga no es consecuencia de un abandono o deterioro prolongado, sino de una instalación reciente y una avería puntual. Asimismo, según el principio de buena fe contractual (artículo 1.258 del Código Civil), no puede exigirse al asegurado una reacción “perfecta” en una situación de urgencia como es una inundación en casa, menos aún cuando se actúa con diligencia, se comunica el incidente de inmediato y se colabora en todo momento con el seguro. Solicito a Abanca Seguros que revise su postura y proceda a cubrir los daños conforme a lo pactado en la póliza, y que no utilice argumentos meramente formales para evitar su responsabilidad. En caso de no obtener respuesta o solución satisfactoria, me reservo el derecho a acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y/o a iniciar las acciones legales pertinentes. Sin otro motivo.

Mensajes (2)

ABANCA SEGUROS

A: E. V.

17/10/2025

Estimados/as Sr./as, Acusamos recibo de la reclamación con referencia en el buzón del Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales e informamos que se ha procedido con la apertura de un expediente al que le ha sido asignada la referencia 563/2025. A fin de dar debida contestación a la misma, se revisará la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes. Atentamente, Servicio de Atención al Cliente ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros S.A. www.abanca.com El jue, 16 oct 2025 a las 22:15, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

ABANCA SEGUROS

A: E. V.

07/11/2025

Buenos días, Le escribimos desde el Servicio de Atención al Cliente de ABANCA Seguros Generales en contestación al escrito de reclamación remitido por usted el pasado 16 de octubre a nuestro buzón de correo electrónico (), en el que manifiesta su disconformidad con el rechazo de cobertura de un siniestro declarado en el marco de la póliza de Hogar nº 3500074925 contratada con esta compañía. Una vez recibida la referida reclamación, se ha procedido con la apertura de un expediente al que le ha sido asignado el número 563/2025 y se ha recopilado la información y documentación pertinente para valorar los hechos y circunstancias concurrentes y tomar una resolución en el plazo máximo de un mes. A la vista de todo ello, concluimos que el rechazo de cobertura del siniestro se ajusta a los términos del contrato en atención a la naturaleza del origen de la avería. Según indica en su escrito de reclamación y como informó el día 9 de octubre a través de correo electrónico a la Unidad de Asistencia y Soluciones de esta compañía (departamento competente de la gestión de siniestros), la fuga de agua en este caso se deriva de una deficiente instalación de la toma de agua de la lavadora realizada de manera particular sin intervención de un profesional cualificado. Asimismo, el perito asignado al expediente apunta a que los daños no responden a una fuga puntual sino a un proceso continuado en el tiempo, lo cual es consistente con una instalación defectuosa que ha estado filtrando paulatinamente sin ser reparada. En la medida en que los daños en este caso se derivan de un defecto propio de la instalación, resulta aplicable la causa de exclusión K común a las coberturas de Daños por Agua y Daños por Agua Plus incluida en su póliza, la cual excluye de cobertura “Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios”, según lo escido en la página 37 de las Condiciones Generales del seguro. Lamentamos sinceramente que su experiencia no se haya ajustado a sus expectativas, pero por los motivos anteriormente expuestos concluimos que el rehúse de cobertura es procedente, por lo que su reclamación debe ser desestimada. Le informamos que si no está conforme con esta resolución y desea continuar con su reclamación puede dirigirse al Defensor del Cliente de esta compañía (D.A. Defensor, S.L., C/ Velázquez, 80, 1ºD, 28001 Madrid, con correo electrónico reclamaciones@da-defensor.org), que es una figura independiente de la entidad aseguradora. Sin perjuicio de lo anterior, también puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el siguiente enlace encontrará información relevante sobre el procedimiento a seguir: s:dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx Atentamente, Servicio de Atención al Cliente ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. www.abanca.com El jue, 16 oct 2025 a las 22:15, reclamar@ocu.org escribió:


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