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7 meses y SIGUEN SIN cursar mi solicitud de compensación de excedentes por autoconsumo solar
Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES A LOS CONSUMOS TANTO DE ELECTRICIDAD COMO DE GAS. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo , como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com . Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com , y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es IBERDROLA I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola I-DE me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy inmovilizada entre distribuidora y comercializadora y sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Iberdrola I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado, no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas, a la COMERCIALIZADORA NATURGY IBERIA S.A. y a la DISTRIBUIDORA IBERDROLA I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 10/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo
7 meses sin gestionar mi solicitud de compensación de excedentes de autoconsumo
Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la compensación de excedentes a los consumos tanto de electricidad como de gas. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo, como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com. Tras unos meses, el servicio atención al cliente de Naturg,con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com, y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es Iberdrola I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy en una pinza entre distribuidora y comercializadora, con lo cual sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Endesa I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas compañías la comercializadora Naturgy Iberia S.A.y a la distribuidora Iberdrola I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 03/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo
No me han dado servicio de electricidad
Estimados/as señores/as: El pasado mes de diciembre.] contraté con Vds. el alta de suministro de electricidad para una obra en s.Agustin (Teruel), en dicho momento se me comunicó que ésta se tramitaría en el plazo máximo de [15 dias….] Habiendo transcurrido ampliamente dicho plazo les comunico que a día de hoy continuo sin fluido eléctrico situación que me está ocasionando unos elevados perjuicios. Se trata del Expte.801616 . A nombre de Salcar22 S.L. CIF.B72612500 SOLICITO. [elegir una opción: la activación inmediata del suministro,…/ la resolución por incumplimiento contractual sin que proceda aplicar penalización/ activación de los servicios contratados y compensación eximiéndome del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado el plazo de activación] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Anulacón de contrato y Borrar datos personales
Buenos días, Reclamo La anulacion de un contrato que se hizo sin mi permision y borrar mis datos personales. Se hizo la alta de un contrato de electricidad sin mi permiso en mes Abril ya que el 25 de Abril por Luz, he recibido un email de bienvenida por parte de Naturgy. No vivo en la dirección indicada en el contrato y tampoco he pedido la suscripcion de este contrato. - 25-04 He llamado pidiendo una investigación y anulación de contrato - 02-05 He Pedido una investigacion de duplicado de contrato con mi firma o registro vocal por mi parte y annulacion/desistimiento de contrato, pero luego me he dado cuenta que un desistimiento es pedir una anulacion de un contrato que NOSOTROS hemos pedido de alta, lo que no es mi caso. - 17-05 He vuelto a pedir la misma Reclamacion - 03-06 He vuelto a pedir la misma Reclamacion Todas las reclamaciones No me han aportado prueba de suscripcion de contrato a mi nombre en Abril 2024- Han intentado obtener mi dirección en Barcelona por telefono, no quiso dar este dato por telefono. - 04-07 He rechazado los recibos recibidos en en cuenta bancaria de los importes 68,87€+122,67€+152,85€+75,14€+204,58€ en fecha de 02/07 y 03/07 cobrados sin mi permision - 04-07 He llamado al Servicio de atención al cliente para preguntar otra vez por la copia del contrato del mes de Abril 2024, y me dijo el señor que se envio en mes de Junio 2024 la copia de un contrato de Junio 2021 en la direccion del contrato de Luz. (He mencionado varias veces que no vivia alli). Cada veces que llamo, me indiquan que hace falta 15 días para recibir una respuesta sobre una reclamacion. No me quieren contestar por escrito, y solo me llaman con respuestas steriles y sin hacer lo que se pide por mi parte. Pido de una vez que este contrato de anule, Ya que no le he pedido, ni vivo en esta direccion. Pido tambien que se anulan mis datos personales, y bancarios. Saludos Cordiales.
Alta de contrato con otras condiciones diferentes ofertadas en momento de contratación
Buenos días, Escribo esta reclamación después de hablar con varios agentes telefónicos y recibir vía email el contrato físico, ya que la contratación fue verbal. Mi sorpresa ha sido que, después de varias discrepancias con su agente el día 02/07, nos decía que habíamos contratado el gas a 0.09 kwh cuando telefónicamente se hizo el cambio de titular el 29/04 con las condiciones de 0.06kwh más al contratar el mantenimiento con Iberdrola teníamos un 10% adicional en factura y, que en cualquier momento, podíamos contratar ese mantenimiento y beneficiarnos del 10%. No lo hicimos en ese momento pero llamamos el 29/05, un mes después, para contratarlo al mismo número de Iberdrola. La propia agente de Iberdrola nos transfirió la llamada para que otro comercial nos hiciera el contrato del mantenimiento. Nuestra sorpresa es que, además del engaño del precio kwh, nos encontramos que el contrato de mantenimiento nos lo han hecho por una empresa externa, HomeServe Iberia SLU que, según ustedes, no pertenece a Iberdrola y que encima tampoco tenemos ese descuento adicional del 10% en factura puesto que no os consta ningún servicio de mantenimiento contratado con ustedes. Lo que solicitamos el reajuste del importe de la factura, tanto en el importe de kwh como el 10% de descuento, además de que la perdida de tiempo y trastorno ocasionado con todo esto es un importe económico que también tienen que tener en cuenta por una indemnización o mejores condiciones de las ofrecidas en el contrato verbal que tienen que tener grabado el pasado 29/04. Además que tenemos un email de Iberdrola, en el que se nos ofrece un bono de 60€ a descontar en facturas por ser clientes de Iberdrola y que ya desconfío de su veracidad viendo todo esto. También quiero dejar constancia que después de saber que se habían robado de vuestra base de datos mis datos personales, nos pasa esto al hacer un contrato telefónico verbal tanto de los kwh como la contratación del mantenimiento con ese descuento adicional en factura del 10% y que parece ser fraudulento. Espero que tomen las medidas oportunas, reajusten, tanto mi contrato como la factura, a mejores condiciones ofrecidas en el contrato verbal y tengan en cuenta lo sucedido y el trastorno que todo esto nos está generando. Quedo a la espera de que se solucione de forma inmediata e investiguen lo sucedido tanto en la contratación de este cambio de titular como el robo de mis datos personales. En el caso de no ser así, tomaremos las medidas oportunas con lo que también pedimos la copia del contrato verbal grabado y que deberían de proporcionar para evitar todo esto. Gracias
Anulacón de contrato y Borrar datos personales
Buenos días, Reclamo La anulacion de un contrato que se hizo sin mi permision y borrar mis datos personales. Se hizo la alta de un contrato de electricidad sin mi permiso en mes Abril ya que el 25 de Abril por Luz, he recibido un email de bienvenida por parte de Naturgy. No vivo en la dirección indicada en el contrato y tampoco he pedido la suscripcion de este contrato. - 25-04 He llamado pidiendo una investigación y anulación de contrato - 02-05 He Pedido una investigacion de duplicado de contrato con mi firma o registro vocal por mi parte y annulacion/desistimiento de contrato, pero luego me he dado cuenta que un desistimiento es pedir una anulacion de un contrato que NOSOTROS hemos pedido de alta, lo que no es mi caso. - 17-05 He vuelto a pedir la misma Reclamacion - 03-06 He vuelto a pedir la misma Reclamacion Todas las reclamaciones No me han aportado prueba de suscripcion de contrato a mi nombre en Abril 2024- Han intentado obtener mi dirección en Barcelona por telefono, no quiso darla. - 04-07 He rechazado los recibos recibidos en en cuenta bancaria de los importes 68,87€+122,67€+152,85€+75,14€+204,58€ en fecha de 02/07 y 03/07 cobrados sin mi permision - 04-07 He llamado al Servicio de atención al cliente para preguntar otra vez por la copia del contrato del mes de Abril 2024, y me dijo el señor que se envio en mes de Junio 2024 la copia de un contrato de Junio 2021 en la direccion del contrato de Luz. (He mencionado varias veces que no vivia alli). Cada veces que llamo, me indiquan que hace falta 15 días para recibir una respuesta sobre una reclamacion. No me quieren contestar por escrito, y solo me llaman con respuestas steriles y sin hacer lo que se pide por mi parte. Pido de una vez que este contrato de anule, Ya que no le he pedido, ni vivo en esta direccion. Pido tambien que se anulan mis datos personales, y bancarios. Saludos Cordiales.
7 meses sin gestionar mi petición compensación excedentes de autoconsumo
Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la compensación de excedentes a los consumos tanto de electricidad como de gas. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo, como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com. Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com, y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es Iberdrola I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy en una pinza entre distribuidora y comercializadora, con lo cual sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Endesa I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas compañías la comercializadora Naturgy Iberia S.A.y a la distribuidora Iberdrola I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 03/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo
Alta fraudulenta por Comercializadora Regulada Grupo Naturgy
Estimados/as señores/as: Fui dado de alta en vuestro servicio despues de recibir una llamada vuestra en la que suplantásteis a mi proveedor habitual y en la que me prometistéis un descuento en la tarifa mensual de gas. He estado pagando desde 2020 a pesar de que mi proveedor habitual es Iberdrola a quien ya estoy pagando. Como nunca he sido cliente de Vds. y ante la posibilidad de encontrarnos ante una suplantación o alta fraudulenta he denunciado estos hechos en comisaria. Adjunto fotocopia deduncia y facturas fraudelentas pagadas. SOLICITO: Reembolso de las facturas pagadas y la baja de los servicios que nunca contrate. Sin otro particular, atentamente.
Código cups
Estimados/as señores/as: El pasado día 15 de mayo iniciamos un expediente para la generación de un código cups con Vds. el alta de suministro de electricidad de mi vivienda, en dicho momento se me comunicó que ésta se tramitaría en el plazo máximo de 5 dias Habiendo transcurrido ampliamente dicho plazo les comunico que a día de hoy continuo sin fluido eléctrico situación que me está ocasionando unos elevados perjuicio, gastos y daños. Ya que notifique a dicha empresa la urgencia de esto por encontrarse una persona portadora de DAI. SOLICITO. la activación inmediata del suministro y la resolución por incumplimiento Sin otro particular, atentamente.
Intento de alta fraudulenta
Estimados/as señores/as: Durante el último mes he recibido repetidas llamadas de supuestas personas pertenecientes al departamento de incidencias o de atencion alcliente de Naturgy, intentando engañarme para que haga un alta con ellos. Contandome que por codigo postal se ajudica la comercializadora, que desde enero mi factura está presentando un recargo por no haber actualizado la comercializadora, Me insisten en que iban a hacerme una actualización de tarifa, que iba a pagar un 20% menos. Como me notó que desconfiaba porque mi comercializadora de luz es Regsiti y la de Gas es Repsol, la comercial insistía en que esos eran mis distribuidores y que yo era cliente de Naturgy, para demostrarmelo me dijo todos mis datos (nombre completo, dni, dirección, los últimos 4 dígitos de mi cuenta bancaria...) para demostrarme que tenían mi ficha delante. Me dijeron que me enviaban dos sms para que firmara las nuevas condiciones y la protección de datos con solo un clic y que haríamos en la misma llamada la grabación en la que yo aceptaba. Insistí en que no era correcto todo lo que me estaba diciendo y que no iba a hacer la grabación ni ningun cambio de compañía porque estoy bien donde estoy. Procedo a llamar a Regsiti para verificar que yo estaba en lo cierto, y efectivamente estaban intentando realizar un alta fraudulenta mediante el engaño, para conseguir nuevos clientes y comisionar. A partir de ese momento y en las siguientes 72 horas, me empezaron a llegar sms cada x horas para recordarme que tenía que firmar. Llamé a Naturgy atención al cliente para esclarecer la situación. Me verificaron que existía una solicitud de alta, no solo para el gas sino que también para mi contrato de la Luz. Me explicaron amablemente que si no firmaba no se haría ningún alta. Además procedí a realizar una reclamación aportando los datos de los teléfonos desde donde me estaban llamando, 5 números de teléfono diferentes. Tras este primer caso, hoy me vuelve a pasar, con la misma artimaña. Espero que nadie caiga en esta ESTAFA SOLICITO: que se tenga en cuenta la reclamación, el intento de estafa reiterado, y que tengan conocimiento de estas prácticas llevadas a cabo por los comerciales que comisionan por altas de nuevos clientes para Naturgy. Además quiero que borren todos mis datos de todas las bases de datos que posean. Sin otro particular, atentamente.
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