Buenas tardes, teníamos contratados con esta compañía 4 vuelos de ida y vuelta de Granada a Bilbao con fecha de salida del 16 de Agosto y vuelta el 23 del mismo mes. Los vuelos tenia escala en Madrid tanto a la ida como a la vuelta. A la vuelta, el dia 22 de Agosto por la noche, cuando fuimos a realizar el checkin para sacar las tarjetas de embarque, la aplicación de la compañía nos deja realizar el embarque del vuelo de Bilbao - MAdrid numero IB449, pero el embarque del vuelo de Madrid - Granada no nos permite realizarlo. Llamamos al tlf de atencion al cliente y nos indican que el vuelo se ha cancelado, por un fallo de la compañía la hora de salida del vuelo de madrid a Granada era anterior a la salida del vuelo de Bilbao a Madrid... por lo tanto nos indican que el vuelo nos lo cancelan. Ante esto, nos proponen la siguiente solución: rehubicarnos en un vuelo igual que el anterior pero en vez del día 23 el día 24 y ellos se hacen cargo de los gastos de transporte, estancia en hotel y manutención. nos indican que escaneemos todos los tikets y facturas y las enviemos por su pagina web. Pero una vez que enviamos los tikets y facturas tal y como ellos nos piden nos deniegan el pago de los mismos, alegando que ellos ya nos rehubicaron en otro vuelo aunque fuera al dia siguiente.. y que no nos pagan los gastos. Hemos realizado la reclamacion en dos ocasiones recibiendo la misma respuesta. Comprobamos en su pagina web nuestros derechos y en ella aparecen contemplados que se hacen cargo de todos los gastos. cito de su pagina:El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, establece normas comunes para las Compañías Aéreas en materia de indemnización y de asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de un vuelo.Este Reglamento se aplica:Siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada:A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, salvo que se les hayan prestado las atenciones que disponga la legislación de ese tercer país.2. Cancelaciones de vuelos2.1. Indemnizaciones por cancelaciónEl Reglamento contempla que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una indemnización al pasajero:- Si se puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, congestión aeroportuaria, gestión del tráfico aéreo y huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo).- Si se avisa al pasajero de la cancelación del vuelo, al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista.- Si se avisa al pasajero de la cancelación del vuelo, entre dos semanas y siete días de antelación respecto a la hora de salida prevista y se le ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la salida original del vuelo y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista en el vuelo inicialmente contratado.- Si se avisa al pasajero con menos de siete días de antelación a la hora de salida prevista y se le ofrece otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida original de su vuelo y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista en el vuelo inicialmente contratado.Si no se da ninguna de estas circunstancias, los pasajeros con reserva de plaza confirmada para un vuelo que sea cancelado, tendrán derecho a:- 125 euros para vuelos de hasta 1.500 km, cuando el transporte alternativo ofrecido tenga una hora de llegada a destino no superior a dos horas con respecto a la inicialmente prevista en el vuelo reservado o a 250 euros, si el retraso es superior a dos horas.- 200 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, cuando el transporte alternativo ofrecido tenga una hora de llegada a destino no superior a tres horas, con respecto a la inicialmente prevista en el vuelo reservado o a 400 euros si el retraso es superior a tres horas.- 300 euros para todos los vuelos no incluidos en los Avios anteriores, cuando el transporte alternativo ofrecido tenga una hora de llegada a destino no superior a cuatro horas, con respecto a la inicialmente prevista en el vuelo reservado o a 600 euros si el retraso es superior a cuatro horas.- Las indemnizaciones se podrán abonar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.- El bono electrónico que le proporciona Iberia en estas situaciones, puede ser canjeado por dinero en efectivo o por un bono de viaje (MCO) que tiene un valor superior y puede ser utilizado para la compra de billetes de Iberia.- Para proceder a tramitar su indemnización, le rogamos que se ponga en contacto con nuestro Centro de Atención al Cliente, a través de los teléfonos o direcciones que encontrará al final de este folleto.2.2. Asistencia por cancelaciónEl pasajero puede elegir entre:- Conducción a su destino final, en condiciones de transporte comparables, lo antes posible o en fecha posterior a conveniencia del pasajero en función de las plazas disponibles.- Reembolso** en un plazo de 7 días del trayecto o trayectos del recorrido no utilizados, y del trayecto o trayectos del recorrido realizado si el viaje ya no tiene razón de ser y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.Además, el pasajero recibirá gratuitamente:- Bebida y comida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.- Dos llamadas telefónicas o el envío de dos mensajes de télex, o dos mensajes de fax, o dos correos electrónicos.- Si es necesario pernoctar: alojamiento, cuando proceda, y transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.Por este motivo reclamamos que se nos indemnice por los gastos generados de la cancelación sin aviso de nuestro vuelo así como la indemnización por compensacion de 250€ que esta estipulada por persona por la cancelación del vuelo sin previo aviso.