Últimas reclamaciones

I. S.
12/12/2025

Falta de entrega del producto

Estimados, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal respecto al pedido de alquiler de un terminal. El día 09/12 recibí un SMS en el que se me informaba de un retraso en la entrega del pedido y que me llegaría entre 10 y 11. Posteriormente, el 10/12, recibí un segundo SMS indicando que el terminal se encontraba “en el operador logístico” y que lo recibiría en los siguientes días. Sin embargo, tras contactar directamente con la empresa de mensajería, se me comunica que no han recibido ningún paquete asociado a mi envío. Ante esta contradicción, volví a contactar con Rentik y se me proporcionaron fechas estimadas de entrega (viernes o lunes) sin que el producto se encuentre realmente en tránsito. Adicionalmente, se me ha enviado el contrato del alquiler por correo posteriormente, una vez iniciado el proceso, lo que añade más incertidumbre y falta de transparencia al servicio contratado. Solicito formalmente: Una explicación clara y detallada de lo sucedido y del estado REAL del envío. La confirmación fehaciente de que el terminal ha sido entregado al operador logístico. En caso de que el envío no haya sido realizado, una nueva fecha de entrega garantizada, ajustada a la realidad. Adjunto la documentación.

En curso
I. N.
28/11/2025

Perfecto estado de devolución

Buenos días, realicé un contrato con RENTIK hace dos años en la tienda PHONE HOUSE del centro comercial Dos Mares de San Javier en Murcia, de alquiler de un terminal, el cual cumplía el 16 de diciembre. Realicé una cancelación anticipada un mes, por el cual pagué una penalización de 9€, El contrato era el número R00204020. Se firmó el 16/12/2023. Cuando devolví el terminal lo estuvieron revisando en la tienda de telefonía durante como media hora, no hubo ningún problema. Ese teléfono estuvo funcionando hasta el último momento que lo devolví. Llevaba protector de pantalla y de carcasa, no tenía ni un solo arañazo. En este momento yo ya no puedo demostrar todo lo que relato en esta reclamación puesto que el teléfono lo tienen ellos desde hace un mes y es una buena forma para que les pague 50 euros adicionales. El servicio de esta empresa, y esta empresa en general, NO RECOMENDARÉ nunca. Me siento en absoluta indefensión.

En curso
J. B.
28/10/2025

Me siguen cobrando y no tengo el movil

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque [Yo soy cliente de la empresa RENTIK en Junio 2025 se me daño el móvil lo lleve a la tienda y lo repararon, 1 semana después se volvió a dañar (no lo dejaron bien reparado) lo volví a llevar se lo llevaron y me lo entregaron otra vez, a los 15 días se volvió a dañar y lo lleve, harto de esta situación les dije que me dieran un móvil nuevo porque no iba a estar en este mamoneo, y hasta que no me dieran móvil nuevo no iba a seguir pagando, pero que resultó? QUE ME SIGUEN COBRANDO MENSUALMENTE LA CUOTA SIN TENER EL MOVIL.]  SOLICITO que revisen mi solicitud, que me entreguen el móvil nuevamente y continuar pagando, PERO NO VOY A PAGAR ESTOS 4 MESES que me están cobrando PORQUE NO HE USADO EL MOVIL NO LO TENGO EN MANO.  Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
C. N.
02/09/2025

Baja

Me gustaria dar de baja el contrato por abuso y extorcion ya que no me dan ninguna opcion para cancelar el contrato y no quiero pagar una penalización del 50% ya que lo veo abusivo

Cerrado
C. N.
18/08/2025

Rentik

Yo, Cristian Netedu Chitan, con DNI 33013497X, y domicilio en San Josep 36, Piso 1, Càlig (Castellón), expongo lo siguiente: HECHOS 1. En fecha 14 de febrero de 2025, suscribí con la empresa Plataforma de Renting Tecnológico, S.L. (Rentik) un contrato mercantil de arrendamiento (renting) de un dispositivo iPhone 16 Pro Max 256GB, número de contrato R00347814. 2. El contrato establece una duración de 24 meses, con una cuota mensual de 74,90 €, incluyendo seguro. 3. A la finalización del contrato, a pesar de que el consumidor ha abonado en conjunto 1.797,60 €, una cantidad superior al valor de mercado del dispositivo fijado en el propio contrato (1.469 €), el consumidor no adquiere la propiedad del bien, salvo que abone adicionalmente un 35% del PVP del dispositivo (aprox. 514 €) o acepte una prórroga automática de 12 meses adicionales. 4. De este modo, la empresa resulta doblemente beneficiada, ya que se queda con: • La totalidad de las cuotas abonadas (superiores al PVP del dispositivo). • La propiedad del dispositivo, que puede volver a alquilar o revender. 5. Como consumidor, considero que esta práctica resulta desproporcionada y abusiva, pues tras abonar íntegramente el valor del bien y cantidades adicionales, no se obtiene la titularidad del mismo, produciéndose un desequilibrio contractual en favor de la empresa y un posible enriquecimiento injusto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Art. 60 y 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) → obligan a la empresa a facilitar información clara, veraz y comprensible. • Art. 82 LGDCU → se consideran abusivas las cláusulas que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de derechos y obligaciones. • Art. 87 LGDCU → se consideran abusivas las cláusulas que prevean la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. • Principio general de derecho de prohibición del enriquecimiento injusto. SOLICITO 1. Que se estudie la abusividad y falta de proporcionalidad de las cláusulas del contrato de Rentik que impiden al consumidor adquirir la propiedad del dispositivo tras haber abonado un importe superior a su valor real. 2. Que se requiera a la empresa Plataforma de Renting Tecnológico, S.L. (Rentik) para que modifique estas cláusulas o, en su caso, se declare su nulidad por abusivas. 3. Que se reconozca al consumidor el derecho a adquirir el dispositivo sin necesidad de abonar un 35% adicional al finalizar los 24 meses, por haberse cubierto sobradamente su valor con las cuotas ya pagadas.

Cerrado

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