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Impuesto de patrimonio en Navarra y País Vasco

Si tienes un patrimonio cuantioso, puede que tengas que pagar Impuesto sobre el Patrimonio. Aquí te vamos a explicar cómo funciona en los territorios forales: Navarra y País Vasco. Recuerda que este impuesto funciona a dúo con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que pisa el mismo terreno y fue creado para intentar que la Hacienda central recaudara lo que dejaban de recaudar las haciendas autonómicas. OCU te explica el galimatías y te ayuda a saber si tienes que pagar o no.

Si tienes muchos bienes y una economía saneada, puede que tengas que pagar el impuesto del patrimonio.

¿Debo declarar por el impuesto del patrimonio?

Si tienes un patrimonio cuantioso y saneado, es posible que tengas que presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. 

En el País Vasco, están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Los contribuyentes que sumen el valor de sus bienes y derechos (excluidos los que no están sujetos al impuesto de patrimonio) y resten el valor de sus deudas, obteniendo las siguientes cantidades:  
    • Mas de 700.000 euros en Guipúzcoa.
    • Más de 800.000 euros en Álava Vizcaya.
  • Los contribuyentes cuyos bienes y derechos (incluidos los exentos del impuesto del patrimonio), con independencia del monto de las deudas que puedan tener, superen las siguientes cantidades:
    • 3.000.000 de euros en Guipúzcoa.
    • 2.000.000 de euros en Álava Vizcaya.

En Navarra, están obligados a presentar declaración:

  • Los contribuyentes que hagan la declaración y les resulte a ingresar pese a las exenciones y deducciones previstas.
  • Los contribuyentes que tengan bienes y derechos de valor superior a 1.000.000 de euros.

¿Debo declarar por un contribuyente fallecido?

Hacienda grava un patrimonio que, cuando su dueño fallece, cambia de manos. La exigencia de pagar el impuesto de patrimonio depende de la fecha del fallecimiento y de la situación de la herencia. Supongamos, por ejemplo, que tu padre falleció en 2025 y su patrimonio era de los que debían tributar.

En el País Vasco, si tu padre falleció antes del 31 de diciembre del ejercicio, no existe obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio a su nombre. Ahora bien:

  • Mientras la herencia esté pendiente del ejercicio de un poder testatorio sí puede quedar sujeta al impuesto.
  • Si la herencia ya está adjudicada y los bienes han entrado en el patrimonio de los herederos, son ellos los llamados a declarar, si se dan las condiciones para quedar obligados. 
  • Si el fallecimiento se produjo en 2025 pero antes de iniciarse el periodo de declaración, deben presentarse las declaraciones de la renta y del impuesto del patrimonio correspondientes al ejercicio 2024.

En Navarra, la normativa prevé expresamente que, si el contribuyente fallece el propio 31 de diciembre, debe presentarse la declaración del impuesto sobre el patrimonio a su nombre. Si el fallecimiento es anterior, se aplican reglas equivalentes a las del País Vasco: no hay obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio en el que ya no vivía el causante.

¿Cómo se calcula el impuesto del patrimonio?

Lo que tributa es el patrimonio neto a 31 de diciembre, es decir, el conjunto de bienes menos las deudas, todo con muchos matices y exenciones; por ejemplo, la vivienda habitual está exenta hasta cierta cantidad y solo se declara lo que pase del límite.

La declaración es individual y en los matrimonios, cada cónyuge declara todos sus bienes privativos y la porción que posea de los bienes que pertenezcan a ambos.

Como bienes cuentan los siguientes:

  • Los inmuebles no exentos, como segundas residencias, locales, terrenos... De la vivienda habitual solo tributa una parte del valor.
  • El dinero depositado en cuentas corrientes y depósitos, así como el efectivo.
  • Las acciones, participaciones, fondos de inversión, bonos y obligaciones.
  • Las joyas, vehículos, embarcaciones, aeronaves.
  • Los derechos de crédito, es decir, los préstamos que hayas concedido tú.
  • Los seguros de vida con valor de rescate.
  • Los bienes situados en el extranjero.

Como deudas se deducen, siempre que estén justificadas:

  • Los préstamos pendientes vinculados a bienes declarados.
  • El capital pendiente devolución de una hipoteca (no los intereses).
  • Las deudas personales acreditadas.
  • Si la deuda corresponde a la vivienda habitual, solo es deducible la parte proporcional al valor sujeto al impuesto y no la correspondiente a la parte exenta.

Una vez calculado el patrimonio neto, se descuenta el mínimo exento, es decir, una parte que no tributa y que asciende a las siguientes cantidades:

  • 550.000 euros en Navarra.
  • 700.000 euros en Guipúzcoa.
  • 800.000 euros en Álava y Vizcaya.

El resultado es la base liquidable, a la que se aplica la escala de gravamen correspondiente.

Además, tanto en Navarra  como en el País Vasco hay un límite, conocido como escudo fiscal, que a veces exige hacer un ajuste: la suma de las cuotas íntegras del impuesto de la renta y del impuesto del patrimonio no puede superar el 65% de la base imponible general y del ahorro del IRPF, y si es preciso se puede reducir la cuota que toque pagar del impuesto de patrimonio hasta un 75% en el País Vasco y hasta un 55% en Navarra.

Finalmente y dependiendo de dónde radiquen los bienes declarados, es posible que proceda aplicar una deducción por doble imposición internacional.

¿Cómo, dónde y cuándo declaro?

Si tienes bienes y derechos en distintos territorios históricos, debes declarar ante la Hacienda del territorio en el que radiquen los bienes y derechos de mayor valor, incluyendo todos tus bienes y derechos, con independencia del lugar en el que se encuentren.

La declaración se debe presentar por internet junto con la del impuesto sobre la renta y se refiere también al ejercicio anterior y a la situación a 31 de diciembre. Piensa que al comparara las dos declaraciones año tras año, Hacienda puede sacar conclusiones: por ejemplo, si engorda el patrimonio y las rentas declaradas no bastan para explicar el fenómeno, la administración puede considerar que se han obtenido rentas no declaradas y practicar una regularización por ganancia patrimonial no justificada en el IRPF.

En este impuesto no existe la posibilidad de fraccionar el pago y aplazar sin intereses el 40% de la cuota, como sí ocurre con el IRPF.

Para saber más sobre el IRPF, no dejes de consultar nuestra Guía Fiscal, que se publica en dos versiones, una para territorio común y otra para territorio foral:

CONSULTA TU GUÍA FISCAL

¿Qué relación hay con el impuesto de grandes fortunas?

Las comunidades autónomas recaudan el impuesto de patrimonio y tienen mucha libertad para regularlo, de modo que en algunas es más benévolo con el contribuyente que en otras. En 2022, se creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que pisa el mismo terreno que el Impuesto de Patrimonio pero va a parar a las arcas del Estado. La intención era recaudar por los patrimonios que en virtud de un trato regional favorable pagaban poco o nada. De hecho, este impuesto, que sigue vigente, solo se lleva el gravamen que quede después de restar la cuota del impuesto sobre el patrimonio.

Como reacción, muchas comunidades han reformulado su impuesto de patrimonio a fin de recaudar lo que, de otro modo, iría a parar a las arcas estatales.

Preguntas frecuentes

¿Declaro mi televisor de alta gama y mi colección de monedas antiguas?

Son cosas diferentes. El televisor forma parte del "ajuar doméstico", que está exento de tributación. Forman parte del ajuar doméstico los efectos personales y del hogar de uso ordinario, como los muebles, los electrodomésticos, los enseres y los objetos de uso cotidiano.

Sin embargo, están sujetas al impuesto del patrimonio las colecciones, las joyas, las pieles suntuarias, los automóviles, las motocicletas de más de 125 cc, las embarcaciones de recreo o deportivas, los veleros, las avionetas y las demás aeronaves.

Están exentas las obras de arte y antigüedades cedidas a museos o instituciones culturales sin ánimo de lucro, para ser expuestas al público por al menos tres años, así como los bienes registrados del Patrimonio Cultural Vasco, el Patrimonio Histórico Español o el de otras comunidades autónomas, y los calificados como Bienes de Interés Cultural. También pueden estar exentas las antigüedades (objetos de más de cien años, no alterados en los últimos cien años) y los objetos artísticos, según cuál sea su naturaleza y valor.

¿Declaro lo invertido en el plan de pensiones?

No. Están exentos del impuesto de patrimonio los derechos consolidados en:

  • Planes de pensiones
  • Planes de previsión asegurados.
  • Seguros privados de dependencia.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
  • Además, y solo para el País Vasco, los derechos consolidados de los socios de número u ordinarios y los derechos económicos de los beneficiarios de una Entidad de Previsión Social Voluntaria o EPSV.
¿Debo declarar el local donde tengo mi comercio?

No, los bienes empresariales están exentos siempre que se cumplan todos estos requisitos:

  • Que la actividad se ejerza de forma personal, habitual y directa.
  • Que constituya la principal fuente de renta del contribuyente.
  • Que los rendimientos netos de la actividad representen al menos el 50% de la base imponible del IRPF, sin computar las remuneraciones por funciones de dirección en entidades ni otras rentas derivadas de la mera participación en entidades.

En Álava, los requisitos reglamentarios de esta exención no están desarrollados reglamentariamente, lo que obliga a extremar la prudencia en su aplicación.

¿Declaro las participaciones en una empresa de mi familia? ¿Y una patente mía?

Las participaciones están exentas, siempre que se cumplan simultáneamente estas condiciones:

  • Que la entidad no se dedique principalmente a la gestión de un patrimonio.
  • Que no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
  • Que la participación del declarante sea al menos del 5% individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.
  • Que el declarante o alguno de los citados allegados ejerza funciones de dirección en la entidad y que dichas funciones le reporten más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En cuanto a los derechos de propiedad intelectual o industrial (patentes, marcas, inventos, derechos de autor), están exentos mientras permanezcan en el patrimonio del autor y no se utilicen en el tráfico mercantil.

¿Qué valor le atribuyo a mi vivienda habitual?

En su día, la casa me costó 108.100 euros y su valor catastral, que al comprarla era de 36.060 euros, fue revisado en el año 2000, y aumentó a 72.121 euros.

En Navarra debes computar como valor el mayor de los tres siguientes, con independencia de la fecha de adquisición de la casa:

  • El valor catastral que figura en el recibo del IBI: en tu caso, 72.121 euros (cuando ese valor se revisa, el nuevo no coincide con la base liquidable del IBI durante los primeros diez años; no te dejes despistar por ella porque no se usa nunca para el impuesto del patrimonio).
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición que figura en la escritura de compra, herencia o donación: en tu caso, 108.182,18 euros.
  • El valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos (transmisiones patrimoniales, sucesiones, actos jurídicos documentados...).

Como tu caso no se ha producido comprobación administrativa del valor, debes consignar 108.182,18 euros.

En Guipúzcoa y en Álava: se toma el valor catastral. Si el inmueble carece de él o está situado en el extranjero, se toma el valor de adquisición actualizado según los coeficientes oficiales.

En Vizcaya se procede así:

  • Para inmuebles situados allí, se computa el 50% del valor mínimo atribuible fijado por la Diputación.
  • Para inmuebles situados fuera de allí, se usa el valor catastral.
  • Si el bien carece de valor catastral o está en el extranjero, se computa el 50% del valor de adquisición actualizado.

Por otro lado, una parte del valor de la vivienda habitual está exenta: 250.000 euros en Navarra, 300.000 en Guipúzcoa y 400.000 en Álava y Vizcaya. Así que tu vivienda queda totalmente exenta.

¿El valor de adquisición de un inmueble es el mismo que el del IRPF?

Los inmuebles no se valoran de igual modo a efectos del impuesto de la renta y a efectos del impuesto de patrimonio.

En el IRPF, el valor de adquisición incluye:

  • El precio pagado por el inmueble.
  • Los impuestos satisfechos por la adquisición (IVA, ITP, AJD).
  • Los gastos inherentes a la compra a cargo del adquirente (notaría, registro, gestoría, etc.).
  • Las amortizaciones practicadas, si es que la vivienda estuvo alquilada.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, en cambio:

  • No se suman los impuestos ni los gastos de adquisición.
  • No se restan las amortizaciones acumuladas.
  • No se incorporan las mejoras realizadas en el inmueble.
  • Se atiende exclusivamente al valor que resulte aplicando las reglas específicas del impuesto.
¿Declaro mi vivienda habitual?

Sí, pero solo la parte de su valor que exceda del importe exento previsto en cada territorio histórico:

  • 250.000 euros en Navarra.
  • 300.000 euros en Guipúzcoa.
  • 400.000 euros en Álava Vizcaya.

La exención se aplica por contribuyente, no por declaración. Eso significa que, en tributación conjunta, cada miembro de la unidad familiar puede aplicar su propio límite exento, siempre que sea titular de la vivienda en la proporción correspondiente.

¿Qué valor atribuyo a una casa de veraneo de la que aún debo la mitad?

Sí. En el Impuesto sobre el Patrimonio los bienes y las deudas se declaran por separado.

Si el vendedor te ha concedido un aplazamiento del precio, por todo o parte de él, debes incluir el valor total de la vivienda como bien inmueble y, a la vez, restar como deuda la parte del precio pendiente de pago.

Si para la compra contrataste un préstamo hipotecario, debes declarar igualmente el valor total del inmueble, pudiendo deducir como deuda el capital pendiente de amortizar a 31 de diciembre (no los intereses futuros).

Si únicamente has entregado una señal, anticipo o cantidades a cuenta a un promotor o cooperativa, pero todavía no has firmado la escritura, no debes declarar la vivienda aún. En ese caso, declara solo el importe entregado dentro del capítulo de otros bienes y derechos.

En esta última situación, el vendedor o promotor deberá incluir en su patrimonio el crédito frente al comprador, correspondiente a la parte del precio aún no percibida.

¿Qué saldo de la cuenta corriente tomo para la declaración de patrimonio?

En el certificado de la cuenta corriente  consta un saldo de 9.000 euros a 31 de diciembre del 2025, pero el saldo medio del cuarto trimestre ha sido de 11.530 euros y no sé cuál tomar.

El valor que debes declarar es el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre del año. Los bancos facilitan el dato del saldo medio. Para calcularlo se multiplica el saldo diario por el número de días que ha permanecido en la cuenta, se suman las cifras obtenidas y el resultado se divide entre 92 (días totales del cuarto trimestre). Sin embargo, el saldo que facilita el banco puede no coincidir con el saldo medio fiscal, pues para su cómputo no se deben incluir las cantidades destinadas a la compra de bienes y derechos que ya figuren en la declaración de patrimonio, o a cancelar deudas. De lo contrario se pagaría dos veces por los mismos bienes.

Tampoco se incluyen las cantidades ingresadas que procedan de préstamos o créditos que te hayan concedido, aunque tampoco podrás restarlos como deudas. Otra opción para este segundo supuesto es incluir el crédito concedido dentro del saldo medio y restar la deuda en el apartado correspondiente. Por ejemplo, imagina lo siguiente:

El 1 de octubre tenías 12.000 euros en la cuenta; el 1 de noviembre compraste un coche por 6.000 euros; el 1 de diciembre ingresaste 3.000 euros en la cuenta; el 15 de diciembre el banco te concedió un crédito personal por 9.000 euros, ingresándolo en la cuenta; el 31 de diciembre sacaste esos 9.000 euros para pagar un viaje. Primero resta la compra del coche del saldo existente al inicio del trimestre y multiplícalo por el número de días transcurridos entre el inicio del trimestre y la fecha de la compra: (12.000 – 6.000) × 31 días = 186.000 euros. A partir de la fecha de la compra, computa el saldo real de la cuenta: (6.000 × 30) = 180.000 euros. Desde el ingreso de diciembre hasta fin de año, computa el saldo, sin incluir el crédito personal: 9.000 × 31= 279.000 euros. El saldo medio fiscal es: (186.000 + 180.000 + 279.000) / 92 = 7.010,87 euros, e inferior al saldo medio notificado por el banco.

Si hay varios titulares en la cuenta, el saldo debe prorratearse entre todos ellos por partes iguales.

¿Cómo valoro unas obligaciones del Estado? ¿Y unas acciones?

Compré unas obligaciones del Estado por 2.704,55 euros. Al vencimiento, me pagarán 3.005,06 euros y no sé cuánto declarar. Tampoco sé cómo declarar mis acciones.

Los títulos de deuda pública (letras del Tesoro, bonos, etcétera) y privada (pagarés, cédulas hipotecarias, obligaciones, etcétera), así como las acciones, se valoran según la cotización media del cuarto trimestre, siempre que coticen en bolsa o en un mercado organizado. Esa cotización se publica en el BOE de febrero a abril, por orden del Ministerio de Economía y Hacienda. De todos modos, lo normal es que la entidad donde se hallan los títulos o las acciones te envíe información fiscal incluyendo este dato.

En cuanto a tus obligaciones, la cotización puede expresarse en euros o en un porcentaje sobre el nominal. Por ejemplo, el valor de 6 obligaciones del Estado de a 1.000 euros cada una, que según dicha orden ministerial cotizan al 102%, será de 6 × 1.000 × 1,02 = 6.120 euros. Si los títulos no cotizan en un mercado organizado, deben valorarse por su nominal. Si ofrecen prima de amortización o reembolso, se debe sumar al nominal para hallar su valor. En caso de acciones que no coticen en bolsa, debe tomarse el valor teórico que resulte del último balance auditado.

Si no hay informe de auditoría favorable, toma el mayor de estos valores:

  • El teórico según el último balance aprobado.
  • El nominal.
  • El resultado de multiplicar por cinco (capitalizar al 20%) el promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios sociales.

Como estos datos no están a tu alcance, la sociedad te debe remitir un certificado del valor aplicable.

Las acciones extranjeras se valorarán conforme a las reglas de las acciones que no cotizan en bolsa.

¿Cómo valoro un fondo de inversión?

En el extracto que me envía la gestora del fondo, constan su valor liquidativo a 31 de diciembre y el precio de adquisición. ¿Cuál tomo?

Las participaciones en fondos de inversión de todo tipo y las acciones de sociedades de inversión mobiliaria se declaran por su valor liquidativo a día 31 de diciembre, con independencia del precio al que se hubieran adquirido.

Por su parte, la participación de los socios o asociados en el capital de las cooperativas se valora por la diferencia entre la totalidad de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, según resulte del último balance aprobado, con deducción, si procede, de las pérdidas sociales no reintegradas.

¿Se declaran los coches? ¿Cómo se valoran?

En el Impuesto sobre el Patrimonio deben declararse los vehículos, las joyas y demás bienes suntuarios, por su valor de mercado a 31 de diciembre, aunque éste no siempre resulte fácil de determinar.

En el caso de los vehículos y de las embarcaciones de recreo, existe una referencia objetiva: Hacienda publica anualmente unas tablas de valoración utilizadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en las que se fija el valor aplicable según el modelo y los años de antigüedad. Estas tablas son las que habitualmente se usan en el Impuesto sobre el Patrimonio.

He prestado dinero a un amigo. ¿Quién lo declara en patrimonio, él o yo?

Siempre que el préstamo exista realmente y pueda acreditarse, por ejemplo, mediante contrato o justificantes bancarios:

  • Tú debes declarar el capital pendiente de devolución a 31 de diciembre del ejercicio, pero no los intereses, hayan sido o no pactados.
  • Tu amigo debe declarar esa misma cantidad como deuda.
Aún debo 24.000 euros de hipoteca: 18.000 son capital y 6.000 intereses. ¿Se declaran como deuda?

Si se trata de una deuda contraída para adquirir un bien sujeto al impuesto sobre el patrimonio, solo puede declararse como deuda el capital pendiente a 31 de diciembre (en tu caso, 18.000 euros). Los intereses no se incluyen, aunque sea un préstamo a interés fijo.

Ahora bien, si el préstamo corresponde a la vivienda habitual, y el valor de ésta excede del límite exento (250.000 euros en Navarra, 300.000 en Guipúzcoa y 400.000 en Álava y Vizcaya), solo podrá deducirse como deuda la parte del capital pendiente proporcional al exceso de valor que sí está sujeto al impuesto. 

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