Últimas reclamaciones

K. E.
13/08/2025

QUEJA POR ENTREGA DE MOTO SIN MANUAL DE USUARIO ACTUALIZADO

Datos del reclamante: • Nombre completo: Kevin Andrés Colina Escobar • DNI/NIE: 52063809C • Teléfono: 622136628 • Email: kevin.andres.colina9772@gmail.com • Dirección: Calle Mayor 10, 28921, Alcorcón. Madrid Datos del vehículo: • Marca: Efun • Modelo: Tiger 100 • Año de fabricación/compra: 2025 • Número de bastidor (VIN): R10TGR7K1R0002208 • Fecha de compra: 12/05/2025 Empresa vendedora / fabricante: • Nombre: ECOMOBILITY GREEN WORLD SL / CIF B21566492 • Dirección: C. Comercio, 37, 41927 Mairena del Aljarafe, Sevilla • Correo de contacto: service@efunmotos.com HECHOS: El día 09/05/2025, adquirí una motocicleta nueva de la marca y modelo arriba indicados. En el momento de la entrega, el fabricante y concesionario me proporcionó el manual de usuario correspondiente al modelo anterior de mi modelo exacto adquirido (no actualizado para Efun Tiger 2025) Tras ponerme en contacto con el fabricante, me comunicaron que el manual “aún estaba en desarrollo”. Ha pasado más de un mes desde dicha comunicación, y hasta la fecha no se me ha proporcionado ninguna versión actualizada del manual, ya sea en formato físico o digital. Esta situación constituye una clara vulneración de mis derechos como consumidor, así como del marco normativo vigente en materia de seguridad y homologación de vehículos: • Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo • Reglamento General de Vehículos • Real Decreto Legislativo 1/2007, de Defensa de los Consumidores y Usuarios Un vehículo no debe comercializarse sin su documentación técnica completa y actualizada, ya que impide un uso seguro, adecuado y conforme a la garantía. A continuación, presento una tabla con las principales diferencias entre el manual que tengo (MY24) en comparación con el que debería de tener (MY25): Características Tiger (versión anterior, MY24) Tiger 2025 (MY25) Batería / autonomía Menor capacidad (≈117 Ah) 150 Ah (+33 %) → hasta 250 km autonomía Conectividad Básica o panel digital sin CarPlay/Auto TFT con Apple CarPlay y Android Auto Seguridad (frenos) Sin ABS o con sistema básico Frenos ABS mejorados + asistente de aparcamiento Mantenimiento Llanta convencional Llanta trasera extraíble para facilitar cambios Suspensión Estándar Suspensión regulada + opción trasera de gas ajustable Neumáticos No especificados o menos avanzados Michelin City Grip II Carga Estándar Carga rápida 1 800 W (20–80 % en 3 h) Garantía batería Menor cobertura 5 años / 50.000 km estándar, ampliable a 8 años Como se puede observar, hay muchos cambios relevantes que, como clientes, deberíamos tener conocimiento para un uso y experiencia adecuada de la motocicleta. Teniendo en cuenta que las baterías es una de las partes más importantes de una moto, debería de tener unas instrucciones claras de como extender su vida útil a través de consejos de conducción o tiempos de carga. Al no tener ninguna instrucción o recomendación, puedo estar utilizando mal los tiempos de carga, lo que puede afectar negativamente la vida útil de las baterías a largo plazo y degradación de la misma en un tiempo más prematuro. Por ende, solicito: 1. Que se inste al fabricante a entregar de forma inmediata el manual de usuario actualizado correspondiente a mi vehículo de forma inmediata y que reconozca expresamente que cualquier deterioro prematuro de la batería o de otros componentes, derivado de la ausencia de dicho manual en el momento de la entrega, será cubierto íntegramente por la garantía legal y/o comercial. 2. Que se abra expediente por posible incumplimiento en la entrega de documentación obligatoria asociada a la venta del vehículo. 3. Que se apliquen las sanciones o medidas correspondientes en caso de no corregirse este incumplimiento.

Cerrado
T. O.
12/12/2020

Primera revisión moto eléctrica

Buenos días:Tengo una moto eléctrica comprada a Carrefour el 08/09/2020, en el manual de instrucciones indica que la primera revisión ha de realizarse hacia los 1.000 km. En el manual de usuario se indican vagamente las operaciones de mantenimiento que han de realizarse, ninguna de ellas está relacionada con tema eléctrico o electrónico, son todas operaciones que pueden realizarse perfectamente en un taller de motos de combustión normal.El pasado día 04/12 me dirigí a ellos solicitándo información sobre la revisión en cocreto:-El libro de garantía de la moto para su sellado por el taller.-Operaciones que la marca Efun indica que se han de realizar en la primera revisión para la Pusa 90.-Parámetros técnicos que se han de cumplir según la marca para que la moto supere la primera revisión (pares de apriete y datos de este tipo).Su respuesta el día 10/12 es:El manual de usuario se lo puede descargar en el siguiente enlace:https://www.ecomobilitygreenworld.com/files/235/manual-de-usuario-esp-efun-pusa90-rev03-10-03-20Y para poder realizar la primera revisión de su motocicleta, deberá llevarla a su Servicio Técnico Oficial más cercano, allí le realizarán la revisión completa y firmarán el manual de revisiones, necesario para seguir manteniendo la garantía al día.Ante esta respuesta y dado que su Servicio Técnico Oficial más cercano está en Zaragoza a casi 200 Km., que la autonomía de la moto en el mejor de los casos es de 70 Km. y que no dispongo de furgoneta les consulté lo siguiente:Para que no me quede duda alguna, por su respuesta entiendo que si no paso la revisión en un Servicio Técnico Oficial pierdo la garantía de la moto ¿es así?A lo que me contestaron lo siguiente:Es correcto.Para mantener la garantía de la moto, dicho vehículo tiene que pasar todas las revisiones indicadas en el manual de usuario en un Servicio Técnico Oficial.Teniendo en cuenta que para los coches no es obligatorio, que en el libro de revisiones no se especifica ninguna operación que un taller normal no sea capaz de hacer y que Una comunicación de la Unión Europea dice que “si los talleres independientes quedasen excluidos del mercado a causa de una práctica generalizada que implique que la garantía queda supeditada al hecho de que todas las operaciones sean ejecutadas por los talleres autorizados, el acuerdo entre el fabricante y los talleres autorizados entraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, entiendo que debería de facilitárseme la información solicitada y dar por válida la revisión en un taller mecánico normal de automoción.

Cerrado

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