Sentencia del Supremo sobre hipotecas IRPH
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la abusividad del índice de referencia IRPH. Lamentablemente la decisión no es una buena noticia para los miles de usuarios que estaban pendientes de sus reclamaciones, pues para el Supremo la falta de transparencia debe analizarse caso por caso, lo que cierra la puerta a una acción judicial colectiva.
Ya hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas IRPH. Aunque esperábamos que fuera en línea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indicó que el IRPH fue aplicado de forma abusiva cuando los bancos no informaron con transparencia, no ha sido así. Ahora en sus últimas decisiones el Supremo fija doctrina:
- sigue manteniendo que se cumple el requisito de transparencia si el método de cálculo y los valores del IRPH eran accesibles a los usuarios.
- insiste en que la falta de transparencia no conlleva nulidad automática. Para declarar abusiva la cláusula IRPH deben concurrir mala fe y desequilibrio importante.
En esta sentencia el Supremo rebaja los requisitos de transparencia, considera que usar el índice IRPH no implica la nulidad del contrato y obliga a hacer un estudio de transparencia caso por caso, algo que desde OCU lamentamos.
IRPH, un índice caro y, sobre todo, poco claro
El IRPH es un índice oficial que algunas entidades bancarias utilizaron como alternativa al Euríbor para calcular el interés de las hipotecas, que se basa en el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos y cajas. Pero el problema es que las entidades no explicaron cómo se calculaba ni ofrecieron comparativas con otros índices, una información clave para que el consumidor pudiera tomar una decisión fundamentada. Europa ya había advertido de que esa falta de transparencia perjudicaba al consumidor, corrigiendo al Tribunal Supremo español.
Un largo proceso con diferencias de interpretación
Desde OCU hemos defendido contra viento y marea, o más bien, contra las entidades y el Tribunal Supremo, a los consumidores afectados. Afortunadamente, otros compartían nuestra visión: mientras el Tribunal Supremo insistía en que la falta de transparencia no basta para declarar la nulidad de una cláusula, y alegaba que el IRPH es un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reiteradamente dejaba claro que el hecho de que el índice sea oficial no exime a los bancos de su deber de información: el consumidor debe poder valorar, con criterios claros, las consecuencias económicas de aplicar este índice, y para ello la cláusula debe estar redactada de forma clara y comprensible, el banco debe proporcionar al consumidor información suficiente para entender su funcionamiento. su impacto económico y su evolución.
Muchos juzgados se han pronunciado en esa línea, pero definitivamente el Supremo no está de acuerdo con ellos.
El Supremo sentencia a los afectados por el IRPH
Por fin el propio Tribunal Supremo ha revisado su doctrina, y la decisión tomada es contraria a los intereses de miles de afectados. El Supremo insiste en que, si la información sobre el cálculo y la cuantía del índice IRPH era accesible en la información precontractual, no se puede hablar de falta de transparencia. Además, establece que incluso si no hubiera sido una cláusula transparente, eso no significa que sea sin más nulo: para que se considere nula es preciso que haya mala fe y desequilibrio importante y valorar esta situación en el momento de la contratación. En la práctica, los requisitos de transparencia, que varían según la antigüedad del préstamo, deben valorarse caso por caso:
- Préstamos anteriores al 9 de diciembre de 2007. Al constituir las hipotecas sobre viviendas de valor inferior a 150.253 era obligatoria la entrega de un folleto informativo y la entrega de una oferta vinculante en la que debía figurar la definición del índice de referencia, indicándose su evolución durante al menos los dos últimos años.
- Préstamos entre el 9 de diciembre de 2007 y 29 de abril de 2012. Esos requisitos se amplían a todas las hipotecas. Sobre vivienda, independientemente de su importe.
- Préstamos posteriores al 29 de abril de 2012. Es preciso aportar el FIPRE (Ficha de Información Precontractual) y el FIPER (Ficha de información Personalizada) en la que había que explicar qué es el IRPH, qué diferencial aplican y su variación en los últimos dos años.
Este fallo supone un jarro de agua fría en las pretensiones de los consumidores:
- Obliga a analizar caso por caso, impidiendo una acción judicial colectiva.
- Es contraria a las pretensiones de las reclamaciones judiciales ya interpuestas y pendientes de sentencia.
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