Informe

¿Tienes que pagar Impuesto sobre el Patrimonio?

Si tienes un patrimonio cuantioso, puede que tengas que pagar Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto lo recaudan las comunidades autónomas, cuya libertad para modularlo es tan grande que en algunas hay bonificaciones gracias a las cuales, resulte lo que resulte a pagar, al final no se paga nada o muy poco. Pero esa ventaja se puede perder por el Impuesto de las Grandes Fortunas, que pisa el mismo terreno y fue creado para intentar que la Hacienda central recaudara lo que dejaban de recaudar las haciendas autonómicas. OCU te explica el galimatías y te ayuda a saber si tienes que pagar o no.

06 abril 2026
Si tienes muchos bienes y una economía saneada, puede que tengas que pagar el impuesto del patrimonio.

¿Tengo que pagar Impuesto sobre el Patrimonio?

La mayor parte de la gente no tiene que pagar impuesto de patrimonio porque o bien carece de patrimonio o el que posee es modesto y se compone, como mucho, de unos pequeños ahorros, una casa en propiedad que es su vivienda habitual y quizás algún inmueble más, como una plaza de garaje o una segunda residencia en la costa o en el pueblo.

Ahora bien, si tu patrimonio es cuantioso, quizás sí debas declarar, aunque quizás no necesariamente pagar. Tendrás que presentar declaración siempre que ocurra una de estas dos cosas:

  1. Que tengas bienes o derechos cuyo valor supere los 2.000.000 de euros. Como bienes cuentan los inmuebles al margen de la vivienda habitual, el dinero en cuentas o depósitos, las acciones, los fondos... Y como derechos, por ejemplo, el usufructo de una herencia, el aprovechamiento por turnos de un piso vacacional... Más abajo puedes ver cómo se reflejan los distintos conceptos. Y si estás casado, recuerda que no hay declaración conjunta: cada cónyuge declara todos los bienes y derechos que le pertenezcan en exclusiva, más la proporción que posea de los bienes de los que sea cotitular. 
  2. Que tu patrimonio neto, es decir, los bienes y derechos menos las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones de las que debas responder, sea superior al mínimo exento en tu comunidad:
  • En general, es de 700.000 euros.
  • En Andalucía, es de 1.250.000 euros para las personas con un grado de discapacidad del 33% o más, pero inferior al 65% y de 1.500.000 si el grado de discapacidad es del 65% o más.
  • En Baleares, 3.000.000 euros.
  • En Cataluña, 500.000 euros.
  • En la Comunidad Valenciana, 1.000.000 euros.
  • En Extremadura, 500.000 euros por lo general, que suben a 600.000 para los contribuyentes con un grado de discapacidad del 33% al 49%, a 700.000 si está entre el 50% y el 64% o a 800.000 si es del 65% o superior.
  • En Murcia se ha fijado en 3.700.000 euros.

 ¿Cómo se calcula la cuota que hay que pagar?

Hasta llegar al resultado, hay que dar varios pasos:

La parte de tu patrimonio neto que exceda del mínimo exento constituye la base liquidable y se somete a la escala de gravamen que haya fijado tu comunidad autónoma o, si no ha fijado ninguna, a la escala estatal.

1. El resultado puede beneficiarse de algunas bonificaciones y deducciones para casos particulares (residencia en Ceuta y Melilla, doble imposición internacional...)

2. Además, a veces, es preciso hacer un ajuste para impedir que un contribuyente pueda pagar más de la cuenta por determinados bienes que producen rentas y están sujetos tanto al impuesto del patrimonio como al de la renta, que se presentan a la vez (Renta Web hace los cálculos de forma automática, al rellenar en la autoliquidación del IRPF las casillas del “Límite de la cuota íntegra”).

CONSULTA LA GUÍA FISCAL OCU RENTA 2025

3. Por último, se restan las bonificaciones que procedan y que pueden reducir mucho la cuota del impuesto de patrimonio o dejarla en cero. Ahora bien, el impuesto del patrimonio o IP pisa el mismo terreno que el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas o ISGF, que se calcula de modo parecido y de cuya cuota solo se paga lo que quede tras restar lo pagado en el impuesto de patrimonio. Por eso, si el impuesto de patrimonio es mayor que el de las grandes fortunas, este último no se paga (y el Estado se queda sin él) y si el impuesto del patrimonio es muy pequeño o inexistente (gracias a la existencia de bonificaciones o porque las escalas de gravamen de patrimonio son más bajas), sí que se paga impuesto de las grandes fortunas (y la comunidad autónoma pierde la oportunidad de cobrar el impuesto de patrimonio).

Las bonificaciones actuales van así:

  • En Andalucía, mientras esté vigente el impuesto de las grandes fortunas, hay una bonificación igual a la diferencia que haya entre la cuota íntegra de ese impuesto y la del impuesto de patrimonio, que se puede reducir como mucho a cero (imagina que te salen a pagar 1.700 euros de patrimonio y 8.500 de grandes fortunas; la diferencia son 5.800 euros y la bonificación del impuesto de patrimonio cubriría toda la cuota, por lo que no pagarías nada de IP pero sí ISGF).
  • En Aragón y en Asturias, se bonifica el 99% de la parte de la cuota que corresponda a los bienes o derechos de los patrimonios protegidos de contribuyentes discapacitados.
  • En Baleares, se bonifica el 90% de la parte de cuota que corresponda a la titularidad de bienes de consumo cultural.
  • En Cantabria, se bonifica el 100% del impuesto, salvo que la base liquidable exceda de 3.000.000 de euros en cuyo caso se aplica una bonificación igual a la diferencia que haya entre la cuota íntegra de patrimonio y la del impuesto de las grandes fortunas, con un tope, reducir el impuesto de patrimonio como mucho a cero.
  • En Castilla y León se establece la exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.
  • En Cataluña, se bonifica el 99% de la parte de la cuota que corresponda a los bienes o derechos de los patrimonios protegidos de contribuyentes discapacitados y el 95% de la parte de la cuota que corresponda a determinadas propiedades forestales.
  • En Extremadura, se bonifica el 100% de la cuota (es decir, que al final no se paga nada por el impuesto de patrimonio).
  • En Galicia, hay una bonificación general del 50% de la cuota de IP, que puede menguar hasta desaparecer y hacer que crezca el impuesto de patrimonio para evitar en la medida de lo posible el impuesto de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Además, existen diversas deducciones autonómicas del IP.
  • En La Rioja, Madrid y Murcia, mientras esté vigente el impuesto de las grandes fortunas, hay una bonificación igual a la diferencia que haya entre la cuota íntegra de patrimonio y la cuota íntegra total correspondiente al impuesto de las grandes fortunas. Es decir, la tributaciñon por ambos. 

En el País Vasco y Navarra también existen tanto impuesto sobre el patrimonio como impuesto de las grandes fortunas y aquí puedes ver las escalas correspondientes. En Navarra, las han adaptado de tal modo que solo se paga IP; en el país Vasco, los patimonios muy abundantes si pagarán ISGF.

¿Cúando se presenta el Impuesto del Patrimonio?

La declaración de este impuesto se presenta exclusivamente por internet y obliga a presentar igualmente por internet la declaración de la renta o a confirmar el borrador por teléfono o internet. Hace falta certificado digital o PIN 24h, o bien el número de referencia si se domicilia el ingreso o el resultado ha sido igual a cero. El plazo va del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 (25 de junio si domicilia el pago).

Cómo declarar los bienes y las deudas

Hay bienes que no tributan

¿Declaro el ordenador doméstico que me compré? ¿Y mi colección de monedas de más de 500 años?

Está exento el ajuar doméstico, que incluye ropa, muebles, electrodomésticos, ordenador personal, etc.

Las antigüedades (objetos de más de cien años, no alterados en los últimos cien) están exentas hasta ciertos límites: el mobiliario, hasta 42.070,85 euros; los tapices, alfombras y tejidos históricos, hasta 30.050,61; los grabados, dibujos, libros y manuscritos, hasta 18.030,36; los instrumentos musicales históricos, al igual que la cerámica, la porcelana y el cristal, hasta 9.015,18; los objetos arqueológicos, hasta 6.010,12 euros y los etnográficos, hasta 2.404,05.

Los objetos artísticos también están exentos hasta un límite: las obras pictóricas y escultóricas de menos de cien años, hasta 90.151,82 euros; las obras pictóricas de más de cien años, hasta 60.101,21; las obras escultóricas y los relieves de más de cien años, hasta 42.070,85; las colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos o instrumentos musicales, hasta 42.070,85; las colecciones de objetos artísticos y culturales o antigüedades, hasta 60.101,21.

También están exentas las obras de arte y antigüedades en poder de su autor, y las cedidas a museos o instituciones culturales sin ánimo de lucro para exponerse al público al menos tres años, así como los bienes del Patrimonio Histórico Español y los de Interés Cultural.

¿Declaro lo invertido en el plan de pensiones?

No. Están exentos los derechos de los partícipes en los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y los de previsión social empresarial, los seguros de dependencia y los seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones de las empresas. En cambio, se incluyen los planes de jubilación.

¿Debo declarar el local donde tengo mi comercio y las acciones de mi sociedad empresarial?

Los bienes empresariales o profesionales están exentos si son necesarios para la actividad, siempre que la ejerzas de forma personal, habitual y directa, y te procure unos rendimientos netos de al menos el 50% de la base imponible en el IRPF.

También están exentas las participaciones en entidades que no se dediquen principalmente a gestionar un patrimonio ni sean sociedades patrimoniales, siempre que tu participación sea al menos del 5% (o del 20% junto con tu cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados) y que tú, tu cónyuge, o alguno de los familiares citados, ejerza funciones de dirección que le reporten ingresos superiores al 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Inmuebles: casas, solares, garajes

Resido en Vigo pero tengo una casa en León y otra en Francia. ¿Dónde tengo que declararlas?

Lo importante es la comunidad autónoma donde tengas tu residencia fiscal. Tú debes declarar tus bienes en Galicia, incluidos ambos pisos. Ahora bien, cuando se tiene un inmueble en un país extranjero, a menudo se debe pagar allí un impuesto parecido al de patrimonio. Para evitar la doble imposición, hay que comprobar si dicho país tiene un convenio con España y aplicar el tratamiento que en él se establezca. En el caso de Francia, puedes deducir de la cuota del impuesto la menor de estas cantidades: el impuesto pagado en Francia o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo (resultado de dividir la cuota íntegra entre la base liquidable y multiplicar por cien) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (valor de los bienes menos deudas menos parte proporcional del mínimo exento). Los impuestos similares al IBI que graven el inmueble no se deducen.

Si el piso lo tuviera, por ejemplo, en Holanda, el tratamiento sería otro: quedaría exento de tributar aquí, aunque se tendría en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a los restantes bienes.

Aparte de mi vivienda habitual, tengo dos plazas de garaje y un chalé que estoy construyendo en un solar que tenía. ¿Todo se declara?

Debes declarar cualquier inmueble que poseas (rústico, urbano, sin terminar...), pero la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros y solo tributa el exceso. El límite se computa por declarante; cada miembro de un matrimonio cuya vivienda valga 610.000 euros, solo tributará por 5.000 (610.000/2 – 300.000). La vivienda se considera habitual con los criterios del IRPF (lo que deja fuera a las viviendas en construcción); se asimilan a ella hasta dos plazas de garaje adquiridas a la vez.

El valor de tu chalé es el valor del solar más lo invertido en la construcción hasta el 31 de diciembre de 2025.

La propiedad a tiempo parcial, el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y las fórmulas similares se valoran por su precio de adquisición, en el apartado de “Derechos de uso y disfrute”.

Mi vivienda habitual me costó 250.000 euros. En 2018, el valor catastral se revisó y se fijó en 190.000 euros. ¿Qué valor declaro?

En principio, debes consignar 250.000 euros, lo que deja tu vivienda exenta, pues se debe declarar el mayor de estos tres valores:

  • El comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos (transmisiones, sucesiones...).
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición que figura en la escritura de compra, herencia o donación (sin descontar los impuestos pagados por la adquisición, los gastos de notaría y registro, la amortización o las mejoras). AEAT nº 104854
  • El valor catastral del recibo del IBI de 2025 (no coincide con la base liquidable del IBI en los 10 años siguientes a la revisión; no confundas uno con la otra). Si no tienes ese recibo, no te valdrá el de otros años; pide un duplicado al ayuntamiento, consulta al Catastro o solicita tus datos fiscales.

Para pisos y locales alquilados antes del 9 de mayo de 1985 se toma el resultado de multiplicar la renta anual por 25, siempre que el resultado sea menor que el obtenido según la regla general.

El año pasado compré una casa en la playa y llevo pagada la mitad. ¿Computo solo la mitad del precio?

Si pactaste pagar en plazos, incluye el valor total de la casa, pero resta como deuda la parte pendiente de pago. Si lo que hiciste fue contratar un préstamo hipotecario, incluye el valor total de la casa como bien inmueble y como deuda el capital pendiente a 31 de diciembre de 2025.Si solo has dado una señal, un anticipo o una aportación a un promotor o cooperativa, pero aún no has firmado la escritura, no declares la casa sino el importe de la señal, en el capítulo “otros bienes y derechos”.

El vendedor debe incluir entre los derechos de su patrimonio el crédito dado al comprador, por la parte del precio aún no recibida.

Mi madre y yo vivimos en un piso valorado en 72.000 euros a efectos del Patrimonio. Yo soy el nudo propietario y ella la usufructuaria. ¿Quién lo declara?

Tu madre tiene que declarar el valor del usufructo, que depende de su edad a 31 de diciembre del ejercicio. Si tenía más de 80 años, es igual al 10% del valor del piso. Si tenía menos, es el resultado de esta fórmula: (89 – edad del usufructuario)/100 x valor del piso. Por ejemplo, si tenía 64 años, el valor será: (89 – 64)/100 x 72.000=18.000 euros. Tú debes declarar el resto: 72.000 – 18.000 = 54.000 euros. Además, aunque la vivienda sea la habitual para ambos, Hacienda reserva la exención al usufructuario. 

¿Cómo valoro el derecho de uso por 50 años de una plaza de aparcamiento para residentes de la zona?

Por el precio de mercado que le haya asignado la Administración, a fecha de 31 de diciembre de 2025.

Bienes afectos a actividades económicas

Estoy acogido al régimen de estimación objetiva y no llevo contabilidad. ¿Cómo valoro el negocio?

En principio, el negocio está exento. Ahora bien, si no cumples los requisitos para la exención, por ejemplo, porque la actividad no es tu principal fuente de rentas, sigue estas pautas:

  • Si no llevas contabilidad, valora cada bien del negocio por separado, según sus reglas de valoración.
  • Si llevas contabilidad, el negocio se valora globalmente por su valor neto contable, excluidos los inmuebles, que se valoran siempre según la regla general. Si es un negocio de compraventa de inmuebles, éstos se consideran existencias y se valoran por su valor contable.
Joyas, pieles y vehículos

¿Se declaran los coches? ¿Cómo se valoran?

Sí, se declaran las joyas, las pieles, los coches, etc. por su “valor de mercado” a 31 de diciembre, algo difícil de calcular. Únicamente, Hacienda publica unas tablas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones, que contienen el valor aplicable para vehículos y embarcaciones, según modelo y antigüedad. Las aplicables a 2025 se publicaron en la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, publicada en el BOE 308, de 23 de diciembre.

Cuentas y depósitos

En el certificado de la cuenta corriente que me ha mandado el banco consta un saldo a 31 de diciembre del 2025 de 12.000 euros. El saldo medio del cuarto trimestre ha sido de 9.345,89 euros. ¿Cuál debo tomar para la declaración del Patrimonio?

Debes declarar el mayor de los dos, luego en principio deberías declarar 12.000 euros. Ahora bien, los bancos calculan el saldo medio del cuarto trimestre multiplicando el saldo diario por el número de días que ha permanecido en la cuenta, sumando las cifras obtenidas y dividiendo el resultado entre 92 (días totales del cuarto trimestre).

El resultado puede no coincidir con el saldo medio a efectos fiscales, que no incluye las cantidades destinadas a cancelar deudas o a la compra de bienes y derechos que ya figuren en la declaración de patrimonio. De lo contrario, se pagaría dos veces por los mismos bienes. Tampoco incluye las cantidades ingresadas que procedan de préstamos o créditos que te hayan concedido, aunque tampoco podrás restarlos como deudas.

Imagina que el 1 de octubre tenías 12.000 euros en la cuenta; el 1 de noviembre compraste un coche por 6.000. El 1 de diciembre ingresaste 3.000. El 15 de diciembre el banco te ingresó 4.000 que pediste como crédito personal, sacados el 31 de diciembre para pagar un viaje:

  • Primero, resta la compra del coche del saldo existente al inicio del trimestre y multiplica por el número de días pasados entre esa fecha y la de la compra: (12.000 – 6.000) x 31 días = 186.000.
  • A partir de la fecha de la compra, computa el saldo real de la cuenta: (6.000 x 30) = 180.000.
  • Desde el ingreso de diciembre hasta fin de año, computa el saldo, sin incluir el crédito personal: 9.000 x 31= 279.000 euros.
  • El saldo medio fiscal es: (186.000 + 180.000 + 279.000)/92 = 7.010,87 euros, y es inferior al notificado por el banco (aunque no cambia el hecho de que debes declarar la cifra de 12.000 euros).

Si hay varios titulares, el saldo se divide entre ellos por igual, salvo que se justifique otra cuota distinta.

Deuda pública

¿Qué valor asigno a unas obligaciones del Estado que compré por 2.704,55 euros?

Los títulos de deuda pública (letras del Tesoro, bonos) y privada (pagarés, cédulas hipotecarias, obligaciones), que cotizan en bolsa o en un mercado autorizado, se valoran según la cotización media del cuarto trimestre, que suele comunicar la entidad donde se hallen y se publica la Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero (BOE nº 52, 27/02/2026). En cuanto a tus obligaciones, la cotización puede expresarse en euros o en un porcentaje sobre el nominal. Por ejemplo, el valor de 6 obligaciones de 1.000 euros cada una, que según dicha orden ministerial cotizan al 102%, será de 6 x 1.000 x 1,02 = 6.120 euros.

Si los títulos no cotizan en un mercado organizado, deben valorarse por su nominal. Si ofrecen prima de amortización o reembolso, se debe sumar al nominal.

Acciones y fondos de inversión

¿Cómo se valoran las acciones que cotizan en bolsa? ¿Y las que no lo hacen?

Si las acciones cotizan en mercados organizados, se valoran según la cotización media del cuarto trimestre, que suele comunicar la entidad depositaria y está publicada la Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero (BOE nº 52, 27/02/2026).

Para las acciones que no coticen en bolsa y las extranjeras, se toma el valor teórico que resulte del último balance auditado. Si no hay auditoría favorable, toma el mayor de estos valores (la sociedad debería decirte cuál procede; saberlo no es fácil de otro modo):

  • El teórico según el último balance aprobado.
  • El nominal.
  • El resultado de multiplicar por 5 el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales.

En el extracto que me envía la gestora del fondo, consta su valor liquidativo a 31 de diciembre y el precio de adquisición. ¿Cuál debo tomar?

Las participaciones en fondos de inversión de todo tipo y las acciones de sociedades de inversión mobiliaria se declaran por su valor liquidativo a 31 de diciembre. Las entidades están obligadas a comunicártelo. Por otro lado, la participación de los socios o asociados en el capital de las cooperativas se valora por la diferencia entre la totalidad de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, según resulte del último balance aprobado, con deducción si procede, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Seguros de vida

Suscribí un seguro de vida temporal renovable por un capital de 180.000 euros. ¿Debo declararlo?

Hay distintos tipos de seguros de vida. Los temporales para caso de muerte, como el tuyo, no tienen valor de rescate (es decir, no se recibe nada de ellos si se cancelan antes del plazo previsto) y no se declaran. Pero los seguros de vida vinculados a una cuenta de ahorro sí tienen valor de rescate (lo comunica la aseguradora) y deben declararse, al igual que los planes de jubilación y los seguros de rentabilidad garantizada.

Esos seguros se computan por su valor de rescate a 31 de diciembre y los declara el tomador, aunque el beneficiario sea otro. No obstante, si el tomador renuncia por escrito a la posibilidad de revocar el beneficiario, pierde los derechos de rescate y no tiene nada que consignar. Si el derecho de rescate se lo atribuye al beneficiario, este debe declararlo.

Rentas temporales y vitalicias

En 2025, con 61 años, transmití mi piso a cambio de una renta vitalicia anual de 12.000 euros. ¿Se declara?

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas por la entrega de un capital en dinero o de bienes, se declaran por el resultado de “capitalizar” la renta anual al tipo de interés legal del dinero, que a 31 de diciembre era del 3,25% (dicho de otro modo, hay que multiplicarla por 30,77). Si la renta es vitalicia, al resultado se le aplica el porcentaje que corresponde al usufructo vitalicio: el 10% si tienes más de 80 años; si tienes menos, 89 – edad del usufructuario. Veamos qué valor debes declarar:

  • Se capitaliza la renta: 12.000 x 30,77= 369.240.
  • Se aplica el porcentaje de usufructo: 89 – 61 = 28%
  • Valor de la renta: 369.240 x 28% = 103.387,2
  • Si se trata de una renta temporal, al resultado de la capitalización, se le aplica el porcentaje resultante de multiplicar por 2 el número de años de duración pendiente de la renta (si fueran 9 años se multiplicaría por un 18%), siendo el porcentaje máximo del 70%. AEAT 104.872
Deudas

He prestado dinero a un amigo. ¿Quién lo declara en el Impuesto sobre el Patrimonio, él o yo?

Debes declarar el capital pendiente de devolución a fin de año, pero no los intereses. Tu amigo tendrá que declarar la misma cantidad como deuda, en el apartado de “más bienes y derechos de contenido económico”.

Aún debo 24.000 euros de hipoteca: 18.000 son capital y 6.000 intereses. ¿Se declaran como deuda?

Son deudas deducibles las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de tus bienes, así como las deudas y obligaciones personales de las que debas responder. Si las contraes para adquirir un bien sujeto al Impuesto de Patrimonio, puedes considerar como deuda el capital pendiente a 31 de diciembre (18.000 euros). Los intereses no se incluyen, aunque sea un préstamo a interés fijo. Si se trata del de la vivienda habitual y el valor consignado de tu vivienda es inferior a los 300.000 euros exentos, no tendrás de dónde deducir la deuda. Si es superior, solo puedes declarar como deuda una parte del capital pendiente, proporcional a la parte del valor del piso que excede el límite, por ejemplo, si tu vivienda se valorase en 450.000 euros y tuvieras pendientes de pago 100.000 euros, consignarías como deuda 33.333,33 euros (100.000 x 150.000/450.000). 

En 2025, pagué el aval de un crédito que mi hermano pidió y no pudo devolver. ¿Puedo deducirlo?

Las cantidades avaladas no son deducibles hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar fallido. Como ese es tu caso, podrás deducir el aval.

El IRPF de 2025 me sale “a ingresar”. ¿Puedo considerarlo una deuda?

Sí, puedes deducir la cuota del IRPF, pues es una deuda que se devenga el 31 de diciembre de 2025, aunque no se pague hasta avanzado 2026. Y si te hubiera salido “a devolver”, tendrías que declarar la cuota como un derecho de crédito más. También se puede deducir el importe del Impuesto sobre Sucesiones, siempre que se devengara durante el año 2025 y no estuviese pagada a 31 de diciembre de 2025.

Creemos que la cuota del propio Impuesto de Patrimonio debería poder incluirse como deuda, pero Hacienda no lo ve así.

Recomendado para ti