El día 24 de octubre de 2024 compré un billete a la República Dominicana que completé con el pago de una maleta adicional el día 1 de enero.
El día 1 de Enero cogí el vuelo IB0412 de Barcelona a Madrid para enlazar con el vuelo internacional IB263 Madrid – República Dominicana. El vuelo IB0412 de Barcelona a Madrid debería de haber salido a las 13.30 y llegar a las 14:55 a Madrid . Hubo un retraso de más 60 minutos, ya que salió de Barcelona hacia las 14.55 y aterrizó en Madrid a las 15:58, siendo imposible enlazar con el vuelo internacional contratado IB0263 de salida a las 16.20.
Iberia nos informó mediante dos correos electrónicos, uno a las 17:02 i el otro a las 17:19 del mismo 1 de enero, conforme el vuelo IB263 se cancelaba y se reprogramaba un nuevo vuelo a la República Dominicana.
Para esperar al nuevo vuelo programado para el día siguiente IB261, Iberia nos proporcionó la estancia y los transportes a un Hotel para poder pasar la noche.
Solicito a Iberia la compensación económica en función de la distancia de vuelo contratada según dispone el Reglamento (CE) 261/2004 que es de 600 Euros