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OCU lamenta la sentencia del Supremo que obliga a analizar la transparencia del IRPH caso por caso
13 nov. 2025La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) critica la sentencia del Supremo, al rebajar el requisito de transparencia: en principio se cumpliría si el banco informó claramente de la aplicación del índice IRPH y existiera información accesible sobre sus valores y sobre cómo se calcula, remitiendo a la fuente o señalándolos en la información precontractual.
OCU considera que la resolución del Alto Tribunal limita las reclamaciones judiciales pendientes de miles de usuarios. Al tiempo que impide las demandas colectivas, al obligar a analizar la falta de transparencia caso por caso en unas condiciones que varían según la antigüedad del préstamo:
- Préstamos anteriores al 9 de diciembre de 2007. Para hipotecas sobre viviendas inferiores a 150.253 era obligatoria la entrega de un folleto informativo y la entrega de una oferta vinculante en la que figure la definición del índice de referencia, indicándose su evolución durante al menos los dos últimos año.
- Préstamos posteriores al 9 de diciembre de 2007. Se ampliaron las obligaciones anteriores a todas las hipotecas, independientemente de su cuantía.
- Préstamos posteriores al 29 de abril de 2012. La documentación exigida es el FIPRE (Ficha de Información Precontractual) y el FIPER (Ficha de información Personalizada) en la que hay que explicar qué es el IRPH, qué diferencial aplican y su variación en los últimos dos años.
OCU también lamenta que el Supremo considere que el banco no tenía por qué explicar que para equiparar el IRPH al mercado debía aplicarse un diferencial negativo. Lo relevante, según el Alto Tribunal, era que el consumidor comprendiera el índice y tuviera acceso a su definición y valores oficiales.
Es más, para el Supremo la falta de transparencia no implica una nulidad automática. Para declarar abusiva la cláusula IRPH deben concurrir mala fe y desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, valorando esta situación en el momento de la contratación. Así, la evolución posterior del IRPH frente al Euribor no puede utilizarse para acreditar mala fe.
OCU seguirá luchando contra los abusos bancarios
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lamenta la sentencia del Supremo, por cuanto desincentiva las reclamaciones de miles de hipotecados, y hace inviable una reclamación colectiva de los consumidores. Pero podrán seguir reclamando teniendo en cuenta la fecha de concesión del préstamos y la información obligatoria en ese momento. OCU anima a hacerlo si en el momento de firmar no entendían alguno de estos conceptos:
- qué índice se aplicaba (IRPH),
- cómo se calculaba,
- su valor y evolución,
- qué margen añadían,
- y las cuotas en diferentes escenarios de tipos de interés.
Si no se cumplió alguno de estos criterios de transparencia, la hipoteca podría ser abusiva. OCU estima que para una hipoteca de 150.000 euros a 20 años firmada el 1 de junio de 2005 con un tipo de interés inicial del 3% revisable anualmente con un diferencial del 1%, el titular habría pagado 28.862 euros más que si le hubieran aplicado el Euribor. Un importe que variará en función del tipo de hipoteca, pero que podría reclamarse en vía judicial si se demuestra falta de transparencia, siempre que la acción no esté prescrita. Para ello, OCU pone a disposición de los afectados su asesoramiento y un equipo de abogados con experiencia probada en la lucha contra los abusos del sector financiero y unos honorarios competitivos.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de abogados, economistas, estadísticos, ingenieros, profesionales de la salud y la alimentación, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con otras organizaciones europeas de consumidores y una red de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus 180.000 socios activos.
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