IRPH: los tribunales no se ponen de acuerdo

Los bancos no informaron con claridad sobre el IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo, consideró que la falta de transparencia es determinante para para considerar la abusividad, y estableció que la incorporación en los contratos del índice IRPH debe someterse a los controles de transparencia establecidos: si la cláusula no supera esos controles, debe considerarse abusiva.
Muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos la evolución del IRPH y Euribor. De haberlo hecho así, el cliente hubiera podido comprobar por sí mismo que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor, y así podría haber tomado, con información y transparencia, una decisión fundamentada.
Sentencias contradictorias
Sin embargo, deben ser los tribunales los que analicen caso a caso si el índice se comercializó de manera transparente y aunque la mayoría de sentencias de Juzgados de primera instancia se pronuncian a favor de los consumidores, hay algunas audiencias provinciales están fallando en contra, al considerar que no hubo incumplimiento del deber de información por parte de las entidades.
La justicia deberá resolver
Dada la disparidad de criterios y teniendo en cuenta que algunos juzgados ya han presentado nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, será necesario esperar al que la justicia europea se pronuncie de nuevo.
También esperamos que el Tribunal Supremo se pronuncie cuanto antes, estableciendo claramente los criterios para valorar específicamente si la comercialización de hipotecas referenciadas a IRPH es transparente, acabando así con la disparidad de criterios entre distintos tribunales.
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