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Retraso en vuelo: compensación y reembolso de gastos

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

R. R.

A: PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS

18/12/2025

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Cartagena de Indias al de Adolfo Suárez Madrid Barajas, que tenía su salida a las 23:35 horas del día 10 del mes de diciembre de 2025 por lo que la llegada normal a [...] debería haber tenido lugar a las 16:00 horas del día 11 de diciembre. Adjunto las tarjetas de embarque. Nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de 6 horas en la hora de llegada. Asimismo, a la llegada a Madrid perdimos el ave a Sevilla. Tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura de: taxi del aeropuerto al hotel, tickets de la comida, cena y desayuno, del alojamiento y del nuevo billete de ave. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea, en este caso 600€ por dos pasajeros: 1200€; más los gastos abonados motivados por el retraso. Los gastos por el nuevo billete de tren y la pernocta en Madrid ascienden a 321,4€. Sin otro particular, un saludo. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 02 enero 2026

PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS

A: R. R.

21/01/2026

Estimado Sr. Rodríguez Desde Plus Ultra Líneas Aéreas lamentamos profundamente las molestias causadas por la reprogramación de su vuelo 221 del pasado 3/12/25. Somos conscientes del problema ocasionado y queremos trasmitirle nuestras más sinceras disculpas. El vuelo 221 sufrió un retraso debido a una acumulación de circunstancias excepcionales, fuera de cualquier posible previsión o de la capacidad de acción por parte de PLUS ULTRA las cuales no estaba previsto que pudieran afectar al desarrollo del vuelo que se vio retrasado. En relación al retraso ocasionado, la compañía actuó de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se escen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos, proporcionando a los pasajeros la asistencia debida de acuerdo al artículo 9 del mismo. Dicho artículo no esce un derecho de compensación directo -en caso de retraso. Para mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) nº 261/2004 no procede derecho de compensación alguno al ser la causa del retraso una circunstancia extraordinaria no impu a la compañía. Con respecto a la perdida de conexión, al no formar parte del contrato de transporte celebrado con Plus ultra, exime a esta de toda responsabilidad, de asumir gastos de reprogramación o acomodación. No obstante, nos gustaría agradecer reiterarle nuestras más sinceras disculpas. s:eu1.hubs.ly/H0r6ldZ0 Derechos del pasajero aéreo - Folleto informativo.pdf s:eu1.hubs.ly/H0r6ldZ0 Atención al cliente Tel: +34 911 420 880+34 902 380 340 www.plusultra.com Avenida de Europa, 22, Piso 3, Oficinas C y D, Alcobendas, 28108, Madrid (Spain) Fax: +34 913 453 476 “En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y demás normativa aplicable, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A. pone en su conocimiento que esta información ha sido remitida por personal al servicio de la citada empresa con la finalidad de cumplimiento de las funciones de su competencia. Ponemos en su conocimiento la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos, limitación del tratamiento y olvido en los términos escidos en la legislación vigente, que podrá hacer efectivos en la dirección lopd@plusultra.com. Para más información consulte la Política de publicada en nuestra web.” “In compliance with Regulation 2016/679 (General Data Protection Regulation), of the European Parliament and Council and other applicable directives, as from 27th April 2016, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS SA, acknowledges that this information has been notified to the personnel of the company for the purpose of fulfilling the functions of its competence. We would like to bring to your attention the possibility of exercising your rights of access, amend, remove, disapprove, data transferability, limitation of use and of carelessness established under the current legislation, which may be made effective at the following address lopd@plusultra.com. For additional information see the policy published on our website. jueves, 18 de diciembre de 2025, 19:45:28 +0100, reclamar@ocu.org:


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