Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
G. D.
04/08/2026

Cancelación de vuelo PU231 - MAD-BOG

Buenos días, En marzo adquirí billetes para el trayecto Madrid - Bogotá (03 de septiembre de 2026) y Bogotá - Madrid (24 de septiembre de 2026). La aerolínea anunció de forma unilateral la cancelación de sus operaciones hacia Colombia. Sin embargo, pese a conocer que dichos vuelos no se realizarán, las reservas continúan apareciendo como activas en sus sistemas. De hecho, aunque actualmente no es posible comprar vuelos para esas fechas y rutas, las reservas existentes siguen figurando como operativas. Mi billete fue adquirido a través de la agencia online eDreams, la cual manifiesta no poder realizar ninguna gestión, ya que para ellos el vuelo continúa apareciendo como programado y operativo. Por ello, solicito que se proceda a la cancelación efectiva y definitiva de todos los vuelos a Colombia, especialmente los correspondientes a septiembre de 2026, y que esta información sea comunicada de forma oficial e inmediata a las agencias intermediarias, en particular a eDreams, para que puedan tramitar las correspondientes solicitudes de los pasajeros afectados. Resulta incomprensible que, cuando la suspensión de las operaciones fue comunicada públicamente el 22 de mayo de 2026, y faltando menos de un mes para el supuesto viaje, los vuelos sigan figurando como activos en los sistemas de reserva. Esta situación deja a los usuarios completamente indefensos e imposibilitados para gestionar alternativas con suficiente antelación. Asimismo, considero que deberían facilitarse los mecanismos necesarios para garantizar el reembolso íntegro del importe abonado, sin obligar a los pasajeros a esperar durante meses para recuperar un dinero que, dadas las circunstancias actuales, ya no permite adquirir billetes equivalentes a los originalmente contratados. Muchos afectados han tenido que asumir costes adicionales para poder mantener sus planes de viaje. Tras múltiples intentos de contacto con la aerolínea, finalmente conseguí comunicarme telefónicamente el día 3 de septiembre, recibiendo como única respuesta que "probablemente durante esta semana se cancelarían los vuelos de septiembre en el sistema y entonces eDreams podría visualizarlo". Esta información resulta insuficiente y carece de cualquier compromiso concreto. Del mismo modo, la respuesta recibida por correo electrónico se limita a una comunicación estándar que no aporta información adicional ni ofrece una solución clara a los pasajeros afectados. A fecha de hoy, 4 de septiembre, la página web de Plus Ultra únicamente refleja la cancelación de los vuelos a Colombia hasta el 31 de agosto, sin que exista información actualizada respecto a los vuelos programados para septiembre. Por todo lo expuesto, solicito una respuesta formal y urgente, así como la adopción de las medidas necesarias para regularizar esta situación, informar debidamente a las agencias de viaje y permitir la gestión inmediata de los reembolsos correspondientes. Agradezco de antemano su atención y confío en que esta petición, que afecta no sólo a mi caso sino probablemente a cientos de pasajeros, sea atendida con la urgencia que merece.

En curso
C. C.
28/07/2026

Reembolso

A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Plus Ultra Líneas Aéreas: Me dirijo a ustedes en calidad de pasajero afectado por la cancelación de un vuelo operado por Plus Ultra Líneas Aéreas. Datos del vuelo: - Ruta: Madrid (MAD) - Bogotá (BOG) - Fecha de emisión del billete: 05/03/2026 - Número de reserva/localizador: 24719522327 - Número de billete (PNR): G4B2CX - Importe del billete: 840,86 € - Billete adquirido a través de la agencia eDreams Mi vuelo fue cancelado por Plus Ultra, sin que mediara solicitud ni consentimiento por mi parte. En virtud del Artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, tengo derecho al reembolso íntegro del importe del billete en un plazo de 7 días desde la cancelación. He contactado también con eDreams, agencia a través de la cual adquirí el billete, quienes me han indicado que ya han tramitado la solicitud de reembolso ante su compañía, pero no me han facilitado una fecha concreta de inicio de dicho trámite ni un plazo estimado de resolución. Dado que mis derechos como pasajero bajo el Reglamento (CE) 261/2004 me corresponden directamente a mí, independientemente del canal de compra, solicito formalmente: 1. Confirmación por escrito de la fecha en que Plus Ultra recibió la solicitud de reembolso correspondiente a mi reserva (ya sea a través de eDreams o directamente). 2. El reembolso íntegro del importe del billete (840,86 €) en el plazo legal de 7 días establecido en el Artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, mediante transferencia bancaria u otro medio equivalente. 3. En caso de que el reembolso ya haya sido tramitado a favor de eDreams, que se me informe expresamente de la fecha y el importe exacto transferido, para poder verificar que se corresponde con el importe total de mi billete. Adjunto la factura correspondiente como documento acreditativo de la compra. Quedo a la espera de su respuesta en el plazo más breve posible. De no recibir una solución satisfactoria, me reservo el derecho de trasladar esta reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Atentamente, Carlos Andrés Barrios Castellanos

En curso
D. C.
23/07/2026

PROBLEMAS CON EL REEMBOLSO POR CANCELACIÓN

Por medio de la presente, formulo reclamación formal frente a PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS como consecuencia de la cancelación unilateral de la reserva RWAVGE, correspondiente a los billetes 663-9557103070, 663-9557103071, 663-9557103072 y 663-9557103073, que comprendían los siguientes vuelos: • Vuelo de ida: 2 de julio de 2026, Madrid (MAD) – Cartagena de Indias (CTG). • Vuelo de regreso: 18 de julio de 2026, Cartagena de Indias (CTG) – Madrid (MAD). La cancelación fue comunicada por la compañía el día 12 de junio de 2026, de forma unilateral y sin que se facilitara una causa que la justificara, únicamente alegando motivos operativos, con menos de 30 días de antelación respecto de la fecha prevista de salida. Como consecuencia directa de dicha cancelación, nuestro viaje vacacional ha resultado imposible de realizar. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación de vuelos, solicito el reembolso íntegro del importe abonado por los billetes, al haber sido el vuelo cancelado por la compañía aérea. Asimismo, y en la medida en que la cancelación fue comunicada con una antelación inferior a la prevista en dicho Reglamento para excluir la compensación, y salvo que la compañía acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas, solicito igualmente la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, correspondiente a cada uno de los pasajeros afectados. Además, como consecuencia de la cancelación unilateral del vuelo, nos hemos visto obligados a cancelar la totalidad de nuestras vacaciones, sufriendo importantes perjuicios económicos derivados de la pérdida de reservas de alojamientos, transportes internos, excursiones, actividades y demás servicios turísticos previamente contratados y abonados para nuestro viaje a Colombia, muchos de los cuales no admitían reembolso o únicamente permitían una devolución parcial. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, que reconoce expresamente el derecho del pasajero a reclamar una indemnización suplementaria por los daños y perjuicios sufridos, así como de la normativa civil española aplicable en materia de responsabilidad contractual, solicito que PLUS ULTRA proceda a indemnizar la totalidad de los daños económicos ocasionados, cuyo importe será debidamente acreditado mediante la correspondiente documentación justificativa (facturas, justificantes de pago y condiciones de cancelación de las reservas afectadas). En consecuencia, solicito: 1. El reembolso íntegro del importe abonado por los billetes correspondientes a la reserva RWAVGE. 2. El abono de la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 para cada uno de los cuatro pasajeros, salvo que la compañía acredite legalmente la existencia de circunstancias extraordinarias que la exoneren de dicha obligación. 3. La indemnización íntegra de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de las reservas y servicios turísticos contratados como consecuencia directa de la cancelación del vuelo, cuya cuantía será acreditada documentalmente. Solicito que esta reclamación sea resuelta en el plazo más breve posible. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a presentar la correspondiente reclamación ante la autoridad competente y a ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales me asistan en defensa de mis derechos, incluyendo la reclamación de intereses y cualesquiera otros conceptos legalmente procedentes.

En curso
A. B.
16/07/2026

Equipaje no entregado

Ver contenido en fichero adjunto

Cerrado
J. R.
13/07/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Cartagena de Indias al de Madrid que tenía su salida a las 23:15 horas del día 23 del mes de mayo de 2026, con un coste de 1316.84€. Dicho importe fue abonado mediante tarjeta bancaria. Esta reserva incluida mi billete y el de mi esposa. Aporto la documentación de la reserva de dicho viaje. El 5 de mayo de 2026 recibí un correo donde me informan que mi vuelo ha sido cancelado, al plus ultra suspender operaciones a Colombia. SOLICITO, la devolución del importe 1316.84 euros pagados por esta reserva. Devolución que he solicitado reiteradamente a través de su canal de contacto sin éxito. Sin otro particular, atentamente.

En curso
M. G.
09/07/2026

cancelación de los vuelos PU221

Estimados señores: Por medio del presente escrito reitero la reclamación formulada frente a Plus Ultra Líneas Aéreas como consecuencia de la cancelación de los vuelos PU221 Madrid–Bogotá correspondientes a las reservas KISSIT, GFARKN y CGHNUJ, que afectaban a la totalidad de mi unidad familiar. Como consecuencia de dicha cancelación, Plus Ultra incumplió el contrato de transporte celebrado con los pasajeros, obligándonos a adquirir de forma inmediata nuevos billetes con otra compañía aérea para poder realizar el viaje en fechas prácticamente idénticas a las inicialmente contratadas. En la reclamación presentada se solicitó: El reembolso íntegro del importe abonado por los billetes cancelados, por un total de 4.126,83 €. El reintegro del perjuicio económico ocasionado por la adquisición de los nuevos billetes, correspondiente al sobrecoste soportado respecto de los billetes originalmente contratados, por un importe total de 2.338,93 €. Por tanto, el importe total objeto de la presente reclamación asciende a 6.465,76 €. En su respuesta, la compañía indica que no procede la compensación prevista en el Reglamento (CE) nº 261/2004 al haber comunicado la cancelación con más de catorce días de antelación. Acepto dicha interpretación y, en consecuencia, desisto expresamente de la solicitud de la compensación económica prevista en el citado Reglamento. No obstante, dicha circunstancia no afecta al resto de los derechos derivados del incumplimiento contractual ni exonera a la compañía de su obligación de responder sobre los restantes conceptos reclamados. La reclamación presentada no se fundamentaba exclusivamente en el Reglamento (CE) nº 261/2004, sino también en el artículo 19 del Convenio de Montreal de 1999 y en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, al reclamarse los daños patrimoniales directamente ocasionados por la cancelación de los vuelos. Sin embargo, la respuesta remitida por Plus Ultra no contiene pronunciamiento alguno sobre la reclamación relativa al reintegro del sobrecoste soportado por la adquisición de los nuevos billetes, ni acepta ni rechaza expresamente dicha petición, ni expone fundamento jurídico alguno que justifique su denegación. Asimismo, la respuesta recibida tampoco resuelve de forma expresa la solicitud de reembolso de los importes abonados por los billetes cancelados, limitándose a remitir de forma genérica al procedimiento disponible en la página web de la compañía, pese a que dicho reembolso ya había sido solicitado formalmente mediante la reclamación presentada. El perjuicio económico reclamado se desglosa de la siguiente forma: Reserva KISSIT: reembolso del billete Plus Ultra (1.243,61 €) y reintegro del sobrecoste del nuevo billete (603,11 €). Reserva GFARKN: reembolso del billete Plus Ultra (951,61 €) y reintegro del sobrecoste del nuevo billete (699,11 €). Reserva CGHNUJ: reembolso del billete Plus Ultra (1.931,61 €) y reintegro del sobrecoste del nuevo billete (1.036,71 €). En consecuencia, el importe total reclamado asciende a: Reembolso de los billetes cancelados: 4.126,83 €. Reintegro del perjuicio económico derivado de la adquisición de los nuevos billetes: 2.338,93 €. Total: 6.465,76 €. Estos importes constituyen un daño directo, necesario y perfectamente cuantificable, consecuencia inmediata de la cancelación unilateral de los vuelos por parte de Plus Ultra. La adquisición de los nuevos billetes no respondió a una decisión voluntaria de los pasajeros, sino a la necesidad de mitigar los daños derivados del incumplimiento contractual de la compañía y poder mantener un viaje previamente planificado. Por todo lo anterior, solicito que Plus Ultra Líneas Aéreas dicte una resolución expresa sobre la totalidad de los conceptos reclamados y proceda al abono de las cantidades indicadas por un importe total de 6.465,76 €, correspondientes al reembolso de los billetes cancelados y al reintegro del perjuicio económico ocasionado por la adquisición de los nuevos billetes. Atentamente, MGT

En curso
R. P.
04/07/2026

Reclamación de daños emergentes por cancelación unilateral de vuelo y falta de asistencia -Localizad

Petición ya registrada en el sistema de la aerolínea con el nº 416870004982 A la atención del Departamento de Atención al Cliente y Asesoría Jurídica de Plus Ultra, Interpongo una reclamación formal por los daños y perjuicios financieros directos (daño emergente) derivados de la cancelación unilateral de su vuelo programado para el 10 de junio de 2026 (Trayecto: Bogotá - Madrid, Localizador: TDVEIW). Su compañía canceló la ruta completa debido a una reestructuración comercial interna, desentendiéndose de su obligación legal de ofrecer una reubicación o transporte alternativo comparable, tal como lo exige el Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Su intermediario únicamente habilitó la opción de un reembolso simple del importe original de £225.00. Dicho reembolso fue tramitado el pasado 19 de mayo de 2026 bajo expresa reserva escrita de mis derechos, aclarando que la devolución de la tarifa nominal no extinguía la responsabilidad de su aerolínea frente a los severos sobrecostes que su falta de asistencia me causó. Para mitigar sus omisiones y poder viajar, incurrí en los siguientes gastos directos estrictamente justificados: £269.57 – Diferencia de tarifa neta cobrada por el billete de reemplazo de última hora (Coste total de £494.57 menos el reembolso original de £225.00). £39.94 – Pérdida del billete de conexión secundario con Ryanair (Madrid–Liverpool), inutilizado por su desvío forzoso de ruta. £228.25 – Gastos de millaje terrestre forzoso (415 millas de ida y vuelta causadas por tener que interrumpir el vuelo de reemplazo en Londres), tasados según la tarifa oficial de la HMRC británica de £0.55/milla. Total reclamado: £537.76 Invocando el principio de buena fe contractual (Art. 1258 del Código Civil Español) y la jurisprudencia aplicable sobre prácticas abusivas (STS 554/2021, de 20 de julio), les informo que el plazo de 7 días otorgado en mi comunicación previa ha expirado con el silencio de la aerolínea. Exijo el abono inmediato de las £537.76 antes de dar continuidad a la vía ejecutiva de las demandas preparadas ante AESA y la SIC de Colombia.

Cerrado
K. G.
22/06/2026

Reembolso total

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid (Barajas) a Cartagena de indias (Colombia) con un coste de 345 euros. Nº de pasajeros: 1 A finales de mayo se me ha comunicado, la cancelación del trayecto contratado. SOLICITO el reembolso del importe del billete. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
I. P.
18/06/2026

Problemas con el rembolso

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas a el aeropuerto Rafael Núñez - Cartagena Colombia, que tenía su salida a las 14:55 horas del día 14 de diciembre del 2026 por lo que la llegada normal al destino debería haber tenido lugar a las 21:55 horas del día15 de Diciembre del 2026 con un coste de 1.058, 00€ Adjunto los siguientes documentos: 1. Confirmación de Reserva 2. Correo de Cancelación del vuelo 3. correo de reclamación solicitando el rembolso total Nº de pasajeros: 1 EL 12 de mayo del 2026 se me ha comunicado por correo electrónico, la cancelación del trayecto contratado. el 25 de mayo sigo sus indicaciones y abro reclamación Nº 417121445111 solicitando el rembolso total de los vuelos, a la fecha 18/06/2026 no he recibido el rembolso solicitado SOLICITO el reembolso total del importe de los billetes a la mayor brevedad, 1.058, 00€ Sin otro particular, atentamente. Ibis Palomo

Cerrado
Y. N.
27/05/2026

PLUSULTRA

Compre boletos en PLUS ULTRA el día 4 de Nov.25 para viajar con mi mascota el 4 dic/25, CCS-MADRID, en ese momento el Espacio Aéreo fue cerrado en Venezuela, la linea aérea realiza convenio con LASER para trasladarnos a Cartagena y de alli tomar Vuelo Ccs.Madrid con Plus Ultra, La Linea Laser, no viaja con mascotas por tal motivo, PlusUltra. no ha respondido a mi solicitud de reembolso de mi boleto Pet. realizando varios reclamos a su correo y callcenter, no he obtenido respuesta, solicito mi reembolso e indemnización, por daño a mi familia, teniendo que dejar a un integrante en manos de otra persona, causando daños, moral y psicológicos, espero su respuesta

Cerrado

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