Estimados/as señores/as:Tenía contratado un viaje en avión IB 8878 desde el aeropuerto de Madrid al de Valencia, que tenía su salida a las 20:15 horas del día 25 del mes de mayo de 2023 por lo que la llegada normal a Valencia debería haber tenido lugar a las 21:15 horas del día 25 de mayo[...].Llegado el día y hora de salida del vuelo, se me comunica el retraso del mismo a las 21:00, luego a las 21:30, posteriormente a las 22:00 y luego a las 22:30, nos comunican que vamos a salir, siendo las 23:00 cuando se comunica la cancelación del vuelo contratado sin una causa de fuerza mayor.Durante ese tiempo y hasta las 3 de la mañana no ofrecen comida ni bebidas a nadie. Esto hace que compre bebidas y comidas por mi cuenta en una máquina de vending.A las 03:00 del día 26 de mayor, se me ofrece un vuelo alternativo a las 10:45 del día 26. Indicando que no hay hotel, porque están todos llenos y que tengo que recoger la maleta facturada. La recogida de la maleta es a las 5:15 del día 26 de mayo. Me dan un vale de cena a las 3:00 del día 26 de mayo y me indican que no tengo derecho a desayuno porque no tengo plaza de hotel.No se nos ofrece ningún lugar donde podernos asear y la única alternativa es dormir en el aeropuerto hasta las 5:00 del 26 de mayo. A todo esto se le añade tener que recoger la maleta, trasladarnos de la terminal 4 a la terminal 2 y tener que volver a facturar la maletaEsto hace que tenga que pagar el desayuno y la imposibilidad de llegar a mi destino de la forma contratada, me ha causado una serie de daños como el mantener en el parking un día más el coche. Todo esto ascendiendo a la cantidad de 21,30 euros.A todo esto no nos han proporcionado un lugar donde asearnos después de toda la tarde y noche en el aeropuerto, ya que no podiamos recoger nada de nuestras maletasAdjunto los siguientes documentos: 1º billetes de avión cancelado2º tarjeta de embarque del vuelo ofrecido3º ticket del parking4º tickets de desayuno y bebidas.5º SMS donde se indica que el vuelo ha sido canceladoSolicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de los gastos ocasionados así como la indemnización que marca la ley de 250 € y la correspondiente por los daños ocasionados de falta de alimentación y higiene .Sin otro particular, atentamente.