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La sentencia del Supremo sobre IRPH paraliza nuestras reclamaciones

08 diciembre 2020
hipoteca irph

La última sentencia del Supremo sobre las hipotecas referenciadas al IRPH cierran a los consumidores la posibilidad de luchar por su dinero. La única esperanza sería, una vez más la justicia europea, pero pasaría mucho tiempo, por lo que, lamentablemente, nuestra recomendación es paralizar los procedimientos en marcha y dejar de tramitar unas reclamaciones que no tienen posibilidades de prosperar.

OCU suspende los procesos y reclamaciones por IRPH

La última sentencia del Supremo aleja las posibilidades de que los consumidores con hipotecas referencias a IRPH puedan recuperar el dinero que han pagado de más. Y aunque establece claramente que no se informó de forma clara y transparente a los consumidores, para el Tribunal Supremo esa falta de transparencia no es suficiente para declarar la nulidad de una cláusula, ya que además es necesario valorar:

  • si va en contra de las exigencias de la buena fe
  • si causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

El Supremo no considera que sea abusiva

El Tribunal Supremo no aprecia mala fe ni desequilibrio entre las partes. Considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe: insiste en que se trata de un índice que está fiscalizado por la administración pública y que no está justificado que sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

Pero OCU y otros expertos tienen otro criterio

En OCU discrepamos y coincidimos con lo expuesto en su voto particular por el magistrado Don Javier Arroyo: él considera que no se trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH, y ese incumplimiento priva de buena fe la conducta de las entidades. En su voto el magistrado del Supremo incide en que sí existe desequilibrio, porque el consumidor tiene mucha menos información que la entidad, y esa que la falta de información indicada anteriormente impide al consumidor comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le priva del derecho de poder elegir entre distintas opciones al no disponer de los datos necesarios para ello.

Y ahora...  ¿qué pueden hacer los afectados por el IRPH?

La sentencia del Tribunal Supremo hace que, de momento, sea prácticamente imposible que los consumidores puedan recuperar el dinero que han estado pagando de más por la aplicación del IRPH.

El único débil rayo de esperanza sería que se plantearan nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que entendemos que esta sentencia carece de fundamentos jurídicos sólidos. Pero si eso llega a producirse, es previsible que sea dentro de bastante tiempo, por lo que por ahora lo mejor es paralizar los procedimientos en marcha y no tramitar nuevas reclamaciones, que hoy por hoy tienen muy pocas oportunidades de prosperar.

A pesar de este contratiempo, desde OCU seguiremos luchando para proteger a los consumidores de los abusos bancarios, tal y como llevamos haciendo desde hace muchos años.

Finalizamos nuestra movilización en defensa de los afectados por el IRPH, pero seguiremos atentos a cualquier novedad, y te informaremos si el TJUE decidiera corregir de nuevo el criterio del Supremo