Clasificación
- Reclamaciones totales
- 34
- Numero de reclamaciones*
- 16
- Reclamaciones cerradas *
- 75%
- Tiempo medio de respuesta*
- 7 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Baja sin penalizacion
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para informarle que el pasado día […] de […], me dirigí al Departamento de atención al Cliente y solicité la baja del servicio de [indicar tipología: internet, línea fija, móvil …] Han transcurrido más de 48 horas y, la baja no se ha hecho efectiva. Adjunto la siguiente documentación [enumerar documentación que se adjunta: D.N.I, solicitud de baja, contrato, factura..] Solicito: Se haga efectiva la baja con efectos de 48 horas después de la solicitud que se hizo en fecha […] de […], se deje de facturar desde esa fecha y se anule cualquier cargo posterior. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reparación de terminal
Estimados/as señores/as: Soy titular del terminal iPhone 14, con número de contrato R00248170 y DNI X8377875X. Me dirijo a ustedes para exponer la deficiente gestión que ha llevado a cabo la empresa PLATAFORMA DE RENTING TECNOLÓGICO, S.L. (Rentik) en relación con la reparación de mi dispositivo, y para solicitar la compensación que corresponda. Cronología de los hechos: El día 16 de febrero de 2026, Rentik se puso en contacto conmigo solicitando mis datos para organizar la recogida del terminal. Respondí el mismo día con todos los datos requeridos, indicando expresamente como fecha y franja horaria de recogida el 20/02/2026 entre las 14:00 y las 18:00 h. Esta preferencia fue ignorada, y la recogida fue programada unilateralmente para el 17 de febrero entre las 10:00 y las 17:00 h, sin comunicación previa ni confirmación por mi parte. No obstante, colaboré con la recogida y el terminal fue entregado al mensajero el 17 de febrero de 2026. Al día siguiente, un segundo mensajero se presentó en mi domicilio para recoger el mismo terminal, lo cual resultaba imposible al haber sido ya recogido. Como consecuencia de esta confusión interna de Rentik, se me envió un correo indicando que la recogida no había podido realizarse y amenazando con un cargo adicional de 6,90 € para una nueva recogida. Tuve que invertir tiempo y esfuerzo en aclarar un error que no me era imputable. Una vez resuelto el malentendido, el terminal fue enviado a reparación. Según consta en las comunicaciones, la reparación estaba completada el 2 de marzo de 2026. Sin embargo, no recibí ninguna notificación en ese momento, ni enlace para el pago de la franquicia, ni gestión alguna para la devolución del dispositivo. Tuve que ser yo quien, el 17 de marzo de 2026 —tras un mes completo desde el envío—, llamara para interesarme por el estado del terminal. A día 31 de marzo de 2026, el terminal sigue sin ser devuelto. He contactado en reiteradas ocasiones por teléfono y por correo electrónico —canal que los propios agentes de Rentik me indicaron— sin obtener una respuesta satisfactoria. El correo electrónico no ha recibido contestación alguna. En las llamadas telefónicas se me indica que debo abonar la franquicia para proceder a la devolución, pero ningún agente ha sido capaz de facilitarme el medio para hacerlo, pese a llevar más de tres semanas intentándolo. Todo ello mientras Rentik continúa cobrando las cuotas mensuales del contrato, pese a que no está prestando el servicio objeto del mismo desde el 17 de febrero de 2026. Solicito: La devolución inmediata del terminal reparado. La compensación proporcional de las cuotas abonadas durante el período en que no he podido disponer del dispositivo (del 17/02/2026 hasta la fecha efectiva de devolución), conforme a lo establecido en el contrato suscrito y a la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios. En caso de no atenderse esta reclamación en un plazo razonable, me reservo el derecho a ejercer las acciones legales oportunas y a presentar denuncia ante los organismos de consumo competentes. Adjunto a la presente los correos electrónicos que documentan la comunicación mantenida con Rentik. Sin otro particular, quedo a su disposición. Atentamente, Andrei Sebastian Ionescu DNI: X8377875X Contrato: R00248170
Condiciones abusivas
Contraté con Rentik un iPhone 15 valorado en 959 € (PVP) mediante un plan de cuotas durante 24 meses. Durante el proceso y el contrato: Pagos excesivos y obligatorios: 30 € mensuales por el alquiler del dispositivo. 30 € mensuales adicionales por el seguro obligatorio, que además incluía franquicia. Al final del contrato, para poder quedarme con el móvil, me exigían un pago final de aproximadamente 300 €. Sumando todos estos conceptos, acabé pagando mucho más que el PVP del dispositivo sin opción real de negarme o contratar otra modalidad. Falta de transparencia en el contrato: No me permitieron leer el contrato completo; únicamente podía ver el cuadro de firma, sin acceso a las condiciones completas. Esto impidió conocer mis obligaciones reales, las condiciones del seguro y todos los cargos aplicables. Cargos indebidos adicionales: Al finalizar el contrato, aplicaron un cargo de 50 € por “rotura de pantalla”, cuando la pantalla no estaba rota, sino que presentaba un fallo interno del panel OLED/LCD (píxeles muertos o derrame de cristal líquido). Este cargo es indebido, ya que no se trata de daño físico ni de desgaste que justifique cobro según el contrato. En conjunto, considero que la actuación de Rentik constituye una práctica comercial abusiva y cobros indebidos generalizados, ya que: Se impusieron pagos obligatorios y excesivos durante todo el contrato. Se impidió el acceso completo al contrato, lo que vulnera el derecho a la información clara. Se cobraron cargos adicionales injustificados al final del contrato. Se exigió un pago final elevado para poder quedarse con el móvil, aumentando la carga económica de forma desproporcionada. Solicito que la OCU intervenga para: Revisar todos los pagos realizados durante el contrato y devolver los importes cobrados indebidamente, incluyendo cuotas de alquiler, seguro, pago final y cargos finales injustificados. Rectificar cualquier registro que refleje cargos indebidos. Garantizar que Rentik cumpla con la transparencia contractual y las condiciones legales de información al consumidor.
Reclamación contra Rentic por cobro indebido y falta de entrega de contrato
Datos del reclamante: Nombre: J. Antonio P. S. Datos de la empresa: B-06807549; Empresa:PLATAFORMA DE RENTING TECNOLÓGICO S.L. Dirección: C/ José Echegaray, 1, 28232 Las Rozas de Madrid, Madrid. Correo de contacto: Teléfono: 91 167 56 06 e-mail: info@rentik.com Exposición de los hechos: Firmé un contrato con Rentik el 19/04/2024 mediante una tablet en su establecimiento( Phone House) CC la Marina Ondara.Nunca se me mostró ni explicó el contenido del contrato. Solo se me indicó que debía pagar 24 cuotas, con un precio total de 1.469 € incluyendo un seguro. Rentik afirma que el contrato fue enviado antes de la firma a una dirección IP, pero esa IP corresponde al establecimiento, no a mi correo ni a ningún dispositivo mío, por lo que nunca pude revisar ni consentir el contenido del contrato. Nunca recibí una copia del contrato después de la firma, ni se me explicó ninguna cláusula. Solo me enteré de la existencia del contrato y de los pagos realizados dos años después, durante una llamada de Rentik. Recientemente, Rentik me contactó para exigir 622,12 € adicionales por el dispositivo, alegando que ese sería el precio final para poder quedarme el dispositivo móvil. Esto es abusivo e injustificado, ya que ya he pagado 1.724,77 € mediante las cuotas, superando el precio total pactado de 1.469 €. Rentik ha rechazado reiteradamente mi reclamación, argumentando que el contrato fue enviado a mi correo (lo cual no ocurrió) y que estuvo disponible en su página web. Esta actitud evidencia falta de transparencia y vulneración de mis derechos como consumidor. Fundamento legal Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (España): Art. 60: Derecho a recibir información veraz, clara y suficiente antes de la contratación. Art. 103: Se prohíbe imponer condiciones que generen desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Código Civil español, art. 1255: Los contratos solo son válidos cuando existe consentimiento libre, consciente e informado. Firmar sin conocer el contenido no cumple este requisito. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE, 34/2002): Enviar un contrato a una IP que no pertenece al consumidor no constituye entrega efectiva. Motivo de la reclamación. -Falta de entrega y explicación del contrato y sus cláusulas antes de la firma. -Cobro indebido y exceso de la cantidad total a pagar. -Incumplimiento de obligaciones de información clara y veraz al consumidor. -Posible abuso contractual y desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Solicitud -Reconocimiento formal de que el contrato no me fue entregado ni explicado antes de la firma. -Anulación de cualquier cantidad adicional que se me exige (los 622,12 € mencionados). Compensación por incumplimiento de transparencia contractual y gastos ocasionados. Que Rentik cese cualquier acción de cobro no justificada por los pagos ya realizados (1.724,77 €). Garantía de que Rentik cumpla con sus obligaciones de información previa a la contratación. Adjunto -Respuesta a reclamación en la que se dice que me lo envian a mi correo personal pero el envio se realiza al IP del ordenador del establecimiento (Phone House). -Yo firmo en tablet lo que el empleado me va guiando tanto el contrato como la recepcion del terminal pero sin ver los datos, solo cuadro de la firma, sin darme ninguna explicación más que uno es el contrato con las cuotas y el precio, y el otro para la entrega del terminal. -No me envian captura del correo con el contrato que según ellos me enviaron después de la firma. Porque NO EXISTE, ni ese correo ni niguna copia del contrato. -Cuotas -Reclamaciones -Contrato Ponganse en contacto conmigo para poder enviar las evidencia
RECLAMACIÓN POR CLÁUSULAS ABUSIVAS Y PRÁCTICA CONTRACTUAL DESPROPORCIONADA
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) D./ Pablo Prieto Pérez, con DNI 36164421A, domicilio en Vigo (Pontevedra), formula la presente: 1. DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA PLATAFORMA DE RENTING TECNOLÓGICO, S.L. (RENTIK) NIF: B-06807549 C/ José Echegaray 1, 28232 Las Rozas (Madrid) 2. HECHOS En fecha 09/04/2024 suscribí contrato mercantil de arrendamiento nº R00241736 para un Samsung Galaxy S24 Ultra 5G 256GB, con duración de 24 meses y cuota mensual de 69,90 €, constando un PVP de 1.459 € �. contratorentik.pdf None El contrato establece: Que la propiedad del terminal corresponde al arrendador (cláusula 6ª) �. contratorentik.pdf None Que para adquirir el dispositivo debo ejercer opción de compra abonando el 35% del PVP (cláusula 9ª) �. contratorentik.pdf None Que si no lo devuelvo al finalizar el contrato, se amplía automáticamente 12 meses (cláusula 3ª) �. contratorentik.pdf None Tras haber abonado prácticamente la totalidad de las cuotas pactadas (24 mensualidades), el importe total satisfecho supera ampliamente el valor de mercado actual del dispositivo e incluso su precio inicial de adquisición. Sin embargo, para poder quedarme con el terminal se me exige el pago adicional aproximado de 500 € (35% del PVP), pese a que el bien ya ha sido económicamente amortizado por la empresa arrendadora a través de las cuotas abonadas. En caso de no pagar dicha cantidad, debo devolver el terminal sin compensación alguna por el valor residual que ya he cubierto con las cuotas. 3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS A) Posible cláusula abusiva por desequilibrio importante El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que serán abusivas las cláusulas que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones. Obligar al consumidor a pagar: 24 cuotas que prácticamente cubren el valor íntegro del bien, y un 35% adicional del PVP para adquirir la propiedad, puede suponer una doble retribución encubierta y una desproporción contraria al principio de equilibrio contractual. B) Jurisprudencia sobre penalizaciones desproporcionadas El Tribunal Supremo ha reiterado (entre otras, STS 25/11/2015 y doctrina consolidada sobre cláusulas penales) que las penalizaciones deben guardar proporcionalidad con el perjuicio real. Exigir un 35% del PVP tras haber percibido prácticamente el importe íntegro del bien podría vulnerar el principio de proporcionalidad y buena fe contractual (art. 1258 CC). C) Posible desnaturalización del contrato Aunque formalmente se denomine “arrendamiento no financiero”, en la práctica el contrato presenta características próximas a una financiación con reserva de dominio, pero sin reconocer al consumidor los derechos propios de una compra a plazos. Existe un riesgo de configuración híbrida que perjudica sistemáticamente al consumidor: Si paga todo → no adquiere la propiedad salvo pago adicional. Si quiere cancelar → penalización del 50% de cuotas pendientes �. contratorentik.pdf None Si pierde el dispositivo → compensación basada en porcentajes elevados del PVP �. contratorentik.pdf None El conjunto contractual revela una estructura claramente inclinada a favor del predisponente. 4. PETICIÓN Solicito: Que se analice la posible abusividad de la cláusula de opción de compra del 35% del PVP tras el abono íntegro de las cuotas. Que se inste a la empresa a permitir la adquisición del terminal por un valor simbólico o ajustado a valor residual real de mercado. Que, en su caso, se promueva procedimiento arbitral o acción colectiva si se apreciara práctica generalizada. En caso de no alcanzarse solución amistosa, me reservo expresamente el ejercicio de: Acción de nulidad de cláusulas abusivas (arts. 82 y ss. TRLGDCU). Acción de restitución de cantidades indebidamente percibidas. Solicitud de control judicial de condiciones generales (Ley 7/1998). Por todo lo expuesto, considero que la exigencia de aproximadamente 500 € adicionales para adquirir un dispositivo ya sobradamente amortizado constituye una práctica desproporcionada y contraria a la normativa protectora del consumidor. En Vigo, a 27 de Febrero de 2026 Fdo.: Pablo Prieto Pérez
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