Contraté con Rentik un iPhone 15 valorado en 959 € (PVP) mediante un plan de cuotas durante 24 meses. Durante el proceso y el contrato:
Pagos excesivos y obligatorios:
30 € mensuales por el alquiler del dispositivo.
30 € mensuales adicionales por el seguro obligatorio, que además incluía franquicia.
Al final del contrato, para poder quedarme con el móvil, me exigían un pago final de aproximadamente 300 €.
Sumando todos estos conceptos, acabé pagando mucho más que el PVP del dispositivo sin opción real de negarme o contratar otra modalidad.
Falta de transparencia en el contrato:
No me permitieron leer el contrato completo; únicamente podía ver el cuadro de firma, sin acceso a las condiciones completas.
Esto impidió conocer mis obligaciones reales, las condiciones del seguro y todos los cargos aplicables.
Cargos indebidos adicionales:
Al finalizar el contrato, aplicaron un cargo de 50 € por “rotura de pantalla”, cuando la pantalla no estaba rota, sino que presentaba un fallo interno del panel OLED/LCD (píxeles muertos o derrame de cristal líquido).
Este cargo es indebido, ya que no se trata de daño físico ni de desgaste que justifique cobro según el contrato.
En conjunto, considero que la actuación de Rentik constituye una práctica comercial abusiva y cobros indebidos generalizados, ya que:
Se impusieron pagos obligatorios y excesivos durante todo el contrato.
Se impidió el acceso completo al contrato, lo que vulnera el derecho a la información clara.
Se cobraron cargos adicionales injustificados al final del contrato.
Se exigió un pago final elevado para poder quedarse con el móvil, aumentando la carga económica de forma desproporcionada.
Solicito que la OCU intervenga para:
Revisar todos los pagos realizados durante el contrato y devolver los importes cobrados indebidamente, incluyendo cuotas de alquiler, seguro, pago final y cargos finales injustificados.
Rectificar cualquier registro que refleje cargos indebidos.
Garantizar que Rentik cumpla con la transparencia contractual y las condiciones legales de información al consumidor.