Espacios sin humo

¿Dónde se puede fumar y dónde no? Desde hace unos años, la Ley Antitabaco ha convertido a la sociedad española en una sociedad sin malos humos, en beneficio de todos. Desde la OCU estamos totalmente a favor de su cumplimiento... sin excepciones.
Desde el 2 de enero de 2011, no se puede fumar, en ningun caso, en los siguientes lugares:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas.
- Centros sanitarios y docentes, incluyendo espacios al aire libre y cubiertos situados en sus recintos. Quedan fuera de la prohibición los espacios al aire libre de centros educativos universitarios y dedicados exclusivamente a formación de adultos.
- Instalaciones deportivas y recintos en los que tengan lugar espectáculos públicos, salvo que estén al aire libre. Se puede fumar, por ejemplo, en las gradas de los estadios o en plazas de toros, siempre que no estén cubiertas.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren o vendan alimentos.
- Establecimientos y centros comerciales, salvo en espacios al aire libre.
- Centros de ocio o esparcimiento, incluyendo establecimientos de juego, salvo en espacios al aire libre.
- Estaciones de servicio y similares.
- Vehículos de uso público y medios de transporte: taxis, autobuses, trenes, aviones, funiculares, teleféricos… Se incluyen los vehículos de transporte de empresa. Por lo que se refiere a la cubierta de las embarcaciones, se podrá fumar en aquellos espacios al aire libre (salvo que esté prohibido por otras razones, como seguridad).
- Estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos y aeropuertos, salvo en las zonas que se encuentren por completo al aire libre.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos.
- Todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, incluyendo discotecas y salas de fiesta, que no estén al aire libre. En el ámbito de la hostelería, se considera espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluidos los que estén al aire libre.
- Ascensores, elevadores, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño (se entiende por “reducido tamaño” que no ocupe una extensión superior a los cinco metros cuadrados).
- En las zonas comunes de comunidades de vecinos, se aplican exactamente las mismas limitaciones que en espacios públicos: queda prohibido fumar salvo en las que se encuentren al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
En general, son espacios libres de humo todos los demás espacios cerrados de uso público y colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.
Desde el 2 de enero de 2011, no se puede fumar, en ningun caso, en los siguientes lugares:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas.
- Centros sanitarios y docentes, incluyendo espacios al aire libre y cubiertos situados en sus recintos. Quedan fuera de la prohibición los espacios al aire libre de centros educativos universitarios y dedicados exclusivamente a formación de adultos.
- Instalaciones deportivas y recintos en los que tengan lugar espectáculos públicos, salvo que estén al aire libre. Se puede fumar, por ejemplo, en las gradas de los estadios o en plazas de toros, siempre que no estén cubiertas.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren o vendan alimentos.
- Establecimientos y centros comerciales, salvo en espacios al aire libre.
- Centros de ocio o esparcimiento, incluyendo establecimientos de juego, salvo en espacios al aire libre.
- Estaciones de servicio y similares.
- Vehículos de uso público y medios de transporte: taxis, autobuses, trenes, aviones, funiculares, teleféricos… Se incluyen los vehículos de transporte de empresa. Por lo que se refiere a la cubierta de las embarcaciones, se podrá fumar en aquellos espacios al aire libre (salvo que esté prohibido por otras razones, como seguridad).
- Estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos y aeropuertos, salvo en las zonas que se encuentren por completo al aire libre.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos.
- Todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, incluyendo discotecas y salas de fiesta, que no estén al aire libre. En el ámbito de la hostelería, se considera espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluidos los que estén al aire libre.
- Ascensores, elevadores, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño (se entiende por “reducido tamaño” que no ocupe una extensión superior a los cinco metros cuadrados).
- En las zonas comunes de comunidades de vecinos, se aplican exactamente las mismas limitaciones que en espacios públicos: queda prohibido fumar salvo en las que se encuentren al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
En general, son espacios libres de humo todos los demás espacios cerrados de uso público y colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.
La Ley del Tabaco ha supuesto un gran avance para la salud española, por sus efectos en el control del tabaquismo y la protección de la salud de los ciudadanos. Los datos son elocuentesy tras meses de debates, ahora hay un gran consenso entre los agentes sociales. No obstante, son muchas las presiones, desde distintos sectores, para que se suavicen o modifiquen algunas de sus medidas.
La postura de OCU es claramente favorable a la aplicación íntegra de la norma antitabaco, sin admitir ninguna excepción y sin tolerar cambios o regresiones en esos avances ya consolidados. Así se ha pronunciado nuestro portavoz en la Jornada organizada por la Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo para debatir sobre un eventual cambio normativo para satisfacer las exigencias de la empresa promotora Eurovegas.
La ley reconoce la posibilidad de fuamr en determinados lugares.
Se pueden habilitar espacios para fumadores en:
- Hoteles: podrán destinar hasta un 30% de de las habitaciones a fumadores, siempre que estén señalizadas con carteles permanentes, separadas del resto, con ventilación independiente, se informe a los clientes por anticipado y no se permita a los trabajadores la entrada a las mismas en presencia de clientes, salvo casos de emergencia. En el resto de las áreas hoteleras no se podrá fumar, salvo en espacios al aire libre.
- En establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de mayores, sólo para los internos, pacientes y residentes, respectivamente, y siempre que sean zonas separadas, señalizadas y con ventilación independiente.
- En clubs privados de fumadores. La nueva legislación sigue permitiendo la existencia de clubes privados de fumadores, que deberán estar legalmente constituidos como tales. En ellos no será de aplicación lo dispuesto en la ley siempre que se realice en el interior de su sede social, y siempre que sólo estén los socios. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad. Para que tener la consideración de club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica; carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles.
Las administraciones públicas, en concreto las comunidades autónomas, son responsables del cumplimiento de la normativa. Primero, dentro de sus propias instalaciones. Pero sobre todo a la hora de inspeccionar y sancionar a los infractores.
La responsabilidad del cumplimiento de ley recae igualmente sobre el propio titular del local o centro (o el propietario del establecimiento). Hasta tal punto es responsable que, aun no siendo directamente culpable de una infracción, puede ser sancionado por ello: por ejemplo, se sanciona por permitir fumar en una zona libre de humo, y además las sanciones para los titulares son bastante mayores (hasta 600.000 euros) que para el particular causante (hasta 600 euros).
En lo que respecta al ciudadano de a pie, su protagonismo no es menor. Es igualmente responsable del cumplimiento de la normativa en la medida en que es responsable de respetarla. Pero es que, además, tiene la capacidad de denunciar las infracciones de las que sea testigo. Para ello sólo tiene que presentar una queja, por escrito, en cualquier registro, sea municipal, autonómico o estatal. Dicha queja deberá describir la infracción de la forma más clara y concisa posible, señalar el sitio donde se produjo (con el nombre y la dirección del lugar) e incluir sus datos personales (nombre, firma y DNI).
- Se prohíbe que aparezcan fumando en programas de televisión presentadores, colaboradores e invitados, así como en otros servicios de la sociedad de la información, y mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres comerciales de productos asociados al tabaco.
- Se autoriza la ubicación de máquinas expendedoras de productos de tabaco en tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio, así como la venta manual de cigarros y cigarrillos en locales con autorización.
- Se permiten máquinas expendedoras de productos de tabaco en quioscos y locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, así como en salas de fiesta, hoteles, bares y restaurantes, aunque no se pueda fumar en ellos.