1) La reclamación es referente a la póliza de decesos 29030/2295763, suscrita en su día por nuestro padre D. J. M. Camacho, fallecido el pasado 26 de febrero de 2018, de la cual OCASO ha denegado el pago.2) Primero nos requirieron acreditar que la causa que desencadenó su defunción no estuvo relacionada con la preexistencia de enfermedad cuando se contrató la póliza, algo que hicimos mediante el preceptivo certificado del médico que atendió a nuestro padre, donde consta que la fecha de comunicación de diagnóstico de su enfermedad final FUE POSTERIOR a la de la firma de la póliza.3) SIN EMBARGO, y a pesar de que a partir de los certificados médicos que le hemos proporcionado ha quedado acreditado que nuestro padre conoció el diagnóstico de la enfermedad que acarreó su muerte con posterioridad a la suscripción de la correspondiente póliza, OCASO ha denegado el pago, amparándose en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, y en que el fallecimiento se produce como consecuencia de una enfermedad anterior a la fecha de contratación, lo que es FALSO.4) POR ELLO, RECLAMAMOS DE NUEVO por la presente el pago de la correspondiente póliza.-En relación a este tema, nos permitimos recordarles también la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha señalado reiteradamente que elartículo 10 de la Ley del Contrato del Seguro, “en lugar de concebir de una forma general y abstracta los límites del deber del tomador de declarar todas lascircunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le someta el asegurador” (cf. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 08/11/2007), porlo que las entidades aseguradoras deben cumplir “su deber de someter al asegurado la cumplimentación de un cuestionario de salud, propiamente dicho”, afin de que éste pueda cumplir con su deber de responder a hechos o circunstanciasque pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo. (cf. Sentencia delTribunal Supremo, Sala Primera, de 16/03/2016), extremo también incumplido en este caso.