Novedades fiscales para 2023
¿Qué cambia en materia de fiscalidad?
Más allá de la comentada rebaja del IVA de algunos alimentos básicos, el nuevo año se estrena con algunos cambios en la fiscalidad. Descubre cuáles son las novedades que te pueden afectar.

Las novedades fiscales de este año son pocas, pero algunas muy llamativas. Las desglosamos una a una.
Baja el IVA de distintos productos
- Una de las novedades más populares y conocidas es la rebaja de IVA en algunos productos de la cesta de la compra, que ha entrado en vigor el 1 de enero. En la práctica consiste en fijar de manera temporal un IVA del 0% para los productos básicos y en la rebaja del IVA del aceite de oliva, el aceite de semillas y la pasta alimenticia, que pasan del 10% al 5%. En cualquier caso esta es una rebaja temporal del impuesto, motivada por la situación actual.
- Esta rebaja viene a sumarse a la de otros productos: en la Ley de Presupuestos para 2023 se contempla la rebaja en el IVA de los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que han pasado a tributar al 4% desde el 10% anterior. Además en este caso es una bajada permanente.
Cambios en la obligación de declarar en el IRPF
Según la normativa, no están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre que cumplan el resto de los requisitos para no declarar. Hasta el año pasado ese límite era de 14.000 euros si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador (siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores fueran más de 1.500 euros). A partir de este año este límite queda fijado en 15.000 euros.
También hay novedades en la obligación de declarar de los autónomos: desde ahora, si en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar siempre estarán obligados a declarar. (Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos no superaban los 1.000 euros anuales).
Mas tributación del ahorro
Se añaden dos tramos a la escala por la que tributa la base liquidable del ahorro, de la que forman parte tanto los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, deuda pública…), como las ganancias de patrimonio (ventas de acciones, fondos de inversión, de inmuebles…). Así, a partir de 2023:
- Se aplica un tipo del 27% para el tramo comprendido entre 200.000 y 300.000 euros, que antes tributaba al 26%
- Si la base liquidable del ahorro supera los 300.000 euros, el exceso tributará al 28%.
Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas
Este impuesto, en principio temporal por un par de años, se aplica a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, aunque como se establece un mínimo exento de 700.000 euros, y además hasta un máximo de 300.000 euros de exención por la vivienda habitual, en general se empezará a pagar con patrimonios netos de más de 4 millones de euros.
Para evitar la doble imposición, de la cantidad que resulte a ingresar por este impuesto se restará la cuota del Impuesto sobre Patrimonio, lo que hará que en la práctica solo tributarán por este nuevo impuesto los residentes en CCAA en las que el Impuesto sobre Patrimonio está bonificado, como Madrid o Andalucía.