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Reclamación mampara
Hace unas 3 semanas se le cayo la puerta de la mampara de la ducha a mi hijo pequeño de 8 años encima. La puerta se rompió por completo causándole incluso lesiones graves a mi hijo.Llamamos a la compañía aseguradora y vino un perito a casa e hizo las medidas pertinentes de dicha puerta.Acto seguido, en unos dos dias, ocaso me ingresa en cuenta sin previo aviso 167,31€.Me dirijo a un cristalero para que me realice el arreglo de la mampara y me dice que con ese dinero no tiene ni para el cristal.Cuando me entero de esto, llamo por teléfono y pongo una reclamación, no he recibido respuesta.He llamado a Ocaso para reclamar una pronta respuesta unas 5 o 6 veces y de momento nadie se ha puesto en contacto conmigo.Les digo que no quiero una mampara nueva, sino que venga alguien y me arregle la que tengo sin coste mío, y que si en el peor de los casos tengo que pagar las guías, que las pago.Tuve la contestación en especial de un teleoperador que me dijo que si pensaba que me iban a pagar la mampara, que eso no iba a ser así (eso si, me hablaba en opinión personal).Mi hijo ha sido intervenido, tiene 8 años y lleva 3 semanas que no quiere meterse a la ducha porque tiene miedo. Necesito una solución ya por favor!!
Impago póliza decesos
1) La reclamación es referente a la póliza de decesos 29030/2295763, suscrita en su día por nuestro padre D. J. M. Camacho, fallecido el pasado 26 de febrero de 2018, de la cual OCASO ha denegado el pago.2) Primero nos requirieron acreditar que la causa que desencadenó su defunción no estuvo relacionada con la preexistencia de enfermedad cuando se contrató la póliza, algo que hicimos mediante el preceptivo certificado del médico que atendió a nuestro padre, donde consta que la fecha de comunicación de diagnóstico de su enfermedad final FUE POSTERIOR a la de la firma de la póliza.3) SIN EMBARGO, y a pesar de que a partir de los certificados médicos que le hemos proporcionado ha quedado acreditado que nuestro padre conoció el diagnóstico de la enfermedad que acarreó su muerte con posterioridad a la suscripción de la correspondiente póliza, OCASO ha denegado el pago, amparándose en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, y en que el fallecimiento se produce como consecuencia de una enfermedad anterior a la fecha de contratación, lo que es FALSO.4) POR ELLO, RECLAMAMOS DE NUEVO por la presente el pago de la correspondiente póliza.-En relación a este tema, nos permitimos recordarles también la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha señalado reiteradamente que elartículo 10 de la Ley del Contrato del Seguro, “en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas lascircunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le someta el asegurador” (cf. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 08/11/2007), porlo que las entidades aseguradoras deben cumplir “su deber de someter al asegurado la cumplimentación de un cuestionario de salud, propiamente dicho”, afin de que éste pueda cumplir con su deber de responder a hechos o circunstanciasque pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo. (cf. Sentencia delTribunal Supremo, Sala Primera, de 16/03/2016), extremo también incumplido en este caso.
INCREMENTO DE CUOTA DESMESURADO
Muy Sres. Míos, el día 14 de diciembre he recibido el documento del Suplemento de Actualización de Garantías correspondiente al año 2018 de mi póliza de seguro de M.R. Familiar-Decesos.Como ustedes saben, está pendiente la regularización y adecuación a los incrementos reales de costes, solicitada por mí, de las cuantías correspondientes al presente año 2017 y que suponen un desorbitado incremento del 6,5 % sobre la del año anterior y que ya hice la correspondiente reclamación en enero de 2017 después de hablar con su delegación en Alcalá de Henares (se adjunta copia remitida a ustedes).En esta nueva ocasión me indican que me incrementaran la cuota en otro 4,5 % para el año 2018, lo que supone un total del 11 % en los dos últimos años.Reitero en todos sus extremos el contenido de la reclamación que hice en enero ya que nuevamente he vuelto a contactar con varias asociaciones de proveedores de servicios funerarios de la máxima solvencia y representatividad, tales como Panasef, Interfunerarias, mayoritarias y referentes en el sector. Donde me ratifican lo mismo que el año pasado, en el sentido de la moderación de los costes de prestación de sus servicios, nunca más allá del IPC, cuando no han mantenido dichos costes. Teniendo en cuenta que las compañías aseguradoras de deceso tienen un gran poder de negociación en el mercado de la prestación de servicios funerarios dada la importante demanda que concentran y la progresiva integración vertical a través de empresas funerarias controladas por ellas, como es el caso, por ejemplo, de la participación de Ocaso en el 99% de Servicios Especiales S.A. (SERVISA).En otro orden de cosas, en la delegación de Ocaso de Alcalá de Henares me argumentan que entre los motivos del incremento se encuentra la subida de las tasas del ayuntamiento de esta localidad donde resido yo y el resto de los familiares incluidos en la póliza, faltando a la verdad, por cuanto que estas permanecen congeladas en los últimos cuatro años, como todo el mundo puede comprobar ya que son públicas.Nuevamente he consultado con personas próximas que tienen pólizas similares en otras compañías y a ninguno de ellos les han aplicado subidas de este orden y resulta inverosímil que los proveedores de servicios funerarios solo les incrementen a Ocaso. Entiendo que la pretensión de Ocaso es incrementar el coste de la cuota y que dada mi edad actual me vea obligado a tener que asumirla pues incorporarme a otra compañía resultaría excesivamente costosa, es decir soy rehén de Ocaso.En otro orden de cosas, me queda la duda sobre la aplicación por parte de Ocaso respecto al momento en que se puede efectuar, el incremento de prima, que ha de respetar el vencimiento del contrato, de forma que no se puede exigir al asegurado una prima mayor sino a partir del siguiente vencimiento de la póliza. El incremento de la prima ha de comunicarse por el asegurador al asegurado por escrito y con dos meses de antelación al vencimiento, tal y como establece el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y que dicha comunicación se ha llevado a cabo el 14 de diciembre de 2017 y se me empezaría a aplicar el 1 de enero de 2018, teniendo en cuenta que la cobertura por tal incremento será de un año, tal y como me anuncian en el documento antes citado.Por todo ello, tengan por interpuesta esta mi reclamación y total desacuerdo con los elevados incrementos que Ocaso me plantea, que no se corresponde a los incrementos de costes reales y que nunca me ha justificado fehacientemente.En Alcalá de Henares a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Baja seguro hogar
He recibido una carta de ustedes diciendo que no les consta en sus archivos la baja del seguro de hogar que tenia. La baja se realizo por dos veces a traves de la pagina web y la segunda vez ademas se llamo a la oficina de Avda Gomez De Avellaneda de Zaragoza, dada la nula fiablidad del tramite online, y la persona que me atendio tomo los datos y aseguro que gestionaba la baja en ese instante. Ademas hacer constar que en ningun momento se recibio comunicacion indicando la renovacion del seguro ni el aumento de su cuantia.
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