Clasificación
- Reclamaciones totales
- 22
- Numero de reclamaciones*
- 10
- Reclamaciones cerradas *
- 80%
- Tiempo medio de respuesta*
- 29 Días
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La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
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Últimas reclamaciones
caso nº 15499593, referencia 250808_SATIA_V4_VI-1-3-I.
Estimados señores: Hemos recibido su respuesta en relación con el caso nº 15499593, referencia 250808_SATIA_V4_VI-1-3-I. Queremos aclarar que en ningún momento hemos afirmado que la ausencia de puntos de luz en techo en salón y dormitorios no figurase en la documentación contractual. Como ya hemos indicado, nuestra reclamación no cuestiona la existencia de dicha documentación, sino que se refiere a si una característica tan singular y relevante de la vivienda fue explicada y destacada de forma suficientemente clara durante el proceso de comercialización para que pudiéramos comprender sus consecuencias prácticas antes de contratar. Por tanto, el hecho de que la característica apareciera en la memoria de calidades no resuelve por sí mismo la cuestión que planteamos. Asimismo, consideramos relevante que AEDAS Homes disponga de una personalización específica denominada “Confort iluminación”, en la que se identifican expresamente salón y dormitorios como estancias que no disponen de esta iluminación de techo de serie, ofreciendo una solución mediante focos LED empotrados con un coste adicional. No cuestionamos que AEDAS pueda ofrecer personalizaciones de pago a sus clientes. Lo que cuestionamos es que, tratándose de una característica que consideramos especialmente relevante para las necesidades de los futuros ocupantes de nuestra vivienda, tengamos que asumir ahora un coste adicional para disponer de una solución que habríamos podido valorar y solicitar desde el inicio si sus consecuencias prácticas hubieran sido suficientemente explicadas durante la comercialización. Además, solicitamos que se concrete la afirmación de que la modificación “ya no es técnicamente asumible en los términos pretendidos”, indicando qué impedimento técnico concreto existe para incorporar los puntos de luz solicitados, teniendo en cuenta que AEDAS ofrece una personalización específica destinada precisamente a dotar de iluminación de techo a salón y dormitorios. Nuestra solicitud tampoco pretende obtener gratuitamente una mejora estética elegida posteriormente. Se solicita una solución consistente en un punto de luz en techo en el salón, uno en cada dormitorio y la previsión necesaria para futuros ventiladores de techo, por las necesidades de los futuros ocupantes y por razones de funcionalidad y seguridad. Finalmente, queremos dejar constancia de que nuestra voluntad continúa siendo mantener la compraventa y resolver esta cuestión de forma amistosa. Por ello, no consideramos que la resolución del contrato deba plantearse como única alternativa ante nuestra solicitud. A la vista de lo anterior, mantenemos nuestra reclamación y solicitamos que AEDAS Homes reconsidere su posición y valore una solución que permita atender razonablemente la necesidad planteada sin trasladar al comprador un coste que entendemos que deriva de una circunstancia que no fue suficientemente explicada durante el proceso de comercialización. En caso de mantenerse la negativa, solicitamos que quede expresamente motivada tanto la imposibilidad técnica alegada como la negativa a cualquier solución distinta de la contratación de una personalización de pago o la resolución del contrato. Atentamente, Dña. María Begoña Peñarrubia García Referencia: 250808_SATIA_V4_VI-1-3-I Caso nº 15499593
falta de información suficientemente clara y destacada durante la comercialización
ASUNTO Información sobre la instalación eléctrica de salón y dormitorios y solicitud de incorporación de puntos de luz en techo sin coste para el comprador. EXPONE Somos compradores de una vivienda de nueva construcción de la promoción Edificio Satia, de AEDAS Homes. La presente reclamación se refiere a que el salón y los dormitorios no dispondrán de puntos de luz en techo, sino únicamente de puntos de luz en pared. Queremos aclarar que no afirmamos que esta característica no apareciera en la documentación contractual. La memoria de calidades y demás documentación fueron facilitadas. Nuestra reclamación se centra en que consideramos que una característica tan singular y relevante de la vivienda no fue explicada ni destacada de forma suficientemente clara durante el proceso de comercialización, de manera que pudiéramos comprender sus consecuencias prácticas antes de tomar la decisión de compra. 1. CARACTERÍSTICA DE LA VIVIENDA AEDAS Homes ha confirmado por escrito que baños, cocina, distribuidor y entrada disponen de iluminación en techo, el comedor tiene punto de luz en techo, mientras que salón y dormitorios disponen de puntos de luz en pared. La propia promotora reconoce que esta distribución responde a una decisión de diseño del equipo de arquitectura. Consideramos que la ausencia de puntos de luz en techo en las principales estancias de una vivienda constituye una característica relevante que debería haber sido comunicada de forma especialmente clara durante la comercialización. No cuestionamos que dicha configuración pueda cumplir el REBT. La cuestión es si la información proporcionada al consumidor fue suficientemente clara y comprensible para conocer realmente esta circunstancia antes de contratar. 2. NECESIDADES DE LOS FUTUROS OCUPANTES La vivienda está destinada a una persona de edad avanzada con movilidad reducida. Por ello, disponer de una iluminación adecuada y funcional tiene especial importancia para nosotros desde el punto de vista de comodidad y seguridad. La ausencia de puntos de luz en techo obliga a recurrir a soluciones alternativas, como lámparas de pie o instalaciones superficiales, que consideramos menos adecuadas para las necesidades de los futuros ocupantes. Asimismo, solicitamos la previsión necesaria para poder instalar posteriormente ventiladores de techo. 3. SOLICITUD REALIZADA A AEDAS HOMES Cuando la promoción se encontraba todavía en una fase inicial de ejecución, solicitamos: un punto de luz en techo en el salón; un punto de luz en techo en cada dormitorio; las canalizaciones y elementos necesarios; y la previsión para futuros ventiladores de techo. Nuestra intención era resolverlo amistosamente y antes de que el avance de las obras dificultase técnicamente cualquier modificación. AEDAS Homes rechazó la solicitud alegando que la instalación cumple la normativa, que la distribución responde al proyecto arquitectónico y que cualquier modificación supondría alterar el proyecto de ejecución. 4. PERSONALIZACIONES DE AEDAS HOMES Existe un elemento que consideramos especialmente relevante. AEDAS Homes dispone de un sistema de personalizaciones y ofrece una opción denominada “Confort iluminación”, que permite disponer de focos LED empotrados en las estancias que no se ofrecen de serie, identificando expresamente dormitorios y salón, con un precio desde 1.600 € más IVA. Esto confirma que: salón y dormitorios no disponen de esta iluminación de techo de serie; AEDAS conoce esta circunstancia; existe una solución específica para modificarla; y dicha solución tiene un coste adicional. No cuestionamos que existan personalizaciones de pago. Lo que consideramos injusto es que tengamos que asumir ese coste cuando entendemos que una característica tan relevante no fue suficientemente explicada durante la comercialización. No queremos asumir los 1.600 € más IVA de dicha personalización. 5. NUESTRA RECLAMACIÓN No pretendemos obtener gratuitamente una mejora estética elegida posteriormente. Consideramos que, si hubiéramos sido informados de forma clara durante el proceso de venta de que salón y dormitorios carecerían de puntos de luz en techo, habríamos podido valorar esta circunstancia antes de contratar y solicitar la modificación desde el principio. Por ello, solicitamos que se valore si la información facilitada por AEDAS cumplió adecuadamente con las exigencias de transparencia e información al consumidor. También consideramos que el hecho de que la instalación cumpla el REBT no resuelve por sí solo la cuestión de la información proporcionada al comprador. 6. SOLICITAMOS A LA OCU Solicitamos a la OCU que valore: Si la información sobre la ausencia de puntos de luz en techo en salón y dormitorios fue suficientemente clara, comprensible y destacada durante la comercialización. Si la mera inclusión de esta característica en la memoria de calidades es suficiente para que un consumidor pueda comprender sus consecuencias prácticas. Si debe tenerse en cuenta que la propia AEDAS identifica expresamente salón y dormitorios como estancias sin iluminación de techo de serie y ofrece una personalización específica de pago para solucionarlo. Si resulta razonable que, ante nuestra solicitud, AEDAS rechace cualquier solución sin coste y nos remita como alternativa a continuar con la compra o cancelar el contrato. 7. SOLUCIÓN QUE SOLICITAMOS Solicitamos que AEDAS Homes reconsidere su decisión y permita incorporar sin coste adicional para nosotros: un punto de luz en techo en el salón; un punto de luz en techo en cada dormitorio; las canalizaciones y elementos necesarios; y la previsión necesaria para futuros ventiladores de techo. Nuestra voluntad es mantener la compraventa y resolver esta cuestión amistosamente. No cuestionamos que la instalación prevista pueda ser legal ni que figure en la documentación contractual. Lo que solicitamos es que se valore si la forma en que se informó de esta característica fue suficientemente clara para que pudiéramos conocerla y valorarla adecuadamente antes de comprar, y si resulta razonable que ahora tengamos que asumir un coste adicional para modificarla.
desprendimiento terrazas
Asunto: Falta de reparación de defecto constructivo en vivienda de obra nueva y trato desigual entre propietarios Presento la presente reclamación frente a AEDAS Homes por la falta de solución a un defecto constructivo que afecta a mi vivienda y por la gestión que la promotora está realizando respecto a la reparación de los daños. Mi vivienda fue entregada en marzo de 2024. Tras las intensas lluvias registradas en Alcalá de Henares durante 2025, comenzaron a producirse importantes desprendimientos en el techo de mi terraza, poniendo de manifiesto un defecto cuya reparación corresponde al promotor dentro de las garantías legales de la vivienda de obra nueva. Ante la aparición de estos daños, la presidenta de la comunidad recopiló un listado de los propietarios afectados para trasladarlo a AEDAS Homes y coordinar las reparaciones. Sin embargo, mi caso ha recibido un tratamiento distinto al del resto de vecinos. En mi vivienda existe un cerramiento del tendedero, instalado legalmente con posterioridad a la entrega de la vivienda. AEDAS Homes me comunica que únicamente reparará los desperfectos si yo asumo previamente el coste y la gestión del desmontaje y posterior montaje de dicho cerramiento. Considero que esta exigencia resulta injustificada, ya que el defecto constructivo es ajeno a la existencia del cerramiento y la necesidad de desmontarlo surge exclusivamente como consecuencia de la reparación que debe realizar AEDAS Homes. No debería recaer sobre el propietario el coste derivado de una intervención motivada por un defecto cuya responsabilidad corresponde al promotor. Además, mientras otros propietarios cuyas viviendas no disponen de cerramiento ya han recibido una solución o han visto reparados sus desperfectos, mi incidencia permanece sin resolver, produciéndose un trato desigual que carece de una justificación técnica que me haya sido acreditada. A esta situación se suma la existencia de informaciones contradictorias. En un grupo de WhatsApp de la comunidad varios vecinos afirman que AEDAS Homes sí estaría asumiendo el desmontaje y montaje de aquellos cerramientos instalados por la empresa Lumon, mientras que no haría lo mismo con cerramientos ejecutados por otras empresas. Ante estas informaciones solicité aclaraciones a AEDAS Homes. La empresa negó que existiera tal criterio, indicando que un grupo de WhatsApp no constituye un canal oficial de comunicación y que únicamente debía atender a la información facilitada por la administración de fincas. No obstante, la propia administración de la comunidad me ha comunicado por correo electrónico que lleva tiempo solicitando una respuesta a AEDAS Homes sobre esta cuestión sin obtener contestación. Dispongo tanto de dichos correos como de las comunicaciones de AEDAS Homes negando la existencia de ese criterio y afirmando que están buscando una solución. Mientras tanto, el tiempo transcurre sin que se adopte ninguna medida efectiva y el estado de mi terraza continúa deteriorándose. Tras nuevos episodios de tormentas, los desprendimientos han aumentado y los daños son cada vez más graves, incrementándose el riesgo de que el problema siga evolucionando y ocasione perjuicios mayores. Por todo ello, considero que AEDAS Homes está incumpliendo su obligación de reparar en un plazo razonable un defecto constructivo cubierto por las garantías legales, sometiéndome además a una situación de incertidumbre y a una demora injustificada que está provocando el agravamiento de los daños. Solicito a la OCU que intervenga en defensa de mis derechos como consumidor y requiera a AEDAS Homes para que: Proceda a la reparación definitiva del defecto constructivo existente en mi terraza sin más demoras. Asuma todos los trabajos que resulten necesarios para ejecutar correctamente dicha reparación, incluido el desmontaje y posterior montaje del cerramiento si técnicamente fuera imprescindible, al derivarse esta necesidad de un defecto cuya responsabilidad corresponde al promotor. Aclare por escrito cuáles son los criterios que está aplicando en la reparación de las viviendas afectadas y garantice que todos los propietarios reciben un trato igualitario, sin diferencias arbitrarias. Repare igualmente cualquier daño adicional producido como consecuencia de la demora en la intervención. Acompaño esta reclamación con la documentación acreditativa de los hechos, incluyendo fotografías de la evolución de los daños, correos electrónicos intercambiados con AEDAS Homes, comunicaciones de la administración de fincas y cualquier otra prueba que resulte pertinente.
Incidencia sistema climatizacion
Reclamación por fallo de climatización en vivienda 10C, Promoción Zembra, Vilanova i la Geltrú AEDAS Homes Atención al Cliente Yo, Óscar Fernández González, residente en la Promoción Zembra en Vilanova i la Geltrú, presento reclamación formal por fallo reiterado del sistema de climatización. Hechos clave - Problema: El sistema de climatización arranca y se detiene en ciclos cortos, sin alcanzar ni mantener temperaturas de confort en frío ni en calor. - Intervención previa: acudió el instalador de Instavi, quien confirmó el fallo pero no pudo solucionarlo. Sugirió contactar con el servicio técnico de Daikin. AEDAS Homes indicó que gestionar con el servicio técnico podría afectar la garantía, pero entiendo que la garantía de Daikin y la de la vivienda deberían coexistir. - Compatibilidad: la vivienda cuenta con dos termostatos Mysair (no Daikin). Desconozco si la incompatibilidad Mysair-Daikin influye en el fallo. - Incidencia previa a la entrega: al entregar la vivienda ya se envió una incidencia por cableado del sistema de climatizacion mal conectado, que el instalador pudo solucionar. Desde entonces el sistema arranca, pero no alcanza ni mantiene la climatización adecuada. Quizás ambas incidencias puedan estar relacionadas. Solicito - Reparación inmediata y correcta del sistema de climatización o sustitución del equipo defectuoso. - Verificación de compatibilidad entre componentes (Daikin y Mysair) y ajuste de termostatos si procede. - Intervención por servicio técnico oficial de Daikin o por su servicio autorizado, sin vulnerar la garantía de la vivienda. - Certificación de correcto funcionamiento tras la reparación. - Plazo para la intervención: máximo 30 días desde la recepción de esta reclamación. - Respuesta por escrito y confirmación de recibo. Realizo esta reclamación porque tengo incidencia abierta desde el 31 de agosto, estoy contactando a atención al cliente de Aedas y no me dan una solución definitiva. Firma Óscar Fernández
Reclamación Suministro de Electricidad
El número CUPS que me facilitaron a la firma de escrituras ya está en uso por otro vecino de la misma promoción, por lo que es imposible contratar el suministro de electricidad para mi vivienda y habitarla. Después de reclamar insistentemente, Aedas me ofreció otro CUPS que, según la distribuidora de energía, tampoco es correcto. Según esta compañía, ya ha atendido a numerosos clientes de Aedas en esta misma situación y les ha generado muchas incidencias. Reclamo subsanen este error y contacten con la distribuidora para asegurar el suministro de electricidad en la casa de inmediato. De no ser así, solicito se responsabilicen y hagan cargo de los daños y perjuicios. En este momento, me veo obligada a pagar un alquiler de 700€ (He vendido mi antigua vivienda habitual para comprar ésta) más la hipoteca de la casa en cuestión, que no es habitable.
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