¿Me pueden cambiar el precio de la luz en un contrato de precio fijo?
Tu contrato de energía te garantiza un precio para 12 meses. Entonces ¿no debes preocuparte porque suban los precios? ¿o tal vez sí? La respuesta es que las compañías pueden incluir en sus contratos letra pequeña que les permitan aplicar subidas cuando la energía se encarece por alguna circunstancia extraordinaria, como está ocurriendo ahora.
Muchas comercializadoras de energía ofrecen precios cerrados para un cierto periodo, que suele ser de un año. Sin embargo, cada vez que surge una crisis, buscan formas de escabullirse de esa promesa y los intentos de romper los contratos unilateralmente se convierten en moneda común. Ya ocurrió en 2021 por la guerra de Ucrania y tras el apagón de abril y podría volver a repetirse con la nueva crisis abierta en Oriente Medio.
Son situaciones extraordinarias que las comercializadoras no habían previsto cuando ofrecen tarifas a sus clientes y que descuadran sus cuentas. Por eso, valoran la posibilidad de romper el compromiso contraído en el contrato. Sin embargo, si los precios bajan, las comercializadoras nunca se apresuran a aplicar las rebajas.
Los precios no son fijos, porque hay excepciones
En la práctica, los contratos en los que las comercializadoras ofertan precios supuestamente fijos tienen sus excepciones. Para empezar, todos incluyen cláusulas de revisión si hay cambios regulatorios, es decir, cambios en los conceptos que establece la Administración, como son los peajes.
Aparte de esto, muchos están introduciendo cláusulas que les permiten hacer modificaciones por distintas circunstancias, con lo cual, aunque parezcan precios fijos, no siempre es así. De esta forma, no necesitan romper el contrato sino alegar alguna de las excepciones que han incluido. Algunas compañías han optado también por fijar plazos de compromiso muy cortos.
Por eso, revisar y entender el contrato antes de firmarlo es tan necesario. Como esto no siempre es fácil, el comparador de OCU te ayuda a valorar estas cuestiones y a localizar tarifas sin trampas. Consúltalo siempre antes de contratar:
Repasamos las principales excepciones que están incluyendo en los contratos y a las que debes prestar atención porque pueden suponer una buena sorpresa en tus facturas si llega el caso porque la comercializadora se reserva el derecho de hacer cambios.
Si hay cambios en los peajes, cargos y otros costes regulados
Las tarifas de electricidad y de gas natural, además del coste de la energía, incluyen conceptos regulados por la Administración (Ministerio, CNMC…) sobre los que la comercializadora no puede decidir. Los costes regulados son los peajes con los que se paga la red eléctrica que lleva la energía a casa y los cargos que cubren otros costes del sistema eléctrico como las primas a las renovables. En las facturas a veces se muestran separados (como en el PVPC), pero lo habitual es incluirlos en el precio que la compañía te ofrece.
Todos los contratos prevén que cualquier cambio en estos conceptos regulados se trasladarán al cliente de forma automática. Lo mismo ocurre con los impuestos, como el IVA. Así, todas las tarifas de gas se modifican cada 1 de octubre cuando se revisan los peajes y cargos y los mismo ocurre cada 1 de enero con el suministro de electricidad.
Esas son las fechas estándar, pero esos costes regulados se pueden cambiar en otro momento, como cuando se rebajaron esos cargos para hacer frente a la crisis energética en 2021. A veces, no está claro qué costes pueden las compañías trasladar automáticamente a sus clientes y cuáles no. Esto pasó con los costes de financiación del bono social, que algunas comercializadoras incorporaron de forma automática como un coste regulado (por ejemplo, a los hogares con el PVPC) y con el tope del gas a consecuencia de la excepción ibérica".
Tras el apagón de abril, Red Eléctrica de España adoptó unas medidas para garantizar el suministro que han encarecido los servicios de ajustes. Algunas comercializadoras han considerado que esa subida era consecuencia de un cambio regulatorio y comunicaron subidas unilaterales de tarifa a sus clientes, pero finalmente han tenido que rectificar porque era ilegal, como les recordó la CNMC.
Revisión de precios según el IPC
Cada vez son más las comercializadoras que incluyen una cláusula de revisión de precios cada 1 de enero según la evolución del IPC durante el año anterior. Es una condición más de la tarifa contratada y no responde a ningún requisito legal. Si tienes que elegir entre tarifas parecidas, evita las que incluyan la revisión de precios.
Algunas compañías incluyen esta cláusula en sus condiciones generales y otras lo hacen en las particulares de alguna tarifa en concreto. Fíjate en ambas partes del contrato porque la letra pequeña puede estar en cualquiera de ellas. Iberdrola, por ejemplo, la recoge en las condiciones particularesde su Plan 1 precio online.
Sin un compromiso de tiempo
Cada vez son más las compañías que ofrecer precios fijos, pero sin compromiso de mantenerlos por un plazo determinado. Es fácil que, en ese caso, puedas creer que el será por 12 meses, pero la realidad puede ser muy diferente. Por ejemplo, Som Energía no asume ningún compromiso de mantener precios, solo indica que hará una revisión trimestral. Gana Energía, Eres Energía y Holaluz habría que buscarlo en las condiciones particulares que finalmente firma el cliente y cuyo documento no está habitualmente entre los que se ofrecen antes de iniciar la contratación.
Otras empresas se comprometen a mantener sus precios por periodos de menos de un año, por ejemplo, todas las tarifas ofrecidas por Lucera con las diferentes marcas comerciales del grupo MasOrange incluyen una revisión semestral. También Bonpreu, CHC Energía, Agri Energía, Goiener, y por ejemplo TotalEnergies en su tarifa 4 Estaciones, o situaciones mixtas como Clarity que mantiene los precios fijos durante el primer año, pero a partir de eso momento las revisiones puedes ser trimestrales.
Cláusulas especiales de los contratos
Y por último, poco a poco las comercializadoras van añadiendo más cláusulas en sus contratos que les permiten modificarlos si se producen distintas circunstancias. En muchos casos, el cliente no tiene forma de comprobar si esa situación se está produciendo.
Por ejemplo, Iberdrola ha incluido en las condiciones particulares de sus tarifas una cláusula que les permite cada 1 de enero, de forma adicional revisar el precio de los servicios de ajuste y, si suben o bajan de un determinado valor, trasladar esa diferencia al precio de la energía.
Otras mencionan la diferencia porcentual entre su previsión de precios y la evolución real del mercado mayorista, como argumento para modificar la tarifa, una circunstancia que también es opaca para los clientes. Y pueden llegar a incluir conceptos como “los precios de adquisición de la energía en los mercados organizados de producción”. Es decir que podrán subir el precio cada vez que consideren que el mercado ha cambiado lo suficiente... En definitiva, que los prometidos precios fijos dejan de serlo.
Cuándo y cómo se avisan los cambios
En definitiva, las comercializadoras se están preocupando de incluir en sus contratos elementos que les permiten hacer cambios automáticos sin incurrir en incumplimientos. Pero, ¿lo pueden hacer de un día para otro sin avisar y sin explicación?
Sin comunicación previa
Cuando han incluido en el contrato una cláusula de revisión automática si hay cambios regulatorios de los peajes o cargos o una de actualización de precios conforme al IPC, se aplicarían automáticamente y sin necesidad de ser comunicados con antelación. En muchos casos, ni siquiera te los comunican ni te los explican cuando se producen (en la propia factura o en una carta, un correo…). Sería como si contratas una tarifa con un 10% de descuento los primeros seis meses: transcurrido ese tiempo, te retiran el descuento sin necesidad de aviso o explicación porque esa condición ya estaba en la tarifa cuando la contrataste.
En otros casos, las compañías se permiten modificar el precio al que se habían comprometido, pero asumen la necesidad de comunicación previa siguiendo la normativa vigente.
Con 30 días de antelación
La actual normativa para suministros de gas y de electricidad establece que cualquier revisión del contrato (incluido el precio) se debe comunicar con una antelación mínima de 30 días antes de realizarse el cambio.
Esta comunicación además debe respetar la normativa vigente y las recomendaciones de la CNMC:
Tiene que ser un aviso directo, claro y por escrito con al menos un mes de antelación. El mensaje debe llegar en un canal que puedas guardar (correo electrónico, carta o área de cliente). Ya no es suficiente con incluir una frase en letra pequeña perdida al pie de la factura.
- La comunicación tiene que incluir los precios actuales y los nuevos, bien contrastados.
- Una estimación de lo que pagarás al año con cada uno (el actual y el nuevo precio).
- La fecha exacta en que entrará en vigor el cambio.
- Un recordatorio expreso de que puedes romper el contrato sin pagar nada si no aceptas la revisión.
Las comercializadoras exigen que la comunicación sobre la aceptación de las tarifas se haga con una antelación de 15 a 20 días. Si no quieres aceptar el cambio, lo más práctico es que lo comuniques de inmediato y que hagas un cambio de comercializadora. Si rechazas el cambio, pero no te vas a otra comercializadora, te pasarán por defecto a la comercializadora de referencia para que te ofrezca la tarifa regulada, esto es, a la PVPC de la electricidad o la TUR del gas.