Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Cartagena de Indias al de Adolfo Suárez Madrid Barajas, que tenía su salida a las 23:35 horas del día 10 del mes de diciembre de 2025 por lo que la llegada normal a [...] debería haber tenido lugar a las 16:00 horas del día 11 de diciembre. Adjunto las tarjetas de embarque. Nº de pasajeros: 2. El vuelo sufrió un retraso de más de 6 horas en la hora de llegada. Asimismo, a la llegada a Madrid perdimos el ave a Sevilla. Tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura de: taxi del aeropuerto al hotel, tickets de la comida, cena y desayuno, del alojamiento y del nuevo billete de ave.
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea, en este caso 600€ por dos pasajeros: 1200€; más los gastos abonados motivados por el retraso.
Los gastos por el nuevo billete de tren y la pernocta en Madrid ascienden a 321,4€.
Sin otro particular, un saludo.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea