ERIK NACEMENTO HIDALGO, abogado colegiado nº 141.915 del ICAM, actuando en nombre propio, formalizo la presente reclamación de cantidad contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, en base a los siguientes;
MOTIVOS
PRIMERO.- Que el pasado 24/12/2024 embarque en el vuelo con código de identificación IB 0449, que conectaba las ciudades de Madrid y San Sebastián. Sin embargo, por motivos climatológicos, el aterrizaje en el aeropuerto de Hondarribia fue imposible, teniendo que realizarse en el aeropuerto de Bilbao, con el consiguiente perjuicio logísitico que eso supuso para los pasajeros.
SEGUNDO.- En todo momento, la compañía aseguró que gestionaría el transporte mediante autobús de los pasajeros al aeropuerto de Hondarribia, sin que los pasajeros tuvieramos que asumir ningún coste.
Posteriormente, la representante de la compañía nos informó de que no existían, dada la señalada fecha en la que nos encontrábamos, autobuses disponibles, por lo que procederían a la gestión por medio de taxis. Sin embargo, finalmente, la compañía se desentendió absolutamente de la gestión, invitando a los pasajeros a "gestionar el trayecto por su cuenta, interponiendo posteriormente una reclamación".
TERCERO.- De conformidad con el artículo 8 de Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, en caso de desvíos de vuelos la compañía debe ofrecer a los pasajeros "la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible".
CUARTO.- Así, la realidad es que tanto yo, como todo el resto de pasajeros nos vimos obligados a gestionar el transporte Bilbao-Hondarribia por nuestra cuenta y asumiendo los costes del mismo, lo que resulta una clara vulneración de la normativa europea mencionada. En este caso, los costes de transporte ascendieron a 237,80 €, de conformidad con los justificantes aportados.
Así, mediante la presente, se reclama a la compañía IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (237,80 €) en concepto de gastos de transporte, viéndose esta parte obligada, en caso de impago, a iniciar las acciones legales correspondientes en defensa de sus derechos.