Impuesto de grandes fortunas: qué y para quién
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se creó para rellenar el hueco en la recaudación que dejaban las comunidades donde se paga poco de Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, lo más probable es que no debas pagar nada a menos que poseas más de 4.000.000 de euros limpios, o sea, ya descontadas deudas y otras cargas. Te lo explicamos.
¿Qué grava el impuesto de las grandes fortunas?
Este tributo nació como reacción a la existencia de unas bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio de Madrid, Andalucía y Galicia, que en la práctica libraban a los contribuyentes de pagar por él. Es un tributo estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que persigue aumentar la recaudación y que si bien se pensó inicialmente como impuesto temporal, desde 2024 se ha prorrogado de forma indefinida.
El impuesto sobre las grandes fortunas grava el patrimonio neto que tengas si supera los 3.000.000 de euros. Pero entre que la vivienda habitual está exenta dentro de ciertos límites y que hay un mínimo exento de 700.000 euros, lo normal es que se empiece a tributar a partir de 4.000 000 de euros de patrimonio.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Quienes tengan un patrimonio neto superior a 3.000.000 millones de euros a 31 de diciembre del ejercicio que se declara (en 2025 se declara el ejercicio 2024) deben calcular el impuesto, pero solo tienen que presentar la declaración si les sale a ingresar.
Si el contribuyente fallece antes del 31 de diciembre del ejercicio, sus familiares no tienen que declarar por él al año siguiente porque el impuesto ya no se "devenga", o sea, no procede.
¿Cómo se calcula?
El cálculo de este impuesto coincide en gran medida con el del Impuesto sobre el Patrimonio (exenciones, bases imponible y liquidable, tipos de gravamen, límite de la cuota íntegra…).
- La base imponible está constituida por el valor de tu patrimonio neto, resultado de restar del valor de los bienes y derechos de los que se seas titular a 31 de diciembre, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos y las deudas personales debidamente justificadas. Del valor de tu vivienda habitual solo tributa lo que exceda de 300.000 euros, si es que vale más de esa cantidad.
- Los primeros 700.000 euros están exentos.
- La escala de gravamen es única en todo el territorio y se aplica a bases liquidables superiores a 3.000.000 de euros.
- Para evitar la doble imposición, se descuenta de la cuota lo que se haya pagado de impuesto de patrimonio (la campaña de patrimonio es anterior a la de grandes fortunas).
¿Es cierto que según dónde resida pagaré o no?
En principio, el impuesto es para todo el territorio, incluido el País Vasco y Navarra. Ahora bien, del impuesto de las grandes fortunas solo se paga de la cuota lo que quede tras restar lo pagado en el impuesto de patrimonio. Por eso, si el impuesto de patrimonio es mayor que el de las grandes fortunas, este no se paga y si el impuesto del patrimonio es muy pequeño o inexistente (gracias a la existencia de bonificaciones o porque las escalas de gravamen de patrimonio son más bajas), sí que se paga impuesto de las grandes fortunas.
Teniendo en cuenta cómo está regulado el impuesto del patrimonio en cada comunidad, la cosa queda así:
- En Navarra han modificado las escalas de gravamen para que solo se pague patrimonio y no grandes fortunas
- En Aragón, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, La Rioja y la Comunidad Valenciana no han hecho falta modificaciones para lograr ese efecto; se paga patrimonio en vez de grandes fortunas.
- En Andalucía, Madrid y Cantabria se suprimió la bonificación general del 100% en el impuesto de patrimonio, y se creó una bonificación que se corresponde con la diferencia entre la cuota íntegra del impuesto de patrimonio y la cuota íntegra de las grandes fortunas. Resultado: se paga patrimonio y el impuesto recaudado ya no es para las arcas estatales sino autonómicas.
- En Galicia, la bonificación del 50% en el impuesto de patrimonio se reduce en el importe que resulte a pagar en las grandes fortunas; además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo de patrimonio, para hacerlo coincidir con el de las grandes fortunas. El resultado, de nuevo, es que los que tengan allí su residencia fiscal pagarán patrimonio y no grandes fortunas.
- En Extremadura, tienen una bonificación del 100% del impuesto de patrimonio, de modo que no se paga por él pero sí por grandes fortunas.
- En Murcia, se aplica en patrimonio un mínimo exento de 3.700.000 euros; los patrimonios superiores pagarán impuesto de las grandes fortunas.
- En Asturias, Baleares y Cataluña, también tendrán que presentar declaración de grandes fortunas algunos residentes con patrimonios muy elevados, pues el tipo máximo de patrimonio es inferior al de las grandes fortunas (el 3%, el 3,45% y el 3,48% respectivamente, frente al 3,5%).
- En el País Vasco, las haciendas de los distintos territorios han aprobado sus propias normas del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configuran de manera similar al impuesto estatal y los patrimonios muy elevados tendrán que tributar por él, pues sus escalas superan a las del impuesto del patrimonio.
¿En qué plazo se presenta la declaración?
El plazo para presentar la declaración por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de julio. Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, el último día para presentarlo es el 25 de julio y el cargo en cuenta llega el 31 de julio.
¿Cómo se presenta la declaración?
La presentación se hace exclusivamente a través de internet, mediante el modelo 718, accediendo mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Móvil en la web de la AEAT. Y recuerda que cuando la cuota sea cero, no tienes que presentar la declaración.
El año pasado la AEAT habilitó una versión del programa de ayuda de este impuesto, que estuvo disponible desde mayo hasta el 30 de junio. Este simulador es muy útil en aquellos casos en los que para el cálculo de la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio es necesario consignar en la declaración de este impuesto la cuota del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, como ocurre en Andalucía, Cantabria, Galicia y Madrid. Ten en cuenta que las declaraciones generadas con el programa de ayuda del ISGF antes del 1 de julio no son aptas para su presentación, y seguramente no se podrán recuperar con posterioridad a dicha fecha; así que, si quieres conservar el cálculo del impuesto tendrás que guardar un PDF de la declaración simulada.
Dada la diversidad normativa te aconsejamos que si tienes un patrimonio neto con un valor superior a 3.700.000 euros, accedas al programa del modelo 718 para comprobar si tras restar la cuota pagada por el impuesto de patrimonio, te sale cuota a ingresar en las grandes fortunas, lo que ocurrirá principalmente en el caso de contribuyentes residentes en Extremadura y Murcia.
¿Qué hago si no declaré o pagué de menos?
Confundirse y creer que no hay que declarar o declarar mal y pagar de menos es posible si calculaste mal tu patrimonio neto, por ejemplo, al considerar como bienes de la sociedad conyugal bienes que son privativos tuyos (y contar solo el 50% de su valor en vez del 100%).
Dado que el impuesto de las grandes fortunas y el de patrimonio gravan lo mismo, si ese error también lo cometiste en tu declaración del impuesto sobre el patrimonio, el primer paso será corregir este mediante una declaración complementaria. Y si no presentaste este, teniendo obligación, tendrás que presentarla declaración fuera de plazo.
- Tendrás que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración.
- Si enmiendas el error cuando Hacienda ya te ha hecho un requerimiento, tendrás que pagar, además, una sanción.
¿Qué hago si pagué de más?
Pagar de más puede ocurrir si, por ejemplo, al calcular el patrimonio neto olvidas incluir unas deudas, la cuota del IRPF o ambas cosas.
Según la normativa del impuesto de patrimonio, se consideran deudas deducibles:
- Las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos.
- Las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.
Respecto a la inclusión de las cuotas del IRPF, solo tiene relevancia si se puede aplicar el límite conjunto de los tres tributos. Según establece la norma que regula el impuesto de las grandes fortunas, en caso de que la suma de las cuotas íntegras del impuesto de la renta, el de patrimonio y el de las grandes fortunas supera el 60% de la base imponible total del IRPF, la cuota del impuesto de las grandes fortunas se reduciría inmediatamente hasta ese límite y con un máximo del 80%. Este límite beneficia a contribuyentes con elevados patrimonios, pero con bajos ingresos.
Para incluir tanto las deudas como las cuotas necesarias para el cálculo del límite conjunto debes solicitar la rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos. Puedes hacerlo online desde este enlace, adjuntando la declaración presentada, los justificantes que acrediten las deudas y los datos bancarios en donde quieres que te ingresen el importe pagado de más.