En mi tarjeta de débito se produce la autorización de una compra de 224,85 euros (2 billetes de avión) el 24 de octubre a las 16:50 del comercio 473918670-I2, con número de autorización 801488. El mismo día, a las 17:50 se produce una nueva autorización, así como una contabilización, ambas por 224,84 euros, del comercio Iberia Express, también con número de autorización 801488. Con el segundo movimiento no ha llegado a producirse retención alguna, dado que se produjo simultáneamente la autorización y la contabilización, con idénticos datos. Sin embargo, con el primer movimiento, de 224,85 euros la retención se mantiene en mi misma cuenta. Esta retención se dará de baja cuanto se reciba la contabilización de la misma, su anulación por parte del comercio, o bien hasta la fecha fin marcada inicialmente, el día 13 de noviembre, por lo que la entidad, identificada como 473918670-I2, debe dar la orden que corresponda.No obstante, la compañía Iberia Express no ha procedido a dar la orden para la anulación de la retención practicada por su error.He puesto 3 reclamaciones por email a Iberia Express. La última sigue sin respuesta, pero en las 2 primeras su respuesta se limita a responsabilizar a mi entidad bancaria Openbank.He abierto incidencia en Openbank, y su respuesta es que es el comercio el que debe levantar la retención duplicada, realizad por el comercio por error.