Ingresos atípicos: ¿los tengo que declarar?
Todos tenemos más o menos claro que tenemos que declarar a Hacienda nuestro salario o el dinero que hayamos ganado, por ejemplo, al vender unas acciones que habíamos heredado. ¿Pero qué pasa con otros ingresos atípicos, como lo sacado al vender una cadena de oro o nuestra ropa en plataformas de segunda mano como Vinted o Wallapop? ¿Y un préstamo, un regalo de boda, una indemnización...? Con esta clase de ingresos atípicos hay muchas dudas y nosotros te las vamos a resolver.

¿Tengo que declarar a Hacienda...?
Ahora bien, no todos los ingresos están sujetos al IRPF o lo están pero solo dentro de ciertos límites, y aquellos que podríamos llamar atípicos, porque no son comunes ni se producen con regularidad, suscitan muchas dudas. Vamos a hacer una lista de aquellos que despiertan más dudas entre nuestros socios y a decirte qué debes hacer con el dinero que te proporcionen.
1. Un préstamo personal
No se declara. Si el banco te hace un préstamo, pongamos por caso de 10.000 euros, no tienes que pagar IRPF por 10.000 euros.
Un préstamo no es un ingreso que te enriquece, más bien al contrario. Lo que adquieres al pedirlo es una deuda que se va reduciendo a medida que la pagas.
Lo que sí puede pasar es que si pediste el préstamo para alguna actuación que permite deducir, las cuotas del préstamo que pagas te las puedas descontar. Por ejemplo, los que compraron casa hace muchos años y se beneficiaron de la deducción por compra de vivienda, pueden seguir deduciendo por la parte del préstamo que pagan que corresponde al capital (no por los intereses). Y si te has comprado un coche eléctrico con un préstamo, no podrás ir deduciendo propiamente por el préstamo, pero sí por lo que te ha costado adquirir el coche.
2. Las ventas en Vinted o en Wallapop
Normalmente no se declaran. En principio, salvo que te dediques a las ventas de objetos usados de manera profesional y saque beneficios con ellas, no tienes que declarar por lo que ganes vendiendo tu ropa o tus enseres en plataformas de ventas de segunda mano. Piensa que la mayor parte de las veces esas ventas te producen pérdidas. Si compras un vestido por 80 euros y lo vendes por 20, has perdido 60 euros y no hay motivo para que tributes por los 20 euros recibidos.
Lo que sí puede pasar es que tengas que informar de tus operaciones si alcanzan cierta magnitud, como te explicamos en este enlace.
3. La venta de un coche
Normalmente no se declara. La mayor parte de las veces lo que se obtiene al vender un coche es una pérdida, ya que los coches empiezan a depreciarse al día siguiente de comprarse. O sea, que si compraste un coche por 30.000 euros y cinco años más tarde lo vendes por 10.000, no tienes que pagar IRPF por esos 10.000 euros porque lo que has tenido es una pérdida de 20.000 euros, que tampoco puedes usar con fines fiscales, ya que las pérdidas debidas al desgaste por el uso no se pueden declarar (piensa que si por un lado ganas y por otro pierdes, Hacienda te deja, con condiciones, declarar las ganancias menguadas por las pérdidas y así tributar menos; pero no en este caso del coche).
Sí tendrías que declarar, por ejemplo, un coche de alto valor histórico que consiguieras vender con beneficios.
4. La venta de oro
Puede que tenga que declararse. Si hablamos de oro como inversión (compra de lingotes, participaciones en fondos de metales preciosos...), las ganancias o rendimientos se declaran igual que se haría con cualquier otra inversión. Si hablamos de venta de joyas, depende mucho de la entidad de la operación; no es lo mismo vender un anillo o una medallita en un establecimiento de compraventa de oro, que una pieza de oro de mucho valor.
En principio, la regla general para Hacienda es que si vendes algo con ganancias, tienes que declarar y tributar por la ganancia. Es decir, que si compraste un anillo de oro por 100 euros y te lo compran por 120 porque el oro se ha revalorizado, en principio deberías pagar IRPF por tu ganancia de 20 euros. Ahora bien, es improbable que Hacienda vaya a conocer operaciones que mueven cantidades muy pequeñas. Sin embargo, las casas de compraventa de oro y las joyerías tienen obligación de reportar a Hacienda ventas más sustanciosas y ni siquiera están autorizadas a pagar en efectivo cantidades superiores a 1.000 euros. Las operaciones de más cuantía pueden llegar a oídos de Hacienda, que podría reclamar el IRPF correspondiente si considera que ha habido una ganancia.
En cualquier caso, te interesa conservar las facturas de tus compras de joyas para poder determinar si al venderlas has ganado o perdido algo y tributar o no tributar en consecuencia. Y si son heredadas, el valor de partida sería el que se haya adjudicado en la escritura de herencia y haya sido declarado en el impuesto de sucesiones.
5. Los pagos por Bizum
Podrías tener que declararlos. Recibir pagos por Bizum es muy corriente, pero la mayor parte de las veces se trata de pequeñas cantidades que compensan cantidades que el receptor ha adelantado, por ejemplo, para comprar un regalo entre amigos o pagar una cena de varias personas sin complicarle la vida al camarero. Esa clase de ingresos no los tienes que declarar.
Sin embargo, ya que Bizum es un medio de pago como cualquier otro, si recibes cantidades importantes y reiteradas, Hacienda si podría requerirte que explicaras el origen de los pagos y puede que tuvieras que tributar, como te explicamos en este enlace.
6. Un regalo de boda
No tiene que declararse en el IRPF, pero a lo mejor sí en el impuesto de donaciones. Cuando una pareja se casa, es muy normal que se le hagan regalos en metálico o en especie. En principio, las donaciones están sujetas al pago del impuesto de donaciones, aunque es poco probable que las haciendas autonómicas que lo gestionan vayan a reclamar ningún pago por el regalo de una vajilla o de un viaje a las Bahamas.
Sin embargo, las donaciones de dinero trazables, por ejemplo, una transferencia de los padres para pagar la entrada de un piso, sí debe declararse en el impuesto de donaciones, aunque podría estar bonificada según la comunidad y muchos otros factores:
- Edad de los donatarios, es decir, de los receptores del regalo.
- Parentesco con los donantes.
- Finalidad de la donación...
7. Una indemnización
Hay muchos tipos de indemnizaciones y algunas se declaran mientras que otras no se declaran o por lo menos no por debajo de ciertos límites. Vamos a mencionar solo los ejemplos más comunes:
- Si sufres daños personales (físicos o morales) y el responsable civil te los indemniza, depende de quien te indemnice y de las circunstancias:
- Si la cupable fue la administración, la indemnización está exenta.
- Si se trata de un accidente de tráfico y el culpable o su seguro te pagan, la indemnización está exenta en la medida que marca el baremo de la ley 35/2015; si te pagan más, el extra también estará exento si la indemnización está ratificada judicialmente (por sentencia, conciliación, allanamiento del contrario...).
- Si los culpables son otros (por ejemplo, un centro comercial que tenía sus instalaciones en mal estado y causan una caída), la indemnización está exenta si se reconoce en la vía judicial.
- Si los daños te los indemniza un seguro de accidentes propio que habías contratado tú, también puede estar exenta la indemnización con algunos requisitos. Las indemnizaciones derivadas de seguros de enfermedad no están amparadas por la exención.
- Si te despiden, la indemización está exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sobre ejecución de sentencias.
- Si te indemniza un seguro o el Consorcio de Compensación para compensar daños materiales, la indemnización está exenta salvo que te den más dinero de lo que cueste la reparación del bien.
- La indemnización por cancelación o retraso de un viaje tributa como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión.
8. La venta de un piso
Si un piso se vende por más dinero del que costó, hay que declarar la ganancia en el IRPF y tributar por ella. Las cantidades para determinar lo que costó y lo que se obtuvo al vender incluyen no solo el precio de compra o el de venta, sino también todos los gastos y tributos que hubo que pagar en cada operación. Es muy importante tenerlos en cuenta porque eso disminuye la ganancia sujeta a tributación y reduce mucho el impuesto sobre la renta.
Solamente algunas personas están exentas de pagar por la venta gananciosa de un piso:
- Los que tengan 65 años o más y vendan su vivienda habitual.
- Los que tengan una dependencia en grado II o III y vendan su vivienda habitual.
- Los mayores de 65 años que vendan un piso u otro inmueble cualquiera y usen la ganancia para constituir una renta vitalicia.
Todos estos temas tienen mucha miga y muchas implicaciones. Si te interesan, no dejes de consultar nuestra Guía Fiscal anual en su versión general o foral. Preguntas y respuestas llanas para que cumplas con Hacienda sin pagar un euro de más: