Estimados Sres. OCU :
Nos ponemos en contacto con ustedes en relación con el tratamiento de las reclamaciones que nos llegan de vuestra plataforma “Reclamar”.
Como conocéis, el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y modificación del Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica la sección V del capítulo IV del título III; los arts. 98, 99 a 102, 104 y añade los anexos I y II al mismo, recogen las formas en que los usuarios pueden plantear sus reclamaciones a las distintas empresas ferroviariasy al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).
Para atenernos a lo dispuesto en dicha normativa, solicitamos vuestra colaboración para que, sin menoscabo de los derechos que les asisten como consumidores, se recomiende a aquellas personas que envíen sus quejas a través de esta plataforma, que presenten una reclamación, por las vías legales previstas, ante la empresa (Adif o Adif Alta Velocidad) para tratar de resolver el asunto.
En este caso, la reclamación recibida presentada en vuestra plataforma online Reclamar, no se ajusta a los procedimientos de gestión de reclamaciones implantados en Adif y a las vías oficiales de entrada de reclamaciones que nuestra empresa pone a disposición de los viajeros y usuarios de nuestras estaciones.
Les recordamos que las vías de entrada, por las que los usuarios, a título particular, pueden plantear su reclamación al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias son:
-A través del Libro de Reclamaciones disponible en estaciones de Adif o Adif Alta Velocidad, o bien, en el libro electrónico de reclamaciones Oficina Virtual
-A través de la Sede Electrónica de ADIF (s:sede.adif.gob.es) o de ADIF-Alta Velocidad (s:sede.adifaltavelocidad.gob.es)
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o información que se necesite al respecto.
Recibid un cordial saludo,
Centro de Tratamiento de Reclamaciones
D.G. DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES
Subdirección de Estaciones Sur
Abrimos Caminos
www.adif.es
Uso Interno: Información que debe mantenerse dentro de la Organización para uso de todos los empleados y colaboradores. En el caso del personal externo de la Organización, estos deberán comprometerse a no divulgar dicha información sin previa autorización del propietario de ésta.
Público: Información interna o externa, que no contiene restricciones y que puede ser consultada o accedida por cualquier persona.
De:Comunicacion Web comunicacionweb@adif.es
Enviado el:miércoles, 4 de diciembre de 2024 9:41
Para:EST VIAJ SUR Jef Serv Al Cliente Ctr Malaga bzctr.sur@adif.es
Asunto:RV: Malas condiciones estación Antequera -Santa Ana
De: reclamar@notify.ocu.orgreclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org
Enviado el:martes, 3 de diciembre de 2024 20:15
Para:Comunicacion Web comunicacionweb@adif.es
Asunto:Malas condiciones estación Antequera -Santa Ana
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